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JEP - Auto TP-SA-2209 del 18 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2209 del 18 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2209 de 2026

En el asunto de Benjamín Méndez Asenso

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026

Expediente LEGALi: 1500833-30.2023.0.00.011

Asunto: Apelación contra la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que rechazó un sometimiento.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Benjamín MÉNDEZ ASENSO contra la Resolución 3615 del 6 de noviembre de 2025, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El 24 de agosto de 2014, en el municipio de Girón (Santander), durante un procedimiento de requisa adelantado por integrantes de la Compañía de Policía Orgánica del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 “ Mercedes Ábrego”, el soldado profesional (SLP) Benjamín MÉNDEZ ASENSO 2 presuntamente accionó su arma de dotación contra el señor John Alexander Ramírez Velásquez, causándole la muerte. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación por homicidio agravado,

el señor John Alexander Ramírez Velásquez, causándole la muerte. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación adelanta una investigación por homicidio agravado, actualmente en etapa de indagación. El 14 de junio de 2023, el señor MÉNDEZ ASENSO solicitó su sometimiento ante la JEP respecto de dicha investigación y de otros hechos que habría cometido cuando formó parte del Batallón de Ingenieros No. 05 “ Coronel Francisco José de Caldas”. El 6 de noviembre de 2025, la SDSJ consideró que no era posible acreditar el factor material de competencia de la JEP respecto de los hechos ya referidos,

1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 91.536.236. El 28 de julio de 2025 el Comando General de las Fuerzas Militares lo reportó en servicio activo como soldado profesional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.2

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llevada a cabo el 16 de diciembre de 2024 de manera virtual, a los despachos correlatores de la Sala de Reconocimiento de los macrocasos siete y once; y, (ii) comunicar la decisión al comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 “Mercedes Ábrego”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.6

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responsabilidad y encubrir un homicidio derivado de un actuar “desproporcionado e ilegítimo” del señor MÉNDEZ ASENSO.

12.2. Para el a quo , a pesar de que la presunta implantación de la granada podría corresponder a un comportamiento típico de las ejecuciones extrajudiciales, en este caso

27 Expediente Legali, folios 2621-2627. 28 La decisión fue notificada personalmente al interesado y a su apoderado el 6 de noviembre de 2025 . Expediente Legali. Fol. 2610 y 2612. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.7

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“Antílope”, orden que no respondía a labores de “seguridad ciudadana” como lo afirmó la SDSJ, sino a labores de control territorial y presencia institucional.

13.2. Que el a quo omitió analizar que la referida orden fragmentaria se expidió en un contexto de influencia de estructuras ar madas y criminales en el área metropolitana de

30 El traslado a los no recurrentes corrió entre el 25 de noviembre y el 1º de diciembre de 2025. 31 Resolución 3391 del 10 de diciembre de 2025. Expediente Legali, folios 2639-2666. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.8

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prueba— que la Orden Fragmentaria “ Antílope” debía entenderse como “ control territorial” en zonas de influencia de estructuras armadas y criminales, lo que, por sí solo, no bastaba para configurar el factor material de compet encia; y (iii) que, aunque el conflicto armado ha impactado a la sociedad en múltiples niveles, ello no implica que

muerte del señor John Alexander Ramírez Velásquez ocurrió mientras “era orgánico del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 y no del BICAL ” y que al respecto, un despacho de la SDSJ ya había rechazado su sometimiento mediante la decisión apelada que se analiza en este auto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.9

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III. FUNDAMENTOS

Problema jurídico

18. Corresponde a esta Sección determinar s i el homicidio del señor John Alexander Ramírez Velásquez guarda relación con el CANI por haber ocurrido en el marco de actividades propias del servicio , como lo afirma el recurrente , o si, por el contrario, tal

35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 171 de 2019, 1205 y 1239 de 2022, 1398 y 1471 de 2023, 1642 y 1686 de 2024 y 1731 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.10

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“con ocasión ” alude a la relación cercana y suficiente entre la conducta punible y el desarrollo del CANI, en un espectro más amplio que no se limita al enfrentamiento bélico, sino que incluye dinámicas derivadas de la evolución histórica y fáctica de la guerra 36; y (iii) “relación indirecta” exige determinar si el delito contribuyó al esfue rzo general de la

de 2023, 1655, 1657, 1731 y 1876 de 2024, entre otros. 38 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 2158 de 2026. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 1876 de 2024 y TP-SA 1927 de 2025, entre otros. 40 Ibidem. 41 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 1434 y 1539 de 2023, 1927 de 2025, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.11

