JEP - Auto TP-SA-2152 del 15 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2152 del 15 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2152 de 2026
Bogotá D.C., 15 de enero de 2026
Expediente: 0000934-73.2025.0.00.0001
Compareciente: Reinaldo ESCOBAR IDROBO Referencia: Apelación selección negativa
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación presentado por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) contra el Auto n.º 24 de 21 de julio de 2025, proferido por la Sub-Sala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
En el marco del Caso n.º 01, denominado “Toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP”, la SRVR expidió el Auto n.º 8 de 19 de diciembre de 2023, mediante el cual determinó los hechos y conductas atribuibles a ocho antiguos miembros del Comando Conjunto de Occidente (CCO) o Bloque Occidental (BOCC) de las extintas FARC -EP, quienes fueron se leccionados como presuntos máximos responsables de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Posteriormente, en el Auto n.º 24 de 21 de julio de 2025, la Sala dispuso la selección negativa de un grupo de ochenta y ocho comparecientes, vinculados a la misma estructura, y la remisión de sus
Auto n.º 24 de 21 de julio de 2025, la Sala dispuso la selección negativa de un grupo de ochenta y ocho comparecientes, vinculados a la misma estructura, y la remisión de sus respectivos asuntos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Entre los comparecientes seleccionados negativamente se encuentra Reinaldo ESCOBAR IDROBO, antiguo comandante del Frente 8 º de las FARC -EP. Los representantes de algunas de las víctimas acreditadas argumentan que e ste compareciente ostenta máxima responsabilidad por razones de liderazgo.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.Expediente: 0000934-73.2025.0.00.0001
Compareciente: Reinaldo ESCOBAR IDROBO
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2018, a partir del informe n.º 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP”, la SRVR avocó conocimiento del Caso n.º 0 1 y dio inicio a la etapa de reconocimiento de
CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.5
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4.4. De acuerdo con los criterios fijados en la Resolución n.º 01 de 2024, la máxima responsabilidad y la participación determinante puede n configurarse por razones de liderazgo o de participación. Lo primero ocurre con quienes ostentaron mando en el CCO-BOCC, por cuanto la contrastación de fuentes demostró que “fueron ellos quienes elaboraron los planes y órdenes generales, y planes y órdenes específicas a los Frentes, Columnas y Comisiones para llevar a cabo los patrones de secuestros reseñados, según los roles que ejercieron”4. Lo segundo, se afirma de aquellas personas que “estuvieron directamente involucradas en los hechos más graves y representativos, o su comportamiento ilustra una modalidad especial de comisión de las tres políticas determinadas en el Auto No. 19” . Y, también, de “quienes hayan participado reiteradamente en los patrones de secuestro” (párr. 427).
4.5. En contraste, la participación no determinante es una noción reservada a aquellos comparecientes que “no ejercieron liderazgos de facto o de iure ni realizaron aportes cruciales
más bajos de la estructura de la organización . Luego, en orden ascendente, se encontraban los bloques, el Estado Mayor Central y el Comando General. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.Expediente: 0000934-73.2025.0.00.0001
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integrantes6, quienes ejercieron la dirección de las distintas unidades y dieron órdenes para que se cometieran los crímenes de guerra de toma de rehenes, los crímenes de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables. Existe otro compareciente que también ostenta máxima responsabilidad, pero por razones de participación, ya que tuvo un rol esencial en un hecho grave y representativo, como fue el secuestro de los doce diputados del Valle7.
4.7. Ochenta y ocho (88) comparecientes, pertenecientes al CCO-BOCC, no ostentan máxima responsabilidad ni tuvieron una participación determinante en las políticas macrocriminales y, por ello, fueron objeto de selección negativa por parte de la SRVR.
8 De acuerdo con la información recopilada por la SRVR, durante el tiempo en que el compareciente ejerció como segundo al mando del Frente 8º, las FARC -EP secuestraron, torturaron y asesinaron al profesor Jhon Smith Ruiz Córdoba, quien trabajaba en la Institución Educativa Municipal de Huisitó, ubicada en el mu nicipio de El Tambo, Cauca. Por estos hechos, ocurridos el 5 de mayo de 2005, el señor ESCOBAR IDROBO resultó penalmente condenado, mediante sentencia proferida el 24 de mayo de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.7
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5. El 29 de julio de 2025 , la CCJ 9 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación 10 (f. 407) . En el escrito de sustentación,
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compareciente12, en consonancia con la estructura de mando y los criterios de selección por liderazgo adoptados por la SRVR.
