JEP - Auto TP-SA-2188 del 18 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2188 del 18 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501408-67.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 2188 de 2026
En el asunto de Luis Fernando Almario Rojas
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2026
Expediente No.: 1501408-67.2025.0.00.0001
Asunto: Manifestación de impedimento
ANTECEDENTES
El magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira puso en consideración de la Sección de Apelación (SA) la existencia de un posible impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de ponencia que resuelve la impugnación de sentencia de tutela SRT-ST-292 del 22 de diciembre de 2025 proferida por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR), en el expediente1501408-67.2025.0.00.0001.
Según manifestó, estaría inmerso en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando el funcionario sea “[…] compañero o compañera permanente […] del funcionario que dictó la providencia a revisar ”. Afirmó que esta se configura porque sostiene una “relación afectiva con la magistrada Caterina Heyck Puyana”, integrante de la SR, quien suscribió la providencia impugnada y sobre la cual la SA adoptará una decisión colegiada. En consecuencia, solicitó ser separado del
Puyana”, integrante de la SR, quien suscribió la providencia impugnada y sobre la cual la SA adoptará una decisión colegiada. En consecuencia, solicitó ser separado del conocimiento del asunto en caso de que esta Sección determine el cumplimiento de la causal invocada.
COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción , “[c]uando un magistrado(a) de la JEP […] exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto […] la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación ”. Por lo tanto , corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado por el magistrado Arango Rivadeneira. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501408-67.2025.0.00.0001 y el código 75D52B.2
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501408-67.2025.0.00.0001
FUNDAMENTOS
1. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger principios esenciales de la administración de justicia , en particula r, la independencia y la imparcialidad judicial1. Las causales de impedimento son taxativas
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501408-67.2025.0.00.0001 y el código 75D52B.3
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1501408-67.2025.0.00.0001
“solidaridad íntima” “como otro de los efectos naturales de la familia ” y ( iii) “garantizar la transparencia en la administración de justicia”5.
5. En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha considerado que supuestos fácticos como el que se analiza pueden encuadrar en causales de impedimento análogas a la presentada en este caso6.
6. En efecto, si bien el tipo de relación de pareja que sostiene el funcionario judicial con la magistrada que suscribió el auto cuya impugnación debe decidir la SA no es, precisamente, aquella que el legislador señaló literalmente como constitutiva de impedimento, lo cierto es que la “ relación afectiva ” que el magistrado Arango Rivadeneira pone de presente, a juicio de esta Sección, involucra los sentimientos que suponen las relaciones descritas en la norma, que implican una “íntima comunidad espiritual”, y con ello la alteración de “ la equidad y la serenidad juzgadora ”. E n otras palabras, constituyen la situación precisa en la que el operador jurídico debe ser
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de noviembre de 2014. Radicado 45.014. 6 Cfr. Corte Constitucional. Auto 555A de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501408-67.2025.0.00.0001 y el código 75D52B.4
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(firmado digitalmente)
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada Presidenta de la Sección
(firmado digitalmente)
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
(firmado digitalmente)
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
(firmado digitalmente)
GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA
Secretario Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ,
1. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger principios esenciales de la administración de justicia , en particula r, la independencia y la imparcialidad judicial1. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida2. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con la remisión que hace el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2017 y según lo dispuesto en el artículo 41 del
Reglamento General de la JEP.
2. El magistrado Arango Rivadeneira puso de presente que “[u]na interpretación restrictiva de las causales de impedimento y recusación, como la exige la jurisprudencia [cita omitida], en principio, impediría considerar que se configura una relación de compañeros permanentes en el presente caso”. Sin embargo, manifiesta su impedimento para “ […] precaver cualquier situación que pudiera lesionar la credibilidad y legitimidad de la jurisdicción”.
3. Por tanto, como problema jurídico, corresponde resolver si la relación afectiva de que trata este asunto encuadra en la hipótesis legal de impedimento invocada, a pesar de que esta última, en principio, solo se refiere a la condición específica de “compañero o compañera permanente”3.
4. Al respecto , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado q ue la causal referida se sustenta en la presunción de que la relación conyugal y familiar detentan “ la más íntima comunidad espiritual ” y, por tanto, “ la naturaleza y grado de esos nexos personales y afectivos […] pued [e]n alterar la equidad y la
conyugal y familiar detentan “ la más íntima comunidad espiritual ” y, por tanto, “ la naturaleza y grado de esos nexos personales y afectivos […] pued [e]n alterar la equidad y la serenidad juzgadora”4. La causal impeditiva, en lo que tiene que ver con su extensión a parientes y allegados, es objetiva, en tanto opera “sin necesidad de que quien manifiesta el impedimento o quien recusa esté obligado a ofrecer argumentos o razones adicionales para demostrar su incidencia en el asunto a resolver ”, y lo que en últimas hace es ( i) “reconocer uno de los efectos jurídicos de la familia o la comunidad familiar, hasta los grados civil, de consanguinidad o afinidad indicados, como núcleo fundamental de la sociedad” ; (ii) aceptar la
1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016. 2 Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010. 3 La Sección de Apelación no está llamada a definir el carácter jurídico de la relación afectiva en cuestión, así como tampoco sus implicaciones en foros distintos al de la referencia. Las consideraciones que se realizan en esta oportunidad sobre el particular alcanzan, únicamente , la eventual configuración de la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y de ninguna manera pueden trasladarse a materias o asuntos específicos que competen a otras autoridades judiciales. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de junio de 2010. Radicado 34.115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ,
espiritual”, y con ello la alteración de “ la equidad y la serenidad juzgadora ”. E n otras palabras, constituyen la situación precisa en la que el operador jurídico debe ser excluido del asunto, para garantizar la imparcialidad y la independencia judicial.
7. En consecuencia, aunque en este caso no pueda afirmarse que la relación afectiva que pone de presente el magistrado Arango Rivadeneira posee el estatus jurídico de “compañero o compañera permanentes”, una interpretación teleológica y razonable, aunque restringida de la causal de impedimento , permite concluir que se cumple a cabalidad el supuesto que ella contiene para garantizar la transparencia e imparcialidad que se espera de la administración de justicia transicional. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado en el trámite de la referencia por el magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira . En consecuencia, SEPARARLO del conocimiento del desistimiento de la impugnación de la sentencia SRT-ST-292/2025 del 22 de diciembre de 2025 proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de noviembre de 2014. Radicado 45.014. 6 Cfr. Corte Constitucional. Auto 555A de 2018.
Secretario Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501408-67.2025.0.00.0001 y el código 75D52B.