JEP - Auto TP SA 2164 21 enero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2164 21 enero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000983-17.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2164 de 2026
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2026
Expediente Legali: 0000983-17.2025.0.00.0001
Asunto:
Apelación contra el auto SAR-AT 793 del 25 de septiembre de 2025 proferido por la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) en el marco de la medida cautelar nacional de desaparición forzada.
La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra el auto SAR-AT-793 de 2025 proferido por la SAR.
SÍNTESIS
En marzo de 2024, la SAR avocó conocimiento de un trámite nacional de medidas cautelares sobre desaparición forzada. En las primeras audiencias realizadas con ocasión de ese trámite (14 y 16 de mayo de 2024), las víctimas indicaron la urgencia de diagnosticar y remediar los problemas relacionados con el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU). La SAR, entre otras medidas, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), el Instituto Nacional de Medicina Legal (INML ), la Fiscalía y la Unidad de
medidas, ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), el Instituto Nacional de Medicina Legal (INML ), la Fiscalía y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) que constituyeran una mesa técnica para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en los que se registran los datos relativos a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Las organizaciones de víctimas solicitaron en audiencia autorizar su participación e intervención en las mesas técnicas. En ese marco, un despacho de la SAR, mediante auto SAR-AT 538 de 2024, ordenó a la Fiscalía que se reuniera con las organizaciones de víctimas para atender los problemas del MBU e informar sobre los resultados de dichas reuniones. Luego, en auto SAR-AT 103 de 2025, ordenó a la Fiscalía presentar un cronograma para el año 2025 con las etapas de construcción, revisión e implementación del procedimiento de MBU. La Fiscalía entregó el cronograma requerido el 28 de marzo de 2025. En septiembre del mismo año, la Fiscalía solicitó la revocatoria de la medida cautelar que, a su juicio, se dictó mediante auto SAR-AT 103 de 2025 por haber sido proferido por un juez singular sin competencia . Un despacho de la SAR, por medio del auto SAR AT-793 de 2025, negó la solicitud de revocatoria con fundamento en que el auto SAR -AT 103 fue de mero trámite. La Fiscalía recurrió en2
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reposición y apelación la negativa de la revocatoria. La SAR no repuso su decisión y concedió la apelación, lo que da lugar al presente auto.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto SAR-AI 017 del 14 de marzo de 2024, la SAR avocó de oficio el trámite de una medida cautelar nacional sobre desaparición forzada. Para ello diagnosticó los problemas que enfrentan los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas en el marco de las medidas cautelares nacionales de protección de 16 lugares de inhumación 1. A partir de algunas propuestas y recomendaciones sobre deficiencias transversales y estructurales en la materia, presentadas por órganos del Estado y organizaciones de víctimas, la SAR abrió el trámite cautelar nacional sobre desaparecidos que implic ó la participación de otros componentes del Sistema Integral de Paz (SIP) y órganos del Estado2.
2. En la decisión de apertura del trámite nacional, la SAR ordenó la conformación de una mesa técnica con la participación de la Fiscalía General, y otras entidades, para consolidar el universo de víctimas de personas dadas por desaparecidas , en coordinación con el S istema Nacional de Búsqueda (SNB)3. La SAR calificó esa orden como “transversal”, comoquiera que tenía por objeto remediar las falencias estructurales que afectan los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas, a saber: la ausencia de un sistema
tenía por objeto remediar las falencias estructurales que afectan los procesos de búsqueda, identificación y entrega digna de personas desaparecidas, a saber: la ausencia de un sistema unificado de información sobre personas dadas por desaparecidas; la dificultad en el acceso a la información por parte de las entidades relacionadas con la búsqueda de desaparecidos; el subregistro de víctimas de desaparición debido, entre otras causas, al temor de denunciar, la desconfianza en las instituciones , dificultades de acceso a la administración de justicia; y la falta de articulación estatal para atender la problemática de la desaparición forzada4.