COMPETENCIA
7. De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 13 (numerales 5 y 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 – literal b– y 144 de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP); y las sentencias interpretativas TP-SA Senit 3 de 2022 (párrafos 135 a 138) y Senit 5 de 2023 (párrafos 24 a 27), la SA es competente para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la CCJ contra el Auto n.º 24 de 21 de julio de 2025, proferido por la SRVR13.
PROBLEMA JURÍDICO
8. Previo a pronunciarse sobre el fondo de controversia suscitada, corresponde a la
apelación. 14 En la Sentencia Interpretativa Senit 5 de 2023, reiterada luego en el Auto TP -SA 1754 de 2024, la SA aclaró que existen dos requisitos de procedibilidad del recurso de apelación diferenciables entre sí . El primero es la carga mínima de sustentación del recurso de apelación, como requisito para la concesión del recurso, el cual debe ser analizado por la primera instancia . El segundo, es la exigencia de sustentación calificada contra la decisión de selección negativa, el cual debe ser examinado por la SA antes de proceder al análisis del fondo del asunto. En este caso la SA comparte lo dicho por la SRVR en el sentido que el recurso de apelación cumple con la carga de sustentación mínima necesaria para habilitar su concesión (ver supra nota al pie n.º 11), por lo cual se concentrará en determinar si se satisface la carga de sustentación cualificada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.9
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selección positiva dejados de aplicar por la Sala. Por ejemplo, el apelante podría alegar que la Sala de Reconocimiento omitió alguno de los criterios de selección contemplados en el artículo 19 de la LEJEP, como las “características de los responsables” o “características diferenciales de las víctimas”, al momento de excluir a quien s e considera ha debido ser incluido en la selección de posibles máximos responsables. Tercero, si la inconformidad tiene una dimensión valorativa, el impugnante no puede limitarse simplemente a contraponer sus juicios de valor a los realizados por la SRVR al Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.Expediente: 0000934-73.2025.0.00.0001
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evaluar la participación en los patrones macrocriminales. Por el contrario, es imperativo que presente razones válidas y suficientes para rechazar la valoración que expuso la Sala a efectos de excluir a posibles máximos responsables, por ejemplo, por su desconocimiento de los derechos de las víctimas o de los principios medulares del sistema transicional15.
15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa Senit 5 de 2023, párr. 44 -46. En el mismo sentido, véase el Auto TP-SA 1727 de 2024, párr. 15-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.11
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n.º 14 de 2024 que sirvieron en su momento a la SRVR para negar la petición de selección positiva del compareciente, formulada por la representación de víctimas (ver supra párr. 3). Por el contrario, descansa sobre una suposición, según la cual el señor ESCOBAR IDROBO ostenta máxima responsabilidad porque ejerció durante un periodo prolongado de tiempo la comandancia del Frente 8 º de las FARC-EP. Pero esto, como es apenas obvio, no demuestra que la SRVR incurrió en un error grave y protuberante al seleccionar negativamente al compareciente.
15. En segundo lugar, la CCJ no identifica hechos o pruebas omitidas por la SRVR ni
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considerados. Por ello, aunque el compareciente ESCOBAR IDROBO pueda tener responsabilidad penal en el secuestro, homicidio y desaparición del señor Gilberto González Hernández y en otros hechos graves cometidos por integrantes del Frente 8 º de las FARC -EP que estaban bajo su mando, puede quedar excluido de la selección positiva si, luego de una investigación rigurosa, extensa y compleja, la SRVR encuentra, como en efecto ocurrió, que no ostenta máxima responsabilidad en los términos ya definidos.
18. Ahora bien, contrario a lo que parece entender la recurrente, esta decisión no exime al compareciente de aportar verdad sobre la suerte que corrió el señor Gilberto González Hernández y de contribuir a la reparación del daño causado a las víctimas.
Todo lo contrario. De acuerdo con la jurisprudencia de la SA, si el señor ESCOBAR IDROBO pretende acceder y mantener un beneficio no sancionatorio de definición de
fondo en este caso porque los argumentos esgrimidos en contra de esta determinación no logran demostrar, desde una dimensión fáctica, normativa o valorativa, que la SRVR actuó de forma arbitraria y que faltó a su deber de debida diligencia al agotar el proceso de selección. En consecuencia, se procederá a declarar desierto el recurso de apelación.
