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JEP - Auto TP-SA-2183-2026 del 11 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2183-2026 del 11 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

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J A I V E R Q UI N TE R O AR TUN D UAGA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2183 de 2026

Bogotá D.C., once (11) de febrero de 2026

Radicado LEGALi: 1500009-37.2024.0.00.00011

Interviniente: Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA Referencia: Recurso de apelación contra decisión de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad

La Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP– resuelve la alzada formulada por el apoderado de Ja iver QUINTERO ARTUNDUAGA contra la Resolución SAI-SUBA-IC-D-029-2025 del 18 de septiembre de 2025, proferida por la Subsala “ A” de la Sala de Amnistía o Indult o –SAI–, que resolvió, en el marco de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad –IIRC–, que el mencionado compareciente incumplió el régimen de condicionalidad –RC– de forma extremadamente grave , le revocó una libertad condicionada –LC– y lo excluyó de la JEP.

SÍNTESIS DEL CASO

condicionalidad –RC– de forma extremadamente grave , le revocó una libertad condicionada –LC– y lo excluyó de la JEP.

SÍNTESIS DEL CASO

Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA, acreditado como integrante d e las FARC -EP, fue capturado el 23 de septiembre de 2021 en una carretera de Boyacá, mientras se desplazaba en una camioneta entre Neiva (Huila) y Arauca (Arauca). Durante la inspección del vehículo, la Policía Nacional halló varias armas, accesorios y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, destinadas al grupo “Segunda Marquetalia”. El transpor te se realizaba bajo la coordinación de Hernán Darí o Velásquez Saldarriaga –“El Paisa”–, quien impartía instrucciones a través de los otros

1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia hacen parte de este expediente electrónico. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.2

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EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.5

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3.1. Como sustento de ello, la SAI consideró que en el expediente está probado que en contra del compareciente existe una sentencia condenatoria en firme dentro del radicado n.° 500016000000202100262, proferida el 30 de julio de 2024 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especiali zado de Santa Rosa de Viterbo, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso personal agravado.

3.2. Dijo que el mencionado delito se habría cometido en momentos en que el concernido gozaba de una LC que le había sido concedida por el Juzgado Quinto de

trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022. ” // “ OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho sustanciador con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.” // “NOVENO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez ejecutoriada la presente decisión, se archive el trámite de incidente junto con su respectivo expediente LEGALi.” // “DÉCIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.6

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7 El memorial de la apelación fue radicado en tiempo, pues la decisión recurrida se notificó personalmente el 3 de octubre de 2025 (f. 487), y por estado fijado el 22 de octubre siguiente (f. 488). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.7

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del principio de gradualidad, pues “ la SAI omitió la aplicación de este mandato legal y jurisprudencial, optando por imponer de manera directa la medida más gravosa, la exclusión definitiva, sin agotar previamente las herramientas intermedias que el ordenamiento expresamente contempla, tales como la advertencia formal, el acompañamiento refor zado o el seguimiento diferenciado ”, lo que implicó una “ lectura punitiva del régimen de

impide que, en sede transicional, puedan acreditarse vínculos funci onales o materiales cuando estos permiten a la jurisdicción estar convencida de su existencia bajo el estándar Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.8

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de alta convicción ya enunciado. Por ello, la referencia aislada a la sentencia penal ordinaria no basta para desvirtuar la valoración probatoria realizada por la Subsala ni para desconocer la conclusión de que existió una cooperación con un GAOR que continúa en confrontación con el Estado. […]

34. Este incumplimiento es de extrema gravedad, aun cuando no existe una relación de pertenencia por part e del señor QUINTERO ARTUNDUAGA con la Segunda

a cabo varios procesos de formación allí, en el marco de su proceso de reincorporación a la vida civil (f. 419; 433).

