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JEP - Auto TP-SA-2194-2026 del 25 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2194-2026 del 25 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 2 47 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2194 de 2026

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: 1500524-72.2024.0.00.00011

Expediente Legali: Esidenio BOTACHE TIMOTE 2

Referencia: Apelación de la decisión que niega la inclusión excepcional de acreditados como exmiembros de las FARC-EP

La Sección de Apelación (SA), del Tribunal para la Paz, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE en contra de la Resolución SAIAOI-D-DVL-472-2025 de 25 de agosto, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El señor BOTACHE TIMOTE, fue condenado, conforme a lo pactado en preacuerdo, por la comisión del delito de rebelión, por lo que solicita su inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes acreditados de las FARC -EP. Adujo que no fue incluido porque en el momento de su captura fue herido en combate y se encontraba en

por la comisión del delito de rebelión, por lo que solicita su inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes acreditados de las FARC -EP. Adujo que no fue incluido porque en el momento de su captura fue herido en combate y se encontraba en recuperación cuando inició el proceso de paz, lo que generó que la persona encargada de los listados no lo reconociera y se negara a incluirlo. Un despacho de la SAI, luego de un recaudo probatorio previo a resolver , decidió negar la petición con base en que no existía un vínculo vigente entre el solicitante y las FARC -EP para el 2016 y tampoco se demostró alguna causal de fuerza mayor que impidiera su inclusión en los listados. El señor BOTACHE TIMOTE recurrió dicha decisión.

1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital LEGALi. 2 Cédula de ciudadanía 3.133.131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.2

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guerrilla por lo cual, dejó de insistir. Considera que su inclusión en los listados fue negada porque se le exigió como requisito hacer parte de la organización y, en ese momento, ya no era guerrillero activo. 19 Folios 1627 a 1642. La providencia fue notificada, por correo electrónico, el 26 de agosto de 2025 al solicitante, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Ministerio Público, a la ARN y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Folios 1643 a 1648 De igual forma, se llevó a cabo su notificación por estado el 24 de septiembre de 2025. Folio 1682. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.6

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S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E reconocida en la decisión en firme con la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

a integrarse a la guerrilla y se desenvolvió en la vida civil de manera exitosa; tal es el caso que cuenta con una familia (...) y actualmente trabaja como transportador en el gremio de las

20 Auto objeto de apelación. Párrs. 46-47. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.7

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S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E aplicaciones”, por tanto, se descartó que su situación configurara una desmovilización aparente o fallida que escondiera un vínculo vigente con la organización.

22. En atención a la situación particular del señor BOTACHE TIMOTE, la SAI ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, evaluara la posibilidad de que el solicitante accediera a una ruta de reincorporación por haber sido condenado por el delito de rebelión y haber sido miembro de las FARC -EP. Asimismo,

reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión adoptada por la SAI el 25 de agosto de 2025. En su escrito, presentado de manera oportuna, insistió en que su pertenencia a las FARC -EP se encuentra demostrada a partir de la condena que se le impuso por el delito de rebelión a causa de su participación en las FARC -EP y adujo que la circunstancia de fuerza mayor que impidió su inclusión en los listados estuvo relacionada con la recuperación a la que tuvo que someterse por las heridas que sufrió en el combate en el que se efectuó su captura. También añadió que, antes de regresar a las armas, el comandante “Cadete” accedió a su inclusión, pero le indicó que debía esperar y cuando regresó, no fue incluido en las listas porque el nuevo comandante, que estaba efectuando el registro, no lo reconoció. También señaló que el abogado que fue asignado para representarlo le mencionó que no presentaría recursos en contra de la providencia adoptada.

21 Folios 1669 a 1671. 22 Folios 1649 a 1650. 23 Folios 1674 a 1680. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.8

32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1775 de 2024. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 2108 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.11

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S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E versión, se incorporó a las FARC -EP porque fue engañado y permaneció en la guerrilla porque no se le permitió salir y, además, se involucró en la operación en la que fue capturado porque estaba interesado en encontrar una oportunidad que le permitiera escapar del grupo.

39. De acuerdo con lo indicado por el señor BOTACHE TIMOTE, en esa operación, la guerrilla fue emboscada por el Ejército, él resultó lesionado por un disparo en un pie, fue capturado y después de recibir atención médica, fue trasladado a la cárcel distrital

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I. ANTECEDENTES

Antecedentes en la Justicia Ordinaria

1. El 12 de agosto de 2008, el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE fue capturado en flagrancia, junto con una persona más y un niño, en la finca “Los Mangos” en el municipio Mapiripán, departamento del Meta, en donde se llevó a cabo un

enfrentamiento armado entre tropas del Batallón Contraguerrilla No. 7 y el Frente 39 de las FARC -EP raíz del cual, el señor BOTACHE TIMOTE sufrió heridas de arma de fuego.

