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JEP - Auto TP-SA-2212-2026 del 18 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2212-2026 del 18 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2212 de 2026

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 9001553-88.2018.0.00.00011

Solicitantes: José Mauricio JIMÉNEZ PÉREZ2

Referencia: Solicitud de sometimiento como tercero civil

Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor José Mauricio JIMÉNEZ PÉREZ en contra de la Resolución 3605 de 6 de noviembre de 2025, proferida por la Subsala dual XXI II de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SUBA -SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

1. El señor JIMÉNEZ PÉREZ, quien ostentó varios cargos públicos en Casanare, incluyendo la alcaldía del municipio de Aguazul, fue condenado por su participación en los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir, pues habría desatendido sus deberes de protección de la vida de los ciudadanos y prestado su colaboración para la cooptación de la esfera pública por parte de los grupos paramilitares que operaban en esa región del país. Por tales hechos el citado señor solicitó su sometimiento voluntario a la JEP, para lo cual ha realizado propuestas de aporte a la verdad las cuales, al considerarse

cooptación de la esfera pública por parte de los grupos paramilitares que operaban en esa región del país. Por tales hechos el citado señor solicitó su sometimiento voluntario a la JEP, para lo cual ha realizado propuestas de aporte a la verdad las cuales, al considerarse insuficientes por la SDSJ, dieron lugar al rechazo de su pretensión en la decisión apelada. La SA, conforme a su competencia, estudiará las inconformidades presentadas por el apoderado contra esta última determinación.

I. ANTECEDENTES

Trámite en la justicia ordinaria.

1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con cédula de ciudadanía no. 74.811.093 de Maní (Casanare).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.2

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2. De acuerdo con el contenido del expediente judicial se tiene que el señor JIMÉNEZ PÉREZ, conocido con el sobrenombre de patón, fue condenado a 29 años de prisión y multa

margen de la ley, etc. En consecuencia, la conducta por la que se juzga a JIMÉNEZ PÉREZ está integrada por acciones y omisiones.” 19 En la sentencia se compulsó copias a algunos testigos de la defensa, incluyendo ex concejales, quienes aparentemente habrían sido involucrados en el concierto para delinquir. Se habla de una camioneta que el solicitante le regaló a HK lo que se acreditó p or dos testigos de cargo. También se acreditó que la administración se comunicaba con los paramilitares por radio pues la telefonía celular era insuficiente. 20 Fls. 1683 a 1756 y 6095 a 10737. 21 La Procuraduría hizo un somero análisis de los factores de competencia de la JEP sin ahondar en el carácter voluntario del sometimiento de AENIFPU o el estado actual del trámite en la SDSJ. 22 Fls. 1 a 26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.6

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que fue condenado dentro del proceso penal adelantado en primera instancia ante el

26 El 23 de mayo de 2018 el apoderado informó sobre la existencia de un proceso penal adicional adelantado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal por la presunta comisión de los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros. 27 Fls. 808 - 828. 28 Dijo que la presión de los paramilitares era tan fuerte que al señor Alcibiades Salamanca, cuando fue alcalde, lo tuvieron encerrado en la oficina durante días, secuestraron a su hermano y mataron a sus copartidarios porque no quería trabajar para ellos. 29 Para soportar tal afirmación sugirió consultar el proceso penal adelantado por fraude procesal contra Pedro Coronel quien, a su juicio, fue determinador del falso testimonio que en su contra rindió Blanca Dilma Sánchez, víctima de las desapariciones que s e le endilgaron, el cual concluyó por prescripción. Insiste en lo injusta de su condena y la necesidad de investigar a Leonel Torres y a los concejales de apellido Coronel quienes colaboraban abiertamente con los paramilitares y lo inculparon de ser cómplice de ese grupo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.7

seguridad a quien pudo ver en compañía de alias solín; los exconcejales de Aguazul Pedro Coronel, Arcesio Sánchez, Juan Becerra, Miriam Rodríguez y Efraín Sandoval, quienes participaron del bloqueo del endeudamiento del municipio, los candidatos a la Alcaldía Luis Munevar y Leonel Torres, a este último lo se ñala como el candidato de los paramilitares, quien lo sucedió en el cargo. Por otra parte, enunció los actores armados presentes en la región y sus estructuras de mando, también se refirió al conflicto entre las ACC y los bloques Centauros y Vencedores de Arauca. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.10

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ocasión esta persona, estando en riesgo de muerte en la batalla de la mata de Urama en Monterrey, fue rescatada por oficiales en un helicóptero de las Fuerzas Armadas.

