JEP - Auto TP-SA-2175 del 04 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2175 del 04 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA-2175 de 2026
En el asunto del Grupo familiar C.V.G.C.1
Bogotá D.C., 4 de febrero de 2026
Expediente LEGALi: 0000980-62.2025.0.00.00012
Asunto: Apelación contra la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR– que negó la acreditación de víctimas en el macrocaso 03.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto, el 27 de octubre de 2025, por la apoderada judicial de C.V.G.C. y de M.L.G. y J.D.L.G., hijos de C.V.G.C., contra el Auto 106 del 15 de octubre de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –Sala de Reconocimiento– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, mediante el cual se negó la acreditación de dos niños como víctimas.
SÍNTESIS DEL CASO
El 21 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento acreditó a C.V.G.C. como víctima en el macrocaso 03 por la ejecución extrajudicial de su hermano J.D.G.C. Posteriormente, el 20 de julio de 2025, la apoderada de C.V.G.C. solicitó la acreditación como víctimas de
el macrocaso 03 por la ejecución extrajudicial de su hermano J.D.G.C. Posteriormente, el 20 de julio de 2025, la apoderada de C.V.G.C. solicitó la acreditación como víctimas de los niños M.L.G. y J.D.L.G., hijos de C.V.G.C., argumentando que las amenazas y el riesgo extraordinario que ha sufrido su madre por su participación en la búsqueda de verdad y justicia han generado afectaciones psicosociales, emocionales y de seguridad para ellos y para el núcleo familiar.
1 En esta decisión se mantendrá la reserva de identidad de los miembros del grupo familiar, procurando la protección de sus derechos y de una acción sin daño. 2 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.2
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.5
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
Actuaciones en segunda instancia
11. El 30 de diciembre de 20258, el despacho sustanciador de la Sección de Apelación, mediante auto de ponente ordenó: (i) a la Sala de Reconocimiento, remitir la solicitud de acreditación como víctimas que presentó la apoderada judicial de M.L.G. y J.D.L.G.; y (ii) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, enviar la documentación que recopiló en la etapa administrativa de la solicitud de acreditación.
12. El 2 de enero de 2026, la Sala de Reconocimiento dio respuesta al auto referido y remitió: (i) la solicitud de acreditación de víctima de C.V.G.C.; (ii) el Auto 064 de 2024,
hostigamiento–9; y (iii) capturas de pantalla de las amenazas recibidas por C.V.G.C.
II. COMPETENCIA
14. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019, la SA es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del núcleo familiar de C.V.G.C. en contra del Auto 106 de 2025, proferido el 15 de octubre de 2025 por la Sala de Reconocimiento.
III. FUNDAMENTOS
Problema jurídico y metodología de la decisión
8 Expediente Legali, folios 1304 – 1305. 9 La Secretaría Ejecutiva de la JEP solo allegó esta información respecto de uno de los niños. En todo caso, dichos registros se encuentran asociados a hechos de hostigamiento y riesgo sobreviniente, mas no a la ejecución extrajudicial de su tío J.D.G.C. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.6
delimita el alcance del análisis: el juez no decide todavía la verdad judicial del hecho, sino la habilitación procesal para intervenir en un macrocaso determinado.
10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2019 (párr. 6) y 2079 (párr. 9) de 2025. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2019 (párr. 7) y 2079 (párr. 10) de 2025. 12 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.7
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
20. Por esa razón, la jurisprudencia ha insistido en que el trámite de acreditación no demanda una controversia probatoria intensa ni un examen dogmático profundo. La
14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2019, 2054 y 2070 de 2025. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 2019 de 2025 (párr. 15). 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2019 (párr. 6) y 2079 (párr. 9) de 2025. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2019 (párr. 6-8) y 2079 (párr. 9-11) de 2025. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 2079 de 2025 (párr. 11). 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 593 de 2020 (párr. 23.1). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.8
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.10
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
cumplimiento de los parámetros jurídicos de causalidad (but/for y causa próxima), incluida la previsibilidad razonable del daño, y (v.2) que esa atribución no se encuentra interrumpida o desplazada por factores contextuales o hechos sobrevinientes que expliquen el daño, de manera predominante, por una causa distinta a los crímenes objeto de condena.
