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JEP - Auto TP SA 2108 29 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 2108 29 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 05 4 49 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

EV E R C AB E Z A S VAR GA S

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2108 de 2025

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de 2025

Radicado LEGALi: 1500544-97.2023.0.00.00011

Solicitante: Ever CABEZAS VARGAS Referencia: Recurso de apelación contra auto que negó solicitud de inclusión excepcional en los listados de las FARC-EP

Procede la Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– a resolver recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del solicitante Ever CABEZAS VARGAS contra la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0539-2025 del 16 de julio de 2025 proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto – SAI–, mediante la cual se resolvió negar la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Ever CABEZAS VARGAS, quien no se encuentra incluido en los listados iniciales presentados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, fue condenado por el

de acreditados por el Gobierno Nacional.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Ever CABEZAS VARGAS, quien no se encuentra incluido en los listados iniciales presentados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, fue condenado por el delito de rebelión , por su pertenencia a la s FARC-EP. Un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad –JEPMS– le concedió el subrogado penal de libertad condicional, con un período de prueba de dos años y quince días, que se materializó el 4 de agosto de 2015. El peticionario decidió no reincorporarse a la mencionada guerrilla.

ANTECEDENTES

La solicitud de inclusión en los listados de las FARC-EP

1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia hacen parte de este expediente electrónico.2

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1. El 20 de abril de 2023 el señor CABEZAS VARGAS presentó solicitud de inclusión en los listados por intermedio de apoderado judicial (f. 2-6), esto es, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 –LEJEP–.

1.1. Adujo haber sido condenado el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Penal del

lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 –LEJEP–.

1.1. Adujo haber sido condenado el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral –Tolima–, por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 14 de enero de 2012 en la vereda Culbicua del municipio de Ataco , –Tolima–, cuando fue capturado por agentes del Ejército Nacional en desarrollo de una operación militar donde se encontraron fajos de billetes y piezas de armamento.

1.2. Dijo que purgó la condena de prisión que le fue impuesta por ese hecho y que, posteriormente, trató de ser incluido en los listados iniciales de las FARC -EP, pues, en el momento en que los firmantes se encontraban concentrados en una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), intentó establecer contacto con el señor Jhon Jairo Oliveros Grisales, conocido como “ Armando”, se entrevistó con él y le entregó los datos que se necesitaban para el efecto.

1.3. Señaló, además, desconocer las razones por las cuales no fue incluido en los listados iniciales, ni acreditado por la OCCP 2, pese a que realizó todo lo que creyó necesario. Argumentó que tal situación configura una causal de fuerza mayor , pues no conoce las razones por las que no fue tenido en cuenta (f. 4). Alegó que con ello se violó su derecho a la igualdad, máxime cuando cuenta con las calidades requeridas para acceder a los beneficios de la reincorporación.

Resolución de la SAI apelada3

violó su derecho a la igualdad, máxime cuando cuenta con las calidades requeridas para acceder a los beneficios de la reincorporación.

Resolución de la SAI apelada3

2. Por medio de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-0539-2025 del 16 de julio de 2025 (f. 966982)4, un despacho de la SAI resolvió “NEGAR la solicitud de incorporación en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional realizada por el señor Ever CABEZAS VARGAS ”.

La Sala de Justicia estimó que, a pesar de que el peticionario había sido condenado por el delito de rebelión por su pertenencia a las FARC -EP, no estaban dadas las

2 El Decreto 0438 del 5 de abril de 2024, de Presidencia de la República, cambió el nombre de Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a Consejería Comisionada de Paz (OCCP). 3 De manera previa a la expedición de la resolución apelada, la SAI llevó a cabo un trámite probatorio, encaminado a recaudar las piezas penales relacionadas con la condena por rebelión contra el señor Ever CABEZAS VARGAS, sus antecedentes judiciales y las entrevistas de él y otros exintegrantes de las FARC. Dicha actividad se ordenó mediante las siguientes providencias: Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0453-2023 del 15 de mayo de 2023 (f. 9, 23,

