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JEP - Auto TP-SA-2163-2026 del 21 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2163-2026 del 21 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SE C CI ÓN DE A P E L A CI ÓN E X P E D I E N T E L EG A LI : 9 0 0 1 3 5806 . 2018 .0. 00 . 00 01

S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R A DO G AVI R I A

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2163 de 2026

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi Solicitante 9001358-06.2018.0.00.00011 José Leonairo DORADO GAVIRIA Asunto Apelación de la decisión de estarse a lo resuelto

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación presentado por la abogada del señor DORADO GAVIRIA contra la Resolución 2304 del 18 de julio de 2025, proferida por la plenaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , mediante la cual se estuvo a lo resuelto en la Resolución 1342 del 18 de septiembre y en el Auto TP-SA 089 del 20 de diciembre de 2018, que definieron el rechazo del sometimiento del solicitante y la consecuencial no concesión a su favor del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en relación con una conducta por la que

solicitante y la consecuencial no concesión a su favor del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en relación con una conducta por la que fue condenado en firme en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

SÍNTESIS DEL CASO

El señor DORADO GAVIRIA ostentó el rango de sargento viceprimero y se desempeñó en el área de inteligencia del Ejército Nacional. F ue condenado en firme en la JPO y se encuentra privado de la libertad por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado . Los hechos que motivaron el proceso penal ocurrieron el 22 de marzo de 2008 en Bogotá D.C., cuando desplegó un operativo ilegal con otros miembros de la fuerza pública para retener, sustraer y exigir dinero a unas personas a cambio de no judicializarlas por sus supuestos compromisos penales. En un informe de inteligencia militar y en un documento de misión de trabajo elaborados por el solicitante y suscritos por el comandante de la unidad militar antes de la comisión de la

1 Los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente, salvo indicación en contrario. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo),

el gobernador y la guardia indígena, en el que se le reconoció como “comunero” registrado en el censo respectivo de la comunidad Nasa y se pidió a la JEP agilizar la resolución favorable de su caso, entre otras cuestiones (f. 478-483). El 4 de abril de 2021, l os representantes de la comunidad KWE’SX UMA KIWE reiteraron su solicitud de apoyo a los requerimientos del señor DORADO GAVIRIA ante la JEP (f. 835-837). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.5

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 y ello para obtener dinero a cambio de no judicializarlas y dejarlas en libertad. Enfatizó que el señor DORADO GAVIRIA adelantó un procedimiento arbitrario e ilegal con la finalidad de obtener una utilidad económica de las víctimas. También resaltó que no estaba documentado que la retención de las víctimas tuviera como propósito lograr los fines de la misión militar encomendada o la obtención de alguna ventaja militar, sino

procesal que conlleve la nulidad procesal. Ver los autos TP-SA 960 de 2021, TP-SA 1102 y TP-SA 1219 de 2022, y TPSA 1495 de 2023, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.37

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 36.2. Por l as mismas razones , en esta oportunidad se dispondrá que la Secretaría Judicial de la SA, con el apoyo de la Dirección de Enfoques Diferenciales (DED) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, notifique con pertinencia étnica la presente providencia a las autoridades de la comunidad KWSEX UMA KIWE (Nuestra Madre Tierra), para que, si es su voluntad, puedan participar en el trámite subsiguiente. También se ordenará a la Secretaría Judicial de la SA que, con la asesoría de la DED y en coordinación con el señor DORADO GAVIRIA , defina si hay lugar a medidas adicionales para la notificación personal de este auto en el centro penitenciario y, según

Determinación de los Hechos y Conductas.

TERCERO: EXHORTAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que se ABSTENGA de correr traslado a los recurrentes en los trámites adelantados.

CUARTO: EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que tengan en cuenta la pertenencia étnica manifestada por Leonairo DORADO GAVIRIA y, en coordinación con la Dirección de Enfoques

47 Las órdenes de notificación y comunicación de las providencias no deben particularizarse, según la SENIT 3, salvo circunstancias especiales (párr. 138 y ss.). La garantía del enfoque diferencial étnico es una excepción a esa regla. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.38

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Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.6

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A formular su solicitud ante la JEP ni conocía el SIP, pero que ahora podía develar con

claridad las operaciones efectuadas durante su carrera militar y demostrar el cumplimiento del factor material de competencia de la conducta atribuida en su contra. En lo demás, describió nuevamente el suceso objeto de condena en la JPO, con algunas precisiones y variaciones en el relato, sobre todo, con la especificación de que la señora Ramírez, el señor Bareño y otras personas más que supuestamente actuaban como auxiliadores de las FARC-EP iban a ser conducidos al Batallón Tarqui en Sogamoso y a la Séptima Brigada de Villavicencio para ser presentadas como bajas en combate.