30. En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Corte IDH ha reconocido que graves violaciones (como desaparición forzada u otras formas de violencia masiva), pueden generar secuelas que impactan a los familiares e, incluso, a diversas generaciones. Sin embargo, su aproximación ha sido caso a caso, apoyada en
positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.11
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
evitar riesgos de afectación adicional y orienta la interpretación de los requisitos procesales a la luz de la centralidad de las víctimas y del principio de acción sin daño.
33. En esa medida, el enfoque diferencial supone, como punto de partida, entender a los NNA como titulares plenos de derechos, lo que impide tratarlos únicamente como “apéndices” de la situación de una persona adulta. Esto se traduce en deberes de trato digno, lenguaje y procedimientos adecuados, y en la adopción de salvaguardas para reducir cargas innecesarias, proteger su intimidad y evitar intervenciones institucionales que puedan generar revictimización o profundizar afectaciones.
34. Este mandato se armoniza con los estándares internacionales derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el derecho de los NNA a ser escuchados en los asuntos que los afectan y exigen que el interés superior sea una consideración primordial en toda decisión que incida en su situación. De allí se deriva
del parentesco y de la demostración de un contexto de riesgo para la vida e integridad
29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Análisis de constitucionalidad del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.13
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
que injustamente soportan los niños —sobre el cual la JEP ha adoptado medidas de protección—, no se demuestra que tales afectaciones tengan una conexión directa con el marco fáctico de la ejecución extrajudicial de su tío, que constituye el objeto de contrastación del macrocaso 03, Fase Nacional Valle del Cauca. En su lugar, se observa que las afectaciones denunciadas respecto de los derechos de los niños M.L.G. y J.D.L.G. obedecen a factores sobrevinientes vinculados al desarrollo de la actuación transicional,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.14
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
y reconocimiento ha estado acompañado de exigencias probatorias y de causalidad particularmente rigurosas para evitar atribuciones automáticas en contextos de multicausalidad y hechos sobrevinientes31. Si se apela a esos parámetros, particularmente los cinco requisitos acumulativos establecidos por la CPI (ut supra párr. 30.1.), el material obrante no permite tener por acreditados tales requisitos32.
41.1. En efecto: (i) no se aportaron elementos sumarios suficientes para individualizar en los niños un daño personal propio atribuible al crimen base; (ii) ni un vínculo causal directo entre el daño sufrido por la víctima de ejecución extrajudicial y el alegado por los niños; (iii) de acuerdo con la CPI, el daño transgeneracional supone, por regla
permite evaluar alegaciones mediadas y evitar atribuciones automáticas en escenarios de multicausalidad y hechos sobrevinientes. Este uso orientador no desplaza el principio pro víctima ni convierte el parentesco en criterio decisivo, sino que aporta una guía para valorar, en términos razonables, la suficiencia del sustento fáctico y causal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.15
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
particular, la intervención de la progenitora, en la condición descrita, activas rutas institucionales orientadas al esclarecimiento de la verdad, la adopción de medidas de protección y de acompañamiento psicosocial, y la articulación interinstitucional para garantizar condiciones de seguridad y acción sin daño, lo cual tiene aptitud de beneficiar al núcleo familiar, incluidos sus hijos menores de edad, aun cuando estos no actúen
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.3
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
6. Entre abril y octubre de 2025, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado
(MOVICE) y la Corporación Plural reportaron nuevas amenazas contra C.V.G.C. y solicitaron la reevaluación de su riesgo. En respuesta, la Sala de Reconocimiento ordenó a la UIA actualizar la valoración e implementar un esquema de seguridad con alcance al núcleo familiar, incluidos sus hijos. La UIA ajustó administrativamente las medidas: ordenó revaluaciones sucesivas, incorporó amenazas recientes a los análisis, dispuso reubicaciones del grupo familiar, mantuvo la calificación de riesgo extraordinario y ratificó elementos como chaleco blindado y medio de comunicación, además de modificar otros componentes del esquema56.
positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.16
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
Hechos y Conductas, que negó la solicitud de acreditación como víctimas de M.L.G. y
J.D.L.G.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado digitalmente) PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Presidenta de la Sección de Apelación
(firmado digitalmente)
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
(firmado digitalmente)
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
(firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Salvamento de voto
(firmado digitalmente)
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
(firmado digitalmente)
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
2025; y el 9 de octubre de 2025, mediante la Resolución 0394 de 2025, la UIA evaluó los hechos sobrevinientes, mantuvo la calificación de riesgo extraordinario y adoptó medidas como la reubicación del grupo familiar, ajustes al esquema implementado en el trámite de emergencia de julio de 2025 y la ratificación de elementos de protección (chaleco blindado y medio de comunicación). 7 El cual fue notificado a los sujetos procesales e intervinientes especiales el 22 de octubre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.4
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
víctimas. Concluyó: (i) que el parentesco de los niños con J.D.G.C., víctima de ejecución extrajudicial, corresponde al tercer grado de consanguinidad (sobrinos) y que la
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
Mediante el Auto 106 del 15 de octubre de 2025, la Sala de Reconocimiento negó la acreditación al considerar que el parentesco de los hijos de C.V.G.C. con la víctima directa corresponde al tercer grado de consanguinidad y que no se demostró un interés legítimo y directo ni un nexo causal concreto entre el hecho victimizante y las afectaciones alegadas. Contra esa decisión, el 28 de octubre de 2025, la apoderada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El 12 de noviembre de 2025, mediante el Auto 113 de 2025, la Sala de Reconocimiento negó la reposición y concedió el recurso de apelación, lo que da lugar al presente pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2000, en el corregimiento La Marina del municipio de Tuluá
(Valle del Cauca), J.D.G.C. –víctima de ejecución extrajudicial– asistió al teatro Sarmiento a una obra de teatro, momento desde el cual no se supo de su paradero.
2. El 27 de mayo de 2000, un allegado de la víctima informó al núcleo familiar que debían acercarse al hospital de Tuluá para obtener información sobre J.D.G.C. La familia acudió al lugar y confirmó que su cuerpo había sido presentado como baja en combate por la Unidad de Batería C del Batallón de Artillería “Palacé” de Buga.
Trámite ante la JEP
3. El 21 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto OPV 064 de
por la Unidad de Batería C del Batallón de Artillería “Palacé” de Buga.
Trámite ante la JEP
3. El 21 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto OPV 064 de 2024, reconoció a C.V.G.C.3 como víctima del conflicto armado por los hechos del 23 de mayo de 2000, dentro del macrocaso 03 – Fase Nacional Valle del Cauca4.
4. El 7 de marzo de 2024, mediante la Resolución 0110, la Unidad de Investigación y Acusación –UIA–, tras el estudio de seguridad solicitado por C.V.G.C., calificó su nivel de riesgo como extraordinario y adoptó medidas de protección, entre ellas reubicación, medio de comunicación y chaleco blindado.
5. El 31 de julio de 2024, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 018 de 2024 y, en atención al riesgo extraordinario y a los reportes de amenaza, ordenó a la UIA revaluar el riesgo de C.V.G.C. y adelantar actuaciones encaminadas a robustecer el análisis de seguridad y la adopción o ajuste de las medidas de protección correspondientes.
3 En esta oportunidad solo se solicitó la acreditación de C.V.G.C. 4 Expediente Legali, folios 76-91. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto
reubicaciones del grupo familiar, mantuvo la calificación de riesgo extraordinario y ratificó elementos como chaleco blindado y medio de comunicación, además de modificar otros componentes del esquema56.
Solicitud de acreditación como víctimas de M.L.G. y J.D.L.G.
