JEP - Auto TP SA 2136 11 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2136 11 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N A U T O TP - S A 2 1 3 6 D E 202 5
E N E L A S U N T O D E L A E S C O M B R E R A – L A A R E N E R A
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 2136 de 2025
En el asunto de La Escombrera - La Arenera
Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2025
Expediente Legali: 0000938-13.2025.0.00.00011
Asunto:
Apelación del Auto SAR-AI-048 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual la SAR prorrogó la medida cautelar de La Escombrera – La Arenera
SÍNTESIS
Desde 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) ha adoptado y prorrogado medidas cautelares sobre el sector de La Escombrera– La Arenera en Medellín, Antioquia, para la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente, principalmente a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Mediante Sentencia TP-SA 539 de 21 de agosto de 2025, la Sección de Apelación (SA) ordenó garantizar el trabajo complementario entre la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), e impedir la exclusión de esta última de las labores misionales
de agosto de 2025, la Sección de Apelación (SA) ordenó garantizar el trabajo complementario entre la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), e impedir la exclusión de esta última de las labores misionales de búsqueda en La Escombrera. En la misma fecha, la SAR profirió el Auto SAR-AI-048 de 2025, mediante el cual prorrogó la medida cautelar , dispuso la continuidad de la Fase VI del Plan de Intervención Forense a cargo de la UIA y ordenó convocar una mesa técnica mensual con las entidades intervinientes , sin incluir expresamente a la UBPD . Frente a esta decisión, la UBPD interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación alegando el desconocimiento de su mandato constitucional y del fallo proferido por la SA . La SAR negó el recurso de reposición y concedió el de apelación en el efecto devolutivo, por lo que la SA procede a resolverlo.
1 Cuando se haga referencia a un folio, se entenderá que hace parte de este expediente, salvo indicación en contrario.2
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I. ANTECEDENTES El trámite de la medida cautelar
1. Mediante Auto AI -010 del 11 de agosto de 2020, la SAR adoptó medidas
I. ANTECEDENTES El trámite de la medida cautelar
1. Mediante Auto AI -010 del 11 de agosto de 2020, la SAR adoptó medidas cautelares de protección de lugares sobre dos “polígonos” para la intervención forense en el sector de La Escombrera – La Arenera que permitieran labores de búsqueda de personas posiblemente inhumadas en la Comuna 13 de Medellín, Antioquia .
Igualmente, dispuso la suspensión de todas las actividades de explotación económica del lugar y restringió el tránsito e intervención de cualquier tipo de persona, vehículos o maquinaria, por lo que orde nó a la Alcaldía de Medellín el cerramiento del sitio por un término inicial de ciento veinte (120) días 2. Posteriormente, con Auto AI-058 del 22 de septiembre de 2023 3, la SAR decretó una medida cautelar sobre el área de interés denominada “Polígono Nuevo” con el fin de ampliar la zona de búsqueda en el sector.
2. A través del Auto AT -190 del 21 de marzo de 2024 4, la SAR convocó a una audiencia de seguimiento a las órdenes impartidas en el trámite cautelar. En dicha diligencia, celebrada el 25 de julio de 2024, la SAR aprobó el Plan de Intervención Forense Fase V para la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente en La Escombrera, presentado conjuntamente por la UBPD y la UIA5. En desarrollo de dicho plan, el 18 de diciembre de 2024, la UBPD, la UIA y la SAR reportaron el hallazgo de estructuras óseas humanas que corresponderían a dos personas desaparecidas
plan, el 18 de diciembre de 2024, la UBPD, la UIA y la SAR reportaron el hallazgo de estructuras óseas humanas que corresponderían a dos personas desaparecidas forzadamente en el área circundante del polígono delimitado, siendo este el primer hallazgo forense en este lugar. Posteriormente, en el mes de enero de 2025 se reportó el hallazgo de los cuerpos de otras dos posibles víctimas de desaparición forzada.
3. El 21 de marzo de 2025, mediante Oficio UBPD-1-2025.004238 remitido a la SAR y a la presidencia de la JEP 6, la UBPD indicó que desde el 31 de marzo no dispondría de los recursos económicos para continuar con las actividades que había asumido en el marco de la intervención forense relacionadas con las obras civiles y disposición de maquinaria necesarias para esta. No obstante , en dicho oficio la entidad indicó la disposición de mantener su equipo forense en las actividades de búsqueda y solicitó el apoyo de la Jurisdicción con el fin de garantizar, a través del trámite cautelar, la consecución de los recursos necesarios para dichas tareas.