8.3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –JEPMS– de Tunja, mediante providencia fechada el 4 de septiembre de 2017, resolvió “CONCEDER al condenado JAIBER [sic] QUINTERO ARTUNDUAGA identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.705.545 de Neiva (Huila), el benef icio de LIBERTAD CONDICIONADA previsto en el artículo 4º el Decreto 1274 de 2017, en concordancia con el inciso 4º el Artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, conforme a lo expresado en la parte motiva Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.9

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EMP 2: Un arma de fuego tipo Ingram M11, calibre 380, auto Military Armament Corp Powder Springs, GA, USA, serie SN690.

EMP 3: Un arma de fuego tipo Ingram M11, calibre 380, Auto Military Armame nt Corp Powder Springs, GA, USA, serie SN1083, dos supresores de sonido (silenciadores).

EMP 4: Seis proveedores metálicos para calibre 9mm.

EMP 5: Seis proveedores plásticos calibre 5.7 x 28.

EMP 6: trescientos cincuenta cartuchos calibre 5.7 x 28.

EMP 7: Seiscientos veintidós cartuchos 9mm. […]

Elementos [sobre] los cuales los señores Fabio Alex ander Alarcón Reyes y Ja iver

se vale incluso de sus familiares, y además ejerce el rol de cabecilla urbano del GAOR Segunda Marquetalia en Caquetá. Existe i) un acuerdo de voluntades entre ellos, ii) con el propósito de cometer diferentes delitos como la extorsión, y iii) con una vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada, iv) que permite suponer un peligro para la seguridad pública. […]

8.6. En el proce so penal se diligenció acta de preacuerdo en donde los procesados aceptaron plenamente los cargos por fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares (f. 176), lo cual fue avalado por el juez de conocimiento en audiencia de juicio oral y mixta llevada a cabo el 9 de abril de 2024 (f. 207, 208). La sentencia correspondiente se profirió –por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo – el 30 de julio siguiente y, en la parte inicial, el pronunciamiento aludió “a la aceptación de cargos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.11

la pena principal de DIECIOCHO (18) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.12

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correspondían a armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública y de defensa personal […].

Al preguntársele a los mencionados señores por el permiso de la autoridad competente para portar o transportar dichos elementos, manifestaron no contar con éste, por lo que procedieron a capturarlos y a incautar el material de guerra.

8.7. La investigación se inició en el marco del seguimiento que la Fiscalía y la fuerza pública estaban llevando a cabo respecto de la “Segunda Marquetalia”. Como se hizo

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8.9. El 14 de marzo de 2025 la UIA entrevistó a Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA (f. 377). En dicha diligencia, que contó con la asistencia del Ministerio Público y de la abogada del incidentado, el compareciente relató las circunstancias en las que ocurrieron los hechos del 23 de septiembre de 2021, y explicó que el transporte de las armas de fuego obedeció a una orden de alias “El Paisa”, al que conocía desde 1999 en la Columna Móvil Teófilo Forero, y quien, además, lo había amenazado en caso de desobedecer. El versionado manifestó que no tuvo la intención de vincularse a la “Segunda Marquetalia”, y que su actuación estuvo motiv ada exclusivamente por el propósito de salvaguardar su integridad personal y la de su núcleo familiar, en

para la Paz DECLARA DESERCIÓN ARMADA MANIFIESTA en el trámite de los señores FERLEY QUINTERO ARTUNDUAGA identificado con CC 17.658.268 y FABIO ALEX ANDER ALARCÓN REYES identificado con CC 7.732.048, fue notificada por estado el día 15 de diciembre de 2025, y quedó en firme el 18 de diciembre de 2025 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.14

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aceptó los cargos que le fueron imputados, los cuales se vinculan con el transporte de armas de uso exclusivo de las fuerzas militares, las cuales, según reveló la investigación,

2 Las órdenes de este auto son reiteración de lo que ya había sido dispuesto mediante Auto SRT-SB-CHP-199 del 25 de agosto de 2023. En la SAI ya se adelantaba un trámite de beneficios por unos hechos de secuestro. 3 Para el efecto, por medio del Auto SRT-SB-CH-95 del 16 de febrero de 2024 (f. 184; 191) la SR le informó a la SAI que podía consultar el expediente LEGALi sobre supervisión de beneficios, en la plataforma de gestión informática judicial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.3

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“El Barne ”. Asi mismo, dispuso verificar la representación profesional en derecho para el compareciente4.

