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JEP - Auto TP SA 2117 06 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2117 06 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 2117 de 2025 Bogotá D.C., 6 de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Expediente Legali: 0000615-08.2025.0.00.00011 Asunto: Recurso de apelación en contra de una decisión de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que decretó una medida cautelar. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el Procurador Delegado 11 con funciones de coordinación y de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz (Procurador Delegado o representante del Ministerio Público) en contra del Auto SAR AI-040 del 17 de julio de 2025 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR). SÍNTESIS El 17 de julio de 2025, la SAR, en el marco del trámite de la medida cautelar nacional para “proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia”2 ordenó la creación de un plan de fortalecimiento integral del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). El 29 de julio de 2025, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esa decisión, lo que da lugar al presente pronunciamiento. I. ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2024, mediante Auto SAR-AI-017, la SAR avocó el

2025, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra esa decisión, lo que da lugar al presente pronunciamiento. I. ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2024, mediante Auto SAR-AI-017, la SAR avocó el trámite de una medida cautelar nacional para “proteger los derechos a la memoria y la verdad y apoyar

1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi. 2 Expediente LEGALi, folios 1419 – 1498.2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

el fortalecimiento del proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada en Colombia3”. 1.1. La Sección adoptó esta decisión por cuanto identificó falencias estructurales que obstaculizan la labor de búsqueda y la materialización de los derechos de las víctimas de ese crimen. La SAR consideró que si bien las entidades encargadas de adelantar los Procesos de Búsqueda Identificación y Entrega Digna (PBIE) enfrentan problemas estructurales, “las mismas hasta el momento, no configuran riesgos de gravedad y urgencia que permitan la intervención del juez transicional mediante la adopción de una medida cautelar. Sin embargo, esto no es óbice para que dichas falencias sean abordadas en aras de mitigar su impacto sobre los derechos de las víctimas y, de esta forma, se inicie el camino largo pero decidido hacia la superación de estas problemáticas”4. 2. En el mes de mayo de 2024 la SAR convocó a dos audiencias que se llevaron a cabo los días 14 y 16 de ese mes y año respectivamente, en las ciudades de Bogotá y Barrancabermeja, con la finalidad de (i) identificar los obstáculos que han impedido la búsqueda efectiva de personas desaparecidas forzadamente; (ii) establecer rutas de articulación para implementar las guías y protocolos elaborados en el marco de las medidas cautelares; (iii) presentar herramientas para robustecer el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB); y (iv) propiciar el reconocimiento y la dignificación de las víctimas. 3. El 13 de marzo de 2025, mediante Auto SAR-AT-211, la SAR convocó

una audiencia pública focalizada con el propósito de analizar las necesidades de fortalecimiento institucional del INMLCF y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), en particular las relacionadas con su capacidad presupuestal. En relación con el INMLCF, la convocatoria se sustentó en que los procesos de identificación de los cuerpos esqueletizados de las víctimas de este crimen a cargo de ese Instituto se han visto afectados por las deficiencias en infraestructura y presupuestales de la entidad, situación que se ha agravado con el incremento de la demanda forense derivada de la implementación del Acuerdo Final de Paz. La diligencia se programó para el 13 de junio de 2025 en las instalaciones de la JEP. 4. El 19 de mayo de 2025, mediante Auto SAR-AT-381, la SAR desvinculó a la UBPD al considerar que los objetivos de la medida cautelar sobre el fortalecimiento presupuestal de esa entidad se cumplieron satisfactoriamente en el marco de los procesos institucionales ordinarios. La SAR aclaró que eso no significa que la UBPD deje de participar en los espacios técnicos e interinstitucionales del SNB. 5. El 13 de junio de 2025, tuvo lugar la audiencia focalizada para el fortalecimiento presupuestal del INMLCF. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes expresados por los representantes de las entidades intervinientes5: 3 JEP, Tribunal para la Paz, SAR. Auto SAR-AI-017, 14 de marzo de 2014. Expediente Legali, folios 1419 -1498 4 JEP, Tribunal para la Paz, SAR. Auto SAR-AI-017, 14 de marzo de 2014. Expediente Legali, folios 1419 -1498. 5 Expediente Legali, folios, 110-132.3