2 La medida cautelar fue prorrogada mediante los autos AI-011 del 11 de febrero de 2021, AI-041 del 9 de agosto de 2021, AI 046 del 4 de agosto de 2022 y AI071 del 26 de septiembre de 2024. 3 Fls. 5158-5170. 4 Fls. 7435-7456. 5 Fls. 9257-9339. 6 Radicado Conti 202501019899.3
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4 Fls. 7435-7456. 5 Fls. 9257-9339. 6 Radicado Conti 202501019899.3
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4. La SAR, mediante Auto AT -261 del 1 de abril de 2025 7, ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) garantizar los recursos necesarios para: (i) fortalecer el GATEF de la UIA, de manera que pueda continuar con el Plan de Intervención Forense en el polígono delimitado en el Auto AI -071 de 2024; y (ii) asegurar la disponibilidad de maquinaria pesada y de personal, con el fin de evitar la suspensión de la intervención en dicha zona, que a la fecha había permitido la recuperación de los cuerpos de cuatro personas.
5. Mediante Auto AT -299 de l 22 de abril de 2025 8, la SAR aprobó el Plan de Intervención Forense Fase VI presentado por el GATEF y ordenó a la UIA la continuidad de su implementación, con una ampliación del polígono a intervenir derivado de los hallazgos reportados y de las valoraciones forenses realizadas. En la misma providencia, la S ección mencionó la articulación del mecanismo judicial liderado por la JEP, con el humanitario y extrajudicial que realiza la UBPD,
derivado de los hallazgos reportados y de las valoraciones forenses realizadas. En la misma providencia, la S ección mencionó la articulación del mecanismo judicial liderado por la JEP, con el humanitario y extrajudicial que realiza la UBPD, estableciendo que en el marco del Sistema Integral para la Paz (SIP) ambos aportan a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Por ello, solicitó a la UBPD presentar, en un plazo máximo de diez (10) días “una propuesta de participación relevante en el proceso y de coordinación con el GATEF”, lo anterior, justificado en “las nuevas circunstancias del proceso vigentes a partir de la prim era semana de abril de 2025, es decir, la sustracción financiera de dicha entidad de la financiación de maquinaria amarilla, de un lado, y del otro, el fortalecimiento financiero y del equipo forense de la UIA-GATEF”.
6. Mediante Auto AI-018 del 5 de mayo de 2025, la SAR ordenó la ampliación del polígono protegido en un área adicional de 3.772 metros cuadrados localizada en el predio denominado La Arenera. Asimismo, vinculó al trámite cautelar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que, de manera articulada con la gobernación de Antioquia, la alcaldía de Medellín , la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Memoria Institucional, presente una propuesta de memorialización y monumentalización en La Escombrera.
7. El 20 de mayo de 2025, el despacho relator de la medida cautelar en la SAR dirigió el Oficio TP SAR GSM 2501O al fiscal de la UIA de la sede territorial para
y monumentalización en La Escombrera.
7. El 20 de mayo de 2025, el despacho relator de la medida cautelar en la SAR dirigió el Oficio TP SAR GSM 2501O al fiscal de la UIA de la sede territorial para Antioquia y Eje Cafetero con sede en la ciudad de Medellín 9, indicando que “el ingreso al área protegida está restringido y solo lo podrán realizar quienes hayan sido previa y expresamente autorizados por este despacho e incorporados al respectivo listado semanal ”. En ese sentido, advirtió que las peticionarias y las organizaciones que acompañan el
7 Expediente 0000944-25.2022.0.00.0001/0004, fls. 1343 - 1345. 8 Expediente Legali No. 1500638-74.2025.0.00.0001. Fls. 25-45. 9 Expediente Legali No. 1500638-74.2025.0.00.0001. Fls. 46-47.4
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E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 9 3 81 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 trámite cautelar deberían presentar a dicho fiscal, el viernes de cada semana, el listado pormenorizado de la fecha y hora de asistencia al lugar de intervención en la semana siguiente, con el fin de que el despacho relator evaluara la autorización de ingreso.
8. Posteriormente, el mismo despacho de la SAR expidió el Auto AT -394 del 22 de
siguiente, con el fin de que el despacho relator evaluara la autorización de ingreso.