22. Señaló haber sido testigo de la injerencia de los paramilitares a candidatos a las alcaldías del departamento que participaron de la reunión en el sector de Agua Clara, entre

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desaparición del señor Bernal los conoció dentro del proceso penal 60, y que los pormenores los pueden contar los autores materiales que confesaron . Acto seguido aceptó haber incurrido en la omisión endilgada, pues se desplegaron pocas acciones para proteger a la gente, en parte por su cobardía, mas reitera que hizo los consejos de seguridad y pidió fuerza pública. Lo mismo, aceptó haber sido amigo, a las malas, de los paramilitares y eso dio lugar a que masacraran a la gente, le faltó denunciarlos, aunque en la Fuerza Pública no se podía confiar por lo que guardó silencio.

32. Reconoció el concierto para delinquir porque participó de las reuniones 61 y del recaudo del dinero de toda la contratación. También por los eventos de cogobierno con las ACC, aunque dice que fue independiente en temas administrativos, le hicieron nombrar funcionarios y contratistas como Nestor Caro, Raul Granados y Ricardo Ramírez y despedir

salomón, guadalupe y menudencias, quienes primero habían referido a Vallejo Montañez como un paramilitar encargado de desaparecer personas, pero en audiencia pública dijeron conocerlo, pero no que fuera paramilitar, en apartes aislados se habla de un requerimiento económico para esa retractación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.3

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la entidad8 y conducía una camioneta9 Nissan color verde10 adscrita a la administración, en la que hacía subir a personas para luego desaparecerlas.

4. Dentro de los testimonios recaudados en el trámite ordinario se encuentran los de varios exintegrantes del paramilitarismo quienes pusieron de presente la dinámica que se consolidó entre esos grupos y la administración pública, con el objetivo de financiar se con el dinero de la contratación y controlar el presupuesto de los municipios y el Departamento, por ejemplo Oscar Huertas Sarmiento, alias menudencias, refirió que los paramilitares actuaban en colaboración con el DAS, la Policía y el INPEC. Del mismo modo se conoció de

también anticipa que esta persona no tendría la calidad de máximo responsable. Finalmente planteó el recurrente que la mora en recibir los aportes del solicitante redunda en que en este momento muchos de los datos entregados no sean novedosos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.20

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del señor JIMÉNEZ PÉREZ contra la Resolución 3605 de 6 de noviembre de 2025, proferida por la Subsala dual XXIII de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

III. PROBLEMA JURÍDICO

50. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si debe ser revocada la decisión de la SDSJ que rechazó el sometimiento del señor JIMÉNEZ PÉREZ como AENIFPU, pues, como lo alega su apoderado, se ha realizado una postulación adecuada del CCCP encaminada a superar el umbral de verdad alcanzado en la JPO y existe un compromiso real de compareciente o, por el contrario, dicha determinación debe confirmarse de acuerdo con

compareciente producto de un ejercicio personal reflexivo, responsable, sincero, asesorado e informado, sustentado en información verídica y constatable acerca de los hechos”. Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP -SA 1221 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.23

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convenio genérico, oscuro e impreciso; debe ser serio y consistente para que sirva de materia prima para el diálogo con las personas e instituciones que intervienen ante la JEP”92.

Valoración de lo adelantado en el marco de las actuaciones de la JPO

57. Respecto a los terceros o AENIFPU que solicitaron voluntariamente su sometimiento, recae en los jueces transicionales garantizar la materialización de los derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y la reparación en el marco de tales trámites. De ahí que el trabajo adelantado por la JPO se convierta en este escenario en un importante insumo, que permite al transicional un cotejo con la información que alleguen los ciudadanos que aspiran

que las campañas que emprendió y los votos que logró fueron el fruto de su gestió n y liderazgo, además del legado de su padre quien fue el primer alcalde elegido popularmente en el municipio. De forma consistente el solicitante niega que los grupos paramilitares que actuaban en la región presionaran a los votantes para que lo eligieran dirigente, aunque sí reconoce que tuvieron incidencia en otras elecciones. Por otra parte, es insistente durante todas sus salidas procesales en señalar que no contaba con el beneplácito de las ACC, contrario a ello, su candidato a la Alcaldía para las elecciones celebradas en el año 2000 era el señor Leonel Torres.

