JEP - Auto TP-SA-2184-2026 del 11 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2184-2026 del 11 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 2184 de 2026 En el asunto de NOMBRE 1 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2026 Expediente Legali: 0000967-63.2025.0.00.00011 Asunto: Apelación contra decisión que ordenó medidas de protección a favor del interesado La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la Unidad Nacional de Protección (UNP) contra el Auto JLR-01 1007 del 18 de septiembre de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El 17 de septiembre de 2025, miembros del esquema de seguridad dispuesto por la UNP para el acompañamiento del compareciente NOMBRE 12, exintegrante del extinto Comando Conjunto Central de las FARC-EP, sufrieron un atentado mientras recogían al hijo del protegido, de 8 años de edad, en su lugar de estudio. Por lo anterior, el 18 de septiembre de 2025, el apoderado del señor NOMBRE 1 solicitó a varias entidades, entre ellas a la UNP y a la Sala de Reconocimiento, reforzar las medidas de protección respecto de su poderdante con dos escoltas y un carro blindado adicionales. En la misma fecha, la Sala de Reconocimiento accedió a la solicitud del abogado del compareciente, ordenó la implementación de las medidas de protección adicionales, de manera provisional, mientras se realiza un nuevo estudio de riesgo y advirtió a la UNP que sólo podría 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 En aplicación de lo
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
de las medidas de protección adicionales, de manera provisional, mientras se realiza un nuevo estudio de riesgo y advirtió a la UNP que sólo podría 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 En aplicación de lo dispuesto en la sentencia interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022 (párr. 327 a 330), la SA omitirá en esta providencia el nombre del compareciente y cualquier otro dato que pueda dar lugar a su identificación, a fin de proteger sus derechos a la vida y a la seguridad, con fundamento en el Protocolo de anonimización de documentos judiciales de la JEP.
15 Folios 54-86. 16 El Auto también tiene los radicados LRG-DR-826, MGM-10 891 y JLR-011 448. 17 Folios 115-136. En este punto vale la pena señalar que esta Sección ha indicado que los recursos verticales relacionados con medidas de protección deben ser concedidos en el efecto devolutivo para evitar las posibles fuentes de riesgo y desprotección de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad que supondría el efecto suspensivo. Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 384 de 2019; 1431 y 1456 de 2023; y 1807 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.8
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
18 El 7 de enero de 2026, la UNP solicitó a la Sección una prórroga para atender el requerimiento, la cual fue otorgada mediante Auto TP-SA PLP 406 de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.10
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Autos TP-SA 58 de 2018 y 596 de 2020. 20 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 58 de 2018, 596 de 2020 y 1768 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.11
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto Firmado digitalmente DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.19
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial Sección de Apelación Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo),
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000967-63.2025.0.00.0001 y el código 7411C0.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000967-63.2025.0.00.0001 SOLICITANTE: NOMBRE 1
levantar aquellas medidas si una providencia judicial de esa Sala así lo autoriza. El 25 de septiembre de 2025, la UNP presentó recurso mixto en contra de la anterior decisión y solicitó que se revoque la orden relacionada con la implementación de las medidas de protección adicionales a su cargo y la advertencia consistente en que debe existir una providencia de la Sala que autorice el desmonte de las medidas. El 27 de octubre de 2025, la Sala de Reconocimiento no repuso su decisión y concedió la alzada, lo que da lugar a este pronunciamiento. I. ANTECEDENTES Hechos 1. El señor NOMBRE 1 hizo parte del Comando Conjunto Central, fue comandante de un Frente de las FARC-EP, es firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) y compareciente ante esta Jurisdicción. 2. El 21 de julio de 2023, mediante Resolución MTSP 0311 y luego del respectivo estudio, la UNP concluyó que el riesgo del señor NOMBRE 1 es extraordinario, derivado: “de su condición de reincorporación en el territorio donde operó durante su participación en las antiguas FARC-EP y las amenazas e intimidaciones que ha recibido, su condición de compareciente ante la JEP y colaborador de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas”3. En consecuencia, y por pertenecer a la población objeto del Decreto 299 de 20174, la UNP decidió implementar medidas de seguridad consistentes en un vehículo blindado nivel II, dos personas de protección, cada una con su respectiva dotación, un chaleco, un medio de comunicación y un botón de apoyo, medidas extensivas al núcleo familiar5. 3. El 17 de septiembre de 2025, mientras recogían al hijo del compareciente en su lugar de estudio, los agentes asignados al esquema de protección del interesado sufrieron un atentado por parte de dos hombres que se
medidas extensivas al núcleo familiar5. 3. El 17 de septiembre de 2025, mientras recogían al hijo del compareciente en su lugar de estudio, los agentes asignados al esquema de protección del interesado sufrieron un atentado por parte de dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, quienes amedrentaron y golpearon a uno de ellos, al tiempo que le preguntaban por la ubicación de su protegido. Además, revisaron el vehículo, donde solo se hallaba el niño y abandonaron el lugar al no encontrar al señor NOMBRE 1. Esto ocurrió a la salida del plantel educativo, ante la mirada de padres de familia, estudiantes y transeúntes e incluso, frente a cámaras de seguridad del sector. Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz 3 Folios 147-172. 4 Cuyo objeto es “crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo”. 5 Estas medidas fueron prorrogadas por las Resoluciones MTSP 691 de 2024 y MT 778 de 2025 de la UNP.
