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JEP - Auto TP-SA-2210-2026 del 18 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2210-2026 del 18 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-2210 de 2026 En el asunto de Mario Murcia González Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026 Expediente LEGALi: 0001137-69.2024.0.00.00011 Asunto: Apelación contra la decisión de un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que resolvió un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del señor Mario MURCIA GONZÁLEZ contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-859-2025 del 5 de diciembre de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El 3 de abril de 2017, el señor Mario MURCIA GONZÁLEZ obtuvo el beneficio de libertad condicionada en aplicación de la Ley 1820 de 2016, tras suscribir el acta de compromiso y asumir las obligaciones del régimen de condicionalidad. Posteriormente, el 16 de marzo de 2021, en Solita (Caquetá), se presentó voluntariamente ante tropas del Ejército Nacional y manifestó que integró el Grupo Armado Organizado Residual (GAO-r) “Carolina Ramírez” desde el 15 de diciembre de 2018 hasta esa fecha, lo que dio lugar a una noticia criminal por el delito de rebelión, actualmente en indagación. Con base en esos hechos, un juez singular de la SAI le abrió y tramitó un incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). Ese despacho, mediante Resolución SAI-IC-D-PMA-859-2025 del 5 de diciembre

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.5

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16 Expediente Legali, folio 560. Archivo descargable, carpeta RESPUESTA MINISTERIO DE DEFENSA, sub carpeta procesos, PDF 2. MURCIA GONZALEZ MARIO-CISIL 021-2021 NEG. F. 19. 17 Expediente Legali, folio. 560 18 Expediente Legali, folio 147. 19 Expediente Legali, folio 502. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.6

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20 Expediente Legali, folio 544-545. 21 Expediente Legali, folios 519 – 524. 22 Expediente Legali, folios 542-563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.7

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en indagación. Con base en esos hechos, un juez singular de la SAI le abrió y tramitó un incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). Ese despacho, mediante Resolución SAI-IC-D-PMA-859-2025 del 5 de diciembre de 2025, decidió dicho 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número.

23 Expediente Legali, folios 688-694. 24 Al respecto, no hubo pronunciamiento de las partes. 25 Expediente Legali, folios 698-722. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.8

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31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 2061 de 2025, párr. 36. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr.. 53–54 y 56–58; Autos TP-SA 2061 de 2025, párr. 37; TP-SA 1136 de 2022, párr.. 23 y 29. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 2061 de 2025, párr. 38; TP-SA 1136 de 2022, párr. 22 y 23. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.12

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34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 58. 35 Corte Constitucional. Sentencia SU-088 de 2024, párr.. 148-150; Sentencia C-080 de 2018. 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 1472 de 2023, párr. 27-28; TP-SA 1334 de 2023, párr. 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.13

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2 Expediente Legali, folio 699. 3 Expediente Legali, folio 716. 4 Expediente Legali, folio 700. 5 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001137-69.2024.0.00.0001 y el código 7D2E5D.3

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incidente y declaró al compareciente desertor armado manifiesto por considerar acreditada su vinculación sobreviniente a esa estructura residual, por lo cual dispuso la pérdida de cualquier tratamiento o beneficio transicional, así como el retorno de sus procesos a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Contra esa determinación, la abogada del compareciente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. La primera instancia no repuso su decisión y concedió la alzada, lo que da lugar al presente pronunciamiento. I. ANTECEDENTES Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) 1. El 22 de julio de 20112, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor Mario MURCIA GONZÁLEZ por los delitos de extorsión y concierto para delinquir, e impuso una pena principal de dieciocho (18) años y dos (2) meses de prisión. En esa sentencia, se estableció que el condenado cometió las conductas endilgadas como integrante del Frente 49 de las FARC-EP. 2. El 3 de abril de 20173, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) concedió al señor MURCIA GONZÁLEZ el beneficio provisional de libertad condicionada consagrado en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El señor MURCIA GONZÁLEZ suscribió el Acta de Compromiso No. 100836, en la que asumió las obligaciones propias del régimen de condicionalidad del Sistema Integral para la Paz (SIP). 3. El 16 de marzo de 20214, el señor MURCIA GONZÁLEZ se presentó voluntariamente ante tropas del Ejército Nacional en Solita (Caquetá) y manifestó su pertenencia al GAO-r “Carolina

