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JEP - Auto TP SA 2204 2026 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2204 2026 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 7 60 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A UTO TP - SA 2 2 0 4 D E 202 6

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2204 de 2026

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de 2026

Expediente LEGALI: 0000076-08.2026.0.00.00011

Asunto: Recurso de apelación en contra d el Auto OPV n.° 1454 de 2025, que niega solicitud de medida cautelar sobre el cementerio municipal de Pailitas, Cesar, en el Caso 08.

La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos , en contra del Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

SÍNTESIS

El 4 de noviembre de 2025, un abogado representante de víctimas en el Caso 08 solicitó a la SRVR la adopción de una medida cautelar en el cementerio municipal de Pailitas,

SÍNTESIS

El 4 de noviembre de 2025, un abogado representante de víctimas en el Caso 08 solicitó a la SRVR la adopción de una medida cautelar en el cementerio municipal de Pailitas, Cesar. De acuerdo con la solicitud, obraba información que sugería que en el lugar se encuentra el cuerpo del hermano de una interviniente especial, víctima de desaparición forzada. El abogado advirtió que la Alcaldía municipal llevaba a cabo adecuaciones en el cementerio sin la supervisión y manejo apropiados, a pesar de que están demarcados sitios de interés forense por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; además, señaló el riesgo que suscita la presencia del ELN en la zona desde el 2022. Luego de ordenar informes, un magistrado de la SRVR profirió el Auto OPV n.° 1454 de 2025, en el que consideró que no estaba acreditada la existencia de un riesgo sobre el cementerio y no accedió a la solicitud de medida cautelar . Contra esa decisión, el apoderado de la Fundación interpuso recurso mixto porque, en su criterio, la actividad probatoria de la Sala fue insuficiente para desvirtuar los riesgos manifestados en la petición. El magistrado no repuso su Auto y concedió el recurso de apelación que procede la SA a resolver.

1 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.2

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I. ANTECEDENTES

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I. ANTECEDENTES

Solicitud

1. El 4 de noviembre de 2025, en el marco de las investigaciones que adelanta la SRVR en el Caso 08 2, particularmente en el Subcaso Gran Magdalena, el abogado de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos -en adelante “la Fundación”-, presentó una solicitud de medidas cautelares sobre el cementerio municipal de Pailitas, Cesar, en representación de la familiar del señor Wilton Cediel Torres Morales, víctima de desaparición forzada en hechos ocurridos el 15 de marzo de 2003, atribuida al Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC 3. En la petición aseguró que la señora Ligia Azucena Torres Morales , hermana de la víctima directa y acreditada como interviniente especial ante la JEP , fue contactada por un presunto colaborador del grupo paramilitar que trabajaba con el cementerio “o en una funeraria”, y que le exigió dinero a cambio de la entrega del cuerpo de su hermano. En la solicitud no informó la fecha en la que este contacto ocurrió.

2. El apoderado explicó que el cementerio municipal es de interés forense de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-, debido a que ha sido lugar para la inhumación clandestina de restos de personas no identificadas, entre esas, víctimas de grupos armados. Si bien la Unidad ha demarcado 19 sitios de interés

sido lugar para la inhumación clandestina de restos de personas no identificadas, entre esas, víctimas de grupos armados. Si bien la Unidad ha demarcado 19 sitios de interés en el cementerio, según el abogado, la Alcaldía municipal de Pailitas ha llevado a cabo adecuaciones estructurales sin el acompañamiento o la supervisión de expertos forenses, lo que ha provocado el hallazgo fortuito de restos humanos en el desarrollo de las obras ; también informó que la Alcaldía continúa realizando i nhumaciones, exhumaciones y traslados administrativos de cuerpos sin protocolo s forenses estrictos. Por último, la acción del ELN en la zona es una situación de riesgo adicional, tanto así que en 2022 varias bóvedas del cementerio habrían sido marcadas con mensajes alusivos a esa organización armada.

