JEP - Auto TP SA 2174 2026 04 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2174 2026 04 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2174 de 2026
Bogotá D.C., 4 de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi Interesado 0000632-44.2025.0.00.00011 Roosbell LEÓN PINTO Asunto Resuelve apelación de selección negativa
Procede la Sección de Apelación –SA– del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de las víctimas en contra del Auto ARA-075 del 31 de marzo de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas –SRVR– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, que seleccionó negativamente al señor LEÓN PINTO, en el marco del macrocaso 03, subcaso Meta y, en consecuencia, remitió el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ–.
SÍNTESIS DEL CASO
En el marco del macrocaso 03, subcaso Meta, la SRVR seleccionó negativamente, entre otros, a siete comparecientes adscritos al Gaula Meta (GAMET). Los representantes de un número plural de víctimas recurrieron tal determinación respecto de los señores LEÓN PINTO y Jackson Javier Torres Hernández. En relación con el primero, alegaron que se desempeñó por dos años como comandante de dicha unidad operacional y que de la versión voluntaria de un compareciente se desprende que habría presionado a
LEÓN PINTO y Jackson Javier Torres Hernández. En relación con el primero, alegaron que se desempeñó por dos años como comandante de dicha unidad operacional y que de la versión voluntaria de un compareciente se desprende que habría presionado a algunos de sus subalternos por resultados operacionales; mientras que , respecto al segundo, enfatizaron su carácter de líder de la unidad operativa del GAMET. La Sala repuso su decisión en este último caso, pues , con ocasión del recurso interpuesto, recaudó material probatorio adicional que le permitió arribar a una conclusión diferente. En relación con el señor LEÓN PINTO mantuvo su decisión comoquiera que
1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi.2
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I N T E R E S A D O: R O O S B E L L L E Ó N P I N T O en el periodo en el que fungió como comandante se presentó un reducido número de bajas, en comparación con otros años del periodo priorizado.
ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2018, mediante Auto 005, la SRVR avocó conocimiento del macrocaso n.º 03 sobre “ asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”2. Posteriormente, mediante Auto 033 del 12 de febrero de 2021 la SRVR publicó su estrategia de priorización interna y explicó que, luego de una
combate por agentes del Estado”2. Posteriormente, mediante Auto 033 del 12 de febrero de 2021 la SRVR publicó su estrategia de priorización interna y explicó que, luego de una primera agrupación temporal y territorial, se priorizaron seis subcasos: ( i) Antioquia, (ii) Costa Caribe, (iii) Norte de Santander, (iv) Huila, (v) Casanare, y (vi) Meta.
2. En el marco del subcaso Meta, el 31 de marzo de 2025, mediante Auto ARA-075, la SRVR , entre otr as decisiones, dispuso la remisión a la SDSJ de: ( i) siete (7) comparecientes adscritos al Gaula Meta (GAMET), quienes rindieron versión voluntaria, incluidos los señores LEÓN PINTO y Jackson Javier Torres Hernández – ordinal primero–; (ii) seis (6) comparecientes que no rindieron versión voluntaria, pero que solicitaron someterse ante la SDSJ por hechos relacionados con el GAMET –ordinal segundo–; y (iii) cuarenta y seis (46) personas mencionadas en distintas fuentes de información como posibles partícipes de dichas conductas –ordinal tercero–. Los datos de los asuntos remitidos a través de las órdenes segunda y tercera se consignaron en los anexos 1 y 2, respectivamente (f. 36-37).