117); Resolución SAI-AOI-T-JCP-0762-2023 del 1º de septiembre de 2023 (f. 196, 206 y 207); Resolución SAI -AOIT-JCP-1009-2023 del 4 de diciembre de 2024 (f. 781); Resolución SAI -AOI-T-JCP-0146-2024 del 21 de febrero de 2024 (f. 796); Resolución SAI -AOI-T-JCP-0465-2024 del 19 de junio de 2024 (f. 812); Resolución SAI -AOI-T-JCP0754-2024 del 27 de septiembre de 2024 (f. 861, 878, 884, 898, 924); y Resolución SAI -AOI-T-JCP-0948-2024 del 27 de diciembre de 2024 (f. 941). El abogado del solicitante tramitó varios memoriales en los que mostró su descontento por la demora de la Sala de Justicia en perfeccionar el recaudo probatorio (f. 948). 4 Notificada mediante estado del 21 de julio de 2025 (f. 991).3

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condiciones para tener por demostrada una causal de fuerza mayor . El a quo razonó que no existía una circunstancia imprevista que haya sido imposible de eludir para hacer parte del espacio de reincorporación donde estaba concentrado su grupo de la mencionada guerrilla. Por el contrario, fue voluntad del concernido alejarse de dicha

que no existía una circunstancia imprevista que haya sido imposible de eludir para hacer parte del espacio de reincorporación donde estaba concentrado su grupo de la mencionada guerrilla. Por el contrario, fue voluntad del concernido alejarse de dicha área para continuar con su familia y con su trabajo , aspecto que refirió de manera espontánea en su entrevista, en manifestaciones que fueron luego refrendadas por los testigos e n sus respectivas declaraciones ante la Unidad de Investigación y Acusación –UIA–.

Recursos y trámite posterior

3. Contra la anterior providencia, el 23 de julio de 2025 , dentro del término legal 5, a través de su apoderado judicial , el solicitante formuló recurso de reposición y apelación subs idiaria. Arguyó que la no inclusión en los listados obedeció a una circunstancia de fuerza mayor, pues , una vez que salió de la cárcel , resolvió reincorporarse a la vida civil y no volver a pertenecer a las FARC-EP, a pesar de que era su intención hacer parte en el proceso de reincorporación surgido del Acuerdo

Final de Paz –AFP– 6:

Una vez el señor Ever Cabezas Vargas recobró su libertad, optó por continuar su vida como civil, dejando atrás su antigua condición de combatiente y miembro orgánico de las extintas FARC -EP. Para esa época, ya era de conocimiento público, a través de diversos medios de comunicación, que se encontraba en curso un proceso de paz entre dicha organización y el Gobierno Nacional. Esta circunstancia influyó significativamente en su decisión de no reincorporarse a las filas de las FARC -EP, eligiendo en su lugar reiniciar su vida como ciudadano en la legalidad, desarrollando su

dicha organización y el Gobierno Nacional. Esta circunstancia influyó significativamente en su decisión de no reincorporarse a las filas de las FARC -EP, eligiendo en su lugar reiniciar su vida como ciudadano en la legalidad, desarrollando su proyecto de vida por fuera del conflicto armado, pero también, buscando los medios para que se le reconociera como antiguo miembro de las FARC -EP y con ello lograr los beneficios de la reincorporación.

4. El Ministerio Público rindió concepto el 8 de agosto de 2025, durante el traslado de recurso mixto a los no recurrentes (f. 1004-1006). Solicitó que se confirmara la decisión de la SAI, pues, para la época en la que se firmó y comenzó a implementar el –AFP–, el señor Ever CABEZAS VARGAS ya llevaba varios años desvinculado de las FARCEP, y tomó la decisión de retornar a la vida civil.

5 La providencia recurrida fue notificada por correo electrónico el 16/07/2025 (f. 984 -985). También lo fue por estado n.° 0002346.2025 del 21 de julio de 2025 (f. 991), según se aludió atrás. Por ello, en virtud de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el t érmino general para promover el medio impugnatorio corrió los días hábiles: 22, 23, 24 de julio de 2025. 6 En otras consideraciones del recurso se plasma que, una vez que el señor Ever CABEZAS VARGAS saldó sus cuentas con las instancias penales ordinarias, decidió no reincorporarse a las FARC -EP, sino continuar su vida

6 En otras consideraciones del recurso se plasma que, una vez que el señor Ever CABEZAS VARGAS saldó sus cuentas con las instancias penales ordinarias, decidió no reincorporarse a las FARC -EP, sino continuar su vida como ciudadano del común. Dijo que tomó la “decisión de no reincorporarse a las FARC-EP” (f. 997).4

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5. Por medio de la Resolución SAI -IL-DR-JCP-0634-2025 del 15 de agosto de 2025 ( f. 1008-1016) la SAI decidió no reponer su decisión y concedió la apelación en el efecto suspensivo. Insistió en que el señor Ever CABEZAS VARGAS “ si bien en su momento hizo parte de la organización de las FARC-EP, […] por voluntad propia decidió desvincularse del extinto grupo guerrillero antes de la elaboración de los listados, por lo que para el año 2017, ya no era miembro de la organización”.