3. El 14 y 16 de mayo de 2024, la SAR realizó sendas audiencias públicas con las víctimas y otras instituciones con experticia en el tema. Uno de los objetivos de la diligencia era la presentación de herramientas para fortalecer el SNB y facilitar la coordinación entre las autoridades del orden nacional y territorial, y las organizaciones de víctimas y sus familias5.
En la audiencia del 14 de mayo de 2024 , una de las organizaciones de víctimas destacó que el MBU funcionaba de forma deficiente y solicitó a la SAR diagnosticar y atender los problemas relacionados con dicho mecanismo 6. La SAR, al término de la audiencia, adoptó en estrado, entre otras, la s siguientes órdenes: (i) al MinTic, el INML, la Fiscalía y la UBPD constituir una mesa técnica para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de
1 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, folios (fls.) 1-4. Las medidas cautelares territoriales que precedieron fueron
decretadas por solicitud del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) y otras organizaciones de víctimas en trámites separados en las regiones de: Canal del Dique, Magdalena, Resguardo Indígena de San Lorenzo (Caldas) Aguachica (Cesar), San Onofre (Sucre), entre otros. Ver también expediente Legali 0000496-81.2024.0.00.0001, fls. 1-78. 2 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 3-4. La Fiscalía estaba vinculada al trámite territorial de medidas cautelares sobre el Canal del Dique , desde octubre de 2022, que sirvió de base para la apertura del trámite nacional. Ver auto 070 de 2022. 3 Auto SAR-AI 017 del 14 de marzo de 2024, párr. 82 y resolutiva sexta. 4 Ibidem, párr. 8. 5 Audiencia pública del 14 de mayo de 2024 en el marco de las medidas cautelares nacionales sobre desaparición forzada.
Disponible en https: //www.youtube.com/watch?v=phhxoOAu2Fs&t=36762s (17/12/2025). La intervención de la FGN
(GRUBE) desde el minuto 3:54:59. 6 Ver intervención de la Fundación Nidia Erika Bautista, desde el minuto 1:26:04. Ibidem3
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información existentes en los que se registran los datos relativos a la búsqueda de personas
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información existentes en los que se registran los datos relativos a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, y (ii) otra mesa técnica conformada por las anteriores entidades y, además, el Ministerio de Salud y Protección Social , a efectos de diseñar una estrategia nacional para la toma masiva de muestras biológicas que permita agilizar su recolección 7. Las organizaciones de víctimas, al unísono, exigieron la participación en todas las mesas técnicas que se conformen8. La Fiscalía no cuestionó ninguna de dichas órdenes9.
4. En la audiencia del 16 de mayo de 2024, en la ciudad de Barrancabermeja, la consejera presidencial para los derechos humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario
(DIH) manifestó que era necesario profundizar en los obstáculos que existen para el funcionamiento del MBU , e hizo un llamado para atender las deficiencias de dicho mecanismo10. Las organizaciones de víctimas también indagaron por la labor de la Defensoría del Pueblo en la atención de las alertas tempranas y la implementación del MBU 11. La Defensoría, a su turno, aclaró que ha divulgado el protocolo de MBU, pero el principal problema es que las diferentes autoridades concernidas no lo conocen. Una vez llega la solicitud de la víctima, la Defensoría se la comunica a las entidades tanto territoriales como nacionales. Insistió en que, a la fecha, estaban desarrollando actividades de pedagogía para dar a conocer el proto colo de MBU 12. Al finalizar la audiencia, la SAR no adoptó ninguna
nacionales. Insistió en que, a la fecha, estaban desarrollando actividades de pedagogía para dar a conocer el proto colo de MBU 12. Al finalizar la audiencia, la SAR no adoptó ninguna determinación, pero realizó un resumen de los aportes y las tareas pendientes como conclusiones de la diligencia13.
