JEP - Auto TP-SA-2156-2026 del 21 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2156-2026 del 21 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 15 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
A UTO TP - SA 2 1 5 6 D E 202 6
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 2156 de 2026
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2026
Expediente LEGALI 0000631-59.2025.0.00.00011 Comparecientes SV Alejandro Enrique DE ORO VERGARA TC Carlos Humberto BEDOYA OSPINA MY César Augusto DUARTE CÁRDENAS MY Erik Absdrúval BARRERA ALVARADO MY Héctor Armando RODRÍGUEZ DUQUE
MY Jairo GARZÓN REY
MY Javier RODRÍGUEZ BUITRAGO
CR Jhon Jairo OCHOA PINILLA C3 Luis Eduardo FONSECA SUÁREZ MY Oscar Reynaldo REY LINARES SP Rubén Darío CHOREN URIBE CR Alejandro ROBAYO RODRÍGUEZ Asunto Apelación de Auto SUB D – Subcaso Costa Caribe – 016 del 9 de mayo de 2025, por el cual la SRVR remite a la SDSJ a comparecientes no seleccionados.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de víctimas reconocidas en el Caso
comparecientes no seleccionados.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de víctimas reconocidas en el Caso 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Costa Caribe, en contra del Auto SUB-D 016 del 9 de mayo de 2025 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), específicamente en lo que concierne a la remisión a la Sal a de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por selección negativa de doce comparecientes exintegrantes de la fuerza pública.
1 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación específica. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.2
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RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.36
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 subir y en palabras generales me dijo: «¿a usted ya el mayor Barrera le explicó cómo funciona esto acá?» y yo le dije: «pues él me explico que acá los resultados se dan solos, que no es mucho el esfuerzo que usted tenía que hacer con operaciones» me dijo: «ah bueno está claro»”104. Estas declaraciones de Blanco Bonilla no sugieren que BARRERA ALVARADO fuera esencial para la práctica criminal o en la dirección de la organización ; al contrario, como S3 desempeñó la función de reportar resultados que era probable que otro agente podía hacer sin problema o esfuerzo.
54. En reposición, la SRVR profundizó en las razones por las cuáles no determinó su máxima responsabilidad. La Sala concluyó que no había pruebas que mostraran que él, como Ejecutivo y Segundo comandante, tuviera dominio funcional sobre las operaciones ni capacidad real de mando en la estructuración del patrón; su intervención se limitó a tareas de firma o aval administrativo, no a la planificación de operaciones ni a la articulación del aparato criminal.
con el traslado de la práctica criminal desde el d epartamento de Cúcuta; y, finalmente lo señalaron de utilizar la S2 para encubrir crímenes de manera sistemática, por vía de la falsificación de los anexos de inteligencia.
57.1. Para la SA la SRVR no incurrió en un error protuberante en el proceso de selección negativa de CHOREN URIBE. El fragmento de la versión voluntaria aportada en el recurso, en la que él se refiere a una conversación que tuvo con el señor Obed Betancourt relacionada con las ejecuciones de los señores Óscar Alexander Morales Tejada, Octavio David Bilbao Becerra y Germán Leal Pérez (1 5 de enero de 2008) , y de la que el Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.38
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 compareciente firmó el anexo de inteligencia (ver párr. 5.5.2) 106, no tiene el alcance
actuaciones transicionales del señor REY LINARES, no informan sobre la situación jurídica del compareciente en la justicia penal ordinaria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.5
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 hechos y conductas que conciernen al Gaula Guajira (GAGUA); que los señores MY Alejandro ROBAYO RODRÍGUEZ y SP Tovio Medrano deben responder por los hechos atribuidos al Gaula Cesar ( GACES), y que MY Julio César Parga Rivas y TE Antonio Rozo Valbuena deben responder por los hechos del Gaula Córdoba ( GACOR). En consecuencia, la Sala decidió remitir a la SDSJ a 26 comparecientes del GAGUA, entre ellos al CR Jairo GARZÓN REY13, MY Javier RODRÍGUEZ BUITRAGO14 y al MY Óscar Reynaldo REY LINARES; en relación con el nodo criminal del GACES, la Sala remitió a
asunto. La SA exhortará a la SDSJ para que actúe en estos asuntos de acuerdo con los parámetros fijados en la Sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 8 de 2025, clasifique a los comparecientes, gradúe conforme al régimen estricto a aquellos concernidos en
110 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 8 de 2024, Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.40
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 crímenes respecto de los que no procede automáticamente la renuncia a la persecución penal, e imponga mayores condiciones de contribución a la verdad y de reparación.
61. La SA hace extensivo lo manifestado en la sustentación del recurso a la SDSJ, como una medida que maximiza y brinda continuidad a la participación de las víctimas en estos trámites. En consecuencia, la SDSJ deberá tener en consideración que los
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.41
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 los que se ocupó esta providencia, tenga en consideración las manifestaciones descritas por los representantes de víctimas reconocidas y que están relacionadas con el déficit de aportes a la verdad plena.
QUINTO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
(firmado digitalmente)
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Presidenta de la Sección
(firmado digitalmente)
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
(firmado digitalmente)
(firmado digitalmente)
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
(firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con salvamento de voto
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
(firmado digitalmente)
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
Granada”, a 10 comparecientes del Batallón de Alta Montaña n.° 7 “Mayor Mahecha Martínez Raúl” (BAMMA 7), a 3 de la Policía Nacional y a 21 comparecientes del Batallón Contraguerrilla n.° 10 “Rafael Uribe Uribe” (BCG 10). 18 La notificación por estado se surtió el 1 7 de junio de 2025 (fl. 11 7), de manera que el recurso se interpuso y con antelación a la notificación. La sustentación del recurso, ocurrida el 6 de junio (fl. 185 – 243), también es oportuna. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.6
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 respecta a “la remisión automática” a la SDSJ de doce comparecientes y que realice una segunda evaluación encaminada a incluirlos al grupo de máximos responsables del Subcaso Costa Caribe. El recurso presentó consideraciones particulares a cada uno de los
acciones concretas de planificación, ejecución y encubrimiento que fueron esenciales para el funcionamiento de los aparatos organizados de poder criminal”22.
19 Fl. 193. 20 Fl. 194. 21 Fl. 194. Las víctimas eran E nrique Laines Arias Martínez, Álvaro Adolfo Piña Londoño, Carlos Carmona, un hombre sin identificar y Adalberto Vázquez Torres. 22 Fl. 202. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.7
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 5.1.4. Como elementos para la sustentación del análisis, los recurrentes aportaron:
(i) Un fragmento de la declaración ante la JEP del compareciente Harold Humberto Jiménez Viasús, en la que se refirió a uno de los tres hechos ilustrativos atribuidos al paso de REY LINARES por el BAPOP y en la que afirmó que la ejecución de la víctima
que como asunto refieren el pago de información de inteligencia y en las que intervienen integrantes del BAPOP y dos civiles 30. BARRERA ALVARADO no figura en las imágenes.
(v) Imagen de un documento en el que únicamente se visualiza el apartado de las firmas y que muestra, entre otras, la firma de BARRERA ALVARADO como Ejecutivo y Segundo comandante del BAPOP . También es posible apreciar que el espacio
26 Fl. 204. 27 Fl. 205. 28 Fl. 205. 29 Fl. 206. 30 Fl. 207. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.9
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 destinado al nombre de la persona que figura como “Beneficiario Pago” está diligenciado por letras equis sucesivas31.
5.3. CR Jhon Jairo OCHOA PINILLA. Luego de relatar su experiencia militar desde 1982,
crimen de guerra de homicidio, previstos en el Estatuto de Roma.
31 Fl. 207. 32 Fl. 212. 33 Fl. 210 – 212. 34 Fl. 216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.10
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5.4.1. En su paso por la S2 , desde septiembre a diciembre de 2007, los recurrentes lo relacionan con 15 hechos que dejaron un resultado de 26 víctimas de homicidio y desaparición. De acuerdo con versiones voluntarias de comparecientes, DE ORO VERGARA estuvo dispuesto a incluir información falsa de inteligencia con la antelación suficiente para que las unidades militares pudieran programar sus “ bajas”, legalizar o brindar apariencia de legalidad a las operaciones, e incluso facilitar la disposición de gastos reservados.
5.4.2. El recurso sustentó estos cargos con base en la siguiente evidencia:
información, y estableciendo contacto cercano con reclutadores. Por estos motivos debe ser llamado a reconocer responsabilidad como coautor por los mismos delitos del Código Penal y los mismos crímenes internacionales del Estatuto de Roma que los recurrentes han postulado para otros comparecientes.
5.5.1. El recurso detalló que su papel principal fue el de crear información falsa para los anexos de inteligencia posteriores a la operación militar , en abierta contradicción a la doctrina operacional desde la cual , en criterio de los recurrentes, es ilógico que el informe de inteligencia sea posterior a la emisión de la misión táctica. Al respecto, relacionaron un hecho con tres víctimas en el que el anexo de inteligencia es de fecha
35 Fl. 215. 36 Fl. 215 – 216. 37 Fl. 216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.11
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necesarios en el método de dar apariencia de legalidad al crimen43.