En mérito de lo expuesto, se
17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa Senit 5 de 2023, párr. 108. 18 En la Sentencia Interpretativa Senit 8 de 2025, la SA puntualizó que la vinculación de los comparecientes seleccionados negativamente a los TOARS “procede de manera excepcional cuando el daño causado a las víctimas justifique una decisión de esta naturaleza”. Párrafo 208. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.13
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RESUELVE
1 En esta decisión, la SRVR estableció que el secuestro, homicidio y posterior desaparición del señor Gilberto González Hernández , cuyos familiares están representados en este caso por la CCJ, era un hecho ilustrativo , de especial gravedad, del patrón de privaciones de la libertad con fines extorsivos. 2 Estos criterios fueron definidos por la SRVR en la Resolución 01 de 2024, y son los siguientes: (i) haber ordenado las políticas, expresas y tácitas, que dirigen el accionar de la organización armada y haber tenido control sobre la organización armada a nivel nacional; (ii) haber tenido dominio a nivel regional, en cada bloque (incluido el Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000934-73.2025.0.00.0001 y el código 719B17.3
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(…) aunque el compareciente Reinaldo Escobar fue comandante del Frente 8° y tenía el mando para expedir órdenes tácticas esenciales para el logro de la política criminal de privar
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4. El 21 de julio de 2025, la Sub-Sala A de la SRVR expidió el Auto n.º 24, mediante el cual resolvió remitir a la SDSJ al señor Reinaldo ESCOBAR IDROBO y a otros ochenta y siete (87) exmiembros del CCO-BOCC de las extintas FARC -EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en el ADHC, proferido por la SRVR el 19 de diciembre de 2023 dentro del macrocaso 01 . A continuación se presentan los principales fundamentos de esta determinación.
4.1. Las extintas FARC-EP “configuraron un esquema de operación burocrático, centralizado en el mando y descentralizado territorialmente” . Tal modelo estaba basado en tres niveles de acción y decisión: estratégico, táctico y operacional. La cadena de mando, a su vez, estaba distribuida en siete niveles: en el primero se ubicaba el Estado Mayor Central y su Secretariado como representantes de toda la organización (nivel 1); en el segundo, los bloques y comandos conjuntos (nivel 2) que están conformados por frentes (nivel 3);
de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP”, la SRVR avocó conocimiento del Caso n.º 0 1 y dio inicio a la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas. Luego, en el Auto n.º 19 de 26 de enero de 2021, la Sala renombró el caso como “Toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP” y determinó los hechos y conductas atribuibles a los comparecientes que integraron el último secretariado de la extinta guerrilla, los cuales fueron agrupados en tres patrones, a saber: (i) privaciones de la libertad para financiar la organización armada, (ii) privaciones de la libertad para forzar el intercambio por guerrilleros presos y (iii) privaciones de la libertad para ejercer control territorial. En la misma decisión, la Sala recalificó jurídicamente las conductas como crímenes de guerra y de lesa humanidad.
2. Por su parte , los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental (CCO -BOCC) de las extintas FARC-EP fueron establecidas en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas
(ADH) n.º 8 del 19 de diciembre de 20231. En esta decisión, la Sala dijo que existían bases suficientes para entender que los hechos relatados efectivamente existieron, que no eran conductas amnistiables y que, además, podían ser atribuidos a los siguientes ocho comparecientes, en calidad de presuntos máximos responsables: Édgar López Gómez,
suficientes para entender que los hechos relatados efectivamente existieron, que no eran conductas amnistiables y que, además, podían ser atribuidos a los siguientes ocho comparecientes, en calidad de presuntos máximos responsables: Édgar López Gómez, Pacho Chino; Jesucristo Jiménez Cuéllar, Juvenal Jiménez; Juan Carlos Ramírez, Sargento Pascuas; Gustavo Arbeláez Cardona, Santiago Cepeda o Santiago Naya ; Héctor Julio Villarraga, Gilberto Arroyave o el Grillo; Carlos Mario Cardona León, William o el Paisa; Diego Ardila Merchán, Leonel Páez; y Oswaldo Miguel Mendoza, Pacho Quinto.