3. Luego de exponer los fundamentos esenciales del principio de selección y de sus vertientes positiva y negativa, resaltó su facultad de remitir ex ante a la SDSJ los comparecientes que “no realizaron aportes esenciales en patrones macrocriminales investigados en el caso ” (f. 17) . Atendiendo a la carga de sustentación mínima que
comparecientes que “no realizaron aportes esenciales en patrones macrocriminales investigados en el caso ” (f. 17) . Atendiendo a la carga de sustentación mínima que corresponde a la selección negativa , la SRVR esbozó las razones que sustentan la remisión a la SDSJ de siete (7) comparecientes que rindieron versión voluntaria y, en particular, en lo que concierne al señor LEÓN PINTO, indicó:
Comandante del Gaula Meta: [e]ste segmento se encuentra conformado de manera exclusiva por Roosbell León Pinto, quien bajo el grado de Mayor se desempeñó como comandante del Gaula Meta entre el 1º de diciembre de 2002 y 1º de diciembre de 2004. En relación con el compareciente en cuestión, la Sala no cuenta con bases suficientes para entender que tuvo participación determinante en el surgimiento o la consolidación del patrón macrocriminal investigado. Para sustentar lo anterior se destaca que, de conformidad con la prueba acopiada en el marco del presente subcaso, no se obtuvieron elementos que permitan concluir que León
2 Inicialmente denominado como “ Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado " y renombrado mediante Autos SRVR 125 y 128 de 2021.3
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Pinto realizó aportes esenciales al diseño, la ejecución o el encubrimiento del patrón. Esto debido a que, no se encontró información de la que se derivara que: (i) de manera reiterada emitió ordenes tendientes a que sus subalternos perpetraran homicidios bajo la modalidad de combates simulados; (ii) dispuso la pretermisión del procedimiento militar de toma decisiones para facilitar que se perpetraran o se ocultaran tales delitos; (iii) de forma constante realizó presiones con el propósito de que el persona l bajo su mando estuviera dispuesto a cometer los crímenes investigados o (iv) de manera sostenida propició el reporte de información falsa en los soportes operacionales remitidos a la Séptima Brigada con la finalidad de que las ejecuciones extrajudiciales consumadas por efectivos del Gaula durante su comandancia fueran valoradas como resultados legítimos. Finalmente, aunque el señor León Pinto firmó el informe del hecho del 23 de marzo de 2003, que se desarrolló en el corregimiento Chichimene de Acacías – Meta, en donde fallecen dos personas, se tiene que la declaración de Federico Gutiérrez es la única que vincula la responsabilidad de [LEÓN] Pinto frente al asesinato en cuestión, pues tal situación no fue confirmada por otros comparecientes. De tales manifestaciones no se derivan elementos suficientes para calificar a Roosbell León Pinto como máximo responsable o part ícipe determinante sin liderazgo. Sobre este compareciente es importante señalar que también fue convocado con ocasión de
comparecientes. De tales manifestaciones no se derivan elementos suficientes para calificar a Roosbell León Pinto como máximo responsable o part ícipe determinante sin liderazgo. Sobre este compareciente es importante señalar que también fue convocado con ocasión de su cargo como Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería n.° 21 Pantano de Vargas entre el 1 de junio de 2000 y el 1 de julio de 2002 […]. En relación con su paso por esta unidad militar, el despacho tampoco tiene información de su actuación como máximo responsable o partícipe determinante sin liderazgo (f. 32-33)3.
4. En lo que respecta al señor Jackson Javier Torres Hernández, advirtió que “en los elementos de convicción recopilados por la Sala no se aprecian bases suficientes para inferir que
[contó] con participación determinante frente al surgimiento o la consolidación del patrón macrocriminal que hasta el momento se ha identificado” (f. 31-32).
