JEP - Auto TP-SA-2149 del 25 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2149 del 25 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2149 de 2026
En el asunto de Luis Fernando Nieto Velandia
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente Legali: 9000202-46.2019.0.00.00011
Asunto: Apelación en contra de la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025 de la Subsala Especial F de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ).
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado -adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)- del sargento viceprimero (SV) retirado (R) Luis Fernando NIETO VELANDIA2, contra la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025 de la Subsala Especial F de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
El 17 de marzo de 2023, el SV (R) NIETO VELANDIA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en relación con una condena como coautor impropio de l delito de desaparición forzada agravada y una investigación en curso por el delito de tortura agravada, en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia.
desaparición forzada agravada y una investigación en curso por el delito de tortura agravada, en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia. La SDSJ aceptó preliminarmente su sometimiento, condicionándolo a la “realización de aportes a la verdad plena en el marco de una audiencia única de aporte a la verdad ”. Antes de convocar la audiencia, la SDSJ le requirió que presentara por escrito los aportes a la verdad plena, las propuestas de reparación y el compromiso de no repetición . Tras evaluar su aporte le requirió un ajuste y, finalmente, en la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025, la SDSJ concluyó que el SV (R) NIETO VELANDIA no cumplió con el estándar de aporte a la verdad requerido, por lo que resolvió no aceptar su sometimiento a la JEP por la condena y la investigación mencionadas. Contra dicha resolución el apoderado del
1 Los folios reseñados en esta providencia corresponden a este número de expediente Legali. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía núm. 9.517.438. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.2
62 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 699. 62 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit. 4 de 2023. Párr.124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.35
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a la construcción de la verdad sobre los hechos que se le endilgan, sin que ello implique reconocer responsabilidad, e incluso si su propósito es desvirtuar las conclusiones de la JPO. En todo caso, dado que al solicitar la revisión está negando la respons abilidad ya establecida en firme en la JPO, la obtención de otros beneficios debe quedar en suspenso hasta tanto se resuelva la revisión.
Resolución del caso en concreto
92. En la Resolución 1428 de 2023, la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.36
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Palacio de Justicia, “sin lugar a exculpaciones”, (iii) anticipar sobre qué aspectos versaría su aporte a la verdad y en qué medida superaría el umbral de l o esclarecido en la JPO e incluso en la CIDH. Para la SA tales exigencias de base son adecuadas para poder valorar la disposición del solicitante a participar de las reglas de juego del sistema y en particular del trámite dialógico . Ahora bien, ello sólo se entiende en cuanto el sometimiento se condicionó “a la realización de aportes tempranos, extraordi narios y exhaustivos a la verdad plena en el marco de una audiencia pública de aporte a la verdad”, esto es, la confirmación de su voluntad de asistencia y la información sobre los aspectos que
de la estrategia defensiva ya conocida, que evidencian su reticencia a honrar los compromisos con la jurisdicción especial”63.
97. Por tanto, es claro que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sección, el espacio previsto para verificar definitivamente la voluntad genuina de contribuir a la verdad y a los fines del sistema, en el caso del Palacio de Justicia, e ra la audiencia única de aporte a la verdad. Solicitar que se confirme previamente la disposición de asistir y se anticipe la vocación sustantiva de los aportes, es un requerimiento razonable.
98. No obstante , en lugar de haberse convocado la audiencia tras haber recibido respuesta a todos los requerimientos preliminares de parte del SV (R) NIETO VELANDIA, la SDSJ hizo nuevas exigencias en la Resolución 3455 de 2024 sin que las mismas respondieran a una valoración concreta de los aportes que permitiera concluir con claridad una falta de disposición de contribuir.
99. En efecto, en relación con las respuestas a los requerimientos, la SDSJ se limit ó a decir que el apoderado del solicitante “brindó respuesta” e indicó “para el efecto la
63 Párrafo 43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.37
de Esclarecimiento de la Verdad, y se asumieron actitudes abiertamente revictimizantes frente a las víctimas, por lo que se rechazó el sometimiento de los solicitantes (ver supra párrafos 59 y 60 y notas al pie 33 a 38). En particular, difiere de lo observado en el Auto
64 Para la SA, en la práctica, esta verificación admite gradaciones: abarca desde constatar que se afirmó un enunciado falso, puede incluir el examen de su carácter intencional y de su relevancia para la valoración judicial, hasta considerar omisiones con capacidad de in ducir a error, o aportes formalmente verdaderos pero estratégicamente incompletos o impertinentes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.42
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inicio al proceso dialógico con las víctimas. Luego se continuaría con el procedimiento, bien fuera el traslado a las víctimas y al Ministerio Público antes de la audiencia de aporte a la verdad, o bien el juicio de prevalencia jurisdiccional.