del Sistema Integral para la Paz (SIP). 3. El 16 de marzo de 20214, el señor MURCIA GONZÁLEZ se presentó voluntariamente ante tropas del Ejército Nacional en Solita (Caquetá) y manifestó su pertenencia al GAO-r “Carolina Ramírez” desde el 15 de diciembre de 2018 hasta esa fecha, “en calidad de guerrillero raso”. Explicó que decidió abandonar el grupo por “cansancio”, falta de “incentivos” y restricciones de contacto con sus hijos, y expresó su intención de someterse a la justicia y no reincidir. 4. El 15 de abril de 20215, el Teniente Coronel Rodolfo Pérez Castro, Comandante del Batallón de Infantería No. 34 “Juanambú”, presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación e informó que el 16 de marzo de 2021 el señor MURCIA GONZÁLEZ se presentó voluntariamente ante tropas del Ejército Nacional en el

municipio de Solita (Caquetá) y manifestó haber pertenecido al GAO-r “Carolina Ramírez”, comisión al mando de alias “Danilo Alvizú”, en calidad de guerrillero raso. 5. El 15 de abril de 20216, la Fiscalía abrió la noticia criminal 180016000552202150754 por el delito de rebelión y vinculó al señor MURCIA GONZÁLEZ en calidad de indiciado por hechos presuntamente cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Actualmente, la actuación permanece activa en etapa de indagación en la Fiscalía 53 Seccional de Mocoa (Putumayo). Trámite ante la JEP 6. El 21 de septiembre de 20227, el señor MURCIA GONZÁLEZ solicitó su sometimiento ante la JEP. Se identificó como exintegrante de las FARC-EP y relacionó su condena de 2011 y la libertad condicionada otorgada en 2017, además de exponer su pertenencia a estructuras de esa organización antes del 1º de diciembre de 2016. 7. El 18 de octubre de 20228, un despacho de la SAI asumió actuaciones de impulso frente a la solicitud y ordenó verificaciones documentales y certificaciones sobre la condición del solicitante, incluida su acreditación como exintegrante de las FARC-EP ante autoridades competentes. 8. El 19 de noviembre de 20249, un juez singular de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-859-2024, en la que rechazó por falta de competencia temporal el trámite de beneficios transicionales respecto de la investigación por rebelión del 16 de marzo de 2021. Trámite del incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad 9. El 16 de diciembre de 202410, mediante la Resolución SAI-IC-A-PMA-947-2024, el

transicionales respecto de la investigación por rebelión del 16 de marzo de 2021. Trámite del incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad 9. El 16 de diciembre de 202410, mediante la Resolución SAI-IC-A-PMA-947-2024, el mismo despacho de la SAI que rechazó por incumplimiento del factor temporal el sometimiento del señor MURCIA GONZÁLEZ por la investigación por rebelión antes citada (ut supra párr. 5), le abrió el incidente de verificación del incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) como consecuencia de la existencia de dicho proceso y de los reportes institucionales que atribuían al compareciente un retorno a las armas después del Acuerdo Final de Paz. 6 Expediente Legali, folios 475-476. 7 Expediente Legali, folios 1-8. 8 Expediente Legali, folios 18-20. 9 Expediente Legali, folios 239-251. 10 Expediente Legali, folios 277-287.