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5.1. El Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF, expuso que la entidad no estaba preparada para el aumento de casos tras el proceso de paz, lo que generó un rezago acumulado. Destacó la deficiencia en infraestructura y la necesidad de crear centros especializados para el abordaje masivo de cuerpos en lugares como Cúcuta, Bucaramanga y Bogotá para reducir los tiempos de identificación. También enfatizó la necesidad de construir monumentos de memoria en Neiva, Bucaramanga, Medellín, Tunja, Norte de Santander y Bogotá para una custodia digna de cuerpos identificados no entregados y no identificados. 5.2. Alertó sobre la falta de recursos a largo plazo lo que genera la "fuga de conocimiento" pues los laboratorios del INMLCF no cuentan con condiciones suficientemente competitivas, por lo que el personal capacitado emigra a otras entidades. Mencionó logros como que el Gobierno “respetó el presupuesto de 2025” -incluyendo 20 mil millones de pesos para posconflictoy el apoyo de la UBPD con equipos y personal. Finalmente, señaló que la identificación de las víctimas de desaparición forzada depende de la información del Registro Nacional de Desaparecidos y que, sin un impulso sostenido, el Instituto corre riesgo de volver a los rezagos históricos. 5.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público indicó que existe un compromiso gubernamental para la búsqueda de recursos. Señaló que se revisará el presupuesto actual del INMLCF para verificar si es posible un ajuste para la vigencia 2026. 5.4. La representante del Ministerio del

Interior planteó que podría propiciar una mesa técnica con el INMLCF, para asesorar a ese Instituto en la formulación de proyectos que puedan ser financiados por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)6, fondo que es administrado por esa entidad. Además, sugirió que el INMLCF formule proyectos para el Fondo Territorial de Seguridad (FONSET)7 y los someta a consideración de los comités territoriales. 5.5. La funcionaria del Ministerio de Justicia y del Derecho mencionó que el SNB es el espacio idóneo para abordar la problemática presupuestal del INMLCF de forma estructural. Para esto, sugirió la creación de un Comité o Grupo de Trabajo en el interior del mismo. 5.6. La vocera del Departamento Nacional de Planeación (DNP) informó que la declaratoria del proyecto de construcción del Centro de Identificación Humana en Soacha como de Importancia Estratégica (CONPES DIE) se encuentran en proceso. Señaló que el proyecto ya está registrado y listo para la asignación de recursos, pero se 6 El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) es una cuenta especial del Ministerio del Interior de Colombia que recauda y canaliza recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. 7 El Fondo de Seguridad Territorial (FONSET), es una cuenta especial creada por cada municipio o departamento para financiar gastos de seguridad y convivencia ciudadana.4

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requiere que el INMLCF solicite al Ministerio de Hacienda el aval fiscal para garantizar las vigencias futuras extraordinarias necesarias, además mencionó que desde la entidad ya existen mesas técnicas para materializar el nuevo proyecto de inversión de Soacha. 5.7. El representante del Fondo Colombia en Paz (FCP), planteó como medida a largo plazo, la posibilidad de crear una subcuenta para el INMLCF. Esta subcuenta permitiría al Instituto gestionar recursos para la vigencia 2027. No obstante, la aprobación de la subcuenta depende del Consejo Directivo, que sesiona al menos cada tres meses, y no garantiza la asignación automática de recursos, que deben ser gestionados ante el Ministerio de Hacienda. 5.8. La delegada de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) informó que la entidad puede destinar bienes provenientes de actividades ilícitas a favor del INMLCF para mitigar el déficit de infraestructura, siempre y cuando se sigan los mecanismos que ya reconoce la ley sobre la administración de los activos8 bajo su responsabilidad, cuestión que implica estudios de viabilidad técnica y jurídica para su uso y aprovechamiento. Señaló que la SAE tiene disponibles aproximadamente 267 predios urbanos que podrían ser viables, incluyendo 117 en Bogotá. Además, mencionó que un inmueble específico en Bogotá está en trámite para ser destinado al archivo del INMLCF. 5.9. El Procurador Delegado ante la JEP afirmó que, en su concepto, existen fallas estructurales en el presupuesto del INMLCF y enfatizó la necesidad de destinar recursos permanentes para la búsqueda, una labor que debe continuar más allá de los plazos institucionales. 5.10. El funcionario de la Alcaldía de Soacha dio a conocer (i) que el municipio donó un lote para la construcción de la sede del INMLCF en ese municipio, pero condicionó la donación a que la obra se