3. En criterio del solicitante, la SRVR es competente para decretar una medida cautelar encaminada a proteger y a garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración , así como para proteger a las víctimas y para proporcionarles asistencia en el restablecimiento de sus derechos (art. 22 , Ley 1922 de 2018). Para ese efecto, pidió que la Sala (i) oficie a la Alcaldía municipal y obtenga información sobre las intervenciones que están realizando

2 Sobre “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 3 El apoderado demostró que el caso hace parte del universo provisional de hechos que examina la Sala en el Caso

paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 3 El apoderado demostró que el caso hace parte del universo provisional de hechos que examina la Sala en el Caso 08, a partir de un fragmento del Auto OPV-725 del 4 de julio de 2025, en el que la SRVR acreditó como víctima a la señora Ligia Azucena Tor res. Fl. 173 – 175. De acuerdo con esa decisión, en el hecho puede estar involucrado el compareciente Luis Francisco Fula, exintegrante del Ejército Nacional y señalado de relacionarse con paramilitares del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las AUC.3

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AU T O TP - SA 2204 D E 202 6 en el cementerio y si cuenta o no con un plan o protocolo forense; (ii) solicite a la Gobernación de Cesar para que rinda informe sobre sus competencias de vigilancia que ejerce en el cementerio en materia de inhumación, conservación y custodia de cadáveres no identificados o identificados pero no reclamados; (iii) oficie al Ministerio del Interior para que informe sobre la existencia de estudios al cementerio municipal; (iv) solicite a la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional información sobre el mismo asunto, incluyendo planes de intervención forense y sobre las acciones implementadas para la preservación y protección del cementerio; y (v) requiera a la UBPD para que presente un diagnóstico del cementerio municipal, incluyendo las intervenciones realizadas y las

incluyendo planes de intervención forense y sobre las acciones implementadas para la preservación y protección del cementerio; y (v) requiera a la UBPD para que presente un diagnóstico del cementerio municipal, incluyendo las intervenciones realizadas y las que están proyectadas, y para que detalle si hace acompañamiento en territorio a las adecuaciones físicas que adelanta la Alcaldía4.

Trámite ante la SRVR

4. Un magistrado relator del Caso 08 de la SRVR avocó conocimiento de la petición en el Auto OPV n.° 1338 del 7 de noviembre de 2025 5. Para resolver el fondo, requirió informes a la UBPD6, la Alcaldía municipal de Pailitas 7, la Gobernación de Cesar 8 y la Fiscalía General de la Nación -FGN-9.

5. El 26 de noviembre siguiente, la UBPD informó a la Sala que el cementerio municipal hace parte del Plan Regional de Búsqueda Centro del departamento de Cesar10.

4 Fl. 171 – 185. 5 Fl. 1 – 7. El 4 de diciembre siguiente, por medio del Auto OPV n.° 1412, el magistrado de la Sala reiteró las órdenes impartidas y pidió el acompañamiento de la Procuraduría (fl. 32 – 35). 6 Solicitó que informe (i) si el cementerio municipal de Pailitas se encuentra incluido dentro de algún Plan Regional de Búsqueda, cuál y brindar detalles de las labores realizadas en el predio; (ii) si tiene conocimiento de medidas de protección o cautela q ue se hayan decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa; (iii) indique en qué

de Búsqueda, cuál y brindar detalles de las labores realizadas en el predio; (ii) si tiene conocimiento de medidas de protección o cautela q ue se hayan decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa; (iii) indique en qué zona del cementerio se encuentran los 19 sitios de interés forense; (iv) informe si se ha realizado algún diagnóstico sobre el cementerio municipal; (v) informe si existe algún plan integral de intervención forense en el cementerio y si funcionarios o contratistas de la entidad hacen acompañamiento a labores de inhumación, exhumación o traslado de cuerpos; (vi) se pronuncie sobre la solicitud formulada por la Fundación y si tiene conocimiento sobre la existencia de un riesgo real, actual e inminente sobre la seguridad e integridad de los cuerpos y estructuras óseas que reposan en el cementerio municipal. 7 Requirió que: (i) manifieste si actualmente se están realizando intervenciones al cementerio municipal, explicando su naturaleza, alcance y objetivo; (ii) informe si tiene conocimiento de medidas de protección o cautela que se hayan decretado sobre el cementerio; (iii) señale si dentro del Plan de Desarrollo Municipal se tiene prevista la intervención estructural del cementerio, cómo y con cuál cronograma; (iv) i ndique si actualmente se están realizando inhumaciones, exhumaciones o traslados de cuerpos o estructuras óseas en el cementerio , con qué protocolos y si cuenta con acompañamiento forense; (v) informe si se ha articulado con la UBPD para la salvaguarda, identificación y prospección del cementerio; (vi) informe si ha documentado situaciones de riesgo o atentados a la seguridad del cementerio municipal ; (vii) s e pronuncie sobre la solicitud formulada por la Fundación y si puede afirmar la