2. El 25 de febrero de 2009 3, el solicitante fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, fruto de preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación por el delito de rebelión.

3. El 8 de septiembre de 2009 4, la condena establecida en primera instancia equivalente a 53 meses y 27 días de prisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, al resolver el recurso de apelación que interpuso el abogado de

equivalente a 53 meses y 27 días de prisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, al resolver el recurso de apelación que interpuso el abogado de BOTACHE TIMOTE para solicitar se concediera el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

4. El 18 de mayo de 2011 5, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta concedió la libertad condicional al señor BOTACHE

TIMOTE.

5. El 3 de diciembre de 2014 6, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, decretó la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de rebelión.

Antecedentes en la JEP

6. El 15 de abril de 2024 7, el señor BOTACHE TIMOTE allegó un documento mediante el cual solicitó su inclusión excepcional en los listados de exintegrantes acreditados de las FARC -EP. En el escrito sostuvo que perteneció a las extintas FARCEP, fue condenado por rebelión y no fue incluido en los listados porque estos se cerraron sin tomarlo en cuenta.

3 Folio 964 a 969. 4 Folios 360 a 363. 5 Folios 507 a 511. 6 Folios 530 a 532. 7 Folios 38 a 40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO

7 Folios 38 a 40. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.3

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7. El 30 de abril de 2024 8, el despacho de la SAI encargado del asunto dispuso la ampliación de información para resolver y solicitó lo siguiente:

7.1 Con respecto al solicitante requirió: (i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar si su nombre se encuentra incluido en los listados allegados por la extinta guerrilla; (ii) al Comité Técnico Interinstitucional (del Decreto 1174 de 2016) informar sobre su inclusión en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP; (iii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional

inclusión en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP; (iii) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional informar si cuenta con certificado de desmovilización individual.

7.2 También, solicitó al señor BOTACHE TIMOTE: (i) explicar de manera clara y detallada las circunstancias y motivos de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados; (ii) manifestar cuál fue su participación en las FARC -EP; (iii) narrar las fechas y razones de su ingreso y retiro de la guerrilla; (iv) relatar cuáles fueron sus labores al interior de las FARC-EP, su rango, si participó en alguna actividad criminal y quienes eran sus compañeros o comandantes.

7.3 Para verificar el factor temporal y material, solicitó información a las autoridades judiciales que han tenido conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor BOTACHE TIMOTE por el delito de rebelión para determinar, si las conductas y sus circunstancias guardan relación con el conflicto armado no internacional (CANI) y coinciden con el límite temporal de competencia de la JEP.

7.4 Con el fin de determinar la situación jurídica del señor BOTACHE TIMOTE, requirió a la UIA informar sobre la existencia de órdenes de captura vigentes, investigaciones o procesos de carácter penal en contra del solicitante y, dado el caso, la indicación de las correspondientes autoridades encargadas.

8. En respuesta a lo anterior, el 3 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio remitió copia parcial del proceso penal e informó que corrió trasladado de la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del

8. En respuesta a lo anterior, el 3 de mayo de 2024, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio remitió copia parcial del proceso penal e informó que corrió trasladado de la solicitud al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio para que aportaran las partes restantes9.

9. Por su parte, el 6 de mayo de 2024, la OCCP informó que el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE no estaba incluido en los listados entregados por las FARC -EP y que, por consiguiente, no se encontraba acreditado10.

8 Resolución SAI-AOI-AS-DVL-205-2024 (Folios 42 a 52). 9 Folios 145 a 703. 10 Folios 720 a 721. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.4

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10. El 9 de mayo de 2024, el CODA del Ministerio de Defensa envió respuesta en la que indicó que no se había encontrado registro del señor BOTACHE TIMOTE como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley11.

11. El 16 de mayo de 2024, en respuesta al requerimiento formulado por la SAI, la UIA puso en conocimiento que, además del proceso que ya se conocía por el delito de rebelión, el señor BOTACHE TIMOTE se encuentra vinculado a dos procesos penales adicionales. Uno permanece activo y el solicitante actúa como demandante por el delito de lesiones y en el otro, que se encuentra inactivo, es indiciado por el delito de abuso de confianza12.

12. El 17 de mayo de 2024, el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE refirió mediante manuscrito de limitada legibilidad el motivo por el que no fue incluido en los listados y brindó detalles sobre su participación en las FARC-EP13 .

