JEP - Auto TP-SA-2171 del 28 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2171 del 28 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A D O L E G A L I : 1501264-98.2022.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2171 de 2026
En el asunto de José de Dios Toro Martínez, Carlos Álvarez Márquez y Luís Antonio Rodríguez Garay
Bogotá D.C., 28 de enero de 2026
Expediente Legali No.: 1501264-98.2022.0.00.00011
Asunto: Aclaración de Sentencia de Amnistía
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a corregir, de oficio, la Sentencia TP-SA-AM 580 de 24 de diciembre de 2025.
ANTECEDENTES
1. Mediante Sentencia TP-SA-AM 580 de 24 de diciembre de 2025, la Sección de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual la Sala de Amnistía e Indulto concedió la amnistía a los señores José de Dios TORO MARTÍNEZ, Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ y Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY por el delito de “empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal”, al considerar que no revestía la gravedad suficiente para ser considerado un crimen de guerra2.
2. En comunicación dirigida al despacho ponente el pasado 22 de enero , la Secretaría Judicial de la SA informó que “la Sentencia TP-SA-AM 580 de 2025 en el asunto
2. En comunicación dirigida al despacho ponente el pasado 22 de enero , la Secretaría Judicial de la SA informó que “la Sentencia TP-SA-AM 580 de 2025 en el asunto refiere ‘Apelación contra la Resolución SAI -SUBA-AOID-019-2024’, así como en la parte resolutiva ‘Primero. CONFIRMAR la Resolución SAI -SUBA-AOID-019-2024 de 24 de septiembre de 2025’"; no obstante, el asunto del que trata el recurso de apelación versa sobre la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025. Cabe señalar que la Resolución SAI -SUBB-AOI-D1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital Legali. 2 Esta decisión aún no ha sido notificada a los sujetos procesales.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 72F364.2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A D O L E G A L I : 1501264-98.2022.0.00.0001
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 72F364.3
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A D O L E G A L I : 1501264-98.2022.0.00.0001
Se trata de un error de digitación presente en la descripción del asunto que encabeza la Sentencia, en la introducción previa a la síntesis, en el capítulo de competencia y en el ordinal resolutivo primero , que no altera la decisión adoptada, por lo cual puede ser corregido.
7. Este error debe ser enmendado porque está contenido en la parte resolutiva. Para ese efecto, se entenderá que las menciones a la “Resolución SAI-SUBA-AOID-019-2024” son en realidad referidas a la “Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025”. Por tal razón, los párrafos en los que este yerro se presenta quedarán de la
siguiente manera:
- Asunto: Apelación contra la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de
24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual se les otorgó la amnistía de sala a los señores José de Dios TORO MARTÍNEZ, Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ y Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY por el delito de “ empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”, tipificado en el artículo 367 A de la Ley 599 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 72F364.4
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A D O L E G A L I : 1501264-98.2022.0.00.0001
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia TP-SA-AM 580 de 24 de diciembre de 2025, en su parte considerativa y resolutiva, en el sentido de que la providencia apelada es la
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 72F364.
código 72F364.2
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022-2025 es mencionada en la Sentencia TP -SA-AM 580 de 2025 en el cuerpo de la Sentencia (folios 2-7)”.
PROBLEMA JURÍDICO
3. La SA debe resolver si es procedente corregir de oficio la Sentencia TP -SA-AM 580 del 24 de diciembre de 2025 , concretamente las referencias a una decisión de primera instancia que no corresponde con el objeto de apelación.
FUNDAMENTOS
Las decisiones de la JEP pueden ser objeto de aclaración, adición y corrección, pero de manera excepcional
4. La SA ha sostenido en varias decisiones que la normativa transicional no prevé la posibilidad de aclarar, adicionar o corregir las providencias judiciales proferidas por las Salas de Justicia o las Secciones del Tribunal para la Paz. Frente a esta ausencia de regulación ha reconocido la necesidad de acudir a la cláusula de remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
5. Por virtud de la referida cláusula, la SA ha dado aplicación a las disposiciones de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso -CGP) que sí regulan la materia y que pueden ser aplicadas por esta Jurisdicción3. Así, el artículo 286 de esa Ley permite la corrección de yerros aritméticos y otro tipo, como en casos de error por “ cambio de
pueden ser aplicadas por esta Jurisdicción3. Así, el artículo 286 de esa Ley permite la corrección de yerros aritméticos y otro tipo, como en casos de error por “ cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” 4. Por su parte, el inciso segundo del artículo 285 del CGP establece que “la aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”.
El caso concreto
6. En el presente caso, la SA observa que el asunto repartido por la Secretaría Judicial fue el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-0222025 de 24 de septiembre de 2025 . De manera errónea, la Sentencia TP -SA-AM 580 de 2025 hace referencia a otra decisión que no corresponde con el objeto de apelación (la “Resolución SAI-SUBA-AOID-019-2024”, que tiene fecha del 14 de noviembre de 2024 ).
3 Autos TP-SA 1339 de 2023; TP-SA 796 de 2021, párr. 5.2, TP -SA 1140 de 2022, párr. 5 -7; TP-SA 1206 de 2022 y TPSA 1283 de 2022. 4 También es posible la adición en casos de que la sentencia omita resolver sobre un punto de la litis (art. 287, CGP), o cuando se presentan irregularidades en la firma de las providencias (art. 288, CGP). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto
de 2025”. Por tal razón, los párrafos en los que este yerro se presenta quedarán de la siguiente manera:
- Asunto: Apelación contra la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto.
- Introducción al Auto: La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025, proferida po r la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Párrafo 22: Con fundamento en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1º de 2017, el artículo 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) y los artículos 136 y 46 de la Ley 1922 de 2018, la SA de la JEP es competente para conocer del recurso de apelación in terpuesto por el agente del Ministerio Público contra la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
- Resolutiva Primera: CONFIRMAR la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual se les otorgó la
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia TP-SA-AM 580 de 24 de diciembre de 2025, en su parte considerativa y resolutiva, en el sentido de que la providencia apelada es la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 2025 y no la referida en la providencia objeto de corrección, conforme a lo que se menciona en el párrafo 7 de esta decisión.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Presidenta de la Sección
Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
Firmado digitalmente
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Firmado digitalmente
GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo),