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JEP - Auto TP-SA-2182 del 11 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2182 del 11 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2182 de 2026

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente LEGALi: Apelante: 0000552-80.2025.0.00.00011

Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

Asunto: Medidas cautelares

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) contra el Auto SAR-AT-471 del 16 de junio de 2025, proferido por la Sección de Primera I nstancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

Por solicitud del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la SAR decretó medidas cautelares para proteger los archivos de inteligencia y contrainteligencia de la Brigada XX del Ejército Nacional. Para ello, entre otras cosas, dispuso que se requería autorización previa de la referida Sección para acceder a los documentos cautelados. La UBPD solicitó que se le vinculara al trámite cautelar porque requería acceder al acervo para cumplir con su misión constitucional. La SAR acogió la petición y le concedió acceso al expediente digital porque consideró que en los documentos podría haber i nformación sobre miembros de la Unión

porque requería acceder al acervo para cumplir con su misión constitucional. La SAR acogió la petición y le concedió acceso al expediente digital porque consideró que en los documentos podría haber i nformación sobre miembros de la Unión Patriótica y otras organizaciones que fueron desaparecidos. Posteriormente, la SAR desvinculó a la UBPD, porque consideró que dicha entidad había tenido tiempo suficiente para revisar la información cautelada y porque el procedimiento tenía un carácter judicial y no humanitario o extrajudicial.

1 Salvo indicación contraria, los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.2

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ANTECEDENTES

1. El 19 de septiembre de 2022, dos integrantes del CAJAR solicitaron a la JEP – a la Presidencia, a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General Judicial –que decretara medidas cautelares anticipadas sobre “[…] los archivos de Inteligencia de la

forma paralela y complementaria a las actuaciones desarrolladas por la Jurisdicción Especial

6 La decisión fue notificada mediante estado fijado el 26 de junio de 2025 (f. 25). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.5

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A P E LA NT E: UBPD para la Paz” . Cuestionó que la decisión se hubiera fundamentado en que dicha entidad no es titular ni responsable directa del propósito de protección que subyace a la medida cautelar decretada, pues dicho entendimiento supone que la titularidad de los derechos recae en las instituciones y no en las víctimas, y habilita que uno de los componentes del Sistema anule a los demás.

7.2 Tercero, indicó que el a quo no sustentó suficientemente la decisión adoptada. Adujo que la aseveración de que los archivos de inteligencia ya no son de utilidad para la UBPD “[…] no partió de una realidad fáctica ”, porque no se solicitó concepto previo de la entidad ni se tuvo en cuenta que la UIA aún no había digitalizado la

los archivos. De hecho, en la mesa técnica que se llevó a cabo el 8 de abril de 2025, se recomendó que se ampliaran los criterios de digitalización para acceder a más información.

8. El 18 de julio de 2025, mediante el Auto SAR-AT-566, el despacho a cargo del asunto rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la UBPD, porque consideró que se trataba de una providencia de mero trámite contra la cual no procedía recurso alguno (f. 73-96). En contra de dicha determinación, el 24 de julio de 2025, la UBPD interpuso recurso de queja, en el que arguyó que la providencia dictada por el despacho de la SAR no era de solo trámite, sino que constituía una decisión de fondo en la medida en que excluía a la entidad del proceso y modificaba el alcance de la medida cautelar decretada (f. 114-124).

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contrainteligencia. Para ello, debe estudiarse si la razón que justificó la vinculación inicial de la entidad, consistente en que era necesario que pudiera acceder a la información cautelada, era válida, o si esta vinculación debió producirse por otros Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.7

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A P E LA NT E: UBPD motivos, relacionados, asociados a la necesidad de coordinación interinstitucional.

A partir de ello, debe establecerse si las razones que justifican su intervención inicial han desaparecido por el transcurso del tiempo o si, por el contrario, persisten mientras subsista el riesgo que motivó la cautela . Como asunto previo, debe determinarse si la providencia apelada podía ser dictada por el magistrado sustanciador o si exigía pronunciamiento colegiado.

FUNDAMENTOS

Asunto previo. La decisión impugnada podía ser adoptada por el magistrado sustanciador

13. A través de una decisión adoptada por el magistrado sustanciador, la SAR

Las medidas cautelares transicionales

8 De hecho, a la SA le corresponde resolver la alzada de diversas providencias dictadas por el ponente, como la resolución que rechaza o inadmite por incompetencia el trámite de beneficios transicionales, la que declara de forma anticipada la no amnistiabilidad, el auto que resuelve sobre medidas cautelares de protección urgentes, el que niega el permiso para la salida del país, entre muchas otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.9

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18. Las medidas cautelares constituyen la institución jurídica creada para atender situaciones excepcionales que suponen riesgos para la consecución de los objetivos del proceso transicional9. A partir de una interpretación sistemática de las Leyes 1922 de 2018 —LP— y 1957 de 2019 —LEJEP—, la SA ha identificado cinco tipos de medidas cautelares 10: una de carácter general, relacionada con la preservación de información concerniente al conflicto armado obrante en archivos públicos y

dificultar el acceso a la verdad en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado” Auto TP-SA 1049 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.10

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A P E LA NT E: UBPD la JEP en el desempeño de sus funciones”13. Además, se precisa un mínimo de elementos probatorios que permitan inferir la existencia de la amenaza o vulneración que se pretende hacer cesar . Sin embargo, esta medida cautelar procede al margen de cualquier consideración sobre gravedad o urgencia.

21. Cuando se decretan medidas cautelares relacionadas con las actividades de otro componente del SIP la SA ha considerado necesario que se respeten los siguientes criterios, a fin de hacer valer el principio de colab oración armónica: ( i) especialidad, que exige que , antes de decretar una cautela que involucre las competencias y funciones de otra entidad del sistema, se le consulte para que remita los insumos técnicos o probatorios que sean del caso, con el propósito de adoptar

coordinar y contribuir a la implementación de “medidas encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida ” y, cuando ello no sea posible, “la identificación y entrega digna de sus restos” —artículo 3 transitorio—.

23. Dicho órgano tiene un carácter extrajudicial y humanitario15. Para la SA, “ello implica que su misionalidad busca la interlocución e interacción con los diferentes sectores y

13 Auto TP-SA 714 de 2021. 14 Auto TP-SA 1005 de 2021. 15 “Esta entidad, concebida con un mandato humanitario y extrajudicial, fue creada en el marco del hoy SIP con el objetivo de responder a la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la búsqueda de las personas desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, sin que su labor sustituya las competencias propias de las autoridades judiciales para la investigación y sanción de responsables. Así, la UBPD se erige como un mecanismo complementario que persigue un a Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.11

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.12

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A P E LA NT E: UBPD todo caso, en esos eventos la UBPD deberá garantizar, por escrito, la reserva de la información y suscribir las actas de compromiso que sean del caso.

26. Tratándose concretamente de documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, la UBPD también debe “garantiza[r] por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la información”; además, debe dejar constancia de “la imposibilidad de su r eproducción en forma mecánica o virtual” . En todo caso, la Corte Constitucional precisó que esta salvaguardia solo es predicable de información que no esté relacionada de ningún modo con violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad o infraccio nes al DIH, puesto que “ respecto de éstos no son predicables limitaciones a su conocimiento, en el contexto de las labores de dicha entidad”19.

El caso concreto

27. La SAR decretó, mediante el Auto SAR-AI-012, una medida cautelar sobre los documentos de inteligencia correspondientes a la extinta Brigada XX del Ejército Nacional. Aunque, en un primer momento, contempló la posibilidad de adoptar una

el Ejército Nacional). En ese sentido, la orden de requerir la referida autorización obliga al BAACA 4 a poner en consideración de la SAR cualquier requerimiento de acceso y consulta del archivo, incluso aquella que no tiene relación con el conflicto armado y con los trámites que se adelantan ante la JEP, a pesar de que esa Sección no tiene facultades legales para decidir qué información se debe consultar y cuál no, ni para ejercer el control previo en ese sentido.

19 Sentencia C-067 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.13

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A P E LA NT E: UBPD La imposición de este requisito di ficulta desproporcionadamente el ejercicio de las funciones de la institución vinculada pues, como puso de presente el recurrente, el archivo del BAACA 4 recibe múltiples solicitudes de distintas autoridades y para responderlos requiere de la posibilidad d e acceder y consultar los archivos. Aún más, considera esta Sección, los archivos pueden contener información necesaria para el ejercicio de las

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31. No se pasa por alto que, para proteger la integridad de los archivos tutelados, la SAR ordenó a la UIA que procurara su digitalización. Con todo, los documentos digitales producto de esa operación no conforman un archivo autónomo ni transfieren a la jurisdicción la administración del acervo. En realidad, se trata de una reproducción instrumental, dispuesta como medida de trazabilidad, que permite verificar que los documentos de inteligencia y contrainteligencia no han sido alterados o destruidos. Es cierto que, por razones operativas, la consulta de la copia puede resultar más expedita que la revisión del material físico. Sin embargo, esa ventaja práctica no autoriza a la SAR a suplantar a las autoridades ordinarias.

32. En ese marco, y en atención al deber de colaboración que vincula a las entidades estatales frente a la UBPD, lo procedente es asegurar que, si dicha entidad requiere consultar la copia digital para el cumplimiento de su mandato, pueda

o de su desvinculación. En efecto, la UBPD se encuentra habilitada para re querir y consultar información necesaria para el cumplimiento de su mandato por derecho propio, con independencia de la calidad que ostente dentro del trámite cautelar; por tanto, su acceso a los documentos no puede supeditarse a su permanencia como interviniente, ni a la obtención de una autorización judicial previa de carácter general. Además, la SAR carece de potestad para calificar la pertinencia, oportunidad o extensión temporal de la consulta requerida por la UBPD, valoraciones que corresponden únicam ente a la entidad solicitante en el marco de su autonomía funcional.

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34. Ello, sin embargo, no quiere decir que la participación de la UBPD en el proceso cautelar no haya debido producirse. El hecho de que la UBPD tenga aptitud para requerir y consultar la información por derecho propio, sin necesidad de acudir

exposición del acervo documental referido, esta Sala advierte que dichos registros cons tituyeron un instrumento determinante en la configuración de las narrativas estigmatizantes contra la Unión Patriótica”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.16

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37. Tratándose de documentos relevantes para la UBPD, es evidente que esta no solo requiere acceder a ellos ‒asunto que, como se dijo, es ajeno al trámite cautelar‒ , sino que además necesita asegurar que estos no sean alterados o suprimidos, pues, de lo contrario , se vería frustrad a la posibilidad de obtener la información que persigue para continuar con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas por cuenta del conflicto armado. De allí que tenga un interés directo en las medidas cautelares decretadas, que tienen , precisamente, el propósito de asegurar la integridad de los referidos archivos. Contrario a lo que refirió la SAR, es evidente que la protección de los documentos contenidos en los archivos de inteligencia y

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(independientemente de la denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos”, por el término inicial de un año3.

3.1 Contrario a lo que había sostenido inicialmente al avocar conocimiento, l a SAR consideró que la solicitud correspondía a una medida cautelar general de protección de archivos públicos y privados 4, y no a una incidental, “ por cuanto el acervo probatorio permite aseverar que resulta ser el camino más idóneo para, por un lado, garantizar [los derechos de] las víctimas y, por el otro, cumple con los requisitos exigidos del test especial de competencia” . En efecto, la SAR determinó (i) la existencia de archivos de inteligencia y contrainteligencia de la Brigada XX del Ejército Nacional; (ii) que su contenido estaba relacionado con el CANI; y (iii) que la información podía

información cautelada; y (ii) que se trata de un asunto netamente judicial y no humanitario, que escapa a las competencias de la entidad . Ninguno de ellos es de recibo conforme a los principios del sistema. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.18

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44. Ninguna de esas consideraciones justifica la desvinculación. La permanencia de la UBPD en el trámite no depende del acceso al archivo ni del tiempo requerido para revisar su contenido, porque ese acceso se gobierna por las vías ordinarias y corresponde al ámbito de autonomía funcional de la entidad; en cambio, la medida cautelar persi gue asegurar la integridad del acervo. A su vez, el carácter jurisdiccional del procedimiento no excluye la concurrencia funcional de otros componentes del SIVJRNR cuando la preservación del archivo incide materialmente en el cumplimiento del mandato de búsqueda; por ello, el principio de colaboración armónica exige mantener un espacio en el que dicha entidad pueda participar en el marco del trámite cautelar.

es no haber ajustado como era debido, el beneficio otorgado en una resolución anterior, al régimen de condicio nalidad pertinente”. Al respecto, véase también el Auto TP-SA 1250 de 2022. 25 Particularmente, cuando la providencia “ no sea coherente ‘con los criterios jurisprudenciales decantados por esta Sección’”. Auto TP-SA 1904 de 2025. 26 Véase, por ejemplo, el Auto TP-SA 2120 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.20