96 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 505 de 2020. 97 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 1409 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.25

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63. De cara a la aceptación del sometimiento esta postulación del solicitante tiene una

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68. De una persona de las calidades de liderazgo que presenta el solicitante se espera un relato consecuente, en el cual se hagan relaciones pormenorizadas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los encuentros con los grupos armados, con descripción concreta de los actores que dinamizaban esos espacios con el paramilitarismo, de quién ejercía la vocería de cada sector económico, político o social, qué tipo de discursos o debates se presentaron y cuál era su postura frente a ellos. Opuesto a ello el so licitante refiere esos encuentros sin ninguna profundidad, no hace alusión a la actuación de terceras personas ni parece comprometido con dar a conocer patrones que sirvan a la justicia para avanzar en su labor. Con esa misma falta de compromiso real prese ntó listados de contratistas, sin hacer alusión específica de su participación en el conflicto, lo mismo que enunció una serie de nombres propios, pero sin el nivel suficiente de detalle para acceder a información novedosa.

afirmó que su relación con los paramilitares no podía calificarse como una alianza, sino al contrario se trató de una relación asimétrica, en la que el que el grupo armado disponía lo que se debía hacer y él no tenía opción distinta que obedecer, e ilustra esta imposibilidad en experiencias de mandatarios pasados que fueron amen azados, perdieron a sus seres queridos o su propia vida por cuenta de los actores armados de la región. La SA debe dejar claro que una aceptación de responsabilidad de esa naturaleza no responde a lo que se espera de una actitud tendiente a avanzar en el r establecimiento de los derechos de las víctimas, entendidas no sólo en las familiares víctimas de los desaparecidos sino también en los habitantes del municipio.

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71. Al observar las providencias de la JPO se encuentra un panorama en el que los habitantes del municipio se encontraban en un estado de zozobra y negación sistemática de

las ACC. Tampoco ayuda a su versión el que los testigos en la JPO hayan afirmado que el alcalde hacía caso omiso de las denuncias que se le presentaban sobre el actuar paramilitar y que le aconsejara a la gente “dejar así”, ante la desaparición de sus familiares, o que el mismo si hubiera podido proveerse una nutrida escolta por parte de la Fuerza Pública y el propio grupo paramilitar por las amenazas del Bloque Centauros.

99 Salvo en los supuestos especiales de procedibilidad de la acción de revisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.29

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SOLICITANTE: JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ

74. En conclusión, sobre la información novedosa relacionada con el concierto para delinquir atribuido al solicitante se ofrece un relato insuficiente y en cierta medida revictimizante, en donde se desdibuja su responsabilidad y se rehabilita su imagen pública como un funcionario diligente, provo y preocupado por su comunidad que cayó presa de una situación irresistible.

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no tener información adicional a la recaudada por la JPO es un ejemplo paradigmático de la actitud exculpatoria y negacionista que frustra su interés en comparecer a la JEP. Mientras tanto los sitios de interés forense coinciden con los que fueron previamente relacionados por los paramilitares acogidos en Justicia y Paz y en ellos se han desplegado acciones previas a su denuncia por parte del compareciente, lo que desdice de su carácter novedoso.

79. El apoderado señala como razones que justifican la precariedad advertida por el a quo la novedad del sistema, lo extendido que ha sido el tiempo de este trámite, y también quizá, por cuenta de un asesoramiento impreciso que le sería en parte atribuible a su labor.

La SA difiere de esta conclusión, aunque es cierto que con el tiempo se han afianzado procedimientos y actuaciones para maximizar el cumplimiento de los objetivos de la JEP y

2. De acuerdo con el contenido del expediente judicial se tiene que el señor JIMÉNEZ PÉREZ, conocido con el sobrenombre de patón, fue condenado a 29 años de prisión y multa de 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la desaparición forzada de los señores Luis Ariel Bernal López3 y Ariel Rosas Moreno 4 y por concierto para delinquir 5. Por cuenta de tal decisión en firme, contra esta persona pesa una orden de captura pendiente de ser ejecutada. Según la juez de primera instancia, durante el mandato del solicitante como alcalde de Aguazul entre los años 2001 y 2003, permitió una constante influencia de las autodenominadas Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) en la administración municipal, las cuales llegaron a cooptar los dineros de la contratación estatal para financiarse, utilizaron vehículos alquilados por el Estado en su favor y desarrollaron un gobierno de facto en el municipio6.