El recurso de apelación y su trámite
5. El 9 de abril del 2025 4, representantes de un número plural de víctimas ante la JEP solicitaron “el traslado de los anexos al Auto [ARA 075 de 2025] y subsidiariamente […]
3 El grupo de siete (7) comparecientes que rindió versión voluntaria ante la SRVR y cuyos asuntos fueron remitidos a la SDSJ se caracterizó del siguiente modo: (i) ejecutores, conformado por Ricardo Tolosa Torrado, Álvaro Castillo Mateus y Asmed Gómez Bedoya; ( ii) suboficiales y oficiales que se desempeñaron como comandantes de pelotón,
Mateus y Asmed Gómez Bedoya; ( ii) suboficiales y oficiales que se desempeñaron como comandantes de pelotón, conformado por Jackson Javier Torres Hernández y Marden Yesid López López ; (iii) suboficial que estuvo adscrito a las sección de operaciones , Arbey de Jesús Sánchez Castaño, y (iv) el comandante del Gaula Meta, expuesto en precedencia y conformado por el señor LEÓN PINTO (f. 31-33). 4 Con informe secretarial ISJ.SRVR.0000245.2025 del 11 de abril del 2025, la SEJUD de la SRVR informó que no encontró datos de notificación de 26 personas, lo que le impidió adelantar la notificación personal ordenada por el despacho y la fijación de estado (f. 85). En respuesta, mediante Auto ARA 091 de 2025, un despacho de la SRVR le solicitó a la UIA realizar la búsqueda de dichos datos de contacto (f. 86 -89). Luego, mediante constancia secretarial CSJ.SRVR.0000947.2025, la SEJUD-SRVR señaló que “tras un término prudencial de búsqueda, no fue posible llevar a cabo la notificación personal de la providencia a todas las personas señaladas en el numeral TERCERO del Auto. Y, por lo tanto, previa autorización del Despacho Relator del Caso 03 y conforme con lo ordenado en el numeral SÉPTIMO del referido Auto, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento procede a la fijación del ESTADOSJ.SRVR.0002838.2025, con el fin de garantizar la
continuidad del trámite de notificación” (f. 112). El antedicho estado se fijó el 7 de julio de 2025 y los recursos contra el Auto ARA 075 de 2025 podían interponerse entre el 8 y el 10 de julio siguientes (f. 114).4
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I N T E R E S A D O: R O O S B E L L L E Ó N P I N T O presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación ” (f. 116)5. Resaltaron que, al momento de la notificación, la providencia no contaba con los correspondientes anexos, por lo que no les había sido posible individualizar a cincuenta y dos (52) comparecientes seleccionados negativamente –ordinales segundo y tercero –. A su juicio, tal circunstancia constituye una indebida notificación que impide evaluar los criterios tenidos en cuenta por la Sala para la selección negativa de tales asuntos6.
6. Enfatizó que el asunto del señor LEÓN PINTO no debe ser remitido a la SDSJ , pues la posición jerárquica del compareciente como comandante del GAMET de 2002 a 2004 exige un análisis más riguroso de contrastación de la SRVR , que no se restringe a “determinar el universo de hechos delictivos y los presuntos responsables individualmente considerados, sino a atribuir responsabilidades en lógica transicional” (f. 118). De modo que resulta perentorio un análisis detallado de la SRVR, a partir del contexto de lo ocurrido
considerados, sino a atribuir responsabilidades en lógica transicional” (f. 118). De modo que resulta perentorio un análisis detallado de la SRVR, a partir del contexto de lo ocurrido para determinar el grado de responsabilidad del señor LEÓN PINTO en el GAMET. Además, destacó que la autoría mediata por aparatos organizados de poder presupone la existencia de un mando inserto en una estructura organizada q ue en este caso se encuentran en las estructuras jerarquizadas del Ejército Nacional, como el Gaula. Indicó que las ejecuciones extrajudiciales fueron una práctica desplegada con la aquiescencia de quienes ejercían poder militar en las comandancias.
7. Puntualmente, el señor LEÓN PINTO “ha sido señalado como uno de los comandantes que más resultados operacionales exigía, lo que para la época se tradujo en una presión para presentar homicidios como resultados legítimos en operaciones militares ” (f. 119).
Incluso, citó la versión voluntaria rendida por el compareciente Nelson Guillermo Cogua Rubio, quien afirmó “ bueno pues, el que más pidió resultados operacionales [fue] el mayor Mantilla y de ahí el mayor Roosbell, pero yo con él como no hacía parte de la gente de confianza de él ni nada, yo nunca me enteré de nada que hubiera pasado, si fue que pasó o no pasó” (f. 119). Es más, resaltó que el propio compareciente LEÓN PINTO reconoció que la presión por resultados operacionales se traducía en ejecuciones extrajudiciales7, por lo que concluyó que: “i) pertenecía a una organización jerarquizada que se configuró como un aparato criminal al interior del Ejército Nacional en la región de los Llanos Orientales; ii) tenía
lo que concluyó que: “i) pertenecía a una organización jerarquizada que se configuró como un aparato criminal al interior del Ejército Nacional en la región de los Llanos Orientales; ii) tenía una posición de mando o jerarquía, toda vez que ejercía el manejo de sus subordinados y el control de la organización criminal y iii) conocía de las órdenes impartidas en el marco de la Política de
5 El 11 de julio de 2025 (f. 130), la SEJUD SRVR corrió traslado al recurrente y el 18 de julio siguiente a los no recurrentes (f. 131). 6 Sobre el traslado de la información a los recurrentes ver nota al pie 16. 7 El aparte citado en el recurso es el siguiente: “PREGUNTADO: cree usted que la implementación de estos planes o políticas, los que estamos mencionando, pudieron tener alguna influencia en relación a la comisión de ejecuciones extrajudiciales.