10. Mediante Resolución 1378 del 3 de abril de 2024, un despacho de la SDSJ resolvió

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.7

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 otras determinaciones (f. 1460 -1467)8. La SRVR determinó la procedencia de la medida cautelar de protección debido a los aportes entregados por el señor DORADO GAVIRIA y los que podía proporcionar en adelante, que se relacionaban con las investigaciones de los casos 039 y 08 de esa sala10.

12. Mediante Resolución 2729 del 16 de agosto de 2024, un despacho de la SDSJ decidió nuevamente estarse a lo resuelto en la Resolución 1342 y en el Auto TP-SA 089 de 2018 respecto del rechazo del sometimiento del solicitante y la consecuencial negativa a la concesión de la LTCA a su favor (f. 1694 -1749)11. La SDSJ consideró inconsistente el relato del señor DORADO GAVIRIA sobre los hechos por los que fue condenado. Dijo que, en algunas de sus intervenciones, se refirió a las conductas como parte de una operación militar encaminada a desmantelar estructuras ilegales , para lo cual se realizaban procedimientos irregulares y montajes judiciales a través de

concesión del beneficio de LTCA (f. 1640, 1655-1676). El solicitante confirió poder especial a esta profesional del derecho para su representación ante la JEP (f. 1637-1638). 11 En esa ocasión la SDSJ también solicitó al señor DORADO GAVIRIA que ajustara su compromiso; y requirió a la SRVR para que, en caso de que llamara a versión voluntaria al solicitante, le informara todo lo relacionado con esa diligencia; entre otras determinaciones. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.8

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A 12.1. La SDSJ se refirió a los aportes presentados por el solicitante sobre múltiples hechos delictivos de relevancia nacional. Resaltó que el señor DORADO GAVIRIA no estaba vinculado o procesado por ellos en la JPO. La SDSJ reparó en que en lo declarado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.2

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A conducta, una de las víctimas fue referenciada como un enlace financiero de las FARCEP sobre quien debían adelantarse labores de identificación y ubicación . El trámite transicional del señor DORADO GAVIRIA fue rechazado en 2018 por la SDSJ, por falta de competencia material de la JEP. Esa decisión fue confirmada por la SA. La SDSJ se estuvo posteriormente a lo resuelto en 2018, en respuesta a nuevas solicitudes de sometimiento y beneficios transicionales del interesado. En intervenciones ulteriores, el interesado amplió sus aportes a la verdad y se refirió a múltiples hechos delictivos graves y de connot ación nacional que dijo conocer o en los que participó como integrante de la inteligencia militar encubierta del Ejército. La SRVR llamó a versión voluntaria al solicitante en los casos 06 2 y 083 por cuenta de los sucesos a los que hizo referencia en sus escritos , y emitió un concepto preliminar positivo sobre sus

evitaran las excavaciones o la s remociones de tierra y se protegiera el predio donde est aba ubicada la Escuela de Logística y el Batallón de Contrainteligencia del Ejército, en la localidad de San Cristóbal en Bogotá , por cuanto allí podría estar enterrado el cuerpo de una víctima de desaparición forzada. Según los antecedentes de esa providencia, el procedimiento cautelar estaba fundamentado en el aporte a la verdad realizado por el señor DORADO GAVIRIA ante la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.9

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13. A través de Auto SUB-I-L caso 08 y caso 06 del 28 de agosto de 2024 , proferido por las Subsalas I y L de la SRVR, el señor DORADO GAVIRIA fue convocado a diligencia de versión voluntaria (f. 1819-1827). La SRVR consideró que esta persona no fue mencionada en los informes allegados para la instrucción de los casos a su cargo , pero

informado respecto de una adicional, la UBPD sugirió a la magistratura que la consultara previamente sobre los hechos en los que podría tener información. La entidad dijo que así los aportes realizados podrían contrastarse de mejor forma y, a su vez, se evitarían imprecisiones en la valoración que afectaran la situación jurídica de las personas con contribuciones valiosas, como en este caso. La UBPD también llamó la atención sobre la inconveniencia de señalar tajantemente dudas cronológicas en los primeros ofrecimientos de verdad por parte del solicitante. Sostuvo que, en cambio, por la complejidad de las conductas, el paso del tiempo y sus circunstancias personales, debían considerarse formas analíticas que permitieran acompañarlo y profundizar las temáticas respectivas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.10

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sobre la comprensión del patrón macrocriminal que estudiaba . Especificó que el solicitante aportó información importante sobre la existencia y funcionamiento del Grupo de Operaciones Especiales del Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.11

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(BINCI), el Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia ( COICI) y la Brigada XX, y que precisamente una de las líneas exploratorias de investigación de la sala estaba relacionada con la actividad del Grupo de Operaciones Especiales y con su participación en la victimización de la UP. Añadió que en la versión voluntaria se mencionó la intervención de la inteligencia militar encubierta en hechos sobre los que no se conocía su participación. La SRVR resaltó, igualmente, que lo descrito por el señor DORADO GAVIRIA indicaba que las asignaciones formales registradas en los folios de vida de los agentes de inteligencia no necesariamente coincidían con sus asignaciones

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.12

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A constaba y su participación en crímenes cometidos por la fuerza pública durante su

carrera militar.

16.6. La SRVR reiteró que el señor DORADO GAVIRIA sería convocado nuevamente a versión voluntaria para ampliar su dicho en algunos aspectos, pues sus aportes habían contribuido al esclarecimiento de la verdad y resultaban “extraordinariamente útiles ” para la investigación del Subcaso nacional. También manifestó su disposición para practicar la ulterior diligencia de forma conjunta con la SDSJ15.

Providencia recurrida

17. Mediante Resolución 2304 del 18 de julio de 2025, la plenaria de la SDSJ se estuvo a lo resuelto en la Resolución 1342 y en el Auto TP -SA 089 de 2018 –ordinal resolutivo

que lo anterior le restaba autenticidad y espontanei dad a su relato y podía entenderse como un intento más de recobrar la libertad.

17.9. También llamó la atención sobre lo que consideró un patrón narrativo particular del solicitante, que indicaba la falta de credibilidad y exhaustividad de sus aportes, así como la existencia de múltiples contradicciones, omisiones sustanciales y ambigüedades. Explicó q ue en el relato del señor DORADO GAVIRIA no era claro el Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.15

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 alcance de su participación sobre algunos sucesos, no estaban delimitados los aspectos temporales y espaciales de los hechos, no se entendía cómo fue adquirido el conocimiento sobre lo que narraba, no podía comprenderse su vinculación formal con las estructuras militares respecto de algunas de las conductas y/o en ciertos casos no se tenía claridad sobre la intencionalidad de los operativos desplegados. La SDSJ también

de beneficios transicionales del solicitante, por falta de competencia material de la JEP, y se abstuvo de pronunciarse sobre la LTCA pretendida (f. 277 -288). Consideró que la conducta estuvo determinada por un ánimo de lucro particular, debido a que el señor DORADO GAVIRIA hurtó y exigió dinero a la señora María del Carmen Ramírez Alfonso. Indicó que, según la misión de trabajo emitida, el solicitante debía identificar a la señora Ramírez Alfonso, verificar su lugar de residencia y su presunta pertenencia

2 Sobre victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP). 3 Sobre crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.3

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 a una organización criminal. Sin embargo, se aprovechó de la información privilegiada

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.17

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 conducta, sino sobre todo la finalidad, el contexto y la estructura organizativa desplegada; y no desconocer la realidad del conflicto ni desfigurar la verdad que había empezado a esclarecerse con base en los aportes del solicitante.

18.5. La representante judicial también consideró que la JEP debía garantizar a la señora Ramírez Al fonso y al señor Bareño Morales sus derechos como víctimas del conflicto. Dijo que esas personas debían poder conocer cuál iba a ser su destino final el día de la retención, si la policía no hubiera frustrado el operativo desplegado. Añadió que los aportes del señor DORADO GAVIRIA eran un insumo esencial para garantizar los derechos de las víctimas y que el desconocimiento de la verdad judicial ahora alcanzada contrariaba la finalidad de la JEP. Resaltó, además, que, según la SRVR, las

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.19

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DORADO GAVIRIA contra la Resolución 2304 de 2025 , por estar legitimada para interponerlo, ser oportuna la alzada y estar debidamente sustentada (f. 3120-3130).