5. En atención a los requerimientos de participación de las víctimas, la SAR las convocó a una “reunión dialógica” para e l 26 de agosto de 2024 . En una de las mesas de trabajo de dicha reunión, las víctimas reiteraron la necesidad de “ reforzar los mecanismos de búsqueda en la Fiscalía”, incluido el MBU, para tener m ás claridad sobre el número de víctimas de desaparición forzada reportadas a la JEP, y mejorar el intercambio de información entre la Fiscalía y las organizaciones involucradas en las actividades de búsqueda de personas dadas por desaparecidas14.
6. En consonancia con lo anterior, en el a uto SAR-AT 538 del 12 de septiembre de 2024, la SAR, entre otras decisiones, ordenó a la F iscalía reunirse con las víctimas para que las organizaciones transmitieran “de forma directa los problemas que existen con los mecanismos de búsqueda urgente a nivel territorial, así como la desatención y falta de interés de los funcionarios que atienden esta ruta de atención prioritaria ”15. Una vez realizada, l a Fiscalía debía informar a la SAR sobre los resultados de esa reunión dentro de los 5 días siguientes a su realización. De
7 Ver decisiones de la SAR desde el minuto 10:12:10. Ibidem. 8 Ver intervención de las víctimas desde el minuto 10:18:15. Ibidem.
SAR sobre los resultados de esa reunión dentro de los 5 días siguientes a su realización. De
7 Ver decisiones de la SAR desde el minuto 10:12:10. Ibidem. 8 Ver intervención de las víctimas desde el minuto 10:18:15. Ibidem. 9 No existe en el expediente Legali ninguna actuación que refleje un desacuerdo de la Fiscalía con las órdenes tomadas por la SAR. 10 Audiencia pública del 16 de mayo de 2024 sobre medidas cautelares nacionales sobre desaparición forzada. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=7ZCGz6QrOfQ&list=PLbtegW3d3L4KHUVXAN89X4PA5jdM6J35A&index=18 (17/12/25). 11 Ver intervención de víctimas desde el minuto 6:13:30. Ibidem. 12 Ver intervención de la delegada Defensoría del Pueblo desde el minuto 7:42:20. Ibidem. 13 Ver audiencia desde el minuto 8:04:34. Ibidem. La Fiscalía no asistió a la diligencia, pero se comprometió a responder por escrito las preguntas por los intervinientes en la audiencia. 14 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fl. 12. La reunión fue convocada por la SAR mediante auto SAR-AT-305 de 2024 del 23 de mayo de 2024. 15 Auto SAR-AT 538 de 2024, párr. 16.1 y resolutiva primera.4
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igual modo, requirió a la Fiscalía un informe en el que constara la cifra de entregas dignas realizadas por la entidad desde el 15 de marzo de 2018 en casos de desaparición forzada y la promoción de jornadas de capacitaciones de funcionarios a nivel territorial en protocolos de entregas dignas , así como en el mecanismo de búsqueda urgente y atención prioritaria a víctimas del conflicto armado16.
7. El 14 de enero de 2025, la Fiscalía informó que l a reunión se realizó el 13 de diciembre de 2024 con la participación de 27 organizaciones de víctimas17. Las participantes manifestaron sus preocupaciones sobre las limitaciones del MBU relacionadas, entre otras, con la falta de capacitación de los funcionarios que deb en atenderlo; la ausencia de indicadores para el seguimiento y la evaluación del mecanismo; la falta de definición del rol institucional de las autoridades llamadas a activar e impulsar el mecanismo, y la peligrosa reducción del MBU a simples trámites administrativos sin resultados tangibles en la búsqueda en tiempo real de las personas reportada s como desaparecidas. La respuesta de la Fiscalía , en la reunión, consistió en socializar “el procedimiento para la Búsqueda de Personas Reportadas como Desaparecidas, Activación del MBU, la Alerta Urgente y la Alerta Rosa ”. Asimismo, invitó a las diferentes organizaci ones de la so ciedad civil para mejorar el MBU y establecer procedimientos de control del mecanismo18.