RESPONDIÓ: A mi modo de ver sí. PREGUNTADO: ¿por qué? RESPONDIÓ: porque como se les empezó a exigir resultados a los mandos, ellos empezaron a ejercer la presión sobre nosotros y al ejercer la presión sobre nosotros pues la gente empezó con
la preocupación de que si no daba un resultado entonces iba a ser retirado de la fuerza o hasta ahí le llegaba la carrera, entonces ese cambio de políticas sí, a mi modo de ver, si estuvo bueno pero muy mal interpretado por quienes fueron mis jefes” (f. 119).5
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Seguridad Democrática que derivaron en un plan criminal que produjo múltiples ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en el departamento del Meta ” (f. 120). Aclaró que no insinúa que solamente los comandantes fueron máximos responsables, sino que debe revisarse puntualmente la participación del señor LEÓN PINTO.
8. El 21 de abril del 2025, la misma representación de un número plural de víctimas interpuso recurso de apelació n8 y solicitó la revocatoria de la remisión del asunto del señor Jackson Javier Torres Hernández a la SDSJ. Resaltó que en su versión voluntaria del 16 de mayo de 2024 mencionó haber hecho parte de la unidad operativa del GAMET, junto con otro militar , así: “[en] la unidad operativa quedamos dos oficiales en su entonces el teniente Díaz Vargas, John Noé, quien era mi compañero encargado de las unidades operativas” (f. 125). De modo que, contrario a lo afirmado por la decisión recurrida, “ no estuvo al mando de un pelotón, por el contrario, comandaba una unidad operativa” (f. 126). Estas últimas, junto con las de inteligencia, apoyan y asesoran a los comandantes en labores como planeación, preparación , ejecución y evaluación de operaciones , así como de verificación de información, por lo que tienen “dominio” de la toma de decisiones y de los hechos.
como planeación, preparación , ejecución y evaluación de operaciones , así como de verificación de información, por lo que tienen “dominio” de la toma de decisiones y de los hechos.
9. Alegó que no es posible concebir que solo el comandante del Gaula hubiese sido máximo responsable –“Mantilla”9– sin tener en cuenta al equipo que lo asesoraba en temas operativos , entre ellos el señor Torres Hernández. En este sentido, recordó la versión voluntaria de Asmed Gómez Bedoya, en la que se manifiesta que, al margen de la constante rotación de funciones en la comisión de conductas, los únicos que permanecían inmutables eran los de la unidad operativa . Además, citó 11 hechos con 25 víctimas, ocurridos en el periodo en el que Mantilla fue comandante del Gaula y fue asesorado por Torres Hernández. Concluyó, entonces, que este último : “i) pertenecía a una organización jerarquizada que se configuró como un aparato criminal al interior del Ejército Nacional en la región de los Llanos Orientales; ii) cumplía un rol de asesoría en su calidad de jefe de la unidad operativa al comandante de la unidad en su momento, MANTILLA y iii) conocía de las órdenes impartidas en el marco de la Política de Seguridad Democrática que derivaron en un plan criminal que produjo múltiples ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en el departamento del Meta” (f. 128).
