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JEP - Auto TP SA 2165 21 enero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2165 21 enero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6 .0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2165 de 2026

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2026

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) resuelve el recurso de queja interpuesto por la representante del Ministerio de Defensa contra el auto SAR-AT-999 de 17 de diciembre de 2025, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto SAR-AT-921 de 7 de noviembre de 2025.

SÍNTESIS

En el marco del trámite de la medida cautelar nacional sobre desaparición forzada, la SAR rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra el auto SAR -AT-921 de 2025 , que ordenó al Ministerio remitir información sobre la s actividades y acciones adelantadas en conjunto con la U nidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), en ejecución del “Protocolo para la búsqueda de miembros de la fuerza pública dados por desaparecidos en el marco y en razón d el conflicto armado ”. La SAR

dadas por Desaparecidas (UBPD), en ejecución del “Protocolo para la búsqueda de miembros de la fuerza pública dados por desaparecidos en el marco y en razón d el conflicto armado ”. La SAR argumentó que la decisión recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos que habilita la impugnación ante la segunda instancia, por tratarse de un asunto esencialmente de trámite. El Ministerio de Defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso de queja. Estimó que la decisión ostenta la relevancia suficiente para ser objeto del recurso de alzada, pues su ejecución desconoce las competencias asignadas al Ministerio y a la UBPD , y podría vulnerar los derechos de las víctimas. La SA declara la improcedencia del recurso de queja.

I. ANTECEDENTES

Trámite ante la SAR

1. Mediante auto SARAI017 del 14 de marzo de 2024, la SAR avocó medida cautelar nacional sobre desaparición forzada “con el fin de proteger los derechos a la memoria y a la verdad y apoyar el

Expediente Legali: 0000021-57.2026.0.00.0001

Asunto: Queja contra el auto SAR -AT-999 de 2025 que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto SAR-AT-921 de 2025.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 fortalecimiento del proceso de búsqueda , identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada”1.

fortalecimiento del proceso de búsqueda , identificación y entrega digna de las víctimas de desaparición forzada”1.

2. En el marco de dicho trámite, e n auto SAR-AI-091 de 19 de diciembre de 2024 2, la SAR ordenó, entre otros, al Ministerio de Defensa Nacional que, “dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de esta diligencia, presente informe que detalle: (i) el número de desaparecidos de la fuerza pública en servicio activo hasta la fecha, incluyendo sus nombres completos y números de identificación; (ii) las regiones donde se presentaron sus desapariciones; (iii) las labores de articulación que se vienen desarrollando con la UBPD en cada caso y; (iv) actores de quienes se sepa o conozca hayan participado en su desaparición ”. El 9 de enero de 2025, el Ministerio dio respuesta a dichas órdenes3.

3. En desarrollo de la anterior decisión, la SAR, mediante autos SAR –509 de 1 de julio de 20254 y 635 de 8 de agosto de 20255, emitió órdenes de seguimiento al Ministerio de Defensa sobre los avances logrados en el proceso de búsqueda de desaparecidos de la fuerza pública en articulación con otras entidades o en forma autónoma, los cuales fueron respondidos por la entidad6.

Providencia apelada

4. En auto SARAT921 de 7 de noviembre de 2025 7, la Sección indicó que el Ministerio de Defensa adelanta junto con la UBPD mesas de trabajo en torno al “ Protocolo para la búsqueda de miembros de la Fuerza Pública dados por desaparecidos en el marco y en razón del conflicto armado”, en

Defensa adelanta junto con la UBPD mesas de trabajo en torno al “ Protocolo para la búsqueda de miembros de la Fuerza Pública dados por desaparecidos en el marco y en razón del conflicto armado”, en los cuales se avanza en estrategias para la búsqueda de los miembros de la fuerza pública desaparecidos. En este marco, consideró importante que el Ministerio remitiera a la JEP las actas y resultados de las reuniones . En dicha decisión impartió las siguientes órdenes: i) al Ministerio de Defensa que, dentro de los tres (3) días siguientes a cada mesa de trabajo sostenida con la UBPD en el marco del “Protocolo para la búsqueda de miembros de la Fuerza Pública dados por desaparecidos en el marco y en razón del conflicto armado ”, o en general en torno al tema de búsqueda de desaparecidos de la fuerza pública, remita las respectivas actas de reunión a la SAR, ii) al Ministerio de Defensa que rinda informes trimestrales que den cuenta de los compromisos, planes y resultados alcanzados en torno a la búsqueda de miembros de la fuerza pública dados por desaparecidos, de conformidad con lo señalado en el numeral 38 de esta decisión, y, iii) al GRAI que, en el término de quince (15) días, remita un plan de trabajo que