38 Fl. 219. 39 Fl. 220. 40 Fl. 220. 41 Fl. 221. 42 Fl. 222. 43 Fl. 223. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.12
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 5.7. MY Héctor Armando RODRÍGUEZ DUQUE . El recurso focalizó su paso por el GMRON como jefe de la Sección de operaciones (S3) entre julio de 2003 y junio de 2004. Los recurrentes consideraron “extraño” que el compareciente no reportó alguna irregularidad a pesar de las funciones de control directo de las operaciones y los reportes de resultados que recibía en tiempo real. Consideraron que debe ser seleccionado como máximo responsable por esta circunstancia, y como prueba de este alegato, proporcionaron un fragmento de su versión voluntaria en la que hizo referencia
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(ii) Copia del oficio BAQ 07/307 del 20 de junio de 2007, suscrito por la jefatura de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR-, a través del cual puso en conocimiento de l comandante del GMRON la denuncia sobre la ejecución del señor Eduard David Castro Sánchez48.
(iii) Fragmento de la versión voluntaria del compareciente Claudio Verú Gómez, seleccionado como máximo responsable, en la que se refirió a los homicidios de las dos personas indígenas del pueblo Way úu como un falso enfrentamiento , y que fue informado al coma ndante del GMRON que estaba en reemplazo del C R Morales Ramírez49.
5.9. MY César Augusto DUARTE CÁRDENAS. El recurso enfatizó el período de octubre de 2003 a noviembre de 2005 cuando se desempeñó como comandante del GACES y en el que la unidad presentó ilícitamente a 21 personas como bajas en combate, en 11
combate52.
5.10. MY Alejandro ROBAYO RODRÍGUEZ. El recurso enfatizó el período de noviembre de 2005 a enero de 2007, mientras se desempeñó como comandante del GACES , y cuando esta unidad participó en 2 hechos y presentó ilícitamente a 13 personas como
48 Fl. 228. 49 Fl. 229. 50 Fl. 232. 51 Fl. 233. 52 Fls. 233 – 234. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.14
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 bajas en combate, 2 de ellas indígenas del pueblo Wiwa. Los recurrentes aseguraron que ROBAYO RODRÍGUEZ debe ser seleccionado como máximo responsable en calidad de coautor mediato de conductas graves y representativas de los patrones macrocriminales del Subcaso, e imputado por las mismas conductas penales y crímenes internacionales
legalidad durante la comandancia de DUARTE CÁRDENAS en el GACES. 59 El recurso le atribuye 8 hechos con 18 víctimas, pero la SRVR aseguró que fueron 5 hechos durante la comandancia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.16
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 tareas logísticas o encargos temporales, sin pruebas de articulación criminal. Respecto de BARRERA ALVARADO y CHOREN URIBE, aunque se acreditó la firma de documentos y la sustitución de anexos operacionales, la Sala consideró que estas actuaciones no constituyen aportes esenciales al patrón macrocriminal, sino conductas subordinadas a órdenes superiores.
6.4. Finalmente, sobre RODRÍGUEZ BUITRAGO y GARZÓN REY, la SRVR descartó la selección por falta de evidencia que vincule sus roles de mando con la coordinación
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 selección, por ejemplo, los del artículo 19 de la LEJEP ( dimensión normativa ). De otra parte, el recurrente no puede limitarse a contraponer juicios de valor y está obligado a exponer razones válidas y suficientes para oponerse a la no selección de la Sala (dimensión valorativa)64.
13. Una apelación sin la solidez explicada en alguna de las tres dimensiones, limitada a expresar desacuerdo o inconformidad general, carece de idoneidad y debe declararse desierta. Al contrario, la sustentación calificada debe encaminarse a demostrar que el compareciente, en realidad, y en contravía de lo sostenido por la Sala, debía ser considerado máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad que se enmarcan en lo que la SA, en el Auto TP-SA-1580 de 2023, definió como criminalidad de sistema, esto es, la “ sistemática comisión de delitos no susceptibles de amnistía, cometidos dentro de estructuras sociales, políticas, económicas o militares, cuya comprensión y
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A U T O TP - SA 2156 D E 202 6 ordenó la remisión del asunto a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Responsabilidad, con la Resolución de Conclusiones n.° 3 del 7 de diciembre de 2022.
3. La SRVR continuó con la siguiente fase de investigación en el Subcaso Costa Caribe y, por intermedio del auto SUB-D 008 del 31 de marzo de 2025, determinó los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y diciembre de 2008, atribuibles a 28 máximos responsables que integraron distintas unidades militares pertenecientes a las Brigadas Décimo Primer a, Décima y Segunda adscritas a la Primera y a la Séptima División del Ejército Nacional, y luego de su creación, al Comando Conjunto n.° 1 Caribe
(CCON1), con responsabilidad en los departamentos de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Cesar, La Guajira, Córdoba y Sucre.