3. En respuesta a las observaciones formuladas por la representación de víctimas a la selección de máximos responsables realizada en el Auto n.º 8 de 2023, e l 27 de septiembre de 2024, mediante el Auto n.º 14, la Subsala A de la SRVR negó la solicitud de selección positiva de Reinaldo ESCOBAR IDROBO presentada por la CCJ (ordinal séptimo), entre otras determinaciones. En sustento de esta decisión, la Sala sostuvo que, aunque el compareciente tuvo dominio de una unidad operativa –el Frente 8 º de las FARC-EP–, carecía de elementos para seleccionarlo como máximo responsable por liderazgo regional debido a que no tenía acreditado el cumplimiento de los otros criterios indicativos para la selección positiva2:
1 En esta decisión, la SRVR estableció que el secuestro, homicidio y posterior desaparición del señor Gilberto González Hernández , cuyos familiares están representados en este caso por la CCJ, era un hecho ilustrativo , de
Compareciente: Reinaldo ESCOBAR IDROBO
(…) aunque el compareciente Reinaldo Escobar fue comandante del Frente 8° y tenía el mando para expedir órdenes tácticas esenciales para el logro de la política criminal de privar de la libertad, el Frente 8° no participó de forma determinante en hechos qu e den cuenta de los patrones macrocriminales investigados en el Caso No. 01, durante el periodo en que el compareciente comandó esta estructura o, tampoco cuenta con bases suficientes para determinar que el compareciente haya participado en la implementaci ón de la política criminal por medio de la adopción de órdenes tácticas esenciales para tal fin.
De acuerdo con las fuentes contrastadas, la participación del Frente 8° en la implementación de la política de secuestro fue menor en relación a las otras estructuras que conformaron el CCO-BOCC. Por ejemplo, la Subsala solo cuenta con seis narraciones de hechos de secuestros de víctimas acreditadas durante los más de treinta años de operación del Frente 8°; mientras que el Frente 29 en el mismo periodo, fue el presunto autor de más del doble de hechos (15 víctimas acreditadas). Además, en los informes aportados por la Fiscalía General de la Nación y en los sistemas misionales de información (SIJUF, SPOA y SIJYP), constan dos denuncias por secuestros realizados por el Frente 8° entre 2006 y 2014, periodo en el que Reinaldo Escobar, William Aguirre, fue el comandante de esta estructura. Uno de los hechos, fue menor de un día sin que se solicitara a la víctima nada a cambio y, otro, un hecho de control
Escobar, William Aguirre, fue el comandante de esta estructura. Uno de los hechos, fue menor de un día sin que se solicitara a la víctima nada a cambio y, otro, un hecho de control territorial en el municipio de Timbo. Ahora bien, se enfatiza que los hechos ocurridos tanto a Florentino Mejía y Gilberto González, junto a sus respectivas familias, fueron imputados a Édgar López Gómez, quien era Coordinador del CCO al momento d e la comisión de esas conductas y superior jerárquico de Reinaldo Escobar, William Aguirre, de manera que no quedan impunes.
Se reitera, el mando -nominal o de factono es un único criterio para determinar la selección de un compareciente como máximo responsable. Así, la Subsala pudo determinar que el Frente 8° participó durante el periodo de comandancia de Reinaldo Escobar únicamente en dos hechos de secuestro con fines de control territorial y dos secuestros con fines de financiación respecto de los cuales no se tiene certeza si fueron o no cometidos por el Frente 8°. Aunque el Frente 8º operaba bajo el org anigrama del CCO-BOCC y, por tanto, recibía las órdenes del Coordinador del Comando y consultaba las tareas de finanzas, organización y logística con el Coordinador ante el Secretariado, el compareciente Reinaldo Escobar reconoció que dicha estructura se financió principalmente de la comercialización de la pasta de base de coca y que los Frentes 30 y 60 les suministraban los recursos para su sostenimiento y ejercían control territorial sobre el área. La Sala tampoco dispone de víctimas acreditadas o información de procesos jud iciales que den cuenta que el Frente 8° cometió secuestros con
y ejercían control territorial sobre el área. La Sala tampoco dispone de víctimas acreditadas o información de procesos jud iciales que den cuenta que el Frente 8° cometió secuestros con fines de financiación durante el tiempo que Reinaldo Escobar tuviera mando sobre esta estructura.