COMPETENCIA

6. Conforme a lo dispuesto constitucional y estatutariamente y a la luz de lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 1922 de 2018, la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso es apelable 7. Como superior funcional de la SAI, le corresponde a la SA resolver el recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS RELEVANTES

la terminación del proceso es apelable 7. Como superior funcional de la SAI, le corresponde a la SA resolver el recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS RELEVANTES

7. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente se tienen por demostradas

las siguientes circunstancias fácticas:

7.1. En el marco del expediente 73168-60-00-451-2012-80005-00 el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral –Tolima–, el 19 de diciembre de 2012 , dictó sentencia anticipada en la que condenó al señor Ever CABEZAS VARGAS a la pena principal de setenta y dos meses de prisión en virtud de l allanamiento a cargos realizado por el delito de rebelión . Lo anterior tras ser capturado el 14 de enero de 2012 por el Ejército Nacional en la vereda Culbicua del municipio de Ataco –Tolima–, cuando portaba fajos de billetes y piezas de armamento. En dicha providencia quedó probada su pertenencia a las FARC -EP. La referida decisión cobró ejecutoria el mismo 19 de diciembre de 2012, según formato de información de sentencia (f. 61).

7.2. En respuesta a un requerimiento de información y a efectos de dar cuenta de la eventual acreditación del señor Ever CABEZAS VARGAS, el 29 de mayo de 2023 la OCCP, allegó comunicación en donde se indica que “verificados los archivos digitales de esta oficina, se pudo determinar que EVER CABEZAS VARGAS […] NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”8.

7.3. El mencionado peticionario obtuvo el subrogado de libertad condicional a través

los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”8.

7.3. El mencionado peticionario obtuvo el subrogado de libertad condicional a través de Auto n.° 2042 del 27 de julio de 2015, proferido por el Juzgado Segundo de

7 En varias ocasiones se ha considerado apelable la resolución que pone fin al trámite de terminación del proceso de inclusión en los listados de las FARC -EP. Ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 2048 de 2025, párrafo 5 y nota al pie 7, que refiere los autos TP-SA 1355, 1362 y 1383 de 2023, y 1666 de 2024. 8 Oficio No. OFI23-00101040/GFPU 1302000 de 29 de mayo de 2023, (f. 94-96).5

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Ibagué –Tolima – JEPMS–, (f. 692 - 695). De acuerdo con el acta de compromiso firmada para el efecto, el procesado contaba con plena libertad de movilidad ( f. 719 ). Posteriormente le fue concedida la libertad definitiva por cumplimiento de la pena en virtud de Auto n.°

procesado contaba con plena libertad de movilidad ( f. 719 ). Posteriormente le fue concedida la libertad definitiva por cumplimiento de la pena en virtud de Auto n.° 0017 del 4 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –JEPMS– de Ibagué –Tolima– en el marco del proceso penal con radicado 73168-60-00-451-2012-80005-00 (f. 767 a 770).

7.4. En cumplimiento a orden OPJ n.° DAT8.0000073.2025 elevada por el fiscal del caso, se present ó informe de investigador de campo FPJ -UIA-09 del 16 de abril de 2025 (f. 950). Allí se consignó que el señor Ever CABEZAS VARGAS era conocido en las extintas FARC -EP con el nombre de “Ferley” o “el Ardillo ”, perteneció a la s columnas “Héroes de Marquetalia” y “Jacobo Prias Alape” , y la compañía “Alfredo González”. Sobre el rango o jerarquía se encontró un informe judicial que habla de su captura para el año 2012, según el cual probablemente el interesado hizo parte del comando de la compañía “Alfredo González”. En las demás fuentes inspeccionadas, la UIA encontró acciones subversivas de este señor s olo hasta 2012 (f. 955). Además, se indicó que el “compareciente manifiesta en la entrevista que, desde el momento en que salió de la cárcel después de cumplir su segunda condena por el delito de rebelión, esto es el 31 de diciembre d e 2015, y conociendo de las negociaciones que existían entre el gobierno y las