8. Posteriormente, el mismo despacho de la SAR expidió el Auto AT -394 del 22 de mayo de 2025 10, como parte del impulso de la medida cautelar. Con base en un testimonio recaudado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el que se documentaron aspectos relevantes para la posible ubicación de cuerpos en la zona objeto de la medida cautelar, la SAR ordenó al GATEF “ que, con base en la información aportada por el señor 100006 referencie espacialmente los datos señalados en la diligencia de toma de testimonio ” y “realice estudios de geotecnia que permitan caracterizar la composición y propiedades del subsuelo, así como ident ificar los tipos de depósitos presentes, su estratigrafía, densidad y otras variables relevantes”.
Decisión previa relevante de la SA
9. Mediante Sentencia TP -SA 539 del 21 de agosto de 2025 11, la SA resolvió favorablemente en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Enith Franco Noreña –esposa de Edison Guzmán Medina, desaparecido en Medellín – contra la SAR, mediante la cual solicitó el amparo de sus derechos a la verdad, participación efectiva como víctima, dignidad humana, principio de legalidad y protección judicial, en el marco de las labores de búsqueda de personas desaparecidas forzadamente en La Escombrera12. La accionante alegó que un despacho de la SAR alteró la misionalidad del SIP al asignar al GATEF funciones exclusivas de la UBPD en la
forzadamente en La Escombrera12. La accionante alegó que un despacho de la SAR alteró la misionalidad del SIP al asignar al GATEF funciones exclusivas de la UBPD en la georreferenciación y delimitación del polígono de intervención, excluyendo así a la UBPD de su mandato constitucional y legal. En particular, solicitó la restitución de las funciones a la UBPD, la participación de esta última en el proceso de búsqueda asumido por la JEP, en coordinación con el GATEF, así como la cesación de actuaciones que impliquen que la JEP asuma labores propias de la UBPD.
10. En la referida providencia, la SA resaltó con claridad la necesidad de garantizar la complementariedad institucional entre la JEP y la UBPD en todas las etapas del proceso. En consecuencia, amparó los derechos de la accionante y ordenó: (i) modificar los autos del despacho relator de la medida cautelar sobre La Escombrera “en el entendido
10 Expediente Legali No. 1500638-74.2025.0.00.0001. Fl. 48. 11 Expediente Legali No. 1500638 -74.2025.0.00.0001. Disponible en: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia_TP-SA-539_21-agosto-2025.pdf 12 Previamente, mediante Sentencia SRT-ST-154 del 2 de julio de 2025, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión había declarado improcedente la acción constitucional al considerar incumplido el requisito de subsidiariedad.5
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había declarado improcedente la acción constitucional al considerar incumplido el requisito de subsidiariedad.5
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E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 9 3 81 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de que lo dispuesto en dicha providencia no podrá implicar de ninguna manera la exclusión de las labores misionales de la [UBPD]”; (ii) remitir a dicha entidad el Plan de Intervención Forense Fase VI para que presentara observaciones y propuestas de articulación; (iii) convocar una mesa técnica con la UBPD para coordinar su participación en el Plan de Intervención Forense; (iv) a la UBPD y la SAR comunicar los resultados de la articulación; (v) a la SAR que derogara el Oficio TP SAR GSM 2501O que limitó el ingreso al área protegida; entre otras determinaciones. La SA advirtió que, en todo caso, el amparo no implica la suspensión de las labores forenses ni afecta la delimitación técnica de los polígonos de intervención, sino que busca garantizar el “ mandato constitucional de la UBPD y su adecuada integración y articulación en los procesos de búsqueda en La Escombrera, en cada una de sus etapas”13.
11. Esta Sección consideró que el derecho a la búsqueda de personas desaparecidas exige tanto la abstención de actos que la obstaculicen u omitan como la adopción de medidas afirmativas y efectivas que garanticen su realización material y simbólica. En
11. Esta Sección consideró que el derecho a la búsqueda de personas desaparecidas exige tanto la abstención de actos que la obstaculicen u omitan como la adopción de medidas afirmativas y efectivas que garanticen su realización material y simbólica. En este marco, destacó que la UBPD, creada con un mandato humanitario y extrajudicial, responde al deber del Estado de satisfacer dicho derecho, sin sustituir las competencias propias de las autoridades judiciales , y que su participación no afecta los objetivos judiciales, sino que , por el contrario, sus capacidades forenses los fortalecen .