debe continuar más allá de los plazos institucionales. 5.10. El funcionario de la Alcaldía de Soacha dio a conocer (i) que el municipio donó un lote para la construcción de la sede del INMLCF en ese municipio, pero condicionó la donación a que la obra se ejecutara en un término de 36 meses; (ii) que la Alcaldía solicitó la restitución del inmueble, dado que han transcurrido más de 67 meses sin que se haya ejecutado el proyecto; y (iii) que esa entidad no puede otorgar una prórroga, ya que esa competencia le corresponde al Concejo Municipal. 5.11. El vocero de la Gobernación de Cundinamarca manifestó que existen restricciones legales para financiar la sede del INMLCF a través del FONSET. Como alternativa, ofreció estudiar la posibilidad de que el INMLCF use de manera transitoria algunas sedes de instituciones de salud que entrarán en operación en el departamento para el abordaje forense de cuerpos y la instalación de laboratorios. Decisión recurrida 6. El 17 de julio de 2025, la SAR profirió el Auto SAR AI-040 de 2025. Consideró que la situación crítica del INMLCF hacía imperativo adoptar medidas urgentes para mitigar 8 Ley 1708 de 20145

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las dificultades de la entidad a corto, mediano y largo plazo. En consecuencia, ordenó la creación de un plan de fortalecimiento integral del INMLCF cuya supervisión recaería en el despacho a cargo de la cautela en la SAR. Este plan busca contribuir a mejorar el presupuesto y la infraestructura del Instituto, así como su capacidad técnica, operativa e institucional, garantizando un “servicio forense eficaz, célere y respetuoso de los derechos de las víctimas”. Cuenta con las siguientes seis líneas de trabajo: 6.1. Creación del Centro de Identificación Humana en Soacha, el cual requiere establecer una ruta de ejecución a tres años, conseguir las vigencias futuras necesarias y formalizar una solicitud al Concejo Municipal de ese municipio para extender el plazo de donación del predio. Esta línea de trabajo deberá ser adelantada por el DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el INMLCF, la Alcaldía de Soacha, y la Gobernación de Cundinamarca. 6.2. Adjudicación de bienes custodiados por la SAE, con el fin de fortalecer la infraestructura del Instituto mediante el aprovechamiento de bienes provenientes de actividades ilícitas. Para ello, la Secretaría Judicial de la SAR, el INMLCF, y la SAE deberán coordinar las acciones necesarias. 6.3. Participación del INMLCF en FONSECON, buscando el acceso a recursos del Fondo para financiar proyectos estratégicos, con asesoría técnica del Ministerio del Interior. Esta línea del plan le corresponde ejecutarla al INMLCF y el Ministerio del Interior. 6.4. Impulso de un Grupo de Trabajo al interior del SNB, para evaluar si los asuntos presupuestales del INMLCF deben abordarse de forma exclusiva o prioritaria en este Sistema9. Cuestión que deberá ser gestionada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INMLCF, en el marco del SNB. 6.5.

interior del SNB, para evaluar si los asuntos presupuestales del INMLCF deben abordarse de forma exclusiva o prioritaria en este Sistema9. Cuestión que deberá ser gestionada por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INMLCF, en el marco del SNB. 6.5. Creación de una subcuenta del INMLCF en el Fondo Colombia en Paz (FCP), para coadyuvar en la canalización de recursos de cooperación internacional, principalmente para ser gestionados a partir de la vigencia 2027. Dirigida al Fondo Colombia en Paz y al INMLCF. 6.6. Adecuación temporal de infraestructura en Cundinamarca por parte de Gobernación de Cundinamarca y al INMLCF, para solucionar las brechas inmediatas en el abordaje forense de cuerpos no identificados, valorando para uso transitorio las sedes que queden disponibles de nuevas instituciones de salud en el departamento. 7. La SAR señaló que contra esa providencia sólo procedía el recurso de reposición. 9 Además la SAR sostuvo que, “a fin de evaluar la pertinencia de continuar con la mesa de fortalecimiento presupuestal ordenada en este trámite, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de treinta (30) días remita a esta Sección un informe que detalle: i) el proyecto de acuerdo presentado ante la Comisión Intersectorial para la creación del Comité Presupuestal dentro del SNB, incluyendo las entidades que se buscará fortalecer, las estrategias que se abordarán y los objetivos que se pretenden lograr y; ii) los resultados de la presentación del proyecto ante la Comisión”. A partir de allí, considerará o no necesario abordar el tema del fortalecimiento presupuestal de las entidades con competencia en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas en un espacio diferenciado y dedicado de forma exclusiva a ellas6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