de la cárcel después de cumplir su segunda condena por el delito de rebelión, esto es el 31 de diciembre d e 2015, y conociendo de las negociaciones que existían entre el gobierno y las FARC-EP, tuvo intenciones firmes y claras de dejar el grupo, pero que en caso de que en virtud de ese proceso de paz se diera algún tipo de beneficio a los integra ntes de las FARC -EP, que por favor lo tuvieran en cuenta” . La UIA indicó que, de acuerdo con las declaraciones de los otros exintegrantes de las FARC -EP, a CABEZAS no lo tuvieron en cuenta en los listados porque no se quiso quedar en la zona transitoria, y, antes bien, decidió volver con su familia (f. 960).

PROBLEMA JURÍDICO

8. La SA debe determinar si pese a que el solicitante tiene sentencia en firme que demuestra haber sido integrante de las FARC-EP, su desvinculación voluntaria de la guerrilla, previa a la firma del AFP, hace improcedente el análisis de la fuerza mayor a efecto de decidir sobre su inclusión excepcional en los listados de la exguerrilla.

FUNDAMENTOS

9. Para solucionar el problema jurídico planteado, esta Sección reiterará su jurisprudencia sobre la facultad excepcional de la SAI para la incorporación de personas en los mencionados listados y su improcedencia. Después se analizará el caso concreto.6

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personas en los mencionados listados y su improcedencia. Después se analizará el caso concreto.6

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Reiteración jurisprudencial sobre los supuestos de improcedencia de la inclusión excepcional en los listados de las FARC-EP

10. El –AFP– y sus normas derivadas establecieron que uno de los mecanismos para probar la pertenencia de una persona a las antiguas FARC -EP sería su inclusión en los listados que el grupo subversivo elaboró para registrar sus miembros. Estos listados debían ser entre gados al Gobierno Nacional, para que se realizaran las verificaciones correspondientes y proceder a acreditar a los enlistados mediante acto administrativo expedido por la OCCP 9. El inciso 8 del artículo 63 de la LEJEP estableció un mecanismo excepcional a través del cual es posible incluir en los listados de acreditados a personas que no lo fueron “ por motivos de fuerza mayor ”, y otorgó a la SAI la competencia para resolver los casos. 10.1. Sobre esta facultad extraordinaria de la SAI, la S A ha indicado que puede aplicarse en dos circunstancias concretas: (i) si la persona está en los listados presentados por los delegados de las FARC -EP y, (ii) si la persona fue reconocida como integrante de la antigua guerrilla a través de providencia judicial en firme, pero

aplicarse en dos circunstancias concretas: (i) si la persona está en los listados presentados por los delegados de las FARC -EP y, (ii) si la persona fue reconocida como integrante de la antigua guerrilla a través de providencia judicial en firme, pero por razones de fuerza mayor no fue incluida en los listados presentados por dichos delegados del Gobierno Nacional10. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la SAI solo puede ejercer la competencia extraordinaria del inciso 8 del artículo 63 de la L EJEP, sobre aquellas personas que indudablemente pertenecían a las FARC-EP al momento de firmarse el –AFP–, y no habían dado muestras de querer abandonar la guerrilla, pero que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidas en los listados. 10.2. La SA ha dicho que cuando el solicitante se desmoviliza individualmente y lo acredita con una certificación del Comité Operativo de Dejación de las Armas – CODA–, son improcedentes las nuevas peticiones para hacerse parte en la desmovilización colectiva de la mencionada guerrilla, pues esta última ruta está reservada para las personas que eran parte de ese movimiento subversivo cuando se firmó el AFP11.

9 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017: “La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado pare ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones

Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado pare ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”. Cabe aclarar, sin embargo, que los listados no son la única forma de probar la pertenencia a las FARC-EP, según lo reglado por el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. 10 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 1355 y 1383 de 2023, 1666, 1819, 1877 y 1886 de 2024. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1666 de 2024. Párrafo 23. Este criterio fue recientemente reiterado en el Auto TP -SA 2040 de 2025 en el que se dijo: “ 15. La jurisprudencia transicional ha sostenido como presupuesto lógico para la inclusión excepcional del artículo 63 LEJEP que no se trate de una persona que ya se hubiera desmovilizado individualmente con anterioridad a la firma del AFP. Uno de los medios probatorios que evidencia el rompimiento del vínculo entre la persona y la otrora guerrilla es el certificado CODA, el cual permite establecer la fecha en que el solicitante se desligó de la guerrilla mediante su reincorporación individual a la vida civil […]”. En la nota al pie7