13. El 5 y 11 de junio de 2024 se recibió la respuesta del Comité Técnico Interinstitucional (del Decreto 1174 de 2016) con respecto a los resultados que arrojó la revisión adelantada en relación con el solicitante14.

14. El 6 de agosto de 2024, el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE reiteró la solicitud de inclusión15.

revisión adelantada en relación con el solicitante14.

14. El 6 de agosto de 2024, el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE reiteró la solicitud de inclusión15.

15. El 16 de agosto de 2024 16, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta remitió las piezas faltantes del expediente penal abierto por el delito de rebelión por el que fue condenado el señor BOTACHE TIMOTE.

16. El 16 de diciembre de 2024 17, tras revisar la información recopilada, la SAI consideró necesario ampliar las piezas procesales y los datos disponibles para resolver

11 Folios 770 a 771. 12 Folios 773 a 774. 13 En el documento se puede entender que el solicitante afirmó que no fue incluido en los listados porque le indicaron que debía ponerse en contacto con quien fue su comandante por lo que, se dirigió a Icononzo, Tolima donde, en un primer momento, le dijeron que ya había pasado la suscripción y después, le indicaron que los listados no habían llegado. Luego, señaló que perdió contacto con ellos e intentó comunicarse con Rodrigo Londoño “Timochenko” pero dejó de insistir. Agregó que participó en las FARC -EP como organizador de masas en los pueblos, acompañante en los retenes de control a la salida de los poblados y auxiliar de enfermería en los campos de combate. Señaló que se encontraba en Villavicencio, Meta trabajando en lavaderos cuando se le acercaron dos hombres y le ofrecieron trabajo en Puerto Trujillo, Meta como raspachín. También mencionó que, al cabo de dos meses o más, lo recogieron y lo llevaron a un campamento cerca de Puerto Trujillo en donde, al llegar, le dijeron que

hombres y le ofrecieron trabajo en Puerto Trujillo, Meta como raspachín. También mencionó que, al cabo de dos meses o más, lo recogieron y lo llevaron a un campamento cerca de Puerto Trujillo en donde, al llegar, le dijeron que a partir de ese momento hacía parte de las FARC -EP. En su relato, manifestó que al día siguiente se presentó con el comandante quien le dijo que se encontraba bajo la disponibilidad de la guerrilla, que no tenía derecho a abandonar el campamento ni la organización y que empezaría a recibir entrenamiento militar. Según informó, no tenía rango y solo era un subalterno. Por último, dijo que salió de la organización, en un combate con el ejército, que llegó herido al hospital departamental y desde allí fue trasladado a la cárcel distrital de Villavicencio, Meta. Folios 793 a 795. 14 Folios 851 a 858 y 860 a 869. La información asociada al señor BOTACHE TIMOTE fue coincidente con respecto a su participación en el Frente 39 Ricaurte Jiménez de las FARC EP y su alias “Tito”. En el reporte, aparece como no activo con fecha final 12 de agosto de 2008. 15 Folios 873 a 875 y 876 a 878. 16 Folios 879 a 1597. 17 Folios 1599 a 1606. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO

CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.5

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S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E la solicitud planteada por lo que, solicitó a la UIA realizar una entrevista al señor

BOTACHE TIMOTE.

17. El 24 de febrero de 2025, la UIA presentó informe relativo al cumplimiento de la orden dictada por la SAI en virtud de la cual, el 18 de febrero de 2025, se adelantó diligencia de entrevista al señor Esidenio BOTACHE TIMOTE18.

Decisión apelada

18. Mediante la Resolución SAI -AOI-D-DVL-472-2025 de 25 de agosto 19, se negó la petición de inclusión excepcional en los listados de exmiembros acreditados de las FARC-EP. Luego de reseñar el contenido del artículo 63 inciso 8 de la Ley 1957 de 2019, así como el precedente de la SA sobre la materia, el a quo advirtió que, aunque el nombre del señor BOTACHE TIMOTE no fue incorporado en los listados entregados

así como el precedente de la SA sobre la materia, el a quo advirtió que, aunque el nombre del señor BOTACHE TIMOTE no fue incorporado en los listados entregados por la guerrilla al Gobierno nacional, su pertenencia a las FARC -EP se encuentra