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25. Finalmente, la Sección de Apelación ha señalado que, por regla general, las Salas y

el análisis de los elementos de prueba disponibles, incluso realizado en un estándar bajo,

42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 909 de 2021, 1054 y 1202 de 2022. 43 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 804, 846, 962, 965, 1006 de 20 21, y 1299 de 2022, entre otros. 44JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 804 de 2021 y TP-SA-1137 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.12

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permite confirmar que los hechos bajo estudio no guardan relación directa o indirecta

ellos cuando yo vi y escuché que el soldado le disparó tres veces ; yo me quedé quieto, yo vi cuando el soldado voltió el cuerpo de Jhon Alexander porque el quedó de medio lado, lo boltió [sic] bocariba [sic] y vi que el soldado sacó una granada del bolsillo de la guerrera y se la puso al lado izquierdo dentro de la ropa pero la granada se calló [sic] y quedo al lado del brazo izquierdo […] yo creo que Jhon Alexander cuando se paró de donde estaba fue porque el creyó que se lo iban a llevar para el Ejército y hai [sic] fue cuando pasaron los hechos ”. Expediente Legali, folio 152. Cuaderno 1, investigación penal número 680016000159201409103, fol. 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.13

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Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.14

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30.3. Así, aun cuando la orden le asignó al señor MÉNDEZ ASENSO la labor de desarrollar una operación de control territorial, en este asunto no se evidencian elementos que permitan establecer que el hecho investigado se insertara funcionalmente en la confrontación armada, ni que el conflicto hubiese influido de manera significativa en la capacidad del autor, su decisión, la forma de ejecución o el objetivo perseguido. En otras palabras, el contenido de la Orden Fragmentaria No. 11 “Antílope” no permite concluir que la conducta se haya producido por causa, con ocasión o en relación con el conflicto.

obrantes en el expediente sólo es posible concluir que la reacción del interesado se da como consecuencia del altercado y posterior huida de la víctima , sin que ello implique que el CANI hubiese influido de alguna manera en la decisión del compareciente.

31.2. En relación con la modalidad de comisión, los disparos contra un civil que huye -en un entorno urbano y sin reporte de hostilidades - no expresan un patrón de co nducción de operaciones militares en el marco del CANI sino, como lo advirtió la primera instancia, un presunto uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza, incompatible con la lógica de combate y con la persecución de un objetivo militar.

31.3. Respecto de la selección del objetivo , la víctima aparece como un civil que estaba presente en un escenario de requisa, no como un integrante de alguna estructura armada y mucho menos como un blanco militar legítimo. El material probatorio disponible

50 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1991 de 2025. 51 Expediente Legali, folio 2544. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.15

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cuanto rechazó por falta de competencia material el sometimiento del señor Benjamín MÉNDEZ ASENSO ante la JEP exclusivamente respecto de los hechos ocurridos el 24 de agosto de 2014.

52 Incluso, en la diligencia de aporte a la verdad a la que fue citado, el señor MÉNDEZ ASENSO afirmó que no sabía cómo manejar su arma de dotación. Expediente Legali 0000840-62.2024.0.00.0001, folio 1597. Audiencia 202412164. 53 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1686 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.16

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Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.

7 Expediente Legali, Folio 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.3

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Bucaramanga8, la cual, e l 25 de septiembre de 2025, presentó solicitud de audiencia de formulación de imputación, diligencia que, a la fecha, no se ha realizado.

Trámite ante la JEP

3. El 14 de junio de 2023 9, el señor MÉNDEZ ASENSO solicitó su sometimiento ante la JEP por los hechos del 24 de agosto de 2014 y, además, “por hechos que fueron declarados por soldados orgánicos del Batallón Caldas de Bucaramanga, con ocasión de dos homicidios

granada la cual intentó lanzarme, por lo que tuve que accionar mi arma”. Finalmente, precisó que la conducta se llevó a cabo “en situación de legítima defensa”, y no fue presentada como ocurrida en combate. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001 y el código 7B29A4.4

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7. El 17 de agosto de 202315, el fiscal 88 DECVDH remitió una comunicación a la SDSJ en la que indicó que, a su juicio, los hechos del 24 de agosto de 2014 no tienen relación con el conflicto armado no internacional (CANI) por cuanto: (i) ocurrieron en zona urbana, específicamente en la cancha del barrio Ciudadela Nuevo Girón, lugar donde la

y el código 7B29A4.2

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por lo que rechazó el sometimiento del interesado. Contra esa determinación, el 11 de noviembre de 2025 , el apoderado del señor MÉNDEZ ASENSO interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación . La primera instancia mantuvo su determinación y concedió la alzada, lo cual da lugar al presente pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