3.1. La Sala determinó que miembros de las unidades militares referidas cometieron
representativos de la jurisdicción transicional. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1727 de 2024, párr. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.19
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16. El concepto de “máximo responsable” se atribuye a aquellos comparecientes “[…] que jugaron un ‘rol esencial ’ en la planeación, ejecución y desarrollo de los patrones de macrocriminalidad, o en la organización delictiva de la que hicieron parte. En ese sentido, identificó dos tipos de máximos responsables: i) los que ejercieron liderazgo por su posición jerárquica o rango de iure o de facto, de tipo militar político, económico o social en la estructura de la organización o del patrón de criminalidad; y ii) l os que, con independencia su posición jerárquica, su rango o su liderazgo, participaron de forma determinante en la comisión de delitos
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000631-59.2025.0.00.0001 y el código 7245C2.20
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19. Un cuarto criterio refiere a las características del responsable , refiriéndose a su participación activa o determinante “en hechos que coadyuvaron a consolidar, reproducir o ejecutar el patrón”70, como ya se explicó.
20. Como quinto criterio, la SRVR debe examinar la disponibilidad probatoria, esto es, la calidad y cantidad de pruebas disponibles que sean requeridas para probar los hechos, y su dificultad para obtenerlas. De acuerdo con la TP-SA-SENIT 5, este criterio “no justifica la no selección de un caso o de un máximo responsable, sino que obliga a la JEP a continuar la investigación para alcanzar un mayor caudal probatorio que permita dilucidar la selección”71. Claro que esta competencia de selección no es permanente, pues, como se
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SRVR excluye, como consecuencia, a quienes no ostentan esa calidad. Así, la selección negativa se configura como el corolario de la selección positiva. En consecuencia, no se exige a la SRVR profundizar en los partícipes no determinantes, ni mucho menos debe exigirse certeza sobre la ausencia de máxima responsabilidad para la selección negativa73; basta con declarar que su máxima responsabilidad no se encuentra demostrada. Corresponde entonces al apelante que cuestione la selección negativa acreditar, conforme fue explicado, que la persona excluida debía ser considerada máximo responsable, pero no lo fue por un error protuberante en la fase de selección.
Sobre la macro organización criminal del Subcaso Costa Caribe (2002 – 2008), los patrones macrocriminales y los criterios de selección positiva
24. En este apartado la SA expondrá una síntesis de los hallazgos de la SRVR en el Subcaso Costa Caribe y enfatizará en las menciones de la Sala a los comparecientes cuya remisión a la SDSJ fue recurrida en el presente asunto.
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Enrique Navarrete Jadeth. Los reportes de bajas del BAPOP generaron presión sobre el GMRON para obtener resultados similares ; luego, las recompensas e incentivos brindados a las unidades militares que las reportaban crearon un ambiente de tolerancia a esta práctica. La Sección de inteligencia (S2) del GMRON se reun ió con desmovilizados que sirvieron como guías para la identificación de víctimas; de su parte, la Sección de operaciones (S3) se encargó de encubrir y dar apariencia de legalidad a los crímenes.
26.2. Entre 2002 y 2005 se creó en el Gaula Guajira -GAGUAun nodo criminal articulado al GMRON, bajo el marco del Comando Conjunto n.° 1 Caribe -CCON1-. Tras los primeros asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre septiembre de 2002 y enero de 2003, el GAGUA retomó su participación en esta práctica en agosto de 2004, cuando fue agregada operacionalmente al GMRON para tres misiones tácticas en l as
75 “Las unidades tácticas dependiendo del arma (artillería, infantería, caballería) se dividen en baterías, compañías o escuadrones que son subunidades militares generalmente al mando de un capitán o excepcionalmente, por falta de personal, de un oficial de me nor rango. Las baterías o compañías están, a su vez, divididas en pelotones, que son unidades más pequeñas y que se encuentra generalmente, al mando de un teniente o subteniente ”. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB – D -Subcaso Costa Cariben.° 008 de 2025, párr. 347. 76 A saber, Jorge Enrique Navarrete Jadeth, hasta el 23 de junio de 2006; Cesar Oswaldo Morales Ramírez, desde 24 de junio de 2006 hasta el 5 de junio de 2007; y Gustavo Ovidio Díaz Tamayo, desde el 12 de julio de 2007 hasta diciembre de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto posi