18 En la diligencia, el señor BOTACHE TIMOTE indicó que: (i) Pertenece a la comunidad indígena Pijao pero, en la actualidad y a raíz de las actividades en las que estuvo involucrado, no mantiene un vínculo con la comunidad; (ii) ingresó a las FARC -EP en el 2003, cuando tenía 17 años. Para la época, trabajaba en un lavadero de carros en Villavicencio, Meta y fue engañado por una persona, que identificó como “Ramiro”, quien le ofreció un trabajo en Puerto Trujillo, Meta. Al llegar al lugar, le informaron que llegaba a trabajar con la guerrilla y que su labor consistía en raspar coca para químicos y procesamiento; (iii) estuvo vinculado al Frente 39 de la extinta guerrilla, en donde era conocido bajo el alias “Tito”. Allí, participó en dos cursos, el primero, tuvo una duración de 3 meses y tuvo un enfoque ideológico y de entrenamiento militar en defensa y manejo de armas; el segundo, fue un curso de enfermería que duró 1 año. Dentro de sus actividades, también se encargó de labores de ranchería, cocina, aprovisionamiento de medicinas, primeros auxilios y atención a heridos; (iv) cuando ingresó, estuvo bajo órdenes del comandante Ramiro, alias “saco plomo” y su último comandante fue Rodrigo, alias “Cadete”. Al principio, le dijeron que solo lo requerirían por unos días para realizar labores en cocina, lavar ropa y otras actividades, pero

del comandante Ramiro, alias “saco plomo” y su último comandante fue Rodrigo, alias “Cadete”. Al principio, le dijeron que solo lo requerirían por unos días para realizar labores en cocina, lavar ropa y otras actividades, pero después le dijeron que ya no podía abandonar la organización. Manifestó que le indicaron que, para hacerlo, debía enviar una carta al estado mayor central del bloque para que éste extendiera la solicitud al estado mayor central de las FARC-EP, en el que operaban los altos mandos, pero nunca obtuvo respuesta y por tanto no pudo salir; (v) En dos ocasiones fue herido a raíz de sus actividades como guerrillero. La primera vez, recibió un disparo en una mano y duró 8 meses en recuperación. Con posterioridad, se presentó como voluntario para participar en una avanzada en el corregimiento el Mango, en el Ciare, porque lo consideró una buena oportunidad para buscar su salida de la guerrilla. En el lugar, la guerrilla fue emboscada por el Ejército y el señor BOTACHE TIMOTE resultó lesionado por un disparo en un pie, fue capturado y trasladado en helicóptero al Batallón de la Séptima Brigada en Villavicencio en donde se le brindó atención de primeros auxilios antes de ser internado en el Hospital Departamental de Villavicencio; (vi) Una vez en el hospital, le impusieron orden de captura y, después de unos días, fue trasladado a la cárcel distrital de Villavicencio, Meta en donde estuvo privado de la libertad los primeros años, antes de ser remitido a la cárcel de máxima seguridad de Acacias, Meta. Al salir de la cárcel, con libertad condicional, fue contactado por miembros de la guerrilla que le propusieron reintegrarse al grupo armado, pero desistió por falta de

remitido a la cárcel de máxima seguridad de Acacias, Meta. Al salir de la cárcel, con libertad condicional, fue contactado por miembros de la guerrilla que le propusieron reintegrarse al grupo armado, pero desistió por falta de interés; (vii) A raíz de su desvinculación de la guerrilla, desde el momento de su captura en el 2008, se enteró del proceso de paz y dejación de armas de 2016 a través de los medios de comunicación y decidió presentarse como guerrillero. El comandante “Pate queso” del Frente 39, en la zona del Meta, le indicó que debía ir a San Vicente del Caguán para ser incluido, por lo que se dirigió hasta allá y cuando llegó, le informaron que, como quien lo conoció fue el comandante “Cadete”, debía dirigirse a Icononzo, Tolima porque él era el responsable de su inclusión. Una vez en Icononzo, ubicó al comandante “Cadete” pero, como en ese momento no era guerrillero activo, “lo hicieron a un lado” y le dijeron que debía esperar porque no lo iban a poder atender. Al volver, le dijeron que el primer listado ya había pasado y debía esperar a que llegara el segundo. El comandante le pidió su número de contacto para poder avisarle cuando llegara el segundo listado, pero nunca se puso en contacto con él; (viii) Afirmó que el comandante “Cadete” retomó las armas y esto supuso que no quedaba nadie más que pudiera dar fe de su pertenencia a la guerrilla por lo cual, dejó de insistir. Considera que su inclusión en los listados fue negada porque se le exigió como requisito hacer parte de la organización y, en ese momento, ya no era guerrillero activo.

S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E reconocida en la decisión en firme con la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio lo condenó por el delito de rebelión.