y prospección del cementerio; (vi) informe si ha documentado situaciones de riesgo o atentados a la seguridad del cementerio municipal ; (vii) s e pronuncie sobre la solicitud formulada por la Fundación y si puede afirmar la existencia de un riesgo real, actual e inminente sobre la seguridad e integridad delos cuerpos y estructuras óseas que reposan en el cementerio. 8 Solicitó que: (i) m anifieste si actualmente están realizando intervenciones al cementerio , (ii) i nforme si tiene conocimiento de medidas de protección o cautela; (iii) señale si dentro del Plan de Desarrollo Departamental se tiene prevista la intervención estructural del cementerio, cómo y con cuál cronograma; (iv) informe si se ha articulado con la UBPD para la salvaguarda, identificación y prospección del cementerio municipal ; y (v) i nforme si ha documentado situaciones de riesgo o atentados a la seguridad del cementerio municipal. 9 Le solicitó información sobre si ha ordenado alguna medida de protección o exhumación en el cementerio tendiente a lograr la recuperación del cuerpo del señor Wilton Cediel Torres Morales. 10 Fl. 156 – 170.4

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Que el 8 de noviembre de 2024, en desarrollo del plan, realizó un recorrido en el sitio de interés forense n.° 1; luego, en septiembre de 2025, llevó a cabo una misión humanitaria de prospección con fines de recuperación y caracterización del cementerio , realizó su fijación fotográfica y topográfica, y detalló que los 19 sitios de interés forense adicionales

de prospección con fines de recuperación y caracterización del cementerio , realizó su fijación fotográfica y topográfica, y detalló que los 19 sitios de interés forense adicionales corresponden a 6 bóvedas, 9 osarios, 3 fosas y 1 sepultura en tierra. Debido al deterioro de los osarios, la Unidad explicó que fue necesario sellarlos de manera preventiva, en articulación con la Alcaldía municipal.

5.1. En su respuesta, la UBPD afirmó que solo realiza acompañamientos a las labores de inhumación, exhumación o traslado de cuerpos durante las intervenciones que ella adelanta, y aseguró que en el primer trimestre de 2026 consolidará el informe de caracterización del cementerio y el Plan Metodológico Forense para los sitios de interés.

5.2. Sobre la petición de medida cautelar, la Unidad adujo no contar con evidencia sobre un riesgo real, actual o inminente que comprometa los cuerpos o estructuras óseas por parte de la Alcaldía o por terceros. Incluso, verificó que las adecuaciones realizadas por la Alcaldía “no están generando afectaciones sobre los sitios de interés forense previamente identificados. Dichos lugares fueron debidamente georreferenciados, delimitados y sellados para garantizar su protección”11. Finalmente, informó que no conoce de medidas de protección o cautela decretadas en el cementerio.

6. El 11 de diciembre de 2025, la Gobernación del departamento del Cesar contestó el requerimiento de la Sala12. Explicó que si bien el Plan de Desarrollo Departamental 2024 – 2027 no contempla la realización de obras en el cementerio, sí incorpora líneas de

el requerimiento de la Sala12. Explicó que si bien el Plan de Desarrollo Departamental 2024 – 2027 no contempla la realización de obras en el cementerio, sí incorpora líneas de gestión del riesgo, memoria histórica y de articulación interinstitucional, de manera que coordinadamente con la Alcaldía municipal de Pailitas han impulsado procesos de mantenimiento y limpieza del cementerio para la mitigación de riesgos sanitarios y para mejorar la experiencia de los visitantes ; también se refirió a la coordinación con la UBPD, que ha realizado demarcaciones de sitios y acciones humanitaria s en el cementerio. Aseguró que de ser requerida una intervención estructural se llevará a cabo un diagnóstico técnico coordinado con la UBPD , solo que no está prevista en el corto plazo. Finalmente, sobre el objeto de la petición, la Gobernación aseguró que el Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres 2023 – 2030 le permite monitorear circunstancias generadoras de riesgo ambiental o, incluso, incidentes de seguridad, pero hasta el momento no tiene identificadas amenazas que se ciernan sobre el cementerio.