Adicionalmente, precisó que , aunque la UBPD manifestó no poder continuar la financiación de la maquinaria requerida para la intervención forense , mantuvo su disposición de aportar su equipo técnico y acompañar la implementación del plan de búsqueda. Por tanto, a juicio de la SA, resulta injustificada la exclusión de dicha entidad de la definición de la nueva fase y de la delimitación de los polígonos de intervención. Además, constató que, en virtud de las decisiones judiciales de la SAR, la UBPD no participa actualmente en la excavación correspondiente al Plan de Intervención Forense Fase VI en La Escombrera, liderado por el GATEF de la UIA , con lo cual SAR limitó de manera injustificada el cumplimiento del mandato constitucional de la UBPD y configuró una violación directa de la Constitución.
Decisión recurrida
12. Mediante Auto SAR-AI-048 de 21 de agosto de 202514, la SAR prorrogó la medida cautelar de protección de lugares sobre La Escombrera – La Arenera por doce (12) meses,
Decisión recurrida
12. Mediante Auto SAR-AI-048 de 21 de agosto de 202514, la SAR prorrogó la medida cautelar de protección de lugares sobre La Escombrera – La Arenera por doce (12) meses, en los mismos términos de los Autos AI -041 de 2021, AI-046 de 2022 y AI-071 de 2024.
Además, ordenó convocar una mesa técnica mensual con las entidades intervinientes –
13 Esta providencia fue objeto de una solicitud de aclaración formulada por la SAR, que fue declarada improcedente por la SA mediante el Auto TP-SA 2070 del 17 de septiembre de 2025. 14 Fls. 11950– 11979.6
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13. La SAR consideró que no era necesario realizar un nuevo test de competencia , salvo en lo relativo a los criterios de gravedad y urgencia, dado que este había sido
contribuir a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada15.
13. La SAR consideró que no era necesario realizar un nuevo test de competencia , salvo en lo relativo a los criterios de gravedad y urgencia, dado que este había sido efectuado en los autos mediante los cuales decretó y prorrog ó la medida cautelar.
Sostuvo que la prórroga de la medida cautelar era pertinente, necesaria y urgente para: (i) ejecutar la Fase VI del Plan de Intervención Forense aprobado por la SAR , cuyas acciones podrían extenderse hasta el 13 de abril de 2026; (ii) continuar los avances verificables en la búsqueda, entre los que se encuentran dos hallazgos nuevos en julio de 2025, que pueden incrementarse a partir de las declaraciones de ex paramilitares ante la justicia penal ordinaria (JPO); (iii) culminar el proceso de memorialización y monumentalización ordenado mediante el Auto AI-018 de 2025, cuya implementación material aún está pendiente; y (iv) avanzar en la reconstrucción de contextos de inhumación, identificación de patrones de macrocriminalidad y la generación de insumos probatorios para los macrocasos de la SRVR . Indicó que las labores forenses debían continuar pese a la imposibilidad de la UBPD de financiar la maquinaria requerida, circunstancia frente a la cual profirió el Auto AT-261 del 1 de abril de 2025, que dispuso la asignación de recursos de la JEP, el fortalecimiento del GATEF y el apoyo de maquinaria amarilla por parte de la Alcaldía de Medellín.
15 En particular, la SAR dispuso: “PRIMERO. – PRORROGAR, la vigencia de la medida cautelar de carácter preventivo
de maquinaria amarilla por parte de la Alcaldía de Medellín.
15 En particular, la SAR dispuso: “PRIMERO. – PRORROGAR, la vigencia de la medida cautelar de carácter preventivo adoptada en La Escombrera - Arenera de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín ordenando mantener el cerramiento y la prohibición de intervención de cualquier persona o el desarrollo de cualquier acti vidad diferente a la adelantada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en el sitio correspondiente al “Polígono nuevo” por un lapso de un año (12 meses), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. // SEGUNDO. – CONVOCAR a mesa técnica mensual, conformada por las instituciones mencionadas en las consideraciones de esta decisión, con el objetivo de informar a la SAR, l os avances que se tengan respecto al cumplimiento de las órdenes impartidas en este trámite cautelar. // TERCERO. – ORDENAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA que, con base en la información aportada en el expediente penal que se adelantó en contra de Diego Fernando Murillo Bejarano ante la FGN, referencie espacialmente los puntos referenciados en la parte mot iva de esta decisión judicial, mediante un ejercicio técnico de contextualización con la información geoespacial e histórica disponible desde el año 2001 hasta la actualidad. Tal ejercicio deberá realizarse en los términos señalados en los considerandos de la presente decisión. Dicha información, deberá ser remitida en el término de treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión al despacho relator del presente trámite cautelar. // CUARTO. - ORDENAR al GATEF de la