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artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, se puede verificar mediante el IIRC, destinado a elucidar si el compareciente ha sido contumaz en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con el SIP. Este procedimiento comprende la práct ica probatoria y la celebración de audiencias para analizar: (i) la ocurrencia del incumplimiento; ( ii) la eventual justificación de este; (iii) su gravedad –conforme a la intencionalidad y a los efectos producidos –; y ( iv) la consecuencia jurídica aplicable, de acuerdo con los principios de gradualidad y proporcionalidad.

11.1. El compromiso de dejar las armas y no volver a delinquir , incluye no alzarse nuevamente contra el Estado, ni integrar grupos armados organizados, y tiene relación con la fi nalidad de garantizar la no repetición . El artículo 20 de la LEJEP

al Sistema, el grado de afectación, la posibilidad de contribuir a los derechos de las víctimas, el grado de participación en la conducta y el tipo del beneficio transicional reconocido, entre otros17.

11.3. De manera que la graduación de la intensidad del incumplimiento puede ser baja (leve), media (intermedia) o alta (grave), y puede estar acompañada de circunstancias que la atenúan o la hacen aún más gravosa o de máxima gravedad, lo que permite al juez transicional, de forma gradual y proporcional, fijar razonadamente las consecuencias que se derivan de cada nivel de incumplimiento, según las particularidades de cada asunto objeto del incidente.

17 Auto TP-SA 288 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.16

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18 Así se indicó en el párrafo 38 del referido Auto TP -SA 1136 de 2022, al decir que lo anterior es “ sin perjuicio de atender aquellas disposiciones normativas que señalan expresamente la consecuencia del incumplimiento, pues como lo advierten los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016, v. gr., los comparecientes que se rehúsen a cumplir sus compromisos de verdad y reparación perderán el derecho a que se les aplique [sic] las sanciones propias”. Lo allí dicho es reiteración de lo previamente consignado en el párrafo 89 del Auto TP-SA 288 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.17

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deserción manifiesta del AFP, el juicio de prevalencia jurisdiccional y el incidente de revocatoria de beneficios. 20 Auto TP-SA 1545 de 2023, párrafo 48. 21 Auto TP-SA 1230 de 2022, párrafo 21. 22 Auto TP-SA 1681 de 2024, párrafo 13. En el mismo sentido pueden consultarse los siguientes autos TP-SA: 1264 de 2022, 1484 de 2023, y 1555 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.18

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principio genera l del derecho a maiori ad minus –el que puede lo más puede los menos–, siempre que no exista duda sobre la competencia del juez transicional para

conducta delictiva del incidentado; y (v) nada de lo anterior pierde peso por el hecho

23 Auto TP-SA 1492 de 2023, párrafo 16.4. 24 Auto TP-SA 1136 de 2022, párrafo 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.19

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de que el procesado hubiera hecho cursos de formación, en el marco de su desmovilización.

12.1. Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA había sido beneficiado por la JPO con una LC, al amparo de la Ley 1820 de 2016, en la época en que dicha jurisdicción tenía a su cargo la administración de estos beneficios. Para ello, el compareciente suscribió un

colaboración con el fortalecimiento de un grupo armado disidente del proceso de paz Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.20

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socava el Estado de Derecho y las instituciones democráticas encargadas de asegurar la paz en Colombia y, aunque no se acreditara una pertenencia armada manifiesta, la intervención en la cadena de suministro de armas de la “ Segunda Marquetalia” tiene la entidad suficiente para justificar la expulsión del Sistema, dado que configura una modalidad de participación en delincuencia armada o rganizada. La LC –beneficio transicional intermedio que permite la recuperación anticipada de la libertad – exige el cumplimiento estricto de las obligaciones de condicionalidad, que legitiman los