8 En el asunto del correo contentivo del recurso se consignó “ RECURSO DE APELACIÓN AUTO ARA-075 del 31 de
marzo del 2025 ” (f. 122) y en el documento adjunto se mencionó: “ Asunto: Recurso de apelación […] nos dirigimos respetuosamente al despacho para solicitar se conceda recurso de apelación en contra del auto de la referencia ” (f. 123). Por lo mismo, la SA considera que, pese a que en el acápite de peticiones se pidió que “ Se conceda recurso de reposición de apelación”, se trata de un error mecanográfico, pues el interés de los recurrentes es solo que se conceda el recurso de apelación (f. 128). 9Aunque el recurso no lo explicita, parece referirse a Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas.6
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10. En comunicación del 24 de julio de 2025, e l Ministerio Público se refirió únicamente al recurso interpuesto en relación con el señor Torres Hernández, cuya remisión a la SDSJ solicitó mantener . Recordó que llegó al GAMET cuando el señor Rodolfo Mantilla ya era comandante y la práctica de ejecuciones extrajudiciales estaba plenamente establecida ; además, sólo estuvo presencialmente tres meses . La imprecisión de la SRVR respecto a la calidad de comandante operativo no tiene la entidad suficiente como para modificar la decisión recurrida, comoquiera q ue “ la estructura del GAMET en esa fecha no se correspondió con la labor de asesoría que da por hecho
imprecisión de la SRVR respecto a la calidad de comandante operativo no tiene la entidad suficiente como para modificar la decisión recurrida, comoquiera q ue “ la estructura del GAMET en esa fecha no se correspondió con la labor de asesoría que da por hecho la representación de víctimas en cabeza de los comandantes de las unidades operativas ” (f. 137). Destacó que el señor Torres Hernández solo estaría involucrado en tres de los hechos reseñados por la representación de las víctimas: en hechos del 16 de enero de 2007 firmó un informe de patrullaje; en aquellos ocurridos el 16 de marzo de 2007 indicó no querer participar de la ejecución de unos capturados, lo cual en todo caso sucedió teniendo en cuenta que otro de los involucrados seguía instrucciones directamente de Mantilla; y el 20 de marzo de 2007 estuvo ubicado en la parte de ingreso de la finca en la que ocurrieron las ejecuciones, por lo que no las presenció. De modo que, “no fue identificado un hecho en el que se advirtiera una participación activa en la planeación o ejecución de [estos] por parte del My. (r)Torres Hernández, pero sí se advirtió su participación en las labores de encubrimiento” (f. 138).
11. Mediante Auto ARA-264 del 28 de julio de 2025 10, la SRVR repuso su decisión respecto del señor Torres Hernández y la negó en el caso del señor LEÓN PINTO, por lo que sobre este último concedió el recurso de alzada. En los antecedentes indicó que, con ocasión de estos, ordenó a ocho (8) comparecientes que ampliaran de manera escrita sus versiones voluntarias y el 12 de mayo de 2025 convocó a Rodolfo Ignacio Mantilla
con ocasión de estos, ordenó a ocho (8) comparecientes que ampliaran de manera escrita sus versiones voluntarias y el 12 de mayo de 2025 convocó a Rodolfo Ignacio Mantilla Vargas a diligencia de versión voluntaria, llevada a cabo el 11, 12 y 13 de junio. Luego, analizó los reparos elevados por las víctimas en relación con los señores LEÓN PINTO y Torres Hernández.