COMPETENCIA

20. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del solicitante contra la Resolución 2304 del 18 de julio de 2025 , con fundamento en lo dispuesto en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 13 (6) de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 96 (b) y 144 de la Ley 1957 de 2019, pues la providencia recurrida fue dictada en primera instancia y en ella se terminó la actuación transicional ante la SDSJ respecto de las nuevas postulaciones de sometimiento a la JEP y de beneficios transicionales del señor DORADO GAVIRIA.

HECHOS PROBADOS RELEVANTES

21. El señor DORADO GAVIRIA nació el 4 de octubre de 1971 en Rosas, Cauca (f.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.21

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24.1. Según la sentencia, l os hechos ocurrieron el 22 de marzo de 2008, aproximadamente entre las 10:00 a.m. y las 6:00 p.m., cuando la señora Ramírez Alfonso y el señor Bareño Morales fueron abordados por un grupo de personas que se identificaron como integrantes de la Policía y del Ejército, entre ellos el señor DORADO GAVIRIA, sargento viceprimero del Ejército. Las víctimas fueron retenidas en contra de su voluntad en el marco de un supuesto procedimiento para dar captura con fines de extradición a la señora R amírez Alfonso. Luego de aprehendidas, fueron llevadas por los victimarios a distintos lugares en dos vehículos . U no de los automotores era manejado, antes de la retención, por una persona de nombre Nelson Cruz y allí se transportaba la señora Ramírez Alfonso. El otro era de propiedad del señor DORADO GAVIRIA. El señor Bareño Morales fue conducido con destino a la Unidad de Reacción Inmediata ( URI) La Granja y la señora Ramírez Alfonso hacia la D irección de

[…] apoyado con unos policías recibieron [sic] un dinero que encontraron en una requisa que realizaron al vehículo donde se encontraban las personas que se estaban investigando por no judicializar a la persona antes mencionada [sic]” (f. 43-48). Mediante Resolución 001204 del 29 de marzo de 2019, la SDSJ, Subsala Décima, resolvió negar el beneficio de LTCA al señor Noguera Rosero, por incumplimiento del factor material de competencia (f. 162-174). En el sumario indicado solo se advierte el trámite de notificación personal al solicitante de la providencia (f. 146-147), sin constancia de ejecutoria , y unas solicitudes de impulso procesal presentadas por el Ministerio Público. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.22

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para algunos días después), pues el señor Nelson Cruz todavía no volvía al sitio; y (iii) la señora Ramírez Alfonso aprovechó la ocasión para comunicarse y encontrarse con efectivos de la SIJIN, quienes realizaron el operativo de captura del señor Noguera Rosero y la incautación del arma que portaba, y liberaron al señor Bareño Morales. 27 En la “ Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos indígenas ” del Ministerio del Interior (https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona) está reportado que el señor DORADO GAVIRIA aparece registrado en los censos de 2020 a 2025 de la comunidad indicada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.23

E X P E D I E N T E L E GALI: 900 13 5 8 -06 -20 18 .0 . 0 0 .0 0 01 relación con lo anterior, corresponde a esta Sección determinar si la SDSJ estaba habilitada para retomar el examen competencial sobre el caso por el que el interesado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.24

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A 28.2. La oportunidad para la interposición de la apelación está entonces determinada en esta ocasión por la notificación personal realizada y, en particular, por el término para entender surtido ese acto procesal por mensaje de datos. La notificación por vía electrónica se entiende consumada dos días luego de enviados y recibidos los mensajes de datos respectivos en el servidor de destino, según la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 (párr. 68-69). Es decir, en este caso, la notificación realizada a la abogada del solicitante el 22 de julio de 2025 se asume perfeccionada el día 24 siguiente. Por tanto, el término para la presentación del recurso inició el día 25 y terminó el 29 siguiente. Por lo mismo, la alzada formulada el 24 de julio fue oportuna, dentro de los tres días siguientes a su notificación, según el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.

y las personas afines a ese y otros grupos armados. Expuso que la acción desplegada en esa ocasión se inscribía en un plan criminal que implicaba recurrir a reinsertados de los

4 La Resolución 1342 y el Auto TP-SA 089 de 2018 quedaron ejecutoriados el 1 de febrero de 2019 (f. 898-899). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001358-06.2018.0.00.0001 y el código 722F35.4

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S O L I C I TA N T E: J O S É L E O N A I R O D O R AD O GAVI R I A grupos armados y a la “ legalización” de recompensas para lograr la judicialización de personas con supuestos nexos con las FARC-EP

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