considerandos de la presente decisión. Dicha información, deberá ser remitida en el término de treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión al despacho relator del presente trámite cautelar. // CUARTO. - ORDENAR al GATEF de la UIA que realice estudios de geotecnia que permitan caracterizar la composición y propiedades del subsuelo, así como identific ar los tipos de depósitos presentes, su estratigrafía, densidad y otras variables relevantes. Los resultados de dichos estudios deberán realizarse en los términos señalados en los considerandos de la presente decisión. Dicha información, deberá ser remitida en el término de treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión al despacho relator del presente trámite cautelar. // QUINTO. - PRORROGAR, por el término de doce (12) meses, la orden impartida en el ordinal tercero del AI 018 del 5 de mayo de 2025, a fin de que el apoyo técnico e institucional a realizar por las instituciones y dependencias allí mencionadas se efectúe de manera eficaz en la etapa de implementación del proceso de memorialización y monumentalización // (…)”.7
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14. Finalmente, la SAR hizo referencia a la inspección judicial realizada al proceso penal ordinario con número de radicado 11001606606420020002302, adelantado ante la
14. Finalmente, la SAR hizo referencia a la inspección judicial realizada al proceso penal ordinario con número de radicado 11001606606420020002302, adelantado ante la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación contra Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, investigado por los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y concierto para delinquir. En esa diligencia, identificó información sobre posibles nuevos puntos de inhumación en el sector La Arenera –“hasta de cien (100) personas ”–, próximos al polígono actualmente protegido.
Así, de manera previa a adoptar una decisión definitiva sobre estas nuevas áreas, la SAR ordenó al GATEF de la UIA referenciar espacialmente las coordenadas que la magistratura suministrará de manera reservada mediante un ejercicio técnico de contextualización con información geoespacial e histórica desde 2001 hasta la actualidad; y realizar estudios de geotecnia y de suelo para establecer la viabilidad de una eventual intervención forense en las zonas señaladas.
Recurso mixto y trámite
15. El 1 de septiembre de 2025, d entro del término legal16, la UBPD interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra el Auto SAR-AI-048 de
202517. Solicitó que se suprima la “exclusión o subordinación de la UBPD en la Fase VI ” y “se incorpore su participación plena en la planeación, excavación, recuperación, entregas dignas y demás actividades derivadas de la intervención y medida cautelar decretada ”. En particular, solicitó que (i) se garantice el acceso pleno y sin barreras ni condicionamientos a la
y demás actividades derivadas de la intervención y medida cautelar decretada ”. En particular, solicitó que (i) se garantice el acceso pleno y sin barreras ni condicionamientos a la UBPD y a las familias; (ii) se convoque la mesa técnica ordenada mediante la Sentencia TP-SA 539 de 2025 ; (iii) se vincule a la UBPD en las labores de recolección y contrastación de información asociados al expediente 10016066064200200 02302 de la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; (iv) se remita el Plan de Intervención Forense Fase V I a la UBPD para presentar observaciones y propuestas de articulación; y (v) se restituya a la UBPD en su rol de “ dirección, coordinación y contribución técnica y humanitaria de la búsqueda, garantizando su plena participación”.
16. Cuestionó que la SAR profiriera “ nuevamente una orden que desconoce las competencias atribuidas constitucionalmente a la UBPD, así como lo ordenado por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz en Sentencia TP -SA 539 del 21 de agosto de 2025”. Afirmó que su exclusión de las acciones de intervención y memorialización en La Escombrera – La Arenera impide su contribución con perspectiva humanitaria para la
16 La providencia fue notificada por estado el 1 de septiembre de 2025 ( fl. 12078) y recurrida el mismo día por la UBPD (fl. 12102). 17 Fls. 12102-12110.8
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UBPD (fl. 12102). 17 Fls. 12102-12110.8
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E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 9 3 81 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 adecuada participación y acompañamiento a las familias, así como el aporte de su experticia técnico-forense para la efectividad de la búsqueda de personas desaparecidas forzadamente. Precisó que , aunque comparte la necesidad de prorrogar la medida cautelar, no puede mantenerse la exclusión del mecanismo extrajudicial y humanitario de búsqueda contemplado en el SIP.
17. A su juicio, la SAR desconoce el mandato constitucional de la UBPD al trasladar la coordinación técnica y operativa de la búsqueda al GATEF de la UIA, asignando recursos, maquinaria y personal directamente desde la JEP ; condicionar el acceso de víctimas y organizaciones a la autorización del despacho relator; asignar las órdenes relacionadas con la memorialización a distintas entidades sin contar con la UBPD; no disponer su participación en la Fase VI del Plan de Intervención Forense ; y ordenar exclusivamente al GATEF la verificación técnico-forense de nuevas áreas potenciales de inspección de “hasta 100 cuerpos”.