10. El 30 de diciembre de 202411, el despacho instructor del incidente corrió traslado al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público para que solicitaran o aportaran pruebas dentro del trámite de incumplimiento del régimen de condicionalidad. 11. El 24 de enero de 202512, la primera instancia abrió el período probatorio mediante la Resolución SAI-IC-T-PMA-054-2025 y decretó pruebas de oficio, entre ellas: (i) ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entrevistar al compareciente; (ii) dispuso consultas en bases de datos institucionales para identificar investigaciones posteriores al 1.º de diciembre de 2016; y (iii) requirió información a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), para verificar antecedentes, certificaciones y registros relevantes para el análisis del régimen de condicionalidad.13 12. El 31 de enero de 202514, la ARN informó que consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), encontró que el señor Mario MURCIA GONZÁLEZ registra dos desmovilizaciones colectivas. La primera de ellas realizada en el año 2005 como integrante de las AUC y, la segunda realizada en el año 2017 como miembro de las extintas FARC-EP. 13. El 4 de febrero de 202515, el Ministerio de Defensa y la Dirección de Asuntos Legales del Ejército Nacional remitieron información y relacionaron el reporte de la presentación voluntaria del 16 de marzo de 2021, incluido el contenido central de lo que

11 Expediente Legali, folio 327. 12 Expediente Legali, folios 330-337. 13 Los requerimientos que realizó fueron los siguientes: (i) comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Mario Murcia González y, de manera complementaria, consultara en SPOA, SIJUF, SIJYP y demás bases de datos de la Fiscalía a las que tuviera acceso, con el fin de informar si existían otras causas penales posteriores al 1º de diciembre de 2016 distintas del radicado 180016000552202150754, y también para establecer si aparecía información sobre posible pertenencia del compareciente a algún grupo armado organizado; (ii) solicitó a la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que informara si el compareciente registraba indagaciones o investigaciones por presuntos hechos relacionados con rearme o conformación de grupos al margen de la ley con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; (iii) solicitó al Partido Político Comunes que informara si el señor Murcia González era miembro activo y, en caso afirmativo, precisara las funciones que desarrollaba; (iv) requirió a la Fiscalía 53 Seccional Mocoa–Putumayo para que informara el estado actual de la investigación y la situación del compareciente dentro del radicado 180016000552202150754; (v) requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si existía acto administrativo de beneficios de desmovilización, reinserción o reincorporación a nombre del compareciente y el estado de dichos beneficios; y (vi)

requirió al Ministerio de Defensa para que remitiera certificación de las desmovilizaciones individuales del señor Murcia González y copia del expediente administrativo en el que esa cartera decidió no expedir certificación de acreditación dentro del proceso de sometimiento individual de marzo de 2021. 14 Expediente Legali, folios 444-447. 15 Expediente Legali, folio 453-455.

el compareciente manifestó en ese momento sobre su permanencia en el GAO-r y las razones de su retiro. 14. El 5 de febrero de 202516, el Comité Interinstitucional para el Sometimiento Individual a la Justicia (CISIL) informó que sesionó y decidió no emitir certificación de sometimiento individual respecto del evento del 16 de marzo de 2021, al indicar que no logró constatar plenamente la pertenencia del compareciente al GAO-r, y al registrar que el propio compareciente afirmó su ingreso y salida “voluntaria” de la estructura. 15. El 7 de febrero de 202517, la UIA entrevistó al señor MURCIA GONZÁLEZ. El interesado relató que, en noviembre de 2017, regresó a Belén de los Andaquíes (Caquetá) para reunirse con su familia tras la muerte de su padre. En ese contexto, su familia le informó al GAO-r “Carolina Ramírez” que había regresado a la región, por lo cual dicha estructura, con el apoyo de su hermano Uriel Murcia González, lo reclutó. El compareciente reconoció que conocía los riesgos de volver a Belén de los Andaquíes, pero, como ya se había suscrito el Acuerdo Final de Paz, pensó que “no pasaría nada”. Además, reconoció que sabía que su hermano no se desmovilizó y continuaba en la disidencia, y que su sobrino también integraba esa agrupación. 15.1. En cuanto a su permanencia, el señor MURCIA GONZÁLEZ afirmó que, al momento del reclutamiento, decidió internamente