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A P E LA NT E: UBPD después de concedida la queja, la Secretaría procedió a correr traslado al apelante, cuando dicho trámite no está previsto en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018 y , de hecho, el recurso ya había sido interpuesto y debidamente sustentado, al punto que fue concedido en el Auto TP-SA 2047 de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente)

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

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(Firmado digitalmente)

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

(Firmado digitalmente) (Firmado digitalmente)

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

(Firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con salvamento parcial de voto

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

(Firmado digitalmente)

GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

de los citados archivos, sino el garantizar su correspondiente consulta la cual presun tamente se encuentra en riesgo y; finalmente, (iii) preservar su indemnidad permite que los procesos que actualmente adelanta o los que abra la Jurisdicción Especial para la Paz y las decisiones que se deriven de los mismos, sean más efectivas”. 5 La SAR ordenó al Sistema Nacional de Depuración de Datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia que se abstuviera de aplicar cualquier procedimiento de depuración o archivístico sobre los documentos cautelados; además, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Justicia Penal Militar que informaran sobre las denuncias que hubieran recibido por la destrucción, sustracción o alteración de la información contenida en los citados archivos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento parcial), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000552-80.2025.0.00.0001 y el código 751659.4

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A P E LA NT E: UBPD que fueron víctimas, entre otras conductas, de desaparición forzada ” (f. 2554-2555, exp. 1500032a la Presidencia, a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General Judicial –que decretara medidas cautelares anticipadas sobre “[…] los archivos de Inteligencia de la Brigada XX de [l] Ejército Nacional de Colombia entre los años 1985 -1998 e informes de operaciones que le entregaba[n] unidades como la RIME 5[,] que se encuentran ubicados en el Archivo General del Ministerio de Defensa de Colombia, [y] en donde reposa información de acciones de inteligencia contra líderes sindicales, sociales y políticos [y] personas defensoras de derechos humanos ” 2. Consideraron indispensable la protección de los documentos porque estaban en riesgo de daño, destrucción y alteración, lo que ponía en peligro los derechos de las víctimas a la verdad, al buen nombre, a la memoria y a la reparación integral. Manifestaron que resultaba imposible conocer el contenido y garantizar la protección de estos documentos reservados porque no habían sido debidamente incluidos en las tablas de retención documental, en los programas de gestión documental y en los índices de información clasificada y reservada que ordena la Ley 594 del 2000. Además, señalaron que, si bien la Ley 1621 de 2013 dispuso la creación de una Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se excluyó la participación de la sociedad civil en ella. Adicionalmente, pidieron que los documentos se declararan archivos de derechos humanos (f. 151-177, exp. 1500032-17.2023.0.00.0001).

2. El 22 de diciembre de 2022, la SRVR remitió la solicitud a la SAR porque se trataba de una petición de medida cautelar de carácter general, no relacionada con

2. El 22 de diciembre de 2022, la SRVR remitió la solicitud a la SAR porque se trataba de una petición de medida cautelar de carácter general, no relacionada con ninguno de los procesos adelantados por esa Sala de Justicia (f. 1, exp. 150003217.2023.0.00.0001). El 2 de febrero de 2023, mediante el Auto SAR-AT-036, la SAR resolvió “AVOCAR por competencia a prevención el conocimi ento del trámite de Medida Cautelar sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional” (f. 687-714, exp. 1500032-17.2023.0.00.0001).

3. Por Auto SAR -AI-012 del 7 de marzo de 2023, la SAR resolvió “ ADOPTAR medida cautelar de protección de información sobre los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la información que se encuentra relacionada con actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad

2 Luego, en el mes de octubre del mismo año, esa misma petición se presentó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por la importa ncia que tenían las medidas cautelares solicitadas para el macrocaso n.° 6 (f. 2-28, exp. 1500032-17.2023.0.00.0001). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo),

del test especial de competencia” . En efecto, la SAR determinó (i) la existencia de archivos de inteligencia y contrainteligencia de la Brigada XX del Ejército Nacional; (ii) que su contenido estaba relacionado con el CANI; y (iii) que la información podía ser de gran utilidad para el cumplimiento de las funciones de las Salas y Secciones de la JEP. En consecuencia, ordenó que “[…] los trámites de identificación, clasificación, acceso y consulta de la información referente a los archivos […] requieran previa autorización judicial de la [SAR]. En otras palabras, el Archivo General deberá establecer las limitaciones pertinentes para evitar el acceso a la referida informac

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