11.1 La SRVR manifestó que entre 2003 y 2007 identificó veintiséis (26) presuntas ejecuciones extrajudiciales cometidas por el GAMET, de las cuales veinticuatro (24) ocurrieron cuando el señor LEÓN PINTO no era comandante de dicha unidad. Además, de las 51 víctimas acreditadas por hechos cometidos por el GAMET , solo una corresponde a los ocurridos en el 2003, periodo en el que el compareciente fue comandante –2002 a 2004 –. En contraste, en el periodo de comandancia de Rodolfo Ignacio Mantilla –2006 a 2007–, tuvieron lugar veinticuatro (24) hechos con cuarenta y nueve (49) víctimas acreditadas; por lo que “se concluye que en los años en que León Pinto
10 Notificado mediante estado SJ.SRVR.0003331.2025 del 31 de julio de los corrientes (f. 319). Mediante constancia secretarial CSJ.SRVR.0001100.2025 se indicó que la decisión cobró ejecutoria el 5 de agosto de 2025, y solo hasta el 12 de septiembre se realizó la remisión a la SA (f. 320).7
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de septiembre se realizó la remisión a la SA (f. 320).7
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fue comandante del GAMET (2002 -2004) no son parte del período priorizado por la Sala en relación con lo ocurrido en dicha unidad ya que, en este punto de la investigación judicial, solo hay un hecho cuestionado que ocurre durante su comandancia” (f. 157). Sobre la afirmación de que el señor LEÓN PINTO habría sido uno de los comandantes que más pedía resultados operacionales de acuerdo con la versión voluntaria del señor C ogua Rubio, la SRVR señaló que tal referencia es insuficiente comoquiera que, en dicha versión, aun cuando se expresa que el concernido pidió resultados operacionales, indicó no conocer ninguna ejecución extrajudicial durante su comandancia 11. Incluso, enfatizó que de la versión voluntaria rendida por el señor LEÓN PINTO no se identifica reconocimiento alguno de que, producto de las presiones que recibió de sus superiores, haya constreñido a sus subalternos para la comisión de ejecuciones extrajudiciales. Por último, señaló que el caso del señor LEÓN PINTO se enmarca en uno de los criterios de selección negativa que estableció la SRVR mediante Resolución 01 de 2024, a saber: “(iii)
último, señaló que el caso del señor LEÓN PINTO se enmarca en uno de los criterios de selección negativa que estableció la SRVR mediante Resolución 01 de 2024, a saber: “(iii) El paso ‘fugaz’ por una posición o cargo de mando dentro de una unidad militar en un periodo en el que se reportaron pocos comportamientos delictivos en el marco de plan criminal, sin existir elementos que demuestren la participación determinante del compareciente en esa s conductas” (f. 157). De modo que, sobre este punto, negó la reposición pretendida y concedió la apelación en el efecto suspensivo12 –ordinal segundo–.
11.2 Respecto del señor Torres Hernández, precisó que “el cargo oficial en la hoja de vida se refiere al de comandante del equipo de asalto y rescate del Gaula Meta, sin embargo, según otros comparecientes el cargo también se conoció comúnmente como comandante de la unidad operativa” (f. 160). Destacó que, al ampliar el acervo probatorio con ocasión del recurso interpuesto, se obtuvo información nueva sobre el rol del mencionado compareciente en el patrón criminal , por lo que procedió a analizar nuevamente los criterios de selección negativa establecidos en la Resolución SRVR n.º 01 de 202413. Advirtió que el compareciente comandó el equipo de asalto y rescate desde el 20 de noviembre de 2006 hasta el 6 de junio de 2007 y que, según Mantilla Vargas, el compareciente “sabía de las operaciones irregulares y quería participar en ellas […] Si bien […] [el señor Torres
11 De hecho, se resalta el siguiente extracto de la versión voluntaria del señor Cogua Rubio “yo nunca me enteré de nada
operaciones irregulares y quería participar en ellas […] Si bien […] [el señor Torres
11 De hecho, se resalta el siguiente extracto de la versión voluntaria del señor Cogua Rubio “yo nunca me enteré de nada que hubiera pasado, si fue que pasó o no pasó” (f. 156). 12 El 12 de noviembre de 2025, mediante Auto de ponente ARA-347, el magistrado sustanciador de la SRVR “corrigió” el Auto ARA -264 de 2025. Advirtió que, “ por un error en las palabras se concedió en el efecto suspensivo la apelación instaurada” en el caso del señor LEÓN PINTO (f. 389) y que, conforme al numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, estas decisiones deben concederse en el efecto devolutivo. Señaló que conforme al artículo 286 del Código General del Proceso es posible realizar este tipo de ajustes en cualquier tiempo, por petición de parte o de oficio, con el ánimo de “corregir errores aritméticos o derivados de la omisión, cambio o alteración de palabras” (f. 391). 13 A saber: “[Son c]riterios indicativos para la selección negativa de partícipes no determinantes en el ámbito del liderazgo: (i) Ausencia de mando efectivo. (ii) Ausencia de control directo o indirecto sobre las unidades que cometieron los crímenes. (iii) El paso “fugaz” por una posición o cargo de mando dentro de una unidad militar en un periodo en el que se reportaron pocos comportamientos delictivos en el marco de plan criminal, sin existir elementos que demuestren la participación determinante del compareciente en esas conductas. (iv) El ejercicio de mando en una unidad en un periodo en el que el plan criminal no había
comportamientos delictivos en el marco de plan criminal, sin existir elementos que demuestren la participación determinante del compareciente en esas conductas. (iv) El ejercicio de mando en una unidad en un periodo en el que el plan criminal no había alcanzado el grado de precisión, perfeccionamiento y masividad que habría de adquirir posteriormente. (v) Ausencia de información oportuna sobre el desarrollo de la práctica criminal” (orden quinta).8
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I N T E R E S A D O: R O O S B E L L L E Ó N P I N T O Hernández] no tuvo un rol activo en la planeación, sí conocía el objetivo criminal de las operaciones y fue determinante en la ejecución y encubrimiento de los hechos por ser quien lideraba a las tropas desde su rol de comandante de la unidad operativa ” (f. 162) 14. Esto fue corroborado en la versión voluntaria de Helber Francisco Herrera Hernández (f. 163)15.