7. El 12 de diciembre de 2025, la Alcaldía municipal de Pailitas informó que en el Plan de Desarrollo Municipal “Mejor es posible” 2024 – 2027 está contemplada la mejora de las condiciones de salubridad, seguridad y orden del espacio del cementerio, pero que no tiene un cronograma específico de ejecución. Detalló que durante el año 2025 realizó

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AU T O TP - SA 2204 D E 202 6 obras como la pavimentación de las zonas de acceso, la instalación de iluminación y la adecuación de varias bóvedas, pero que a la fecha de la respuesta no hay ninguna obra en ejecución. Confirmó que en el cementerio se realizan inhumaciones y exhumaciones de acuerdo con las solicitudes de la comunidad , por órdenes judiciales y por “las necesidades del servici o”; en todo caso, aseguró que lo realizan siguiendo “los protocolos sanitarios vigentes, los lineamientos para el manejo y disposición de restos humanos y las medidas de bioseguridad para proteger al personal encargado ”. Sobre la coordinación con la UBPD, explicó que ha tenido como objetivo la protección de los sitios de interés forense y el respeto por los protocolos humanitarios de búsqueda de personas desaparecidas, acatando las instrucciones impartidas por la Unidad para el efecto. Sobre el asunto de la petición de medida cautelar, la autoridad municipal expresó desconocerla, pero aseguró que no cuenta con evidencia que le permita afirmar que existe un riesgo que comprometa la seguridad del cementerio y los restos humanos que alberga.

Decisión recurrida

8. El magistrado relator del Subcaso Gran Magdalena, Caso 08, profirió el Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025 y no accedió a la petición de medida cautelar sobre

Decisión recurrida

8. El magistrado relator del Subcaso Gran Magdalena, Caso 08, profirió el Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025 y no accedió a la petición de medida cautelar sobre el cementerio municipal de Pailitas13. Luego de valorar las respuestas recibidas por parte de la UBPD, la Alcaldía y la Gobernación , el magistrado de la Sala c onsideró que la información proporcionada “no solo no corrobora la afirmación según la cual las adecuaciones del cementerio se estarían realizando sin acompañamiento técnico o forense alguno, sino que da cuenta de la inexistencia de intervenciones estructurales en curso y de la presencia de accione s humanitarias adelantadas directamente por la UBPD, bajo estándares forenses reconocidos ”14.

Aun cuando la FGN no atendió el requerimiento de información , el magistrado consideró que tuvo los elementos de juicio necesarios para resolver.

9. En consecuencia, el magistrado de la Sala determinó que no hay un riesgo real, actual e inminente que haga impostergable la adopción de la medida cautelar .

Reconoció que la falta de un Plan de Manejo Forense puede provocar una preocupación comprensible de las víctimas sobre la protección del cementerio, pero no advirtió la gravedad y la urgencia requeridas. Finalmente, exhortó a las autoridades locales y a la UBPD para que mantengan la articulación interinstitucional mientras se consolida el referido plan de manejo, previsto para el primer trimestre del 2026 según la respuesta de la Unidad.

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referido plan de manejo, previsto para el primer trimestre del 2026 según la respuesta de la Unidad.

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Recurso mixto y trámite

10. El 22 de diciembre de 2025, en el término legal 15, el apoderado de la Fundación interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Auto OPV n.°

145416. Solicitó que sea revocada la decisión de la Sala y en su lugar la JEP decrete la medida cautelar sobre el cementerio municipa l. Su disenso se fundamentó principalmente en que el magistrado de la SRVR se conformó con las respuestas de las entidades sin contrastarlas con otros medios de prueba. Al respecto, el magistrado debió ejercer sus competencias probatorias de oficio y haber ordenado una inspección judicial al cementerio o un informe de visita de campo.

11. El apoderado de víctimas aseguró que sí existen los riesgos contra el cementerio y los restos inhumados de potenciales víctimas de desaparición forzada.

11.1. Respecto del riesgo que provocan las acciones armadas del ELN, el recurso cuestionó que la Sala no indagó sobre la situación de conflicto armado manifestada en la solicitud, e indicó que hubo un paro armado decretado por esa organización el 14 de diciembre de 2025, precisamente en un sector del municipio de Pailitas17.

la solicitud, e indicó que hubo un paro armado decretado por esa organización el 14 de diciembre de 2025, precisamente en un sector del municipio de Pailitas17.

11.2. Otra circunstancia generadora de riesgo es la intervención en el cementerio , particularmente la construcci ón de una bóveda cuya obra divulgada por la propia Alcaldía en sus redes sociales el 16 de octubre de 2025 18. Esta situación contradice la respuesta de la Alcaldía, según la cual solamente realizaban labores de mantenimiento y de limpieza, de manera que la Sala debería cuestionar si la dimensión de los trabajos ejecutados por la entidad territorial local pone en riesgo el interés forense de la UBPD.