7. El 20 de julio de 2025, la apoderada judicial de C.V.G.C. y de sus hijos menores de edad solicitó a la Sala de Reconocimiento la acreditación de M.L.G. y de J.D.L.G. sobrinos del hermano de su madre, víctima de ejecución extrajudicial en el año 2000. En la solicitud, la apoderada expuso que las amenazas y la situación de riesgo que ha afrontado C.V.G.C. derivadas de la búsqueda de verdad y justicia han generado afectaciones psicosociales, emocionales y de seguridad en los niños y en su entorno familiar. Asimismo, sostuvo que dichas afectaciones configuran un daño transgeneracional, en tanto los efectos del hecho victimizante y de la búsqueda de verdad y justicia se proyectan sobre la siguiente generación. Para sustentar la petición, allegó copia de los registros civiles de nacimiento de C.V.G.C. y sus hijos, así como los registros civiles de nacimiento y defunción de J.D.G.C., además de la solicitud de acreditación de C.V.G.C. y copia del Auto OPV 064 del 21 de febrero de 2024.
Decisión apelada
8. El 15 de octubre de 2025, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto 106 de 20257, negó la acreditación de M.L.G. y J.D.L.G. como intervinientes especiales en calidad de
5 Expediente Legali, Folios 49-62.
negó la acreditación de M.L.G. y J.D.L.G. como intervinientes especiales en calidad de
5 Expediente Legali, Folios 49-62. 6 El 11 de abril de 2025, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 017 de 2025, mediante el cual ordenó a la UIA revaluar el riesgo de C.V.G.C. e implementar un esquema de seguridad acorde con nuevas amenazas que también impactaban a su grupo familiar, incluidos sus hijos; el 26 de mayo de 2025 profirió el Auto 034 de 2025, en el que informó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA sobre nuevas amenazas ocurridas el 23 de mayo de 2025 y dispuso que fueran consideradas en la reevaluación del riesgo en curso, reiterando la necesidad de un esquema proporcional; el 27 de junio de 2025, mediante la Resolución 0272 de 2025, la UIA ajustó componentes del esquema y dispuso la reubicación del núcleo familiar, ratificó el chaleco blindado y finalizó el apoyo de transporte, el personal de protección y el medio de comunicación; el 11 de julio de 2025, la Sala profirió el Auto 057 de 2025, ordenando un nuevo estudio de evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes y el reforzamiento inmediato de las medidas de protección para C.V.G.C. y su núcleo familiar por hechos ocurridos el 10 de julio de 2025; y el 9 de octubre de 2025, mediante la Resolución 0394 de 2025, la UIA evaluó los hechos sobrevinientes, mantuvo la calificación de riesgo extraordinario y adoptó medidas como la reubicación del grupo familiar, ajustes al
víctimas. Concluyó: (i) que el parentesco de los niños con J.D.G.C., víctima de ejecución extrajudicial, corresponde al tercer grado de consanguinidad (sobrinos) y que la presunción de daño opera principalmente respecto del círculo familiar más cercano; (ii) que, a partir del material aportado con la solicitud, no se demostró que los niños hubieran sufrido un daño real, concreto y específico, ni una relación causal directa entre el hecho victimizante y sus afectaciones; y (iii) que la negativa de acreditación no implica una afectación del esclarecimiento de la verdad en el macrocaso 03 ni del curso de la actuación transicional.
8.1. Finalmente, aunque negó la acreditación, reiteró órdenes orientadas a la protección del grupo familiar, al disponer que la UIA incluyera a su esposo y a sus hijos en la evaluación del riesgo y que el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP – DAV– brindara acompañamiento psicosocial con enfoque diferencial para C.V.G.C. y su familia.
Recurso de reposición y en subsidio de apelación
9. El 27 de octubre de 2025, la apoderada, en representación del núcleo familiar de C.V.G.C., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto 106 de 2025. Argumentó: (i) que la participación activa de C.V.G.C. en la búsqueda de verdad y justicia generó afectaciones actuales, reales y verificables sobre su núcleo familiar conviviente; (ii) que sus hijos afrontan impactos en su estabilidad emocional, su entorno psicosocial y sus condiciones de seguridad, a raíz de desplazamientos,
familiar conviviente; (ii) que sus hijos afrontan impactos en su estabilidad emocional, su entorno psicosocial y sus condiciones de seguridad, a raíz de desplazamientos, amenazas directas y hostigamientos recientes, en los que se vinculó expresamente el riesgo que padece la familia con los hechos victimizantes y la participación de la víctima ante la JEP; y (iii) que estas afectaciones configuran un daño transgeneracional que otorga a los niños un interés legítimo autónomo para intervenir como víctimas.