1. El 24 de agosto de 2014, en Girón (Santander), el señor John Alexander Ramírez Velásquez se encontraba departiendo con un grupo de amigos en la vía pública. Al lugar llegaron soldados de la Compañía de Policía Orgánica del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 05 (BAS 05) “Mercedes Ábrego” del Ejército Nacional 3, con quienes “sostuvo un cruce de palabras” por la utilización de una gorra elaborada con tela camuflada similar a la usada por esa institución. Cuando uno de los uniformados se aproximó y profirió un “ alto” con el propósito de requisarlos, el señor Ramírez Velásquez intentó retirarse del sitio corriendo 4. En ese momento el señor MÉNDEZ ASENSO le disparó,

profirió un “ alto” con el propósito de requisarlos, el señor Ramírez Velásquez intentó retirarse del sitio corriendo 4. En ese momento el señor MÉNDEZ ASENSO le disparó, ocasionando su muerte. Junto al cuerpo de la víctima se encontró una granada de mano, la cual, según los acompañantes del señor John Alexander Ramírez Velásquez, fue puesta allí por los soldados, mientras que estos últimos sostuvieron que la víctima la tenía y pretendió atacarlos con ella, lo que produjo los disparos5. Al lugar acudió una patrulla de Policía y, posteriormente, personal del CTI realizó la inspección técnica al cadáver, así como los demás actos urgentes de investigación6.

2. Ese mismo día, la Fiscalía abrió investigación penal por el delito de homicidio bajo el radicado No. 680016000159201409103 7. Este proceso se encuentra activo y permanece en etapa de indagación. Actualmente, la investigación está a cargo de la Fiscalía 88 de la

Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de

3 En esa fecha se expidió la Orden Fragmentaria No. 11 “Antílope”, que asignó a la primera sección del segundo pelotón de la Compañía de Policía Orgánica del BAS 05 “Mercedes Ábrego” una operación de control territorial con control militar de área y registro en zona urbana, incluyendo registro a población civil, acciones sorpresivas y movimiento táctico motorizado, con la finalidad de proteger a la población civil y prevenir intenciones hostiles asociadas a delincuencia común, desde las 08:00 horas del 24 de agosto de 2014. Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folio

delincuencia común, desde las 08:00 horas del 24 de agosto de 2014. Expediente Legali 1500833-30.2023.0.00.000, folio

152. Cuaderno 2, investigación penal número 680016000159201409103, folios 98-102. 4 Expediente Legali, Folios 2586-2590. 5 En el expediente remitido por la Fiscalía obran entrevistas que la Policía Judicial practicó a los acompañantes de la víctima y a otros civiles que se encontraban en el área, quienes manifestaron que, luego de los disparos, observaron que se colocó una granada de mano junto al cuerpo del occiso. Por su parte, en el informe suscrito por el comandante de la patrulla se dejó constancia de que el civil portaba una granada en la mano e intentaba lanzarla a la tropa, lo que habría motivado la reacción armada. Ex pediente Legali, Folios 2586 -2590 y 152, Cuaderno 1, investigación penal número 680016000159201409103. 6 El cuerpo de la víctima fue entregado a medicina legal mediante acta de entrega del 24 de agosto de 2014 (Expediente Legali, Folios 2586-2590 y 152, Cu aderno 1, fo l. 32) y, luego de realizado el informe pericial de necropsia , el cadáver del señor Jhon Alexander Ramírez fue entregado a su madre, la señora Ruth Velásquez Gómez (Ibid., fol. 67).

7 Expediente Legali, Folio 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto:

la JEP por los hechos del 24 de agosto de 2014 y, además, “por hechos que fueron declarados por soldados orgánicos del Batallón Caldas de Bucaramanga, con ocasión de dos homicidios acaecidos en [los municipios de] Málaga y Guaca (Santander), durante el año 2008”10.

4. El 17 de julio de 202311, un despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud y ordenó ampliar información de la siguiente manera : (i) requirió al interesado que allegara el acta de sometimiento y el Formato F1; (ii) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP un informe sobre los procesos seguidos contra el solicitante; y, (iii) requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) que informaran la situación administrativa del solicitante y si había estado privado de la libertad.

5. El 4 de agosto de 2023 12, la DICER informó que el señor MÉNDEZ ASENSO no ha estado privado de la libertad en ninguna de las cárceles o penitenciarías de alta y media seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.

6. El 10 de agosto de 2 02313, el abogado del solicitante remitió: (i) el acta de sometimiento No. 306697 suscrita ese mismo día por el solicitante, y, (ii) el Formato F-1 debidamente diligenciado por el señor MÉNDEZ ASENSO14.

