JEP - Auto TP-SA-2197 del 04 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2197 del 04 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA-2197 de 2026
En el asunto de la víctima identificada con el código V11SUB2.1991
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de 2026
Expediente Legali No: 0000963-26.2025.0.00.00012
Asunto: Apelación contra la decisión de la Sala de Reconocimiento de “inadmitir” la condición de víctima y de interviniente especial en el macrocaso 11.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la víctima identificada como V11SUB2.199 contra el auto OPV-1027 del 2 de septiembre de 2025 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del trámite del macrocaso 11, subcaso 2, mediante el cual se “inadmitió” su condición de víctima e interviniente especial.
SÍNTESIS DEL CASO
En una fecha no determinada entre 1988 y 1996 , en el departamento de Norte de Santander, la víctima V11SUB2.199, quien se encontraba en condición de desplazamiento, fue interceptada por hombres armados que portaban uniformes militares y la vulneraron sexualmente (hecho 1). En 1997, en zona urbana del mismo
Santander, la víctima V11SUB2.199, quien se encontraba en condición de desplazamiento, fue interceptada por hombres armados que portaban uniformes militares y la vulneraron sexualmente (hecho 1). En 1997, en zona urbana del mismo departamento, integrantes de las FARC -EP ingresaron a la residencia en la que la víctima vivía como desplazada, intimidaron a su núcleo familiar, la sacaron del lugar y la violentaron sexualmente, lo que la obligó a desplazarse nuevamente (hecho 2 ).
1 Esta Sección (i) sustituirá los datos que permiten identificar directamente a la víctima por códigos secuenciales, conservando el marcador V11SUB2.199 utilizado por la Sala de Reconocimiento en la decisión apelada; (ii) suprimirá los datos que podrían permitir su identificación indirecta, como la edad, el estado civil y la composición del núcleo familiar, y expresará otros indicadores indirectos mediante la generalización por agregación, de manera que los municipios, las veredas, los barrios y otros puntos de ubicación se enunciarán al nivel departamental y las fechas se consignarán únicamente por año; y, (iii) solo conservará la información mínima necesaria para resolver la apelación sin exponer a la víctima, esto es, su género, la condición de embarazo, la referencia genérica al presunto grupo armado responsable y su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), siempre que la combinación de estos datos no permita identificarla ni revelar otra información sensible. 2 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario.
con la apoderada, quien informó que la víctima ya había sido notificada y que interpuso recurso de reposición; y (iii) el 8 de octubre de 2025 , la Secretaría Judicial fijó estado para notificación. En relación con la notificación con pertinencia de género, la Secretaría Ejecutiva indicó: “ El 12 de septiembre se generó contacto telefónico con la [apoderada] para programar la notificación con pertinencia de género; pero la [apoderada] manifestó que ya había notificado a la víctima V11SUB2.199 hace 2 días, y que ese mismo día interpuso Recurso de Reposición ante el Despacho”. Expediente Legali, fls. 19-61. 19 El a quo no justificó por qué no reconoció personería jurídica a la apoderada. Expediente Legali, fls. 19-50. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.6
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transicional y por la Corte Constitucional en casos de violencia de género.
20 En la decisión apelada, la Sala tomó como fecha del acontecimiento el año 1996, sin atender a que en la solicitud de acreditación se ubicó el hecho en 1997 y que en el formato único de declaración se registró el suceso en 1989, y sin ofrecer una explicación sobre la razón por la cual privilegió la primera de dichas referencias temporales frente a las otras. 21 Expediente Legali, fls. 56-60. El recurso de apelación fue interpuesto el 10 de septiembre de 2025, antes de la fijación del estado, por lo que se considera presentado de manera oportuna conforme al artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.7
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permita identificarla ni revelar otra información sensible. 2 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.2
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Posteriormente, ese mismo año, también en zona urbana del departamento de Norte de Santander, la víctima residía en un albergue improvisado donde residía población desplazada cuando integrantes de la Policía Nacional derribaron la estructura y la agredieron físicamente pese a su avanzado estado de embarazo, lo que le produjo un parto prematuro y la posterior muerte del recién nacido sin que se expidiera acta de defunción ni se entregara el cuerpo (hecho 3).