Recurso de apelación 8. El 29 de julio de 2025, a pesar de la advertencia de la SAR de que contra esa providencia sólo cabía reposición, el Procurador Delegado interpuso recurso de apelación contra el Auto SAR AI-040 de 2025, argumentando que en este caso sí procedía el recurso de alzada10. Solicitó (i) revocar el numeral décimo cuarto del auto, el cual establece que contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición; y, (ii) revocar los numerales primero a décimo de la parte resolutiva del Auto SAR AI-040 de 2025, que ordenaron la creación del plan de fortalecimiento integral del INMLCF. Señaló: 8.1. Que el auto recurrido, es una medida cautelar que ordena la creación de un plan de fortalecimiento integral con mandatos que impactan a entidades del orden nacional, departamental y local, por lo que debería ser susceptible de recurso de apelación y no solo de reposición. 8.2. Que las medidas cautelares son excepcionales y deben responder a situaciones de urgencia, siempre que se satisfaga un test de competencia. A su juicio, el Auto SAR AI-040 de 2025 no realizó un test adecuado, a pesar del indudable impacto de los mandatos. 8.3. Que las medidas cautelares no están previstas para atender asuntos estructurales de las entidades nacionales ni para suplir gestiones propias de las instituciones, especialmente en temas presupuestales que son competencia del legislativo y el ejecutivo, y que exceden la competencia de la JEP en un procedimiento cautelar. 9. El 5 de agosto de

2025, dentro del término de traslado a los recurrentes, el representante del Ministerio Público presentó escrito de adición a la sustentación del recurso de apelación, en el que reiteró los reproches en contra de la decisión de la SAR de ordenar la implementación de un plan integral de fortalecimiento del INMLCF11. Agregó: 9.1. Que, aunque el INMLCF sufre de deficiencias que requieren del despliegue de acciones institucionales para su fortalecimiento, no le corresponde a la SAR a través de las medidas cautelares impulsar la ejecución de dichas acciones ni determinar la manera como debe implementarse el presupuesto. 9.2. Que ello le corresponde a ese Instituto, más aún tratándose de una entidad de carácter permanente, que trasciende el mandato de la JEP, que posee el conocimiento y la experticia para gestionar los recursos que requiere para atender no sólo a las víctimas

10 La providencia fue notificada por estado el 24 de julio de 2025. El Procurador Delegado interpuso el recurso ese mismo día y lo sustentó el 30 de julio siguiente, es decir, el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal. Expediente Legali, fls. 325-343. 11 Expediente Legali, fls. 360 -362. El 30 de julio de 2025, la SAR realizó el traslado a los recurrentes por el término de cinco días hábiles. Expediente Legali, fl. 359-362.7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

del conflicto armado interno sino también a la población víctima de otros delitos a quienes también están dirigidas las labores del INMLCF. Concesión del recurso 10. El 20 de agosto de 2025, la SAR concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo12. La SAR señaló que, si bien, el Auto SAR AI-040 de 2025 se emitió en el marco de un trámite de medidas cautelares por lo que en principio no sería susceptible de apelación “dadas sus características generales u objetivas, se torna necesario el control por parte de la segunda instancia, en tanto esto deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración en el procedimiento. En consecuencia, esta última causal creada jurisprudencialmente por la SA es la que habilita la procedencia del recurso de alzada”. En consecuencia, concedió la alzada13. II. COMPETENCIA 11. De conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 13 y el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la PGN contra el Auto SAR AI-040 del 17 de julio de 2025 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR). III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Cuestión previa 12. Esta Sección ha señalado que las órdenes autónomas, es decir, aquellas que están íntimamente ligadas a las medidas cautelares, que incluyen obligaciones sustantivas, de carácter medular y buscan hacer efectivas las cautelas, no son de simple trámite y, por lo tanto, son apelables14. 12 Expediente Legali, folios 378-398. 13

