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JEP - Auto TP-SA-2195 del 25 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2195 del 25 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 9000202-46.2019.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2195 de 2026

En el asunto de Luis Fernando Nieto Velandia

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Expediente No.: 9000202-46.2019.0.00.0001

Asunto: Resuelve impedimento

ANTECEDENTES

1. Según constancia secretarial de la Sesión de Sala No. 441 del 24 de diciembre de 2025 la magistrada Sandra Gamboa se retiró de la sala para que se estudiara el proyecto Nieto Velandia "teniendo en cuenta que mediante autos TP -SA 907 de 2021 y TP -SA 1590 de 2024 se había aceptado el impedimento".

2. En el Auto TP-SA 907 de 2021 se resolvió la sol icitud de la magistrada Gamboa quien manifestó encontrarse impedida para conocer y discutir el recurso de alzada dentro del caso del señor Arias Cabrales. Ello puesto que afirmó tener una relación de amistad de más de dos lustros con Germán Romero, el abogado de las víctimas que en esa ocasión había apelado la decisión de la SDSJ de conceder la LTCA al señor Arias Cabrales. El impedimento se declaró fundado "para conocer de los recursos de apelación presentados por los abogados Germán Romero Sánchez y Eduardo Carreño Wilches, contra la resolución 1571 del 15 de mayo de 2020" , en el expediente 9000202Cabrales. El impedimento se declaró fundado "para conocer de los recursos de apelación presentados por los abogados Germán Romero Sánchez y Eduardo Carreño Wilches, contra la resolución 1571 del 15 de mayo de 2020" , en el expediente 900020246.2019.0.00.0001.

3. En el Auto TP -SA 1590 de 2024 se estudió la manifestación de impedimento de la magistrada Gamboa "para conocer las apelaciones contra la resolución 2314 de 2023" mediante la cual la SDSJ negó el sometimiento de los señores Vásquez Rodríguez, Arévalo Moreno y Garzón Garzón. Ello puesto que, según afirmó, tiene una relación de amistad con Germán Romero, abogado de las víctimas que particip ó en las diligencias de aporte a la verdad de los comparecientes . Adicionalmente, en el caso del señor Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76AB8A.2

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Garzón Garzón, señaló que había emitido “concepto ante algunas de las víctimas sobre las posibilidades de interponer acciones judiciales en procura de evitar la impunidad sobre las vulneraciones provocadas...". De nuevo, se resolvió declarar fundado el

contra de la Resolución 175 4 del 3 de junio de 2025, proferida por la SDSJ, ya que manifiesta mantener una amistad con uno de los apoderados de las víctimas.

10. La situación descrita por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se subsume en el supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, la magistrada sostiene una relación de amistad con el abogado Romero Sánchez quien fue designado como representante de víctimas en el mismo asunto, lo que claramente configura la causal de impedimento en el sentido de que “exista amistad íntima […] entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial” contenida en el mencionado numeral.

2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. 3 Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76AB8A.4

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11. En concreto, observa esta Sección que el abogado Germán Romero Sánchez es representante de los familiares del señor Carlos Augusto Vera, y en esa calidad solicitó,

Garzón Garzón, señaló que había emitido “concepto ante algunas de las víctimas sobre las posibilidades de interponer acciones judiciales en procura de evitar la impunidad sobre las vulneraciones provocadas...". De nuevo, se resolvió declarar fundado el impedimento "para las apelaciones contra la resolución 2314 del 25 de julio de 2023, proferida por la SDSJ ”. En consecuencia, ordenó “SEPARARLA del conocimiento de este y todos los asuntos que se deriven del presente trámite transicional que se sigue a los c omparecientes Oscar William VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Gustavo ARÉVALO MORENO y Bernardo Alfonso GARZÓN GARZÓN y en el que intervenga como abogado el señor Germán Romero Sánchez", en el expediente 9000202-46.2019.0.00.0001.

4. Teniendo en cuenta que los autos que han declarado fundado el impedimento de la magistrada Gamboa en el presente expediente1 no la han apartado del conocimiento y decisión, en concreto, de la apelación que aquí se resuelve -que se refiere específicamente a la alzada interpuesta por el apoderado del señor Luis Fernando Nieto Velandia contra la Resolución 1754 de 2025 proferida por la SDSJ-, el magistrado Eduardo Cifuentes, sustanciador de este asunto, remitió a la magistrada Sandra Gamboa, el 18 de febrero de 2026, una comunicación en la que le pedía señalar si el impedimento por ella manifestado en otros asuntos dentro del mismo expediente se extendía a la alzada bajo estudio.