Desaparecidas, Activación del MBU, la Alerta Urgente y la Alerta Rosa ”. Asimismo, invitó a las diferentes organizaci ones de la so ciedad civil para mejorar el MBU y establecer procedimientos de control del mecanismo18.
8. En respuesta al informe presentado por la Fiscalía, un despacho de la SAR, mediante auto AT-103 del 11 de febrero de 2025 19, ordenó a la F iscalía que, en 15 días hábiles, elabore y presente “un cronograma para el año 2025 ”, que visibilice “las etapas de construcción, revisión e implementación del [MBU], incluyendo las fechas de participación de las organizaciones peticionarias, los plazos de consolidación y la fecha de implementación definitiva”. El proceso de mejoramiento y seguimiento del MBU, de acuerdo con el auto SAR-AT 103, debía finalizar el 30 de junio de
202520.
9. La Fiscalía presentó el cronograma requerido el 28 de marzo de 2025 , sin controvertir la orden en esa oportunidad21.
10. Mediante auto SAR-AT 635 del 8 de agosto de 2025, la SAR convocó a audiencia pública de seguimiento de las órdenes emitidas a diversas entidades para el 17 de octubre de 2025.
Solicitó a la Fiscalía un informe detallado sobre el estado de cumplimiento de las órdenes a su cargo decretadas en el marco del trámite cautelar nacional sobre desaparición forzada. En
16 Ibidem, párr. 16.2 y resolutiva segunda. 17 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 10349. El auto SAR-AT 639 del 22 de octubre de 2024 concedió a la Fiscalía
16 Ibidem, párr. 16.2 y resolutiva segunda. 17 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 10349. El auto SAR-AT 639 del 22 de octubre de 2024 concedió a la Fiscalía una prórroga de 30 días al plazo inicial fijado para convocar la reunión. Entre las organizaciones participantes se encontraba el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE); Fundación Nydia Erika Bautista; el Centro de Estudios sobre conflicto, violencia y convivencia social (CEDAT) , y Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Por la Fiscalía asistieron la Vicefiscalía General de la Nación; la Dirección de Justicia Transicional; la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, y la delegada para la Seguridad Territorial compuesta por 35 Direcciones Seccionales de Fiscalía del país. 18 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fl. 10350. 19 Ibidem, fls. 1-12. 20 Ibid., fl. 11. El auto SAR-AT 103 de 2025 exigió que en el cronograma se garantice “la participación de las organizaciones de víctimas en la construcción de las herramientas metodológicas [y que] incluya como mínimo: (i) espacios de participación con las organizaciones de víctimas, (ii) mecanismos de seguimiento y evaluación del procedimiento, (iii) estrategia de capacitación para funcionarios, y (iv) plan de implementación territorial” (párr. 25). 21 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fl. 10351.5
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21 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fl. 10351.5
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particular, sobre las estrategias para el manejo de la información y su intercambio o puesta a disposición de otras entidades y de las organizaciones de víctimas22.
11. El 16 de septiembre de 2025, la F iscalía solicitó la revocatoria del auto SAR-AT 103 de 2025 por considerar que vulnera la autonomía de la Fiscalía e interfiere con las finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Búsqueda (SNB)23, cuyo protocolo de implementación se rige expresamente por lo dispuesto en la s Leyes 971 de 2005 y 2294 de 202324. Recordó que, según el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, una medida cautelar puede ser revocada en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte “ cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento”25. Indicó que la Fiscalía está dispuesta a mejorar y estandarizar el procedimiento del MBU, pero carece de facultades para efectuar ajustes con independencia del SNB, liderado por la UBPD. Argumentó que, a su juicio, existe una duplicidad de acciones en materia de desaparición forzada derivadas de la s medidas cautelares nacionales adelantadas por la SAR y el SNB. Concluyó que “[p] ara superar la situación resulta pertinente que las medidas y acciones relacionadas con la búsqueda de personas
cautelares nacionales adelantadas por la SAR y el SNB. Concluyó que “[p] ara superar la situación resulta pertinente que las medidas y acciones relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas”, siempre sean “articuladas e implementadas en el marco del [SNB] en aras de coordinar esfuerzos institucionales y garantizar la eficiencia”26. Solicitó, además, la suspensión de la presentación del informe exigido en el auto SAR AT-635 de 2025 hasta que se resuelva su solicitud de revocatoria del auto SAR-AT 103.