11.3. El recurrente reiter ó que las inhumaciones, exhumaciones y traslados de restos sin supervisión forense alguna es una situación de riesgo real que la Sala no podía desacreditar. Al respecto, refirió nuevamente que el cementerio municipal de Pailitas alberga restos inhumados clandestinamente por las AUC, por lo que es esencial que los operarios del cementerio cumplan los protocolos de manejo forense. En criterio del

15 En efecto, de acuerdo con el estado SRVR.0005880.2025 de la Secretaría Judicial de la Sala, la notificación se fijó el 22 de diciembre de 2025. Fl. 76. 16 Fl. 99 – 110. 17 Al respecto, el recurso proporcionó el hipervínculo a una noticia del periódico “El Heraldo” con fecha del 14 de diciembre de 2025, titulada “Un herido tras ataque del ELN en el sur del Cesar”. Disponible en :

17 Al respecto, el recurso proporcionó el hipervínculo a una noticia del periódico “El Heraldo” con fecha del 14 de diciembre de 2025, titulada “Un herido tras ataque del ELN en el sur del Cesar”. Disponible en : https://www.elheraldo.co/cesar/2025/12/14/un-herido-tras-ataque-del-eln-en-el-sur-del-cesar/ [última consulta: 12 de marzo de 2026]. 18 Para demostrarlo, el recurso aportó el hipervínculo a una publicación en la red social Facebook, con fecha del 16 de octubre de 2025 , que comunica el siguiente mensaje: “El Gobierno ¡MEJOR ES POSIBLE! realizó importantes trabajos de mantenimiento y mejoramiento en el Cementerio Municipal, garantizando un lugar digno, limpio y seguro para rendir homenaje a nuestros seres queridos”. La publicación tiene un video de 42 segundos en los que se informa sobre la pavimentación de los senderos, la instalación de iluminaria y la creación de bóvedas nuevas.

Disponible en: https://www.facebook.com/AlexanderToroP.Alcalde/videos/%EF%B8%8F%20-cuidamos-losespacios-que-guardan-la-memoria-de-nuestra-genteel-gobierno-mejor/3253786854773599/ [última consulta: 12 de marzo de 2026].7

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AU T O TP - SA 2204 D E 202 6 apoderado, las respuestas de la UBP D y de la Alcaldía municipal no informan cómo opera su articulación interinstitucional, por ejemplo, en relación con la aplicación de los

AU T O TP - SA 2204 D E 202 6 apoderado, las respuestas de la UBP D y de la Alcaldía municipal no informan cómo opera su articulación interinstitucional, por ejemplo, en relación con la aplicación de los referidos protocolos o con el acompañamiento experto.

12. El 19 de enero de 2026, el magistrado de la SRVR profirió el Auto OPV n.° 038 , no repuso la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo19. Luego de detallar el origen y la función de la UBPD, el magistrado aseguró que no hay cabida al reproche del recurrente que cuestiona la credibilidad de la Unidad en un asunto en el que ella “es una voz autorizada para determinar los casos en los que los lugares de inhumación requieran protección judicial”20.

12.1. Contrario al criterio del representante de víctimas, la Unidad ofreció a la Sala información técnica detallada sobre sus labores en el cementerio municipal de Pailitas , informó que es conocedora de las adecuaciones que adelant ó la autoridad municipal y descartó que estén provocando un riesgo a los sitios de interés forense. La respuesta de la Alcaldía es concordante y fue asertiva en reconocer que atiende las orientaciones técnicas de la Unidad.

12.2. De esa manera, para el magistrado relator de la Sala la evidencia documental remitida por las entidades departamental y municipal, así como por la UBPD, además de que goza de presunción de legalidad y su contenido se presume veraz, fue suficiente para resolver de fondo la solicitud . Precisó que las facultades probatorias de oficio no

remitida por las entidades departamental y municipal, así como por la UBPD, además de que goza de presunción de legalidad y su contenido se presume veraz, fue suficiente para resolver de fondo la solicitud . Precisó que las facultades probatorias de oficio no son imperativas , sino discrecionales y su activación no es automática , por lo que el recurrente no puede cuestionar la actividad judicial desplegada porque la considera insuficiente desde su punto de vista.