11. El 18 de noviembre de 2024 el apoderado del SV (R) NIETO VELANDIA hizo entrega física de un “documento reservado” de 39 folios con el “proyecto de aporte a la verdad de su poderdante”, en el que responde al cuestionario adjunto a la Resolución
10 Lo dispuesto en esta Resolución cobija en los mismos términos al SM (R) Ferney Ulmardin Causaya Peña. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.6
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Justicia, y la cual fue confirmada el 15 de marzo de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. COMUNICAR la presente resolución a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en adelante, cuando conceda recursos de apelación frente a resoluciones que niegan las solicitudes de sometimiento, lo haga en el efecto suspensivo, de conformidad con el Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.46
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numeral 6 y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y el precedente de la Sección de Apelación.
constitucionales de la JEP, mientras el SV (R) NIETO VELANDIA “atendió todos los llamados realizados por la Jurisdicción Especial Para la Paz, manifestó su interés en aportar verdad de manera detallada y así lo hizo como quedó demostrado en las respuestas” que dio a los requerimientos, añadiendo información que no se conoció en la JPO. Finalmente, reprochó que la SDSJ no hubiera tenido en cuenta que los aportes hechos por el solicitante constituían aportes previos a la audiencia única que era el “escenario perfecto y garante para realizar un aporte completo y exhaustivo…”.
Intervenciones y concesión del recurso de alzada
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Subsala F de la SDSJ resolvió el recurso de reposición y en cuanto a la oportunidad de su presentación señaló: “tal como se desprende del informe rendido por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el doctor Diego Andrés Bernal Cortés
15 Folio 37030 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA1666 de 2024, 1355 y 1383 de 2023. 17 Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000356.2025 de 3 de julio de 2025, folios 37030 y 37031. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.13
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interpuso y sustentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la
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a la verdad plena, por escrito, constituye un cambio en las reglas y etapas procesales que vulnera las garantías del debido proceso y vicia sustancialmente el procedimiento adelantado en el caso bajo estudio, y si el vicio es de tal entidad que configura una nulidad de lo actuado, como alega el apelante.
37. Análisis de la nulidad planteada. La jurisprudencia de esta Sección 21 ha incorporado los principios generales que rigen las nulidades en materia penal22 y que tienen raigambre constitucional23, de tal manera que su declaratoria en sede transicional está supeditada a su cumplimiento. Se trata de los principios de: (i) taxatividad, en virtud del cual “sólo es
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47. No obstante, excepcionalmente , algunos solicitantes de sometimiento, habiendo incluso firmado y remitido un acta de compromiso preliminar con el Sistema, han dado claras muestras de repulsa y resistencia frente al cumplimiento de dicho compromiso.
Así, cuando la disposición del aspirante a comparecer para aportar y contribuir a los fines de la JEP y particularmente a la verdad, es puesta en entredicho por s u propio comportamiento, se erosiona el presupuesto básico del ejercicio de la competencia de la JEP. En este sentido, la SA ha señalado:
“Si la Constitución le ordena a la Jurisdicción Especial prevalecer sobre las demás cuando se
para ejercer la competencia prevalente de la JEP es requisito sine qua non contar con la
27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1289 de 17 de noviembre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.21
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vocación del solicitante de contribuir al Sistema, por lo que la ausencia de tal disposición puede resultar en la declinación del ejercicio de la competencia.
50. Si se entendiera la competencia de la JEP en términos puramente formales, sin tener en cuenta las condiciones de prevalencia que deben mediatizar su ejercicio, la JEP se vería compelida a tramitar casos que (i) no solo no contribuirán a las finalidades par a las que fue creada, sino que (ii) conllevarían la regresividad en el reconocimiento de los
defraudarlo.
55. En efecto, si bien para entrar al sistema se exige el cumplimiento de condiciones básicas, esto es, demostrar la disposición, voluntad y actitud requeridas para participar de las reglas de juego de la JEP y contribuir a sus fines, tales condiciones -de posibilidadno pueden en ningún caso equipararse a un RC cabal que se impone a quien ha sido aceptado y pretende beneficios transitorios o definitivos.