1 Expediente Legali 0000496-81.2024.0.00.0001. Fls. 1-78. 2 Ibidem. Fls. 24123 – 24151. 3 Ibidem. Fls. 24152 – 24155. 4 Ibidem. Fls. 31579 – 31591. En su momento la SAR resolvió “QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el

3 Ibidem. Fls. 24152 – 24155. 4 Ibidem. Fls. 31579 – 31591. En su momento la SAR resolvió “QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de quince (15) días, informe los avances logrados en las mesas técnicas llevadas acabo (SIC) con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) con respecto a la consolidación de la información relacionada con los miembros de la fuerza pública desaparecidos, de conformidad con lo mencionado en el numeral 32 de esta decisión”. 5 Ibidem. Fls. 32613 – 32651. Solicitó al Ministerio de Defensa presentar informe con los “avances logrados en el proceso de búsqueda de desaparecidos de la fuerza pública por parte del Ministerio de Defensa tanto en articulación con otras entidades o en forma autónoma”. 6 Ibidem. Fls. 32457 – 32475 y en audiencia Pública de 17 de octubre de 2025, respectivamente. 7 Expediente legali 0000021-57.2026.0.00.0001. Fls. 1-13.3

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 detalle: a) Cruce permanente con las bases de datos de la FGN y el Ministerio de Defensa en torno a miembros de la fuer za pública desaparecidos y; b) Indicadores, trazabilidad y uso de datos del Universo Provisional de Hechos y Conductas (UPH) de desaparición forzada8.

Los recursos

torno a miembros de la fuer za pública desaparecidos y; b) Indicadores, trazabilidad y uso de datos del Universo Provisional de Hechos y Conductas (UPH) de desaparición forzada8.

Los recursos

5. El 20 de noviembre de 2025 , el Ministerio de Defensa presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior providencia9. Solicitó revocar y modificar las órdenes reseñadas, en el sentido de cambiar la entidad a quién iban dirigidas . Indicó que , si bien la entidad participa en las mesas de trabajo de ejecución del protocolo de búsqueda de desaparecidos de la fuerza pública, es la UBPD quien lidera la estrategia, por lo tanto, no le es posible reportar resultados discutidos en ese espacio. Respecto de la entrega de informes y cruce de información expresó que tanto el Ministerio de Defensa como las fuerzas militares y la Policía Nacional han establecido canales y compromisos para la coordinación con la UBPD a través de un convenio de cooperación que no implica que se hayan pactado funciones de búsqueda. Concluyó que por esta razón no es competencia de la entidad emitir informes de resultados, pues exceden sus capacidades humanas y técnicas.

El rechazo de la alzada

6. Mediante auto SARAT – 999 de 17 de diciembre de 2025 , la Sección no repuso su decisión y rechazó por improcedente el recurso de apelación 10. Indicó que, como lo ha señalado la SA, las providencias orientadas a recabar información previa a impartir las órdenes cautelares o para realizar seguimiento a lo ordenado por la magistratura en el marco de las medidas

las providencias orientadas a recabar información previa a impartir las órdenes cautelares o para realizar seguimiento a lo ordenado por la magistratura en el marco de las medidas cautelares, como la recurrida, se consideran de impulso o mero trámite. Concluyó que, en este caso, el recurso planteado por el Ministerio de Defensa “(i) no se encuentra enlistado en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento de la JEP, comoquiera que la causal 2ª de este precepto legal que lo habilita para el caso de la “decisión que resuelve la medida cautelar” invocada por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, en tanto la misma no está definiendo de manera definitiva aspectos sustanciales de la medida cautelar (adoptarla o cerrarla), sino asuntos esencialmente de trámite; (ii) no se advierte que la decisión adoptada se encuentre ligada con alguno de los escenarios del citado artículo o al que se pueda acudir vía remisión en el ordenamiento jurídico transicional y; finalmente, (iii) no se avizora la necesidad que este asunto deba ser analizado por la segunda instancia para preservar los fines de la JEP o corregir sus procedimientos”11.