4. El señor NOMBRE 1 comparece ante esta Jurisdicción, con participación activa en los macrocasos 016, 077, 108 y 119. 5. El 4 de noviembre de 2021, el despacho relator del macrocaso 01 ordenó la creación de la Mesa Técnica de Seguimiento a la Situación de Seguridad de los exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central que comparecen en ese macrocaso, entre ellos, el señor NOMBRE 1. A partir de la creación de esa Mesa Técnica, la Sala de Reconocimiento ha hecho seguimiento a las medidas de protección implementadas por la UNP respecto del compareciente y otros antiguos miembros del Comando Conjunto Central de la extinta guerrilla. En el marco de ese seguimiento, entre otras, la Sala profirió las siguientes decisiones en las que da cuenta de la situación de seguridad del compareciente: 5.1. El 15 de julio de 2022, mediante Auto JLR01 419 de 2022, el despacho relator del macrocaso 01 exhortó a la UNP para que iniciara la ruta de protección individual a favor del señor NOMBRE 1. Lo anterior, teniendo en cuenta que según el informe de la Mesa Técnica “los riesgos experimentados por los exmiembros de las FARC-EP firmantes del Acuerdo en la zona están originados en i) el rol de liderazgo en el proceso de reincorporación a la vida civil y ii) la comparecencia en el Caso No. 01”, y, particularmente, señaló que el señor NOMBRE 1 “informó que (…) ha sido amenazado constantemente por rehusarse a retomar las armas. El Equipo de Prevención destacó que esta situación también afecta a su familia. El compareciente ha asistido a las versiones voluntarias del macrocaso No. 01”. 5.2. El 19 de mayo de 2023, mediante Auto JLR01 538, un despacho de la Sala de Reconocimiento requirió a la UNP información sobre la
situación también afecta a su familia. El compareciente ha asistido a las versiones voluntarias del macrocaso No. 01”. 5.2. El 19 de mayo de 2023, mediante Auto JLR01 538, un despacho de la Sala de Reconocimiento requirió a la UNP información sobre la implementación de medidas de seguridad a favor de los exmiembros del Comando Conjunto Central y señaló que “el Equipo de Prevención de la UIA informó que el compareciente [NOMBRE 1] ha sido amenazado constantemente por rehusarse a tomar las armas”, al tiempo que “[e]l 12 de mayo de 2023 la defensa colectiva informó que el compareciente [NOMBRE 1] no ha tenido respuesta a las diversas solicitudes de protección formuladas a la UNP. Igualmente, afirmó que en días recientes personas extrañas y armadas han rodeado su vivienda en moto.” 5.3. El 20 de febrero de 2024, mediante Auto JLR01 725, un despacho de la Sala de Reconocimiento exhortó a la UNP para que implementara medidas de seguridad a favor 6 En el macrocaso 01: (i) el 18 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento escuchó al señor NOMBRE 1, junto con otros comparecientes, en diligencia de versión voluntaria colectiva; (ii) el 21, 22 y 23 de julio de 2021, el compareciente rindió versión voluntaria individual; y, (iii) el 4 de julio de 2023, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto de determinación de los hechos y conductas en el cual seleccionó al señor NOMBRE 1 como máximo responsable. 7 El 10 de diciembre de 2021, la Sala de Reconocimiento llamó al compareciente a versión voluntaria en el macrocaso 7. 8 El 12 de agosto de 2024, la Sala de Reconocimiento llamó a versión voluntaria colectiva al señor NOMBRE 1 y a otros comparecientes en el macrocaso
de 2021, la Sala de Reconocimiento llamó al compareciente a versión voluntaria en el macrocaso 7. 8 El 12 de agosto de 2024, la Sala de Reconocimiento llamó a versión voluntaria colectiva al señor NOMBRE 1 y a otros comparecientes en el macrocaso 10, la cual se llevó a cabo los días 10, 11 y 12 de julio de 2025. 9 En el macrocaso 11: (i) el 7 de julio de 2025, la Sala de Reconocimiento llamó a versión voluntaria a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las FARC-EP, incluido el señor NOMBRE 1; (ii) el 13 de agosto de 2025, el despacho relator remitió a los comparecientes los memoriales de participación presentados por las víctimas; y, (iii) el 17 de septiembre de 2025, los comparecientes, entre ellos el señor NOMBRE 1, remitieron un escrito en el que se pronunciaban sobre la participación de las víctimas.