12.3. Finalmente, se refirió a los riesgos en los que el recurrente insiste. Respecto a la presencia del ELN en la zona, el magistrado de la Sala explicó que la medida cautelar no se activa por la sola comprobación de un contexto general de inseguridad y que el ataque a la población civil informado en el recurso (el paro armado) no tuvo incidencia en el cementerio municipal. De otro lado, sobre el riesgo proveniente de las obras de adecuación, el magistrado valoró nuevamente que la UBPD haya realizado un abordaje preliminar que condujo a la demarcación georreferenciada de 19 sitios de interés forense, que son de conocimiento de la Alcaldía y de la Gobernación como lo reflejan sus respuestas, y que informan de una articulación interinstitucional con la Unidad, de la prevención de las autoridades locales a la hora de llevar a cabo obras en el cementerio, y de las precauciones que deben tener de los operarios del cementerio en las inhumaciones, exhumaciones y traslados.

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13. El 13 de marzo de 2026, la magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano presentó ante la SA una manifestación de impedimento, sustentada en la causal del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 21. A través del Auto TP -SA 2213 del 18 de marzo, la SA declaró fundado el impedimento y retiró a la magistrada del conocimient o en el presente asunto.

II. COMPETENCIA Y PROBLEMA JURÍDICO

14. La Sección de Apelación , con fundamento en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 de 2017, el literal b) del artículo 96 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019

(LEJEP) y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, es competente para resolver el recurso de apelación en contra del Auto OPV n.° 1454 de 2025 proferido por un magistrado de la SRVR, que resolvió la medida cautelar.

15. De acuerdo con el recurrente, la Sala no realizó un ejercicio probatorio encaminado a confirmar el contenido de las respuestas dadas por la UBPD, la Alcaldía municipal de Pailitas y la Gobernación de l Cesar. Según la Sala, la información documental obtenida es suficiente para afirmar la inexistencia de los riesgos en el cementerio municipal descritos por el peticionario. Como problema jurídico , la SA

municipal de Pailitas y la Gobernación de l Cesar. Según la Sala, la información documental obtenida es suficiente para afirmar la inexistencia de los riesgos en el cementerio municipal descritos por el peticionario. Como problema jurídico , la SA deberá determinar si la Sala ejerció adecuadamente sus facultades probatorias y, en caso afirmativo, verificará la existencia o no de las situaciones de gravedad y urgencia manifestadas por el representante de víctimas.

III. FUNDAMENTOS

Las medidas cautelares en la JEP

16. Las medidas cautelares constituyen una “ institución jurídica creada para atender situaciones excepcionales que suponen riesgos para la consecución de los objetivos del proceso transicional”22. Su objeto no es reparar el daño ya causado, ni “están previstas para atender deficiencias estructurales […] ni para suplir ” las responsabilidades propias de la política pública ordinaria23. Su finalidad es evitar que un riesgo actual o inminente frustre la realización de los fines de la JEP.

17. A partir de una lectura sistemática de la Ley 1922 de 2018 y la LEJEP, la SA ha distinguido, en primer lugar, la medida cautelar general de preservación de información, prevista en los artículos 21 de la Ley 1922 y 109 de la LEJEP (relativo al acceso a documentos), que puede ser decretada “ sin que requiera su asocio (sic) a un proceso específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia ”, y está dirigida a la

21 Que se configura cuando se afirma la existencia de “amistad íntima […] entre alguna de las partes, […] y el funcionario judicial”.

específico y sin sujeción a condiciones de gravedad o urgencia ”, y está dirigida a la

21 Que se configura cuando se afirma la existencia de “amistad íntima […] entre alguna de las partes, […] y el funcionario judicial”. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2182 de 2026, párr. 18. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2117 de 2025, párr. 26.9

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AU T O TP - SA 2204 D E 202 6 “preservación de información concerniente al conflicto armado” obrante en archivos públicos y privados24.

18. Adicionalmente, ha definido la medida incidental que comprende cuatro clases de cautelas, reguladas por el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 y por normas específicas de la LEJEP25. La SA ha insistido en que, a diferencia de las medidas de reparación, las cautelas “están encaminadas a prevenir un perjuicio o menoscabo contingente o futuro en el trámite de un procedimiento ante la JEP ”26. De manera que l a cautela incidental se encuentra referida a procesos en curso, requiere gravedad y urgencia, y se orienta, específicamente, entre otras finalidades, a evitar daños irreparables a personas o colectivos, proteger información en riesgo inminente, asegurar la efectividad de las decisiones judiciales y salvaguardar o asistir a víctimas27.

19. El decreto de la medida cautelar incidental exige la aplicación de un test de

colectivos, proteger información en riesgo inminente, asegurar la efectividad de las decisiones judiciales y salvaguardar o asistir a víctimas27.

19. El decreto de la medida cautelar incidental exige la aplicación de un test de com

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