Decisión recurrida
12. Mediante auto SAR-AT 793 del 25 de septiembre de 2025, un despacho de la SAR no accedió a la solicitud de la Fiscalía de revocar el auto SAR-AT 103 del 11 de febrero de 2025
(ordinal primero) y de suspender los efectos del auto SAR-AT 635 del 8 de agosto de 202527. La SAR argumentó que la orden de elaboración de un cronograma para la implementación de mejoramientos del MBU no tiene carácter cautelar, en la medida en que es de mero trámite e impulso. Por consiguiente, no es aplicable el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 , lo que hace improcedente la revocatoria. La orden impartida, a juicio de la primera instancia, no supone
22 Ibidem, fls. 6063-6101. El informe debía ser entregado el 17 de septiembre de 2025. La Fiscalía debía detallar la información que se enlista a continuación . (i) Estrategia jurídica o mecanismos legales para superar los problemas de reserva legal que se han presentado en temas como el acceso a datos protegidos. (ii) Estrategias para garantizar que las noticias criminales
que se enlista a continuación . (i) Estrategia jurídica o mecanismos legales para superar los problemas de reserva legal que se han presentado en temas como el acceso a datos protegidos. (ii) Estrategias para garantizar que las noticias criminales relacionadas con desapariciones se actualicen en tiempo real por parte de todas las dependencias de la entidad en el SIRDEC, especificando aquellas que son por desaparición forzada y aquellas que no en dicho sistema. (iii) Resultados de los espacios de articulación con entidades como el DANE y la Pol icía Nacional, especialmente en lo relativo al intercambio de información útil para la búsqueda de familiares de personas desaparecidas. (iv) Avances logrados en el proceso de búsqueda de desaparecidos de la Fuerza Pública por parte de la Fiscalía del GRUB E especializada en estos casos. (v) Dificultades enfrentadas en el proceso de consolidación y estrategias previstas para superarlas. (vi) Avances concretos logrados en el proceso de depuración y consolidación de cifras de personas dadas por desaparecidas e n Colombia y proyecciones para la culminación del proceso. (vii) Avances para lograr la sistematización y documentación interna sobre los casos de desaparición forzada, discriminando los casos de noticia criminal por petición y por oficio que haya realizad o la entidad. (viii) Estado actual del diseño del plan integral de interoperabilidad del Sistema Nacional de Búsqueda y participación de víctimas y organizaciones sociales en su formulación y validación. (ix) Resultados obtenidos en la mesa técnica de interoperabilidad de los sistemas. (x) Estado de la implementación interinstitucional de las herramientas que faciliten el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. (xi) Medidas adoptadas para fortalecer
interoperabilidad de los sistemas. (x) Estado de la implementación interinstitucional de las herramientas que faciliten el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. (xi) Medidas adoptadas para fortalecer las capacidades técnicas y funcionales del Registro Nacional de Desaparecidos y estrategias para ampliar su interoperabilidad con otros sistemas estatales clave (ibidem, fls. 6097-6098). 23 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 9644-9659. 24 Ibidem, fl. 9650. 25 Ibid., fls. 9649-9654. Se refirió en particular a la Comisión Intersectorial del SNB. 26 Ibid., fls. 9655-9657. 27 Ibid., fls. 10345 -10364. Tras recordar la relevancia de las medidas cautelares adoptadas por la JEP, la SAR expresó su desacuerdo en cuanto a la duplicidad de acciones evocada por la F iscalía y defendió que las órdenes derivadas del trámite nacional de medidas cautelares están encaminadas al fortalecimiento del SNB. Ibid., fls. 10360-10362.6
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la obligación de elaborar o adoptar nuevos protocolos. Además, la Fiscalía elaboró y presentó de forma oportuna el cronograma solicitado , sin e xpresar ningún desacuerdo con el auto SAR-AT 103 de 2025, el cual quedó ejecutoriado. Sobre el otro extremo de la solicitud , el