8 De acuerdo con la información obrante en el expediente remitido a esta Jurisdicción, la investigación penal radicada

debidamente diligenciado por el señor MÉNDEZ ASENSO14.

8 De acuerdo con la información obrante en el expediente remitido a esta Jurisdicción, la investigación penal radicada bajo el No. 680016000159201409103 se encuentra activa en etapa de indagación. Asimismo, realizada la consulta en el SPOA, no se registra la imposición de medida restrictiva de la libertad en su contra. 9 Expediente Legali, folios 1-13. 10 En el formato de sometimiento, el solicitante hizo referencia a hechos ocurridos en el año 2008, en los municipios de Enciso y Guaca (Santander), respecto de los cuales registra investigación penal por el delito de homicidio y en los que habría participado cuando era orgánico del Batallón de Ingenieros No. 05 Coronel Francisco José de Caldas (BICAL) con sede en Bucaramanga (Santander) . Cabe mencionar que e n el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) los hechos registran fecha del 28 de marzo de 2007. 11 Resolución No. 2152. Expediente Legali, folios 35-39. 12 Expediente Legali, folio 127 y 2487. 13 Expediente Legali, folios 108-125. 14 Hizo referencia a los hechos del 24 de agosto de 2014 y señaló que “estando en cumplimiento de orden de operaciones fragmentaria No. 011 antílope, consistente en realizar labores de control perimetral a las cárceles y personal civil que se encontrara en sus alrededores, abordé a un sujeto a quien requerí para una requisa, ante lo cual sale corriendo y regresa armado con una granada la cual intentó lanzarme, por lo que tuve que accionar mi arma”. Finalmente, precisó que la conducta se llevó a cabo

9. El 18 de abril de 202419, un despacho de la SDSJ (i) requirió al solicitante que allegara su propuesta de aportes a la verdad plena20; (ii) solicitó a la UIA que realizara labores de ubicación de las víctimas relacionadas con los procesos seguidos contra el interesado ; y,

(iii) remitió la solicitud de sometimiento , por los hechos relacionados con el “Batallón Caldas de Bucaramanga” (ut supra , párr. 3) , a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) por cuanto esta se encarga de los hechos y conductas atribuidos a comparecientes adscritos o vinculado s con unidades militares localizadas, entre otros, en el departamento de Santander.

15 Oficio 913. Expediente Legali, folio 140. 16 Expediente Legali, folios 141-161. 17 De conformidad con los anexos remitidos por la UIA, el radicado aparece con estado inactivo. En el informe, la UIA indica que este asunto fue remitido a la Justicia Penal Militar en donde fue archivado, sin brindar más información al respecto. Cf. Expediente Legali, fol. 152. Descargable. Anexo 11 – Consulta SPOA y Anexo 17 - JPM. 18 De conformidad con la información aportada por la UIA, el 8 de marzo de 2010 “el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento profiere sentencia de condena a Benjamín Méndez Asenso consistente en treinta (30) meses de prisión como autor responsable del delito de fabricación , tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso

Especializado con Funciones de Conocimiento profiere sentencia de condena a Benjamín Méndez Asenso consistente en treinta (30) meses de prisión como autor responsable del delito de fabricación , tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas en la modalidad de porte […] concede el sustituto penal de la condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena”. Cf. Expediente Legali, fol. 152. Descargable. Anexo 9. Además, se tiene que por medio de auto del 10 de marzo de 2014, que cobró ejecutoria el 20 de marzo de esa anualidad, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, declaró la extinción de pena. Cf. Expediente Legali, fol. 152. Descarg able. Anexo 20, fol. 20. 19 Resolución No. 1590. Expediente Legali, 2291-2302. 20 El interesado no allegó ningún documento por escrito. No obstante, compareció a la diligencia de aporte temprano a la verdad a la que fue citado por la SDSJ (ut supra, párr. 11 y 12). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500833-30.2023.0.00.0001

con el conflicto armado no internacional (CANI) por cuanto: (i) ocurrieron en zona urbana, específicamente en la cancha del barrio Ciudadela Nuevo Girón, lugar donde la víctima recibió un disparo en la espalda; (ii) el señor MÉNDEZ ASENSO actuaba como integrante de una patrulla de Policía Militar; y (iii) la unidad realizaba labores de patrullaje y control en la cárcel de P alogordo, actividad que no estaba “encaminada a contrarrestar el accionar de miembros de la subversión o de grupos irregulares alzados en armas o desarrollar y/o apoyar acciones bélicas ni actos de hostilidad”.

8. El 4 de septiembre de 202316, la

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