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10.3. La SA también ha analizado12 solicitudes de inclusión en los listados de la OCCP de personas desmovilizadas con anterioridad al –AFP–, aunque no cuenten con el certificado CODA. Ha puesto de presente que el ejercicio de la facultad excepcional de la SAI únicamente procede cuando se verifica que el sujeto interesado hacía parte de las FARC -EP al momento del –AFP–. Se trata de un presupuesto lógico para estudiar la solicitud, pues no habría lugar a alegar una causal de fuerza mayor que hubiera impedido la inclusión en los listados de acreditados, si el solicitante se encontraba desmovilizado antes de la elaboración de los mismos.

10.4. En el mismo sentido, el Auto TP -SA 1775 de 2024 estableció que la desmovilización previa a la firma del AFP “impide la inclusión en los listados de acreditados porque ( i) los desmovilizados individuales antes de 2016 no eran integrantes de las FARC-EP y no hicieron parte del AFP; (ii) en tanto que ya no eran miembros de la exguerrilla para ese momento, no fueron tenidos en cuenta en la elaboración de listados; y, ( iii) tampoco fueron contados en el censo diseñado para determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo13.

10.5. Bajo la igual lógica, el reciente Auto TP -SA 2020 de 2025 estableció que el

determinar la población que sería destinataria del proceso de reincorporación derivado del Acuerdo13.

10.5. Bajo la igual lógica, el reciente Auto TP -SA 2020 de 2025 estableció que el requisito inicial para que opere la excepción estatutaria prevista en el artículo 63.8 de la LEJEP consiste en que el solicitante no se haya desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP. Aun cuando el vínculo con la otrora guerrilla se encuentre acreditado, su terminación previa al AFP da cuenta de una desmovilización individual, al margen del proceso de desmovilización colectiva que se dio a raíz del Acuerdo. De no cumplir se el requisito inicial, lo que procede es declarar la improcedencia de la solicitud14.

10.6. En definitiva, quien estuviera desmovilizado para el momento de la firma del AFP -bien con certificado CODA, licenciado, o retirado voluntariamente sin formalidadesno puede considerarse integrante de la guerrilla a efectos de habilitar la facultad de inclusión excepcional en los listados de acreditados de la OCCP, incluso si cuenta con una providencia judicial previa. Se trata, como se ha dicho, de un presupuesto lógico previo para poder ejercer dicha potestad excepcional, pues no puede siquiera con siderarse que alguna circunstancia de fuerza mayor impidió su

27 del mismo pronunciamiento se reiteró lo dicho en el Auto TP-SA 1775 de 2024 en el sentido de que “Las personas desmovilizadas con anterioridad al año 2016 y que cuentan con el certificado CODA se reincorporan mediante programas dispuestos para quienes abandonaron las armas en un proceso de desmovilización individual. Estos programas son

desmovilizadas con anterioridad al año 2016 y que cuentan con el certificado CODA se reincorporan mediante programas dispuestos para quienes abandonaron las armas en un proceso de desmovilización individual. Estos programas son mutuamente excluyentes con las rutas de reincorporación colectivas previstas en el AFP para quienes fueron acreditados por la OACP […]. Cfr. autos TP-SA 1757 (párr. 12) y 1775 (párr. 25-28) de 2024”. 12 Entre los más recientes: Auto TP-SA 2020 de 2025 y Autos TP-SA 1666, 1775 de 2024 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1775 de 2024. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 2020 de 2025.8

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inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla.

10.7. No estar desmovilizado antes de la firma del AFP es un presupuesto lógico para poder estudiar la inclusión en los listados de acreditados. Por tanto, no es determinante que el interesado cuente también con una providencia penal en la que se le condenó por rebelión y que da cuenta de su calidad insurgente. En efecto, pese a que esté suficientemente acreditado el vínculo que en algún momento existió entre

determinante que el interesado cuente también con una providencia penal en la que se le condenó por rebelión y que da cuenta de su calidad insurgente. En efecto, pese a que esté suficientemente acreditado el vínculo que en algún momento existió entre el apelante y las FARC-EP, el mismo concluyó antes del proceso de desmovilización colectiva a propósito del AFP; y entonces las instancias transicionales están llamadas a declarar la improcedencia de la solicitud de inclusión excepcional en los listados de la OCCP.