ligadas a las medidas cautelares, que incluyen obligaciones sustantivas, de carácter medular y buscan hacer efectivas las cautelas, no son de simple trámite y, por lo tanto, son apelables14. 12 Expediente Legali, folios 378-398. 13 Expediente Legali, 0000615-08.2025.0.00.0001 folios 1267-1273. El 1 de septiembre de 2025, el jefe de la oficina jurídica de la UBPD, intervino, señaló que lo hacía dentro del término para los no recurrentes. Solicitó revocar el Auto recurrido y en lugar de ello: (i) vincular a la entidad al Plan de Fortalecimiento Integral al igual que se hizo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, garantizando su participación activa y coordinada en todas sus fases; y, (ii) La convocatoria inmediata de la UBPD a la Mesa Técnica para el fortalecimiento presupuestal y a cualquier otro espacio de discusión presupuestal o de fortalecimiento institucional, dada la complementariedad de sus funciones y la necesidad de una respuesta integral a la crisis de la desaparición forzada. El 15 de octubre de 2025, el despacho sustanciador de la Sección de Apelación ordenó a la Secretaría Judicial de la SAR remitir las constancias de los traslados efectuados a los no recurrentes del Auto mediante el cual se concedió la apelación. El 16 de octubre de 2025, esa Secretaría informó que la SAR, en el Auto SAR AT-662 de 2025 que concedió la alzada no dispuso el traslado a los no recurrentes, precisando que dicho traslado se

efectuó respecto del Auto SAR-AI-040 de 2025 por medio del cual la SAR ordenó el plan de fortalecimiento integral del INMLCF, el cual se realizó el 6 de agosto de 2025 y concluyó el 13 de agosto del mismo año. Como puede observarse, el término de traslado a los no recurrentes del Auto SAR AI-040 venció el 13 de agosto de 2025. En consecuencia, el escrito presentado por el abogado de la UBPD es extemporáneo, por lo que esta Sección no se pronunciará al respecto. 14 Ver al respecto, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1588 de 2024 y 2056 de 2025, entre muchos otros.8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

13. Para identificar si una decisión que se da en el marco del trámite de una medida cautelar es medular y por ende apelable, se debe analizar si la orden (i) impone obligaciones a entidades o instituciones que inicialmente no estaban vinculadas al trámite; (ii) incorpora órdenes nuevas respecto de sujetos ya vinculados; o (iii) tiene el efecto de ampliar o expandir el contenido y alcance original de la medida cautelar15. 14. La orden dada por la SAR de crear un plan de fortalecimiento integral del INMLCF es una orden autónoma, de contenido medular, por cuanto, a través de ella, el a quo impone varias obligaciones nuevas a entidades que, aunque habían participado en el trámite de la medida cautelar nacional de desaparición forzada no estaban vinculadas formalmente al mismo. De esta manera, pretende facilitar, en el marco del trámite de la medida cautelar nacional de desaparición forzada, la solución de las falencias estructurales y presupuestales de ese Instituto por medio de un plan distribuido en seis líneas de acción, por lo que no es una simple orden de trámite y, en ese sentido se reitera que es susceptible de alzada al tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2. de la Ley 1922 de 2018. 15. Por lo anterior, la SAR se equivocó al conceder la alzada argumentando, con base en una de las excepciones establecidas por esta Sección en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 que, aunque la decisión recurrida no está contemplada en el ordenamiento jurídico como susceptible de ser revisada por la segunda instancia dado que se emitió en el trámite cautelar, su apelabilidad es “estrictamente necesaria para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración en el procedimiento”, pues, como se explicó, la orden recurrida es una orden cautelar autónoma. Problema jurídico y metodología de la

cautelar, su apelabilidad es “estrictamente necesaria para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración en el procedimiento”, pues, como se explicó, la orden recurrida es una orden cautelar autónoma. Problema jurídico y metodología de la decisión 16. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si la SAR es competente para dictar la orden dada en el Auto SAR-AI 040 para la creación de un "Plan de Fortalecimiento Integral” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo que implica determinar el tipo de cautela impuesta y aplicar el test de competencia de medidas cautelares. O si, por el contrario, le asiste razón al recurrente al indicar que, esta Sección debe revocar el plan cuestionado, dado que al proferir esa orden, el a quo desconoció que las cautelas deben atender situaciones de urgencia y gravedad y que no se orientan a suplir las deficiencias estructurales y presupuestales de las instituciones. 17. A efectos de resolver el problema jurídico planteado, esta Sección (i) reiterará la jurisprudencia sobre las medidas cautelares en la JEP; y, (ii) resolverá el caso en concreto. Las medidas cautelares en la JEP