de los exmiembros del Comando Conjunto Central y sobre el señor NOMBRE 1 relató que el 19 de febrero de 2024, su apoderado informó que el compareciente “salió desplazado de la vereda (…) después de que fuera “citado” junto a los hombres de protección del esquema colectivo del lugar en el que vive por parte de un grupo armado, presuntamente del Bloque Jorge Briceño del Estado Mayor Central”. 5.4. El 10 de abril de 2024, mediante Auto JLR01 756, la Sala solicitó a la UNP la realización de gestiones para salvaguardar la seguridad de comparecientes a la audiencia de reconocimiento en el marco del macrocaso 01, entre ellos, el señor NOMBRE 1 y en esa providencia se dejó constancia de que “el 5 de abril de 2024 la defensa colectiva en el macrocaso No. 01 manifestó al despacho que [otro] compareciente (…) fue informado por otro firmante del acuerdo al término del taller de preparación de la audiencia de reconocimiento que él y el compareciente [NOMBRE 1] están siendo “buscados” en la [CIUDAD 1] por miembros de las disidencias de las FARC para atentar contra su vida e integridad personal”. 6. El 26 de marzo de 2024, en el marco de la preparación de la audiencia de reconocimiento en el macrocaso 01, la UIA remitió a la Sala de Reconocimiento un informe sobre las condiciones de seguridad y las recomendaciones para proteger la integridad de los comparecientes a esa audiencia. En tal informe, la UIA señaló que la suspensión del cese al fuego con las estructuras del Estado
Mayor Central (EMC) representaba una situación de riesgo, entre otros, en el territorio donde reside el interesado, pues el EMC había declarado objetivo militar a los firmantes del Acuerdo de Paz. La UIA señaló que “un caso representativo es del compareciente [NOMBRE 1], quien se vio obligado a desplazarse forzosamente porque (…) lo buscaron directamente en su finca, (…). Ahí lo citaron a una reunión, a la cual se negó asistir. Seguido a esto, lo llamaron y le mandaron un mensaje por WhatsApp, recriminándole por qué no había ido. De hecho, lo citaron nuevamente. Como consecuencia de esto tuvo que salir del territorio.” En igual sentido, el informe relató que las disidencias buscan a los comparecientes ante la JEP para que se vinculen al nuevo grupo y, aquellos que se niegan, son señalados como traidores. 7. El 18 de septiembre de 2025, el apoderado del señor NOMBRE 1 puso en conocimiento de la Sala de Reconocimiento la ocurrencia del atentado del 17 de septiembre de 2025, en contra del esquema de seguridad de su representado (ut supra, párr. 3). Señaló que desde que el señor NOMBRE 1 asumió su compromiso en calidad de firmante del Acuerdo de Paz “ha sido objeto de señalamientos y hostigamientos por parte de las denominadas organizaciones residuales, conocidas como disidencias de las antiguas FARC-EP. Estas estructuras lo han tildado en reiteradas ocasiones de “sapo” y de traidor, y tras haber sido convocado por sus integrantes a reuniones a las que se negó a asistir, fue declarado objetivo militar” y enfatizó que a partir de su comparecencia en los macrocasos, el riesgo que pesa sobre la vida del señor NOMBRE 1 se ha “incrementado de manera exponencial”. En consecuencia, solicitó a la Sala ordenar a la UNP reforzar su esquema de protección
individual, con la implementación de un vehículo blindado más y la asignación de dos agentes escoltas adicionales10. Decisión objeto de recurso 8. El 18 de septiembre de 2025, los despachos relatores de los macrocasos 01, 07, 10 y 11 de la Sala de Reconocimiento, mediante Auto JLR-01 100711, resolvieron (i) avocar conocimiento de la solicitud del abogado del señor NOMBRE 1 (ordinal primero); (ii) ordenar a la UNP que, de manera urgente e inmediata, adelante el estudio de riesgo e informe a esa Sala sobre el resultado (ordinal segundo); (iii) ordenar a la UNP que, de manera urgente e inmediata, adopte medidas de protección de emergencia a favor del compareciente, consistentes en la implementación -adicional a su actual esquema-, de un vehículo blindado y la asignación de dos agentes escoltas con sus respectivas armas de dotación (ordinal tercero); (iv) requerir a la UNP para que informe a la Sala sobre el cumplimiento de las órdenes dadas en esa providencia (ordinal cuarto); y, (v) advertir que las medidas deberán estar vigentes hasta que la UNP informe sobre el resultado del estudio de riesgo y la adopción de medidas definitivas y que se requerirá una decisión de esa Sala para que se levanten las medidas (ordinal quinto)12. 