19. Sin embargo, la información aportada por el Comité Técnico Interinstitucional y aquella que fue obtenida en la entrevista que la UIA hizo al solicitante, llevaron a que la primera instancia considerara que no existía evidencia de un vínculo vigente entre el señor BOTACHE TIMOTE y la guerrilla, al momento de la firma del Acuerdo de Final de Paz (AFP).

19.1 El informe que presentó el Comité Técnico Interinstitucional, da cuenta de un registro en el que, tal como indicó el solicitante en la entrevista que rindió a la UIA, aparece como perteneciente al Frente 39 de las FARC -EP bajo el alias “Tito” pero en el mismo reporte, figura como inactivo desde el 12 de agosto de 2008.

19.2 De otro lado, en la entrevista realizada, el señor BOTACHE TIMOTE señaló que ingresó a la guerrilla cuando era menor de edad y lo hizo porque fue engañado por lo que, quiso retirarse desde que fue incorporado a pesar de que no se lo permitieron. Al respecto, el solicitante agregó que su participación en el combate con el Ejército, en el que fue herido y capturado, estuvo motivada por su interés en buscar una oportunidad para abandonar la guerrilla y que, aunque se le propuso retornar una vez recuperó su libertad, decidió no hacerlo y permaneció apartado hasta el 2016, cuando se puso en

para abandonar la guerrilla y que, aunque se le propuso retornar una vez recuperó su libertad, decidió no hacerlo y permaneció apartado hasta el 2016, cuando se puso en contacto con excompañeros de la organización para obtener la acreditación de la OCCP y los beneficios que derivan de ella. Asimismo, el señor BOTACHE TIMOTE adujo que la razón por la que se negaron a incluirlo en los listados fue porque ya se encontraba retirado y en el momento en que solicitó su inclusión ya no era un miembro activo de la organización.

20. Todo lo anterior, llevó a que también se descartara la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que justificara la no inclusión del solicitante en los listados de la OCCP. Sobre esto, se planteó que aquellas personas que se desvincularon de la guerrilla antes de la firma del AFP no habían participado en el proceso de desmovilización colectiva que tuvo lugar en el 2016 y, por ende, no podían ser beneficiarias de las rutas de reincorporación trazadas en el acuerdo.

21. En adición, se afirmó que el propósito de la norma es proporcionar un mecanismo de reincorporación a la vida civil para quienes, “ mantenían su filiación con el grupo y no se habían desligado expresamente de la organización guerrillera” 20 pero aducen un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión en los listados. Al revisar la declaración del solicitante, se consideró que su relato permite establecer que “no volvió a integrarse a la guerrilla y se desenvolvió en la vida civil de manera exitosa; tal es el caso que cuenta con una familia (...) y actualmente trabaja como transportador en el gremio de las

a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que, evaluara la posibilidad de que el solicitante accediera a una ruta de reincorporación por haber sido condenado por el delito de rebelión y haber sido miembro de las FARC -EP. Asimismo, ordenó que se asignara a un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, o en caso de no ser posible, a un defensor del Sistema Nacional de la Defensoría Pública, para que asumiera la representación judicial del solicitante.

Actuaciones posteriores al fallo de primera instancia

23. El 2 de septiembre de 2025 21, se recibió oficio a través del cual la ARN dio cumplimiento a la orden recibida e indicó que, una vez adelantadas las consultas pertinentes, identificó que el señor Esidenio BOTACHE TIMOTE no se encuentra en ningún registro que lo acredite como miembro de un Grupo Armado Organizado

(GAO) y por tanto, no reúne el requisito necesario para habilitar su participación en los procesos que lidera la agencia por lo cual, no resulta viable que se adelante un análisis jurídico de su situación particular ni la gestión de algún trámite a su nombre por parte de la entidad.

24. El 30 de agosto de 2025 22, se reportó que se designó un abogado del SAAD como representante judicial del señor BOTACHE TIMOTE.

Recurso de reposición y en subsidio de apelación

25. El 8 de septiembre de 2025 23, el señor BOTACHE TIMOTE presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión adoptada por la SAI el 25 de agosto de 2025. En su escrito, presentado de manera oportuna, insistió en que su

proceso 1500524-72.2024.0.00.0001 y el código 7A7688.8

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 2 47 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: E S I D E N I O B O T A C H E T I M O T E

26. El 7 de octubre de 2025 24, conforme a lo dispuesto por el auto TP -SA-SENIT 3 de 2022, se corrió traslado del recurso interpuesto a los no recurrentes.

27. El 14 de octubre de 2025 25, el representante del señor BOTACHE TIMOTE, presentó escrito en el que indicó que, tras analizar el caso y verificar que no se dispone de material probatorio nuevo, consideraba que no era procedente objetar

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