que se iría “apenas se le diera la oportunidad”, y explicó que durante su vinculación primero cuidó ganado y luego prestó seguridad a “la negra Carol” (quien, según su dicho, estaba embarazada). Asimismo, el compareciente alegó que desconocía sus compromisos con la JEP porque nadie se los explicó y sostuvo que, de haberlos sabido, no se habría presentado ante el Ejército cuando pudo hacerlo. Finalmente, manifestó que denunció haber recibido múltiples amenazas y atentados como consecuencia de su desmovilización. 16. El 13 de febrero de 202518, la Secretaría Técnica del CODA (a través de la OCCP) informó que el Comité certificó al compareciente mediante la certificación No. 0845-2005 como desmovilizado de las AUC en el año 2005. 17. El 14 de febrero de 202519, la UIA allegó informe al trámite incidental y consolidó los hallazgos sobre procesos registrados contra el compareciente, junto con los soportes recaudados en las consultas institucionales ordenadas en el período probatorio. Por otra

parte, el 30 de mayo de 202520, la ARN informó al despacho que el compareciente no continuaba en el programa de reincorporación, en el marco de las verificaciones ordenadas para el incidente. 18. El 19 de junio de 202521, la primera instancia decretó pruebas adicionales mediante la Resolución SAI-IC-T-PMA-465-2025 y dispuso medidas orientadas a precisar el contexto de riesgo y protección alegado por la defensa. En particular, (i) requirió a la Fiscalía General de la Nación remitir copia digital de la investigación en la que el compareciente figura como víctima por el delito de amenazas; (ii) solicitó a la UARIV informar sobre trámites adelantados por el compareciente; (iii) comisionó al Grupo de Análisis de Contexto (GRANCE) para rendir informe sobre la estructura del GAO-r “Carolina Ramírez” e indagar sobre la pertenencia y/o participación de su hermano Uriel Murcia González y su sobrino Franco Murcia Martínez; (iv) requirió a la UNP informar si existía o existió activación de ruta de protección a nombre del compareciente; y (v) requirió a la ARN informar si existía o existió activación de ruta de protección en favor del compareciente. 19. En cumplimiento de las pruebas adicionales decretadas, la SAI recibió las siguientes respuestas22: 19.1. La ARN informó que a nombre del señor Mario MURCIA GONZÁLEZ figura un caso de riesgo abierto en el Grupo Territorial Caquetá desde 2023, situación que la ARN puso en conocimiento de la UNP.

19.2. La UNP informó que actualmente adelanta una evaluación de nivel de riesgo individual en favor del compareciente, la cual permanece en estado ACTIVA y, una vez la finalice, la remitirá el resultado a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su valoración. Precisó que el compareciente no figura como beneficiario del Programa de Protección Especializada, por lo que no tiene medidas asignadas. 19.3. La UIA rindió informe sobre las actividades desplegadas y allegó copia del expediente administrativo en el cual el Comité Interinstitucional para el Sometimiento Individual a la Legalidad adoptó la decisión de no emitir certificación, además de incorporar la entrevista administrativa en la que el compareciente manifestó que ingresó y salió del GAO-r de manera voluntaria y que no participó en acciones armadas.