de forma oportuna el cronograma solicitado , sin e xpresar ningún desacuerdo con el auto SAR-AT 103 de 2025, el cual quedó ejecutoriado. Sobre el otro extremo de la solicitud , el despacho de la SAR precisó que la suspensión de los efectos de las órdenes dispuestas en el auto SAR-AT 635 resulta improcedente, por cuanto no guarda ninguna conexión con el auto SAR-AT 103. Aclaró que, en la audiencia convocada para el 17 de octubre de 2025, la SAR no abordará el tema del MBU28. Por último, la SAR ordenó a la Fiscalía que remitiera al Comité Técnico para la Prevención y No repetición del SNB “los avances obtenidos en el procedimiento MBU que ha venido construyendo, para que sea en esta instancia técnica donde se adelanten las discusiones que permitan su fortalecimiento e implementación ”29. Ello con el fin de que dicho comité30 pueda observar y analizar la implementación y mejoramiento del MBU desde un enfoque interinstitucional (ordinal segundo)31.
Los recursos
13. El 6 de octubre de 2025, la F iscalía interpuso y sustentó los recursos de reposición y apelación contra el auto SAR-AT 793 de 202532. La apelante insistió en la revocatoria del auto SAR-AT 103 y la suspensión del auto SAR -AT 635 de 2025 . Para la recurrente , l a orden decretada en el auto AT-103 es una medida cautelar, porque incorporó órdenes nuevas a cargo de la apelante como sujeto vinculado al trámite de las medidas cautelares nacionales.
En su opinión, dicha orden ampli ó el alcance inicial de la medida cautelar e impus o
cargo de la apelante como sujeto vinculado al trámite de las medidas cautelares nacionales. En su opinión, dicha orden ampli ó el alcance inicial de la medida cautelar e impus o obligaciones como la elaboración de protocolos de construcción, revisión e implementación del MBU. Agregó que, por tratarse de una medida cautelar, la orden debió ser dictada por el órgano colegiado, y no por un juez uniperson al33. Anotó que la exigencia del cronograma entendida como una orden cautelar no acreditó el test de competencia pertinente, por lo que incumplió los requisitos mínimos para su decreto y, por consiguiente, debía ser revocada. El ente acusador advirtió que el MBU se rige por la Ley 971 de 2005 y que cualquier ajuste al mecanismo debe adoptarse en el marco del SNB , reglado por la Ley 2294 de 2023 . En ese sentido, la orden excedió las competencias de la Fiscalía para cumplirla y afectó los principios de autonomía y planeación que gobiernan las acciones administrativas de la entidad. Reiteró que el trámite de medidas ca utelares nacionales sobre desaparición forzada duplica el SNB creado en 2023 por el Gobierno nacional . A juicio de la apelante, el SNB en tanto es una
28 La audiencia se llevó a cabo en la fecha indicada. El director de Justicia Transicional de la Fiscalía asistió, pero no intervino en la diligencia. Disponible https://www.youtube.com/watch?v=n_zFFvYp0CE (18/12/25)
29 En dicha ordinal, la SAR estableció que la Fiscalía debía cumplir lo indicado en el párrafo 37 de la providencia apelada, cuyo tenor literal reza así: “ […] [T]eniendo en cuenta que existe una metodología consolidada por parte del ente acusador acerca del procedimiento para la Búsqueda de Personas Reportadas como Desaparecidas, Activación del MBU, la Alerta Urgente y la Alerta Rosa, así como un cronograma de acti vidades específico para su materialización, la fase de implementación del mismo pueda ser observada y analizada interinstitucionalmente en el Comité Técnico para la Prevención y No Repetición del Sistema Nacional de Búsqueda. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de este auto, remita al citado comité los avances obtenidos en el procedimiento MBU que ha venido construy endo, para que sea en esta instancia técnica donde se adelanten las discusiones que permitan su fortalecimiento e implementación”. 30 El Comité técnico para la prevención y no repetición, según el artículo 2.2.5.9.2.9 del Decreto 532 de 2024, “ apoyará técnicamente las acciones de prevención y no repetición de la desaparición en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo la desaparición forzada, a través de medidas oportunas de comunicación, pedagogía, sensibilización, memoria histórica, fortalecimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente, y otras acciones conexas”. 31 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 10361-10363.