3. En dicho proceso, por los mismos hechos, fue judicializado el señor Ubaldín Vallejo Villamizar, alias matasiete7, quien perteneció a las ACC y luego participó de la desmovilización del Bloque Centauros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Sobre esta persona los testigos de cargo manifestaron que se trataba de un auxiliar del alcalde, reconocido como empleado del municipio, pues portaba un carné de

3 La investigación por esa desaparición empezó por una denuncia de la esposa de la víctima, Blanca Dilma Sánchez,

un auxiliar del alcalde, reconocido como empleado del municipio, pues portaba un carné de

3 La investigación por esa desaparición empezó por una denuncia de la esposa de la víctima, Blanca Dilma Sánchez, quien contó que el 29 de julio de 2002 el señor Bernal, como contratista de la Alcaldía, debía consignar en Monterrey (Casanare) el 10 % del va lor de sus honorarios a los paramilitares al mando de Martín llanos. La testigo narró que, según le contaron otros habitantes del municipio, Bernal López fue subido a una camioneta verde y desde entonces se desconoce su paradero. También relató a las autoridades que, al haber denunciado e intentar buscar a su pareja, fue amenazada y tuvo que desplazarse junto con sus hijos, mientras que sus cuñados, hermanos de la víctima, también fueron desaparecidossobre estas personas José Efraín Bernal y Nedved Bernal se investigó a JIMENEZ PÉREZ, pero el hecho no se integró a la acusación-. José Reinaldo Cardenas, alias coplero, quien se desmovilizó del paramilitarismo, en su declaración a la justicia atribuyó el hecho a supuestos vínculos de la víctima con el ELN y luego con el Frente 56 de las FARC -EP, igualmente dijo que la orden vino de alias HK y alias solín, sin embargo, el testigo no dio una información certera del paradero del cuerpo. 4 De acuerdo con la declaración de la señora Lady Johanna Rosas Moreno, hermana del señor Ariel, este último se encontraba prestando servicio militar como soldado campesino cuando fue citado el 21 de febrero de 2003 por JIMÉNEZ PÉREZ en la casa en que vivía, supuestamente para darle un dinero en contraprestación a su apoyo electoral

encontraba prestando servicio militar como soldado campesino cuando fue citado el 21 de febrero de 2003 por JIMÉNEZ PÉREZ en la casa en que vivía, supuestamente para darle un dinero en contraprestación a su apoyo electoral y desde esa noche no se sabe él. Sin embargo, por averiguaciones posteriores la familia pudo enterarse que la retención la hicieron Serafín Carranza y Hermes Rios de las ACC quienes lo entregaron a solin y coplero. Este último ratificó esa versión ante la justicia y dijo que la ejecución fue por orden de Josue Darío Orjuela Martínez alias HK siendo inhumado en la finca La Independencia. La señora Rosas Moreno dijo que para la época ella trabajaba en la Alcaldía, que en el municipio operaban los paramilitares al mando de alias Martín llanos y que se sabía de las relaciones de estos con JIMÉNEZ PÉREZ, al punto que había dispuesto un vehículo de la administración para que se utilizara en la desaparición de ciudadanos. 5 La sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá en fallo del 7 de septiembre de 2011. Por su parte el 28 de agosto de 2013 la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir el recurso de casación presentado por el apoderado del solicitante. 6 Los fallos de las autoridades de la JPO aparecen a fls. 30 a 354. 7 En el fallo de primera instancia se refiere un cambio de versión de los testigos, ex paramilitares, alias: solín, coplero, salomón, guadalupe y menudencias, quienes primero habían referido a Vallejo Montañez como un paramilitar encargado de desaparecer personas, pero en audiencia pública dijeron conocerlo, pero no que fuera paramilitar, en apartes

por ejemplo Oscar Huertas Sarmiento, alias menudencias, refirió que los paramilitares actuaban en colaboración con el DAS, la Policía y el INPEC. Del mismo modo se conoció de la incidencia que tenían en el nombramiento de funcionarios de la administración, posicionando actores estratégicos para su operación. Esta influencia se logró bajo amenaza, pero también bajo la promesa de recibir apoyo durante las elecciones y permitir el ejercicio político sin obstáculos regulando a su acomodo la labor de las veedurías y los partidos de oposición.