56. Sólo en este marco interpretativo pueden leerse adecuadamente decisiones que vinculan el JPJ y el RC, como el muy citado Auto TP-SA 490 de 22 de abril de 2020, en el
que se dijo:
31 En el Auto TP-SA 1195 de 2022, la SA estudió la decisión de la SDSJ que aceptó el sometimiento de varios oficiales retirados del Ejército condicionado a la suscripción de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). La Sección concluyó que tal requisito no era exigible antes del sometimiento , esto es, para el acceso a la JEP, pero sí lo es una vez aceptado. 32 Ver por ejemplo al Auto TP-SA 1510 del 13 de septiembre de 2023 de la Sección de Apelación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.23
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70. De ahí que, cuando resulta evidente que un solicitante se rehúsa a aportar a la verdad o demuestra un ánimo de defraudar al Sistema, corresponde a los jueces verificar esa falta de voluntad y reorientar el proceso, solicitando la presentación del formulari o F1 , convocando a diligencias de ampliación de aportes, y si, a pesar de los intentos de corregir la conducta, la renuencia es constante, no aceptar el sometimiento ni suspender la competencia de la justicia ordinaria, donde los instrumentos propios del derecho penal común pueden operar con toda su fuerza47.
71. Cuarto, este estándar varía según se trate de solicitantes que cuentan con condenas
momento en el que efectúe tal reconocimiento, y siempre que cumpla las demás condiciones del sistema respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición” (artículo transitorio 11 de la Constitución, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017). En la Senit 9 esta Sección estableció que debía también reconocer responsabilidad (ver párrafos 54.7 y 55.2). De acuerdo con la Ley 1922 de 2018, en su artículo 52, tanto la SDSJ como la SRVR pueden remitir la solicitud de sustitución a la Sección de Revisión. 50 Ver supra, nota 49, en el sentido de que la SSP requiere del reconocimiento de responsabilidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.32
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solicitante interpuso el recurso de apelación que la SA se dispone a resolver en la presente providencia.
I. ANTECEDENTES
Trámite ante la JPO
1. Radicado 11001310405120080071002, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.
Casación e impugnación especial 61472. Mediante sentencia del 13 de octubre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a los suboficiales SV (R) Luis Fernando NIETO VELANDIA y SM (R) Ferney Ulmardin Causaya Peña a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de seis mil ciento cincuenta (6.150) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante veinte (20) años, tras concluir que fueron penalmente responsables, como coautores impropios, de los delitos de desaparición forzada agravada cometidos en concurso homogéneo y sucesivo respecto de las víctimas Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, en los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985
sucesivo respecto de las víctimas Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Bernardo Beltrán Hernández, en los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en la toma y retoma del Palacio de Justicia.
2. El 15 de marzo de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó dicha sentencia, por considerar probada la participación de los suboficiales en la identificación, registro y elaboración de listados de las personas consideradas sospechosas de pertenecer al M-19 u otros grupos armados ilegales, que fueron llevadas del Palacio de Justicia a la Casa del Florero , siendo aún hoy desconocido el paradero de algunas de ellas.
3. Radicado 11001609925220140013744, Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Mediante resolución del 22 de octubre de 2015, la Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la investigación por el delito de tortura agravada respecto de las víctimas Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Arturo Matson Ospino, Ana Lucía Limas Montaña, Héctor Darío Correa Tamayo, José Vicente Rubiano Galvis, Magalis María Arévalo Mejía, Aristóbulo Rozo, Orlando Quijano, Orlando Arrechea Ocoro, Saul Antonio Arce y Jaime Buitrago Castro.
4. A esta investigación fueron vinculados el SV (R) Luis Fernando NIETO VELANDIA y el SM (R) Ferney Ulmardin Causaya Peña, quienes rindieron indagatoria, en la que negaron su participación en los hechos que dieron lugar a la tortura de las
4. A esta investigación fueron vinculados el SV (R) Luis Fernando NIETO VELANDIA y el SM (R) Ferney Ulmardin Causaya Peña, quienes rindieron indagatoria, en la que negaron su participación en los hechos que dieron lugar a la tortura de las víctimas. Asimismo, señalaron que no tenían conocimiento del proceso de identificación y elaboración de listados de las personas que fueron llevadas del Palacio de Justicia a la Casa del Florero, ni de quienes fueron trasladados al Centro de Operaciones de la Brigada 13, donde fueron torturados e interrogados y algunos posteriormente liberados3.