15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1928 de 2025.9 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

18. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1957 de 2019 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP (LEJEP)- y 1922 de 2018 -Ley de Procedimiento de la JEP (LP)- y, precisado por la jurisprudencia de esta Sección16 las medidas cautelares en la JEP se orientan a atender situaciones excepcionales que suponen riesgos para la consecución de los objetivos del proceso transicional. 19. La JEP puede adoptar dos tipos de medidas cautelares: 19.1. Una de carácter general, esto es, sin que requiera su asocio a un proceso específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia, consistente en la preservación de información concerniente al conflicto armado obrante en archivos públicos y privados -art. 21 LP-. Esta clase de cautelas puede ser ordenada, a prevención, por todas las Salas o Secciones de la JEP, requiere de la aplicación del “test de competencia para medidas cautelares de protección de información” que supone: (i) la identificación de los archivos y de la información que se encuentra en riesgo; (ii) que la información guarde relación con el conflicto armado interno; y, (iii) que la misma sea útil para el desarrollo de las funciones de los órganos de la JEP. 19.2. La otra, es de carácter accesorio, esto es, debe ser adoptada en la perspectiva de procesos -actuales o potencialesy su decreto procede en situaciones de gravedad y urgencia. Dentro de este tipo de cautelas se han identificado cuatro subtipos que se diferencian en cuanto a su objeto, a saber: (i)

evitar daños irreparables a personas y colectivos -art. 17 y 87.b LEJEP y 22.1. LP-; (ii) proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración -art. 109 y 117 LEJEPy 22.2 LP-; (iii) garantizar la efectividad de las decisiones judiciales -arts. 87.c y 93.e LEJEPy 22.3 LP; y, (iv) proteger y asistir a las víctimas y procurar el restablecimiento de sus derechos - 22.4 y 22.5 LP. 20. Las cautelas asociadas a procesos no constituyen un mecanismo autónomo ni principal para realizar, de manera general, los fines del SIP al margen de los procesos que conoce la JEP17. Por el contrario, su naturaleza es accesoria, es decir pretenden garantizar el resultado del proceso al cual están asociadas y que el mismo cumpla con los objetivos asignados a la JEP. Con todo, dadas las particularidades del derecho transicional, la Sección de Apelación ha reconocido que las Salas y Secciones pueden adoptarlas “en función de procesos potenciales o por abrir en el marco de los fines propios de la transición hacia una paz estable y duradera y la superación del conflicto armado en Colombia”18.

16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Ver entre muchos otros: Autos TP-SA 714, 767 y 1005 de 2021, 1645 de 2024, 1894 y 1928 de 2025. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 2021. Reiterado en el Auto TP-SA 767 de 2021. 18 Esta Sección en el Auto TP-SA 714 de 2021 señaló que “la falta de apertura formal de un proceso no puede ser óbice para solicitar o decretar medidas cautelares. Sin embargo, en estos casos, debe poder establecerse que las medidas tienen una vinculación material razonable con un proceso potencial de la JEP y, por supuesto, que esta última es competente para adelantarlo”. Reiterado en el Auto TP-SA 767 de 2021.10 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 0000615-08.2025.0.00.0001 ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR NACIONAL SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA – PLAN DE FORTALECIMIENTO DEL INMLCF

21. Estas medidas pueden tener carácter preventivo, conservativo, anticipatorio o suspensivo19. Para su decreto se requiere: (i) constatar la existencia de una situación de gravedad y urgencia que justifique la intervención judicial; (ii) que estén dirigidas a la salvaguarda de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; (iii) que recaigan sobre, o beneficien a, sujetos procesales ante la JEP; y (iv) que observen proporcionalidad respecto del grado de sa

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