La queja

7. El 29 de diciembre de 2025, el Ministerio de Defensa interpuso el recurso de queja contra el auto que declaró improcedente el recurso de apelación 12. Argumentó que no comparte la s

8 La providencia fue notificada por estado SJ.SAR 0000993 de 14 de noviembre de 2025 (fl. 18) 9 Ibidem. Fls. 38-46.

8 La providencia fue notificada por estado SJ.SAR 0000993 de 14 de noviembre de 2025 (fl. 18) 9 Ibidem. Fls. 38-46. 10 Expediente legali 0000021-57.2026.0.00.0001. Fls. 1-13. 11 Ibidem. Fl. 116. El auto fue notificado por Estado SJ.SAR.0000001.2026 del 5 de enero de 2026. 12 Ibidem. Fls. 127-137.4

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 razones expuestas por la SAR, porque, aunque la decisión no esté expresamente contenida en las causales del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, es susceptible del recurso de alzada , de acuerdo con la SENIT 3, por el “loable propósito de proteger los derechos de las víctimas de desaparición forzada”, pues desconoció las competencias que por mandato constitucional y legal se le asigna ron al Ministerio de Defensa y le orden ó desarrollar labores propias de la UBPD, tendientes a la búsqueda, localización e identificación de militares y policías dados por desaparecidos en el marco del conflicto armado interno. De esta manera, pidió a la SA conceder la apelación contra el auto SARAT921 de 7 de noviembre de 2025.

8. En auto SAR-AT 003 de 6 de enero de 2026, la SAR ordenó el traslado del recurso de queja a la Sección de Apelación13.

II. FUNDAMENTOS

8. En auto SAR-AT 003 de 6 de enero de 2026, la SAR ordenó el traslado del recurso de queja a la Sección de Apelación13.

II. FUNDAMENTOS

9. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para resolver el recurso de queja formulado por el Ministerio de Defensa contra el auto SARAT – 999 de 17 de diciembre de 2025 , con el que la SAR rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado respecto del auto SAR - AT921 de 7 de noviembre de 2025 . Como problema jurídico, corresponde determinar si el auto SAR - AT921 de 7 de noviembre de 2025 es susceptible de apelación – en cuanto las órdenes cuestionadas no serían de impulso o simple trámite - y, además, por ser necesario su análisis en segunda instancia para proteger los derechos de las víctimas . En caso afirmativo, atañe declarar fundada la queja para revocar el auto SARAT – 999 de 17 de diciembre de 2025, y, así en su lugar conceder la alzada.

10. De entrada, la SA estima que no están dados todos los presupuestos especificados por la ley y, por ende, por la jurisprudencia de esta Sección, para considerar procedente el recurso de queja en el evento analizado. Si bien, el recurso de queja fue interpuesto en el término de ejecutoria de la providencia que rechazó la apelación, esto es, de manera oportuna (el 29 de diciembre de 2025 ); la entidad quejosa cumplió con el deber de sustentación al señalar las razones de hecho y de derecho que fundamentan el recurso; y la recurrente cuenta co n

diciembre de 2025 ); la entidad quejosa cumplió con el deber de sustentación al señalar las razones de hecho y de derecho que fundamentan el recurso; y la recurrente cuenta co n legitimación –por activa– por cuanto la entidad pública que representa, vale decir, el Ministerio de Defensa, es la entidad directamente interesada en que se habilite el recurso vertical. No sucede lo mismo con el requisito de procedencia general, debi do a que las tres órdenes controvertidas en el auto SARAT921 de 2025, no son susceptibles de alzada.

11. En efecto, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 no contempla en el listado de providencias apelables las que profiere la Sala o Sección a cargo del trámite de medidas cautelares para recabar información de manera previa a impartir órdenes cautelares o en estricto desarrollo de la función de seguimiento. Tal como lo precisó la SA en el auto TP -SA 1640 de 2024, en esos eventos, se está frente a decisiones intermedias y de impulso, respecto de las cuales no existe una base legal suficiente sobre la cual fundar la apelación, como tampoco razones excepcionales

13 Ibidem. Fls. 188-201.5

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que, en atención a lo previsto en la sentencia interpretativa TP -SA Senit 3 de 2022, habiliten dicho recurso, pues, por lo general, no generan afectaciones y, en todo caso, a la finalización

que, en atención a lo previsto en la sentencia interpretativa TP -SA Senit 3 de 2022, habiliten dicho recurso, pues, por lo general, no generan afectaciones y, en todo caso, a la finalización del trámite cautelar se contará con el mencionado mecanismo de control y contradicción (apelación), de conformidad con lo señalado, con total asertividad, en el numeral 2º del artículo 1314.

12. Para la SA, las órdenes impartidas al Ministerio de Defensa en el auto SARAT921 de 7 de noviembre de 2025 , están contenidas en el marco general del trámite de la medida cautelar nacional avocada mediante el auto SARAI017 del 14 de marzo de 2024 . Su fin es acreditar falencias estructurales en el proceso de búsqueda, identificación y entrega digna de las personas dadas por desa parecidas, fallas que debían ser atendidas. Esto, porque la s órdenes abarcan acciones tales como remitir las respectivas actas de reunión con la UBPD, rendir informes trimestrales que den cuenta de los compromisos, planes y resultados alcanzados en torno a la búsqueda de miembros de la fuerza pública dados por desaparecidos y el cruce permanente de información con el GRAI. Así, se trata de una decisión de simple trámite que precisa, concreta o especifica las órdenes previamente impartidas al Ministerio de Defensa.