3 En sentencia del 14 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado colombiano por una serie de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de los sucesos conocidos como la toma y la retoma del Palacio de Justicia, en la ciudad de Bogotá, los días 6 y 7 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76BFAA.3
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Trámite ante la JEP
5. El 17 de marzo de 2023, el SV (R) Luis Fernando NIETO VELANDIA presentó solicitud de sometimiento ante la JEP 4 en un formato en el que se acogió a la JEP y se comprometió a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación internacional de las víctimas”, así como a no salir del país sin autorización previa de la JEP en caso de ser beneficiario de la LTCA y a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidas en la ley. No indicó una Sala específica a la cual solicitaba acceder.
5.1. En dicho formato, dio la información judicial básica de los dos casos que sometía a conocimiento de la JEP, el primero relativo a la condena de la JPO como coautor impropio de tres delitos de desaparición forzada agravada en los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia 5, y el segundo por el delito de tortura agravada en los mismos hechos, actualmente en investigación por parte de la Fiscalía6.
5.2. Finalmente, señaló que los hechos por los que se somete a la JEP tienen relación directa con el conflicto, para lo que aludió a su calidad de SV del Ejército Nacional, que
5.2. Finalmente, señaló que los hechos por los que se somete a la JEP tienen relación directa con el conflicto, para lo que aludió a su calidad de SV del Ejército Nacional, que se encontraba en comisión en el B2 de la Brigada 13 de Bogotá cuando tuvo lugar la toma del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 por parte de la guerrilla del M-19.
5.3. Adjuntó copia de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP081-2023 de 15 de marzo (Radicación 61472) y la aclaración de voto de una conjuez, así como el acta de la diligencia de indagatoria que rindió el 18 de octubre de 2022 ante la Fiscal Primera delegada ante la CSJ, en el marco de la investigación que cursa actualmente (radicado 13744).
6. Mediante la Resolución 1428 del 28 de abril de 2023 7 la SDSJ resolvió “ACEPTAR DE MANERA CONDICIONADA el sometimiento (…) a la realización de aportes tempranos, extraordinarios y exhaustivos a la verdad plena en el marco de una audiencia pública de aporte a la verdad a la que será[n] convocado[s] junto con su[s]
noviembre de 1985. En particular, la Corte encontró al Estado responsable de las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos
Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao, así como por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas. También fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por no esclarecer el paradero de Ana Rosa Castiblanco Torres -durante 16 años -, y el de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad. Además, los hechos del caso por los que se condenó al Estado colombiano incluyeron la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos crueles y degradantes cometidos en contra de Orlando Quijano. Posteriormente, la JPO colombiana ha proferido varias condenas por estos mismo hechos. 4 Sin la intermediación de apoderado. Folios 10.008 a 10.226 5 Radicado 11001310405120080071002 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Casación e impugnación especial 61472. 6 Radicado 11001609925220140013744 de la Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 7 Folios 9.945 a 9.980. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso
libertad provisional en 20 08 y afirma que tiene “toda la voluntad de asistir a las audiencias públicas ordenadas por la JEP” y que está “dispuesto a efectuar contribuciones plenas” y solicita asistencia psicosocial.
8. En particular, en el formato F1, consta la siguiente información manuscrita por el
solicitante:
2.2.1 Conducta realizada: “El día 06 -Nov-1985 siendo cerca 12:00 meridiano, estaba en la oficina de vínculo blanco M-19, se escuchan gritos de alarma e inmediatamente nos hicieron reunir frente [a la] Brigada y de allí desplazarnos a la Plaza de Bolívar, teniendo el evento que el grupo armado M-19 se había tomado el Palacio de Justicia, mi coronel Sánchez Rubiano Edilberto, me ordenó que acompañara al Sr. General Arias a la entrada del Palacio y el resto personas se dirigieron a la Casa del Florero. Con mi General permanecí hasta aproximadamente hasta las 17:00 horas, hora que mi General volvió a la Casa del Florero y yo me presenté a mi coronel Sánchez, quien me ordenó hacer presencia en los alrededores del Palacio hasta las 11:00 pm del 06-Nov85 y luego desplazarme a la Brigada. En versiones voluntarias ampliaré más información.”
2.3.1 Grupos afectados: “Las familias de los desaparecidos del Palacio de Justicia”.
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