El 2 de mayo de 2024, la apoderada presentó solicitud de acreditación dentro del
Trámite ante la Sección de Apelación
22 Expediente Legali, fls. 70-60. La delegada del Ministerio Público con funciones de intervención ante la JEP presentó concepto de manera oportuna porque la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento fijó el traslado a los no recurrentes el 23 de octubre y lo desfijó el 29 de octubre de 2025. 23 Expediente Legali, fls. 78-84. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.8
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9. El 2 de enero de 2026, la Sección de Apelación, mediante auto de ponente, ordenó a la Sala de Reconocimiento remitir los soportes que acreditan la firmeza del auto JLRCIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.9
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(ii) requirió a la peticionaria para que remitiera una ampliación que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto desplazamiento forzado ocurrido en 1988 (cfr. ut supra n. al p. 4), así como cualquier documentación adicional que cumpliera con los estándares de prueba sumaria; y (iii) ordenó la notificación de la providencia sin especificar si esta era con pertinencia de género 30. La Sala fundamentó estas determinaciones en que (i) la documentación aportada y las consultas realizadas en las bases de datos no permitieron corroborar la existencia del hecho de desplazamiento de 1988 ni establecer la participación directa o indirecta de la fuerza pública, y (ii) constató que la declaración rendida por la solicitante para ser incluida en el RUV en 2013 no mencionó dicho suceso.
II. COMPETENCIA
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basada en género, al igual que con la jurisprudencia de esta Sección atinente a la acreditación de víctimas.
19. Por consiguiente, aunque el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 dispone que la apelación “ se decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”, es menester que esta Sección ejerza sus funciones como órgano de cierre funcional y hermenéutico del Tribunal para la Paz en uso de su potestad de abordar aspectos no recurridos cuando resulte indispensable asegurar los fines del SIP y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas31.
20. En consecuencia, la Sección de Apelación, además de resolver los reparos formulados frente a la negativa de participación en el subcaso 2 del macrocaso 11 dispuesta por el a quo , examinará de manera integral la gestión de la solicitud de
CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.12
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jurídico para actuar 37. Así, las normas transicionales imponen una carga mínima argumentativa y probatoria para las víctimas que desean su acreditación en la justicia transicional. De esta manera, se cimenta en el principio de libertad probatoria, lo cual posibilita que la prueba sumaria “ pueda agotarse con la presentación de un relato que identifique la época y el lugar de los hechos victimizantes”38, siempre que presente un “mínimo de coherencia”39 para generar una “ inferencia razonable”40 sobre el interés legítimo de la víctima.
23. Para estos efectos, las Salas y Secciones deben aplicar el principio províctima, por lo que, en caso de duda sobre los hechos o su soporte probatorio, deben decantarse por la solución que mejor potencie la dignificación de las víctimas 41. Además, los jueces transicionales deben acudir a los enfoques diferenciales, entendidos como “método[s] de
Paz, 2024. Aunque el Manual para la participación de las víctimas ante la JEP no es una fuente vinculante, se cita por su importancia práctica y doctrinal para orientar la realización de los fines del SIP. 44 Ibid. 45 Ibid. 46 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP -SA 261 de 2021, citando textualmente a la Corte Constitucional, sentencia T-140 de 2021. 47 Ibid, citando textualmente a la Corte Constitucional, sentencia T-140 de 2021. 48 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 1 de 2019 y 3 de 2022, sentencia TP-SA 364 de 2023, autos TP-SA 1357 de 2023, 1586 y 1750 de 2024, 1921, 1958 y 2012 de 2025, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.13
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habilitante para actuar”62. Esta habilitación se ejerce conforme a los hechos por los que se otorga la acreditación y se desarrolla de manera coherente con la investigación macrocriminal63, lo que permite que la víctima , en la etapa de instrucción, ponga en conocimiento de la Sala de Reconocimiento otros acontecimientos o elementos relacionados pertinentes, sin que ello limite la discrecionalidad de la Sala para decidir, conforme a su competencia, sobre la priorización, la determinación de eventos o conductas o la selección de los máximos responsables64.