13. Como se mencionó en el acápite de antecedentes (párr. 3), en múltiples oportunidades, en el marco del trámite cautelar, la SAR había emitido órdenes de impulso o de seguimiento al Ministerio con el mismo objeto ; es decir, conocer los avances en los compromisos adquiridos

el marco del trámite cautelar, la SAR había emitido órdenes de impulso o de seguimiento al Ministerio con el mismo objeto ; es decir, conocer los avances en los compromisos adquiridos en virtud del Convenio 01 de 2024, cuyo fin es aunar esfuerzos en la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas, así como en el desarrollo y ejecución de protocolos específicos para la búsqueda de militares y policías que se encuentran desaparecidos.

14. Es evidente que las tres órdenes cuestionadas no se ajustan a alguna de las dos posibilidades excepcionales de procedencia de la apelación de acuerdo con la Senit 315. En primer lugar, que la decisión esté estrechamente ligada a una que si es apelable. En este caso no se cumple, pues, como precisó la SA en el auto TP-SA 1678 de 8 de mayo de 2024, las decisiones de trámite en ejercicio de la labor de impulso o de seguimiento de las medidas cautelares no están estrechamente ligadas a la decisión que ordenó de manera inicial tales cautelas . Indicó en la misma decisión que “ aunque tengan un vínculo teleológico e instrumental con ellas, al desarrollar, precisar o aclarar lo allí previsto, no son interdependientes, comoquiera que la determinación inicial, sustantiva o troncal podría mantenerse perfectamente sin las de impulso qu e se controvierten. Por ello, la apelabilidad de la primera no se puede extender a la segunda”. En segundo lugar, que no conceder el recurso comprometa los fines de la JEP. En el caso concreto no se evidencia ninguna vulneración de derechos o principios que realmente obligue a desatar un recurso que, en

la apelabilidad de la primera no se puede extender a la segunda”. En segundo lugar, que no conceder el recurso comprometa los fines de la JEP. En el caso concreto no se evidencia ninguna vulneración de derechos o principios que realmente obligue a desatar un recurso que, en principio sería improcedente. En este punto, l a SA no comparte el argumento de la quejosa,

14 Tribunal Para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1678 de 8 de mayo de 2024. 15 En la sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022, la SA definió que son susceptibles de apelación, a manera de excepción a la regla general de procedencia de la alzada respecto de decisiones que expresamente así lo prevén, las providencias estrechamente ligadas o que son inescindibles a las señaladas en la ley como susceptibles del recurso vertical, y aquellas qu e, por sus características generales u objetivas, ameritan el eventual control po r parte de la segunda instancia, en tanto ello deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la JEP y corregir deficiencias en la configuración de los procedimientos.6

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 según el cual la SA debe conocer el asunto para evitar la vulneración del derecho de las víctimas. La Sección no advierte que las órdenes en sí mismas y su ejecución por parte del Ministerio pongan en riesgo derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada.

15. De otro lado, el recurso de apelación frente a decisiones de trámite, lejos de perseguir una

Ministerio pongan en riesgo derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada.

15. De otro lado, el recurso de apelación frente a decisiones de trámite, lejos de perseguir una finalidad inherente a la JEP, sólo consolidaría mayor extensión y litigiosidad en los trámites cautelares, los cuales, en contraste, están ideados para analizar si tuaciones de extrema gravedad y urgencia, así como para viabilizar la toma de determinaciones ágiles que brinden, con oportunidad, la protección que el caso amerita. De esta manera, no existe deficiencia alguna en la configuración de este procedimiento com o para que sea necesario habilitar el control de la SA, vía apelación, respecto de decisiones intermedias o de impulso en la materia. Así se precisó en el auto TP-SA 1640 de 2024.

16. De esta manera, se declarará improcedente el recurso de queja interpuesto y, así, se confirmará el auto SARAT – 999 de 17 de diciembre de 2025 , en cuanto rechazó por improcedente la apelación presentada por el Ministerio de Defensa respecto del auto SARAT921 de 7 de noviembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

Primero. -CONFIRMAR el auto SARAT – 999 de 17 de diciembre de 2025, en lo concerniente al rechazo de la apelación por improcedencia.

Segundo. – DEVOLVER el expediente a la Sección de Primera Instancia para para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección7

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000021 - 5 7 . 2 0 2 6. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente

GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

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