10. El 12 de noviembre de 2025, la Sala de Reconocimiento mediante Auto 113 de 2025, confirmó la decisión de no acreditación y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación. En dicha providencia, la Sala señaló: (i) que se acreditó el parentesco de los niños con la víctima de ejecución extrajudicial en tercer grado de consanguinidad; y
(ii) que si bien existe un nexo de causalidad entre la ejecución extrajudicial de J.D.G.C. y los hechos victimizantes sufridos por C.V.G.C., por cuenta de su participación ante la JEP, de esa situación no se derivan elementos que permitan inferir “un tercer hecho” con nexo causal que sustente la acreditación de M.L.G. y J.D.L.G. como víctimas. En consecuencia, la Sala concluyó que no se demostró el interés legítimo y directo entre el hecho victimizante y las afectaciones actuales alegadas respecto de los niños.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto
12. El 2 de enero de 2026, la Sala de Reconocimiento dio respuesta al auto referido y remitió: (i) la solicitud de acreditación de víctima de C.V.G.C.; (ii) el Auto 064 de 2024, mediante el cual se reconoce a C.V.G.C. como víctima ante la JEP; (iii) el registro civil de J.D.G.C. víctima de ejecución extrajudicial; (iv) el registro civil de C.V.G.C.; (v) los registros civiles de M.L.G. y J.D.L.G.; y (vi) la solicitud de acreditación de M.L.G. y J.D.L.G., en la que se señala que, en el marco de la participación activa de su madre en el proceso del macrocaso 03, la señora C.V.G.C. ha sido objeto de amenazas y situaciones de riesgo que han impactado de manera directa su entorno familiar, exponiendo especialmente a sus hijos M.L.G. y J.D.L.G., quienes eran sobrinos de J.D.G.C.
13. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió la siguiente documentación, recopilada en la etapa administrativa: (i) los documentos de identidad de ambos niños;
(ii) información registrada en el Sistema de Información y Registro de Atención a Víctimas de la Unidad para las Víctimas y los formularios de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) respecto de uno de los niños (J.D.L.G.) –asociados a hechos de hostigamiento–9; y (iii) capturas de pantalla de las amenazas recibidas por C.V.G.C.
II. COMPETENCIA
14. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 1922
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000980-62.2025.0.00.0001 y el código 7670FB.6
E X P E D I E N TE L E GA LI: 0 0 0 0 9 8 0-6 2 . 2 0 2 5 .0 . 0 0 . 0 0 0 1
A U T O T P - S A - 2 1 7 5 DE 2 0 2 6
15. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si, como lo decidió la Sala de Reconocimiento, debe negarse la acreditación como víctimas de los niños M.L.G. y J.D.L.G., hijos menores de edad de C.V.G.C., víctima acreditada en el macrocaso 03, al estimar que no demostraron un interés legítimo y directo vinculado la el ejecución extrajudicial de su tío J.D.G.C.; o si, por el contrario, como lo sostiene la recurrente, debe otorgárseles la acreditación como víctimas al verificarse ese interés legítimo y directo a partir del riesgo extraordinario, las amenazas y las afectaciones psicosociales, emocionales y de seguridad soportadas por el núcleo familiar, como consecuencia de las actuaciones adelantadas por su madre ante la JEP en procura de verdad y justicia.
16. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sección de Apelación: (i) reseñará la jurisprudencia sobre la acreditación de víctimas; (ii) se referirá al daño transgeneracional; (iii) desarrollará la relevancia del enfoque diferencial de niños, niñas y adolescentes; y (iv) resolverá el caso concreto.
La acreditación de víctimas en la JEP
transgeneracional; (iii) desarrollará la relevancia del enfoque diferencial de niños, niñas y adolescentes; y (iv) resolverá el caso concreto.
La acreditación de víctimas en la JEP