27. Así, frente a la acreditación en trámites distintos a los inicialmente promovidos
1958, 2012, 2036 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.15
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29. El a quo, en el auto SRVR 05 de 2023, estructuró la investigación en tres subcasos:
(i) subcaso 1 o subcaso FARC -EP, relativo a violencia basada en género contra personas civiles atribuida a las FARC EP; (ii) subcaso 2 o subcaso fuerza pública, relativo a violencia basada en género contra personas civiles atribuida a la fuerza pública; y (iii) subcaso 3, relativo a violencias intrafilas de carácter sexual, reproductivo y otras formas de violencia basada en género o prejuicio en el interior de ambas organizaciones. La Sala
anexos. 4 No obra en la solicitud ni en sus anexos información que permita explicar la divergencia existente entre las fechas consignadas para este mismo hecho. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.3
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1.2. Hecho 2: en 1997, en zona urbana del departamento de Norte de Santander , integrantes de las FARC-EP ingresaron de manera violenta al lugar de residencia de la víctima V11SUB2.199, donde habitaba en condición de desplazamiento, en busca de un miembro de su núcleo familiar. Los agresores amenazaron a los moradores y registraron la vivienda con el propósito de localizar dinero y otros bienes. Al no encontrar a quien buscaban, intimidaron a la víctima y a otros integrantes de su familia mediante el uso
General 35–2017. 67 Párr. 42. 68 Párr. 29. Citando textualmente a la Corte Constitucional, auto 092 de 2008. 69 Párr. 206. 70 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.16
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principalmente en escenarios de “militarización de los territorios” 71, con abuso de funciones y del “material de intendencia para acceder a las víctimas”72.
31.2. El desplazamiento forzado como factor de riesgo en violencias basadas en género : el desplazamiento forzado constituye una conducta especialmente grave asociad a a las violencias basadas en género , e incluso ha sido catalogada como su “ principal consecuencia”73. Lo anterior, particularmente en aquellas cometidas por integrantes de la
74 Párr. 196. Adicionalmente, la Sala señaló que integrantes de la fuerza pública emplearon violencias basadas en género y por prejuicio como mecanismos de expulsión y desplazamiento de víctimas, especialmente frente a personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversa, mediant e prácticas orientadas a su eliminación o expulsión, la participación en grupos de “limpieza social” y patrones de agresión que, en una fracción de los casos documentados, terminaron en desplazamiento forzado. 75 Párr. 1, 2, 29 a 31, y 75 a 79, n. al p. 150 76 Párr. 10, 12, 26, 72 a 79, 77, 110, 124 a 129, 166. 77 Párr. 33 a 35 y 122. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.17
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MGM-10-942 de 2025, mediante el cual negó la acreditación por los hechos de desplazamiento forzado informados por la solicitante y remitió nuevamente los hechos 1 y 2 al macrocaso 11, y el hecho 3 al macrocaso 08.
37.4. El 23 de enero de 2026, un despacho relator del macrocaso 08, que también ejerce funciones como despacho relator en el subcaso 2 del macrocaso 11, mediante auto OPVEste documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.18
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068, inadmitió la acreditación por los eventos relacionados con el desplazamiento forzado ocurrido en 1988.
38. De esta manera, la Sala de Reconocimiento , en lugar de resolver en una sola
posteriormente por el auto OPV-1027 de 2 de septiembre de 2025.
41. Así, a la Sala de Reconocimiento solo le correspondía adoptar decisiones sobre la gestión de la participación para garantizar el ejercicio dignificante y efectivo de los
78 Ley 1922 de 2018. Art. 3. Parágrafo. A quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.19
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derechos de la víctima ya acreditada, sin alterar su estatus procesal ni imponer nuevas verificaciones sobre los hechos que puso en conocimiento de la Jurisdicción . Bajo esta lógica, la decisión judicial sobre la acreditación constituye un acto único que habilita la
subcaso 2 en relación con el hecho 3. En consecuencia, la Sala de Reconocimiento deberá disponer los mecanismos pertinentes para garantizar una participación efectiva y dignificante en dicho trámite.