19.4. La UARIV informó que el compareciente registra cinco (5) inscripciones en la entidad y adjuntó las declaraciones y actos administrativos correspondientes. 19.5. El Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA presentó informe sobre la evaluación de riesgo por primera vez, reportó la inadmisión por “no población objeto” y recomendó trasladar el asunto a la Subdirección Especializada de la UNP para lo de su competencia. 20. El 6 de octubre de 202523, el despacho instructor del incidente, mediante la Resolución SAI-IC-C-PMA-717-2025, cerró el período probatorio y corrió traslado para alegatos de conclusión24. Decisión apelada 21. El 5 de diciembre de 202525, un juez singular de la SAI profirió la Resolución SAI-IC-D-PMA-859-2025, mediante la cual (i) declaró al señor Mario MURCIA GONZÁLEZ como desertor armado manifiesto; (ii) determinó que incumplió de manera extremadamente grave el régimen de condicionalidad al integrar el GAO-r “Carolina Ramírez” entre diciembre de 2018 y marzo de 2021, en contravía del compromiso esencial de no repetición/no rearme que soportó la concesión del beneficio de libertad condicionada; (iii) revocó dicha prerrogativa provisional y dispuso la pérdida de los tratamientos especiales asociados; (iv) excluyó al compareciente de cualquier beneficio o tratamiento transicional dispensado por esta Jurisdicción; y (v) ordenó la remisión inmediata a la JPO de los procesos y actuaciones que se surtieran en su contra, para que continuaran su trámite ante las autoridades competentes. 21.1. El a quo concluyó que (i) el compareciente defraudó el compromiso individual de no alzarse nuevamente en armas ni integrar grupos

JPO de los procesos y actuaciones que se surtieran en su contra, para que continuaran su trámite ante las autoridades competentes. 21.1. El a quo concluyó que (i) el compareciente defraudó el compromiso individual de no alzarse nuevamente en armas ni integrar grupos armados organizados, componente esencial de la garantía de no repetición; (ii) incumplió el régimen de condicionalidad asociado a la libertad condicionada otorgada por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Acacías mediante Auto 0742 de 3 de abril de 2017; (iii) que esa reincidencia desconoció la obligación del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 de abstenerse de cometer los delitos allí enlistados; y (iv) calificó este tipo de incumplimiento como de extrema gravedad, con efectos de exclusión y pérdida de beneficios, salvo que la Sala encontrara una justificación suficiente, lo cual no ocurrió en el caso.

21.2. Precisó que la deserción armada manifiesta, en este caso, no dependía de una sentencia penal ejecutoriada por rebelión, sino de la verificación transicional del incumplimiento a partir de (i) la presentación voluntaria del 16 de marzo de 2021 ante el Batallón de Infantería No. 34 “Juanambú” del Ejército Nacional, en la que el compareciente manifestó su pertenencia al GAO-r “Carolina Ramírez”, y el reporte institucional que recogió esa admisión; (ii) la existencia de la noticia criminal por rebelión; y (iii) la entrevista practicada en el trámite incidental, elementos que —valorados en conjunto— permitían tener por acreditada la pertenencia sobreviniente al GAO-r y, por ende, la defraudación del régimen de condicionalidad. 21.3. Finalmente, examinó la hipótesis de fuerza mayor o coacción propuesta por el compareciente, pero concluyó que el caso no acreditaba, con suficiencia y correspondencia temporal, una presión irresistible durante el periodo 2018–2021 que anulara la voluntariedad del comportamiento. En consecuencia, consideró que no existía una justificación idónea para desvirtuar el incumplimiento. Recurso de reposición y en subsidio de apelación 22. El 12 de diciembre de 202526, la apoderada del señor MURCIA GONZÁLEZ, dentro del término, interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-IC-D-PMA-859-2025. Solicitó (i) revocar la declaratoria de deserción armada manifiesta,

(ii) mantener la competencia de la JEP sobre el compareciente y, (iii) proseguir con el recaudo de pruebas dentro del incidente para establecer si existió una fuerza mayor o coacción que excluyera la voluntariedad del ingreso y permanencia en el GAO-r. En ese sentido, alegó: 22.1. Que la decisión asumió una lectura “lineal” sobre la voluntariedad. Explicó que el compareciente, en 2021, refirió un ingreso “voluntario” al GAO-r e incluso aludió a ofrecimientos económicos, pero no mencionó a su hermano Uriel Murcia González ni a su sobrino Franco Murcia Martínez por temor a incriminarlos y por ausencia de asesoría jurídica en ese momento. Afirmó que solo en la entrevista posterior rendida ante la UIA, ya con defensa técnica, el compareciente narró un reclutamient

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