La decisión recurrida
Comando Conjunto Central y el Comando Conjunto de Occidente) y de las unidades de menor jerarquía, como comandantes e integrantes de estados mayores de frentes y columnas, para dirigir las comunicaciones, orientar el balance de las acciones, dar manejo a si tuaciones de indisciplina y sancionar a los subalternos; (iii) haber tenido capacidad de ordenar, al acatar y hacer realidad órdenes de superiores, mediante la expedición de nuevas órdenes y lineamientos; (iv) haber expedido órdenes tácticas esenciales para el logro de la política criminal que se había fijado la organización armada en las diferentes modalidades identificadas; (v) a nivel regional, el haber contribuido en la conformación de milicias urbanas y/o haber participado en la comandancia de estas unidades, ejerciendo mando y control sobre sus miembros, a pesar de no hacer parte del estado mayor de un frente o columna. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ
SRVR en el ADHC (secuestro para financiar la confrontación, secuestro para forzar el intercambio de guerrilleros presos y secuestro para ejercer control territorial) . No obstante, su actividad tuvo un impacto menor, en términos cuantitativos, que el ejercido por otras estructuras de las FARC-EP, como el Bloque Oriental y el Bloque Sur. Según las bases de datos contrastadas por la Sala, el CCO-BOCC fue una de las tres estructuras de las FARC-EP que menos secuestros cometió, junto con el Comando Conjunto Central y el Bloque Magdalena Medio3.
3 Esta menor incidencia en la práctica del secuestro se explica por “el tamaño del CCO-BOCC, ya que era más pequeño que los grandes bloques de las FARC-EP (Bloque Oriental y Bloque Sur). Así, en su máximo periodo de expansión, 2002 a 2011, las FARC-EP alcanzó a tener 1.400 hombres en esta área, mientras que el Bloque Sur contó con aproximadamente 2.300 hombres en armas en su área y el Bloque Oriental con 7.100, según la FGN. Además, en cuanto al impacto de estas estructuras en la población civil, hay que señalar que el área del CCO-BOCC incluía grandes centros urbanos y una mayor densidad poblacional Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ
estaba distribuida en siete niveles: en el primero se ubicaba el Estado Mayor Central y su Secretariado como representantes de toda la organización (nivel 1); en el segundo, los bloques y comandos conjuntos (nivel 2) que están conformados por frentes (nivel 3); los frentes a su vez se componen de columnas (nivel 4) y estas de compañías (nivel 5), mientras que estas últimas están integradas por guerrillas (nivel 6) y estas por escuadras (nivel 7). Por disposición estatutaria, todos estos niveles eran liderados por organismos colegiados de dirección y mando que producían órdenes, pues, siguiendo el estatuto, todo aquel que tiene función de mando expide órdenes.
4.2. Los comandantes de frentes, como los de las columnas y compañías que dependían del coordinador del bloque o comando, estaban encargados de llevar a la práctica los planes de la organización. Cumplían funciones específicas dentro de la división de tareas en las tomas de rehenes y graves privaciones de la libertad. Según la SRVR, “su rol era el de liderazgo, que incluye convertir el plan que le entrega la dirigencia del Comando en tareas específicas, asignar equipos para adelantarlas, hacer seguimiento al cumplimiento, mantener las comunicaciones permanentes con sus superiores sobre la observancia de los planes, recibir reportes de sus subalternos y evaluar el cumplimiento de las misiones, y ejercer la disciplina para castigar las faltas y delitos”.
4.3. El CCO-BOCC reprodujo las tres políticas macrocriminales identificadas por la SRVR en el ADHC (secuestro para financiar la confrontación, secuestro para forzar el intercambio de guerrilleros presos y secuestro para ejercer control territorial) . No
4.5. En contraste, la participación no determinante es una noción reservada a aquellos comparecientes que “no ejercieron liderazgos de facto o de iure ni realizaron aportes cruciales para la ejecución del patrón criminal” (párr. 444). Se trata, en su mayoría, de personas que ocuparon puestos sin mando o con muy poco mando en la guerrilla, como es el caso de los comandantes de columnas y compañías de los frentes 5, los guerrilleros rasos o de base, los milicianos y los colaboradores. Empero, la noción también incluye a algunos comparecientes con mando sobre algunas pocas unidades guerrilleras pero sin participación real en la toma de decisiones que resultaron en la comisión de delitos que se inscriben dentro de los p