5. Sobre la actuación de JIMÉNEZ PÉREZ en favor del actuar paramilitar se resaltó la libertad con que el grupo actuaba en el municipio, la posibilidad que tuvieron para incidir en las elecciones11 locales y regionales y la celebración de contratos con empresas señaladas de pertenecer al grupo armado como COTECOL, PROEXPRO, PROTEGER, CONALDE o CITYCOOP, con las cuales el exgobernador del Casanare William Hernán Pérez Espinel admitió haber contratado también. El solicita nte habría nombrado a paramilitares en la Alcaldía, como su asistente personal José Kelly Ospina 12, quien se desempeñó como presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal y participó en actos de violencia contra la población.

6. Del mismo modo, que los paramilitares pudieron acceder al 10% de la contratación pública, de dineros provenientes de las regalías petroleras y promovieron un manejo inadecuado de los recursos. Fue así que se recaudaron testimonios como el de Luis Alberto Pedraza Lozano, antiguo empleado de la administración, que dijo haber sido despedido a

inadecuado de los recursos. Fue así que se recaudaron testimonios como el de Luis Alberto Pedraza Lozano, antiguo empleado de la administración, que dijo haber sido despedido a

8 Este elemento se le encontró consigo al momento de la captura y sirvió como evidencia del vínculo entre ambos procesados. En algunos momentos se refiere que el carné lo acreditaba como funcionario de la Alcaldía y en otros como “patonista”, en alusión al apodo del entonces alcalde municipal. 9 Se refiere en el plenario que esta persona conducía también una camioneta roja, en la que hacía diligencias y conseguía insumos para el grupo paramilitar y de la cual disponía cuando así se lo permitía el grupo armado. 10 El vehículo verde pertenecía a Oscar Javier Ibañez, quien al ser interrogado por los hechos señaló que ese bien fue alquilado para el uso del Almacén del municipio y que se acordó que sería conducido por Vallejo Montañez. Para el juzgador es difícil de creer al señor Ibañez que se haya desentendido del vehículo cuando era de público conocimiento que se usaba para transportar personas en contra de su voluntad. También se sabe por el testimonio de José Reinaldo Cárdenas Vargas, alias coplero, que el rodante se usó para transportar gasolina para los paramilitares. Varios de los testigos que concurrieron al proceso penal coincidieron en que la camioneta era utilizada para favorecer a los paramilitares y para “levantar” a personas consideradas enemigas de esa organización. 11 La juez de primera instancia también dio por probado que, a través de los paramilitares se constriñó a los ciudadanos del pueblo para elegir ciertos candidatos a cargos públicos como concejales.

11 La juez de primera instancia también dio por probado que, a través de los paramilitares se constriñó a los ciudadanos del pueblo para elegir ciertos candidatos a cargos públicos como concejales. 12 Esta persona al tiempo es señalada de haberse desempeñado como celador de la casa fiscal en que vivía el alcalde. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001553-88.2018.0.00.0001 y el código 7CBB2F.4

SECCIÓN DE APELACIÓN

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SOLICITANTE: JOSÉ MAURICIO JIMÉNEZ PÉREZ

la llegada del solicitante a la alcaldía y amenazado por el alcalde cuando le manifestó no estar de acuerdo con el despilfarro y el manejo de la seguridad del municipio13.

7. Además, se concluyó en el proceso penal que el solicitante, lejos de propender a la seguridad de los habitantes del municipio, apoyaba a las ACC14 y que cuando los pobladores acudían a él en busca de ayuda por amenazas de esa organización les sugería que dejaran así, les decía que él también estaba amenazado o les aconsejaba que desalojaran para que no los desaparecieran. Asimismo, es de resaltar que en el proceso algunos testigos afirmaron

buscó la protección de las autoridades del nivel central incluyendo la Fuerza Pública. La juez de primera instancia llegó a relacionar múltiples desapariciones que, aunque no se atribuyeron al solicitante, ilustran la situación del municipio así como de la inactividad del mandatario local16, mientras que el ad quem17 concluyó que la participación del solicitante en las desapariciones no se atribuye únicamente como una inacción tangencial, al contrario,

13 Varios paramilitares afirmaron haberse reunido con el procesado y ser testigos de que lo hizo con Martín ll

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