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45. Con todo, la Sección de Apelación no puede pasar por alto que la fragmentación del estudio de los hechos victimizantes por subcasos y las decisiones contradictorias adoptadas sobre la condición de interviniente especial , condicionaron la participación de la víctima y afectaron la manera en que podía ejercer los derechos derivados de su estatus ya reconocido en el macrocas o 11. De allí que esta Sección debe examinar el análisis de correspondencia que el a quo efectuó respecto del hecho 3, realizado en los
79 Al respecto, cfr. JEP, Tribunal para la Paz, autos TP -SA 1825 de 2024, 1921, 1935, 1958 y 2012 de 2025. Asimismo, JEP, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento, auto SRVR 05 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.21
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por la víctima podrían integrar dicho continuum de violencias y, por tanto, analizarse de manera conjunta en el macrocaso 11 o en articulación con trámites conexos (cfr. ut supra párr. 25).
46.4. La Sala pudo valorar de manera exploratoria elementos contextuales relevantes para establecer si el hecho 3 podía subsumirse en el macrocaso 11 : entre tales aspectos se
CNMH. 2018. Sujetos victimizados y daños causados. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. Bogotá: CNMH. 2018. CEV. Hay futuro si hay verdad. Informe Final, Tomo 5: Sufrir la guerra y rehacer la vida: impactos, afrontamientos y resistencias; Tomo 7: Mi cuerpo es la verdad: experiencias de mujeres y personas LGBTIQ+ en el conflicto armado; Tomo 11, Vol. 13: Colombia adentro: dinámicas urbanas de la guerra. Bogotá, 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.22
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48. Así, la Sala debía considerar la concurrencia de actores, dinámicas territoriales y hechos victimizantes como parte de trayectorias complejas, conforme al deber de
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205 . párr. 278 a 293; Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de. 2021. Serie. C. No. 431. párr. 125 y 126. 84 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-434 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.23
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52. La Sección de Apelación advierte que en el trámite de la solicitud de acreditación presentada por V11SUB2.199 se evidenciaron deficiencias tanto en la fase administrativa como en la fase judicial que afectaron la adecuada conducción de la solicitud y
85 Cfr. JEP, Secretaría Ejecutiva, resolución 154 de 2023. 86 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 1825 de 2024, 1935, 1958 y 2032 de 2025, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.24
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subcaso 1 del macrocaso 11, mediante el auto JLR-CASO 11-083, reconoció la personería de la apoderada; sin embargo, el 2 de septiembre de 2025, el despacho relator del subcaso 2 del macrocaso 11, en el auto OPV-1027, negó dicho reconocimiento dentro del mismo macroproceso, sin atender lo decidido previamente y sin ofrecer razones que
que en estos supuestos la Sala debía asumir de manera reforzada una actuación proactiva en el recaudo probatorio, conforme a los estándares de debida diligencia reforzada aplicables a violencias basadas en género88.
87 Cfr. JEP, Salas de Justicia, Sala de Reconocimiento, auto OPV-1027 de 2025, párr. 96; auto OPV 068 de 2025, párr. - 44 y ordinal segundo; auto MGM-10-942 de 2025, párr. 31 y ordinal segundo. 88 Sobre esto último, cfr. JEP, Tribunal para la Paz, sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019, sentencia TP-SA 564 de 2023 y 544 de 2025, autos TP -SA 1125 de 2022, 1586, 1750, 1765, 1785 y 1825 de 2024, 1921, 1958, 1988, 2019, 2012, 2033 y 2107 de 2025. Asimismo, cfr. Corte Constitucional, sentencias C-007 y C-080 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.25
6 Expediente Legali, fl. 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000963-26.2025.0.00.0001 y el código 7A52E0.4