18. La entidad resaltó que, en virtud de los artículos 29, 86 y 229 constitucionales, las autoridades judiciales y las partes están obligadas al cumplimiento de los fallos de
inspección de “hasta 100 cuerpos”.
18. La entidad resaltó que, en virtud de los artículos 29, 86 y 229 constitucionales, las autoridades judiciales y las partes están obligadas al cumplimiento de los fallos de tutela. Advirtió igualmente que , aunque procedería en principio un incidente de desacato en relación con el fallo de tutela de la Sección de Apelación , la protección de los derechos constitucionales amparados puede garantizarse mediante la revocatoria de la providencia cuestionada, proferida en la misma fecha del fallo de tutela, por lo que considera pertinente acudir a este mecanismo antes de solicitar un incidente que podría suponer un mayor “traumatismo institucional”.
19. Mediante Auto SAR-AT-051 del 3 de octubre de 2025, la SAR negó el recurso de reposición y concedió el de apelación en el efecto devolutivo 18. Consideró que el reproche formulado por la UBPD no se dirige a cuestionar la legalidad o proporcionalidad de la prórroga de la medida cautelar, sino a la compatibilidad de la decisión con la Sentencia TP-SA 539 de 2025, aspecto que, a su juicio, desborda el ámbito del recurso de reposición. En todo caso, indicó que la interpretación que hace la UBPD de la referida sentencia es errada puesto que la SA no ordenó garantizar su acceso pleno y sin restricciones , n o negó la competencia de la SAR para ordenar restricciones destinadas a ase gurar la integridad de la zona objeto de protección cautelar y de las personas que allí se encuentren, ni cuestionó la validez de las decisiones previamente
destinadas a ase gurar la integridad de la zona objeto de protección cautelar y de las personas que allí se encuentren, ni cuestionó la validez de las decisiones previamente adoptadas. Añadió que la prórroga no desconoce a la UBPD, sino que garantiza la continuidad de labores urgentes de búsqueda y prospección en La Escombrera, por lo
18 Fls. 12432– 12458.9
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E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 9 3 81 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que el auto recurrido se ajusta a la finalidad preventiva y protectora de las medidas cautelares.
20. La SAR informó que ha dado efectivo cumplimiento al referido fallo , pues mediante Auto AT-741 de 2025 derogó el Oficio TP 2501 del 20 de mayo de 2025 para garantizar el ingreso tanto de víctimas como de la UBPD y que, además, una vez la SA declaró improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia TP -SA 539 de 2025 presentada por la SAR, emitió el Oficio TP 2733 O del 2 de octubre de 202519, mediante el cual trasladó por 5 días hábiles el Plan de Intervención Forense a la UBPD y anunció que convocaría la mesa técnica ordenada por la SA luego de trasladar las observaciones a la UIA y las organizaciones peticionarias . De manera que, a su juicio, el Auto AI -048
que convocaría la mesa técnica ordenada por la SA luego de trasladar las observaciones a la UIA y las organizaciones peticionarias . De manera que, a su juicio, el Auto AI -048 de 2025 no contradice el fallo de la SA, sino que lo complementa en la medida en que da continuidad a un trámite en el que la UBPD puede ejercer su rol de acompañamiento humanitario y presentar observaciones al plan de intervención. Advirtió que, en todo caso, las labores de la UBPD de ninguna manera pueden orientarse a “supervisar, emitir conceptos técnicos, acompañar o interferir” en la zona de trabajo forense del GATEF, hasta tanto no se defina su participación específica y concreta en la mesa técnica. Igualmente, sostuvo que acceder al recurso de reposición supondría la interrupción de las labores de búsqueda en La Escombrera.
21. De igual manera, consideró que la petición de la UBPD de ser vinculada en las “labores de recolección y contrastación de información asociados al expediente 1001606606420020002302” no guarda relación con la decisión recurrida y desborda el objeto del recurso de reposición , dado que pretende el diseño de mecanismos de cooperación entre entidades y no la corrección de yerros de la providencia cuestionada, razón por la cual la estimó improcedente.
22. En criterio de la SAR, otorgar a la UBPD un rol de dirección, coordinación y contribución técnica y humanitaria en la búsqueda implicaría supeditar la autoridad judicial a una entidad administrativa dentro de un trám
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