9. La Sala argumentó que: (i) de la solicitud y de la calidad de antiguo integrante del extinto Comando Conjunto Central de las FARC-EP, se advierte una “situación de riesgo que podría derivarse de la iniciativa del compareciente [NOMBRE 1] de participar en esta Jurisdicción”;
(ii) el memorial del 18 de septiembre de 2025 confirma la gravedad de la amenaza, consistente en la interceptación de su esquema de seguridad por hombres armados mientras recogían a su hijo menor, lo que constituye un riesgo serio, directo e inminente; (iii) bajo criterios de prevención y centralidad de las víctimas, la información indica un riesgo contra la vida del compareciente y su núcleo familiar; y (iv) conforme al Auto TP-SA-1385 del 12 de abril de 2023, la JEP tiene la obligación excepcional de garantizar la seguridad e integridad de comparecientes en grave riesgo, especialmente cuando este se relaciona con su participación en la Jurisdicción, pues la omisión impediría su participación inmediata y segura en el proceso transicional. Por lo anterior, la Sala señaló que: “se hace necesario adoptar medidas de protección de emergencia consistentes en la implementación de un vehículo y la asignación de dos agentes escoltas adicionales con sus respectivas armas de dotación en favor del antes señalado, así como de su núcleo familiar. Lo anterior mientras se adelante el respectivo estudio de riesgo por parte de la UNP”. 10 Esta solicitud también fue radicada ante la UNP, la Fiscalía General de la Nación (FGN), la Unidad de Implementación para el Acuerdo Final de Paz (UIAFP), la Consejería Comisionada de Paz (OCCP), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Presidencia de la República, la Gobernación del DEPARTAMENTO 1, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Ministerio de Defensa y la Corte Constitucional. 11 El Auto también tiene los radicados LRG-07 556, MGM-10 852 y JLR-011 363. 12 Folios 1-20. Esta decisión fue notificada por Estado 4323 del 24 de septiembre de 2025 (folio 26).
Recurso mixto 10. El 24 de septiembre de 2025, la UNP presentó oportunamente13 recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra la decisión de la Sala de Reconocimiento que ordenó la implementación de las medidas provisionales adicionales. La Unidad solicitó: (i) que se revoque o modifique el ordinal tercero de la decisión recurrida y que, en su lugar, se ordene a la UNP la realización de una nueva valoración inicial del riesgo con el propósito de establecer si existe una amenaza inminente que amerite la activación del trámite de emergencia y, en tal caso, determinar cuáles son las medidas de protección idóneas; y, (ii) que se precise el ordinal quinto de la referida providencia, en el sentido de que no se requiera pronunciamiento judicial expreso por parte de la Sala para el levantamiento de las medidas de emergencia14. Como sustento del recurso, la UNP señaló lo siguiente: 10.1. La providencia recurrida no expone de manera suficiente fundamentos objetivos, técnicos o fácticos que permitan concluir que las medidas ordenadas son idóneas, necesarias y proporcionales para atender el riesgo descrito por el solicitante, por lo que persisten dudas sobre la eficacia de la decisión, considerando que: (i) la situación de urgencia que fundamentó la solicitud corresponde a los hechos ocurridos el 17 de septiembre de 202