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.21

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 1 5 0 0 0 0 93 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 1

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12.6. La SA advierte que lo que aquí será resuelto, en el sentido de excluir a Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA de la JEP, no pu ede ser visto c omo un a definición desigual a la que, frente a un caso similar, se dispensó en el ya citado Auto TP-SA 1136 de 2022. En dicho pronunciamiento, como se anotó previamente, se revisaba en segunda instancia una decisión de la SAI que declaró como gravísimo el incumplimiento consistente en haber incurrido, después de la firma del AFP, en una conducta de porte ilegal de armas de fuego. La SA revocó dicha determinación para retirar, únicamente, la LC previamente otorgada, pues consideró que la conducta no era extremadamente grave –como sería una deserción manifiesta–, sino apenas grave.

mismos hechos delictivos posteriores al AFP.

CUARTO: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Presidenta de la Sección de Apelación

(firmado digitalmente)

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

(firmado digitalmente)

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.23

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(firmado digitalmente)

4 La representación judicial del co mpareciente se está llevando a cabo por un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) “ en virtud del convenio de cooperación internacional suscrito entre la Organización de Estados Iberoamericanos y la Jurisdicción Especial para la P az” (f. 157). El poder fue sustituido a una abogada mediante memorial del 14 de febrero de 2025 (f. 363; 370). 5 El Ejército Nacional respondió que la información con la que contaba estaba sometida a reserva y no podía ser proporcionada, por tratarse de datos sensibles de inteligencia militar (f. 254). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-37.2024.0.00.0001 y el código 741476.4

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código 741476.2

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capturados: Ferley Quintero Artunduaga –hermano del hoy apelante – y Fabio Alexander Alarcón Reyes. Los procesados aceptaron los cargos ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por el delito de porte y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, lo que dio lugar a la imposición de una condena que actualmente está en firme. La SAI abrió un IIRC en contra del hoy apelante, quien contaba con una LC previamente otorgada por la JPO.

ANTECEDENTES

Trámite en la Sección de Revisión –SR–

1. Por medio del Auto SRT-SB-CH-450 del 20 de diciembre de 2023 (f. 5), en el marco del trámite de supervisión de beneficios otorgados por la JPO, la SR dispuso2 solicitar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) que informara sobre el estado actual del proceso penal n.° 500016000000202100262, así como también ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) que inform ara si Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA ha sido designado por el gobierno nacional como “miembro representante o vocero ” de las disidencias de las

así como también ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) que inform ara si Jaiver QUINTERO ARTUNDUAGA ha sido designado por el gobierno nacional como “miembro representante o vocero ” de las disidencias de las FARC-EP. Además, requirió a la Secretaría General Judicial que repartiera el asunto en la SAI, con miras a establecer si había mérito para dar apertura a un IIRC3. La SR describió que el proceso penal se adelantó por “la presunta comisión de unos delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ”, y que se encontraba en etapa de juicio. Precisó que, “de acuerdo con el registro de la población privada de la libertad, el señor QUINTERO ARTUNDUAGA se encuentra a órdenes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el Complejo Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (CPAMS) <<El Barne>>”.

Trámite en la SAI

2. Mediante la Resolución SAI-AOI-AS-ASM-006 del 8 de febrero de 2024 (f. 15; 38; 59), la SAI ordenó recaudar las pruebas relacionadas con el proceso penal, la acreditación gubernamental del procesado y su situación de privación de la libertad en el CPAMS

2 Las órdenes de este auto son reiteración de lo que ya había sido dispuesto mediante Auto SRT-SB-CHP-199 del 25 de agosto de 2023. En la SAI ya se adelantaba un trámite de beneficios por unos hechos de secuestro.

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“El Barne ”. Asi mismo, dispus

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