11.2.1 Igualmente hizo hincapié en que, al momento de su llegada a la unidad, el plan criminal ya se había perfeccionado y en el periodo de su comandancia se reportaron nueve (9) de los veinticuatro (24) hechos objeto del periodo priorizado . Sin embargo, aclaró que sólo se le ha podido vincular a cinco (5) de ellos y sólo en dos (2) reconoció responsabilidad. Luego de detallar la participación del compareciente en los cin co hechos mencionados y de las pruebas que lo comprometen , concluyó que “ no cumple
responsabilidad. Luego de detallar la participación del compareciente en los cin co hechos mencionados y de las pruebas que lo comprometen , concluyó que “ no cumple con los criterios para ser remitido en selección negativa a la SDSJ y por ello concederá el recurso de reposición interpuesto” (f. 167) –ordinal tercero–.
12. Mediante Auto de ponente 359 de 5 de noviembre de 2025, un despacho de la SA solicitó, entre otros 16, la integración al plenario de las actuaciones adelantadas por la SRVR en relación con el señor LEÓN PINTO y de la versión voluntaria que rindió .
Adicionalmente, luego de que la ponencia presentada en el asunto fuera derrotada en sesión de sala n.º 438 del 3 de diciembre de 2025 , el asunto fue sometido a un nuevo reparto el 5 de diciembre siguiente.
14 “RESPONDIDO: él hasta quería participar, decía no que sí, en ese ambiente había gente que se mantenía al tanto y otros que decían no si para las que sea. PREGUNTADO: ¿Torres era una persona pasiva que simplemente decía bueno me obligaron a esta ilegalidad yo cumplo o era una persona que participaba activamente en esta [i]legalidad? RESPONDIDO: no, él participaba activamente, o sea se le decía “mire esta operación viene así [...] PREGUNTADO: ¿sabe usted si Torres manipuló información[,] documentación operacional para justificar estas ilegalidades? RESPONDIDO: Sí claro doctora[,] el comandante directo de la operación hacía el informe de patrullaje, ellos lo hacían, ellos mismos lo hacían y se lo entregaban a uno [...] PREGUNTADO:
documentación operacional para justificar estas ilegalidades? RESPONDIDO: Sí claro doctora[,] el comandante directo de la operación hacía el informe de patrullaje, ellos lo hacían, ellos mismos lo hacían y se lo entregaban a uno [...] PREGUNTADO: ¿Sabe usted si Torres le instruyó a sus subalternos cómo debían declarar si los convocaba la justicia penal militar o la just icia ordinaria en el marco de las investigaciones de estos hechos? RESPONDIDO Sí claro doctora[,] ellos se ponían de acuerdo a hacer eso, ellos manejaban todo ese tema, cuadraban su versión y la versión tenía que coincidir entre todos ellos y eso lo cuadraban ellos. O sea nadie era ajeno a eso. Es más [,] hasta ahí uno no se metía porque eran ellos los q