Caso concreto

11. De acuerdo con las reglas antes descritas, la petición es improcedente porque, según las afirmaciones del propio peticionario consignadas en su entrevista y demás intervenciones procesales, si bien contaba con una condena en firme que demuestra que era int egrante de la mencionada guerrilla, una vez cumplida la pena decidió dejar voluntariamente de pertenecer al grupo guerrillero antes de la firma del AFP.

11.1. En la entrevista rendida ante la UIA por el solicitante15, éste manifestó que desde el momento en que salió de la cárcel después de cumplir la condena por el delito de rebelión, esto es el 31 de diciembre de 2015, y tras conocer de las negociaciones que existían entre el Gobierno Nacional y las FARC -EP, tuvo la intenc ión de dejar el grupo subversivo, y a pesar de ello quiso ser tenido en cuenta dentro de los listados, en caso de que pudiera acceder a algún beneficio con ocasión del –AFP–. Ello fue resaltado en el informe de investigador de campo FPJ-UIA-09 del 16 de abril de 2025, en el que se indicó que el “compareciente manifiesta en la entrevista que, desde el momento

resaltado en el informe de investigador de campo FPJ-UIA-09 del 16 de abril de 2025, en el que se indicó que el “compareciente manifiesta en la entrevista que, desde el momento en que salió de la cárcel después de cumplir su segunda condena por el delito de rebelión […] tuvo intenciones firmes y claras de dejar el grupo”.

11.2. Aludió, en todo caso, que inició su búsqueda por ser incluido en las listas que se estaban entregando al Gobierno para ser acreditados como miembros de las FARCEP. Dijo igualmente que en 2016 y a mediados de 2017 asistió varias veces al espacio territorial de la vereda El Oso, ubicad a en el corregimiento Gaitana de Planadas – Tolima–, en donde se reunió con varias personas que estaban a cargo de ese espacio

15 Se trata de la declaración del solicitante la cual cuenta con transcripción de la diligencia rendida el 28 de febrero de 2024 que se encuentra en el Sistema Gestión Judicial de la JEP Legali, rad. 0001887 -05.2023.0.00.0002 (UIA), p. 195-213. (f. 960).9

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 5 4 49 7 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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territorial, y añadió: (i) que en un primer momento fue atendido por la persona conocida como “Armando”, quien “anotó en el computador, porque eso lo iban anotando

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territorial, y añadió: (i) que en un primer momento fue atendido por la persona conocida como “Armando”, quien “anotó en el computador, porque eso lo iban anotando en un computador” y por ello desde ahí […] “creo que vine quedando por fuera” (f. 960); (ii) que posteriormente regresó al espacio territorial, pero que esta vez habló directamente con “ Wilson Saavedra” quien, según manifiesta el solicitante, era el encargado directo del espacio territorial vereda El Oso.

11.3. Refirió el solicitante que “[…] el camarada Wilson dijo que todos los que pasáramos papeles para las acreditaciones, que todos teníamos que ser acreditados” . Posteriormente, narró que volvió a este lugar a preguntar qué había pasado con la acreditación y le manifestaron que había que esperar porque “el listado que mandó las FARC, que supuestamente el gobierno l o había embolatado” . Dijo que se quedó unos días en este espacio territorial y que incluso realizó allí un curso de economía solidaria; (iii) que después regresó al espacio territorial, pero ya se encontraba a cargo “Donald”, a quien le solicitó que le ayudara con la inclusión en los listados a ver si llegaba su acreditación, pero que esta persona le dijo que “recogieron los datos, que enviamos los datos, pero no dan ninguna respuesta, que por que supuestamente ya habíamos llegado tarde”, y que “Donald” le dijo que no iba a ser relacionado en los listados, pero que sí había salido en un listado para recibir “remesa” mensualmente; (iv) que después, el espacio territorial de la vereda El Oso pasó a estar a cargo de una persona de nombre

y que “Donald” le dijo que no iba a ser relacionado en los listados, pero que sí había salido en un listado para recibir “remesa” mensualmente; (iv) que después, el espacio territorial de la vereda El Oso pasó a estar a cargo de una persona de nombre “Adriana”, compañera sentimental de “Armando”, quien le dijo que miraría qué hacer, pero que era imposible porque había llegado tarde al proceso de desarme, y que, a pesar de todas las veces que asistió a ese lugar, no logró ser tenido en cuenta.

11.4. Otras intervenciones

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