histórica, fortalecimiento del Mecanismo de Búsqueda Urgente, y otras acciones conexas”. 31 Expediente Legali 0000983-17.2025.0.00.0001, fls. 10361-10363. 32 Ibidem, fl. 10833. El estado se fijó el 2 de octubre de 2025. El término para interponer recursos inició el 3 de octubre y venció el 7 de octubre de 2025. La Fiscalía interpuso y sustentó los recursos en la oportunidad legal. 33 Ibid., fls. 11036-11037.7
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política pública con vocación de permanencia debe prevalecer sobre las cautelas decretadas por la SAR34.
14. Mediante auto SAR-AI 055 del 11 de noviembre de 2025, el despacho de la SAR no repuso su decisión y concedió, en el efecto devolutivo, la apelación35. Recalcó los argumentos esgrimidos en el auto SAR-AT 793 de 2025, en el sentido de que la orden adoptada en el auto SAR-AT 103 no constituye una nueva cautela ni amplía el alcance de las medidas cautelares previas, sino que se trata de una decisión de mero trámite. Adicionó que, “en principio”, la apelación contra la decisión controvertida no es procedente. Sin embargo, consideró necesario el control por parte de la SA, en atención a “ sus características generales u objetivas” y “para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración en el procedimiento”36.
necesario el control por parte de la SA, en atención a “ sus características generales u objetivas” y “para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración en el procedimiento”36.
II. FUNDAMENTOS
Competencia
15. La Sección de Apelación es competente para conocer la apelación presentada por la Fiscalía contra la decisión proferida por un despacho de la SAR en el auto AT-793 del 25 de septiembre de 2025, con fundamento en el inciso 2 del artículo 7 transitorio constitucional
(Acto Legislativo 01 de 2017), los artículos 13(2) y 14 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento) y 96(b) y 144 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).
16. Es necesario tener presente que la decisión apelada y la orden cuestionada responden a providencias distintas. Por un lado, el auto que se apeló (AT-793) fue el que negó o no accedió a la solicitud de revocatoria de una medida cautelar. Por otro, la orden que se cuestiona corresponde a la adoptada en el auto SAR -AT 103 de 2025, anterior a la providencia recurrida, en el que se requirió a la Fiscalía presentar un cronograma de implementación y mejoramiento del MBU. La razón que ofreció la primera instancia para negar la revocatoria es que la orden discutida no constituye una medida cautelar , sino que es un mero auto de trámite. El apelante debate esa asunción y afirma que la orden del auto SAR-AT 103 sí es una medida cautelar. La apelabilidad, en este caso, debe estudiarse respecto de la providencia
trámite. El apelante debate esa asunción y afirma que la orden del auto SAR-AT 103 sí es una medida cautelar. La apelabilidad, en este caso, debe estudiarse respecto de la providencia que negó la solicitud de revocatoria de una medida cautelar, y no respecto del auto SAR-AT 103 que ordenó la presentación del cronograma referido.