5. En respuesta, la magistrada Gamboa remitió el 24 de febrero siguiente, el Oficio

impedimento por ella manifestado en otros asuntos dentro del mismo expediente se extendía a la alzada bajo estudio.

5. En respuesta, la magistrada Gamboa remitió el 24 de febrero siguiente, el Oficio SA-SGR-745, en el “Trámite: Recurso de apelación en contra de la resolución 1754 del 3 de junio de 2025 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)”, en el que recordó que en el presente expediente “se da cuenta de la intervención del doctor Germán Romero Sánchez en calidad de representante de víctimas” con quien la “une una relación de amistad que se ha prolongado por más de dos lustros, por lo que considero que se cumple el supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 relativa a “[q]ue exista amistad íntima […] entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.” A su juicio “al abordar situaciones como la presente se exige, para verificar un posible impedimento, no solo una revisión de las piezas con que se cuente inicialmente, sino todas las diligencias y memoriales que se relacionan, en este evento, a la toma y retoma del Palacio de Justicia. De tal tarea puede concluirse con mayor certeza si el abogado en cita tiene un interés procesal por cuenta de los apoderamientos que ejerce”.

6. Al respecto, y p ara sustentar su manifestación, reiteró las decisiones previas en las que le fue aceptado el impedimento en el presente expediente y citó la normativa aplicable a los impedimentos en la JEP. En relación con la evidencia de la intervención

6. Al respecto, y p ara sustentar su manifestación, reiteró las decisiones previas en las que le fue aceptado el impedimento en el presente expediente y citó la normativa aplicable a los impedimentos en la JEP. En relación con la evidencia de la intervención

1 Además de los autos 907 de 2021 y 1590 de 2024 a los que se refirió la magistrada Gamboa, en el Auto 1121 de 2022, también en el presente expediente, se resolvió: “Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada de 2022”, que aceptaba el sometimiento de los señores Vásquez Rodríguez, Arévalo Moreno y Garzón Garzón. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76AB8A.3

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del abogado Romero Sánchez como “apoderado de las víctimas dentro del trámite de la referencia” refirió los folios 1259, 2319, 2808, 2929, 4494, 5969, 35943, 35844 y 36138, advirtiendo que hay muchos otros.

COMPETENCIA

7. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción ,

advirtiendo que hay muchos otros.

COMPETENCIA

7. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción , “cuando un magistrado(a) de la JEP […] exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto […] la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación ”. Por lo tanto , corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado por la magistrada Gamboa Rubiano.

FUNDAMENTOS

8. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger principios esenciales de la administración de justicia , en particular, la independencia y la imparcialidad judicial 2. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida, y el funcionario judicial que manifiesta un impedimento debe hacerlo cuando existan motivos fundados –debidamente explicitados– por los que su imparcialidad puede verse comprometida 3. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con la remisión que hace el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2017 y según lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la JEP.

9. Como problema jurídico, corresponde a la SA establecer si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer la apelación interpuesta en contra de la Resolución 175 4 del 3 de junio de 2025, proferida por la SDSJ, ya que manifiesta mantener una amistad con uno de los apoderados de las víctimas.

11. En concreto, observa esta Sección que el abogado Germán Romero Sánchez es representante de los familiares del señor Carlos Augusto Vera, y en esa calidad solicitó, mediante memorial de l 5 de diciembre de 2023, que el señor Luis Fernando NIETO VELANDIA -entre otrosfuera convocado a la mayor brevedad “a efectos de que se realice con su comparecencia AUDIENCIA ÚNICA DE APORTE A LA VERDAD”4.

12. En consecuencia, es claro que el abogado con el que la magistrada Gamboa refiere tener una amistad ha intervenido en el asunto concreto objeto de alzada y su imparcialidad se encuentra comprometida, por lo que corresponde aceptarlo y separar a la magistrada Gamboa Rubiano del asunto, para garantizar la transparencia e imparcialidad que se espera de la administración de justicia transicional.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano en el trámite en curso . En consecuencia, SEPARARLA del conocimiento de la apelación interpuesta por el apoderado del señor Luis Fernando Nieto Velandia contra la Resolución 1754 del 3 de junio de 2025 proferida por la SDSJ.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

(firmado digitalmente)

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

(firmado digitalmente)

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

(firmado digitalmente)

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

(firmado digitalmente)

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

(firmado digitalmente)

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

4 Folios 36393 a 36395 Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76AB8A.5

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(firmado digitalmente)

GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA

Secretario Judicial

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000202-46.2019.0.00.0001 y el código 76AB8A.

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