🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SA 2213 2026 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2213 2026 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 7 60 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2213 de 2026

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de 2026

Expediente LEGALI: 0000076-08.2026.0.00.0001

Asunto: Recurso de apelación en contra del Auto OPV n.° 1454 de 2025, que niega solicitud de medida cautelar sobre el cementerio municipal de Pailitas, Cesar, en el Caso 08.

ANTECEDENTES

La magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano puso en consideración de la Sección de Apelación (SA) la existencia de un posible impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de ponencia que resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos, en contra del Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-. Lo anterior con base en la causal c ontemplada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando se afirma la existencia de “amistad íntima […] entre alguna de las partes,

la causal c ontemplada en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando se afirma la existencia de “amistad íntima […] entre alguna de las partes, […] y el funcionario judicial”. La magistrada afirmó que esta causal se configura porque con el apoderado de la Fundación, el abogado Leonel Alejandro López Morales, la “une una relación de amistad íntima”.

COMPETENCIA

1. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de esta Jurisdicción , “[c]uando un magistrado(a) de la JEP […] exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto […] la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación ”. Por lo tanto , corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado por la magistrada Gamboa Rubiano.2

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 7 60 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

FUNDAMENTOS

2. Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger los principios esenciales de la administración de justicia , tales como la independencia y la imparcialidad judicial1. Las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restringida2. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 14 AL 01/17 y art 41 Reglamento General de la JEP).

y de interpretación restringida2. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 14 AL 01/17 y art 41 Reglamento General de la JEP).

3. Como problema jurídico, corresponde a la SA establecer si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer de la apelación interpuesta en contra del Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025, proferido por la SRVR, ya que manifiesta mantener una amistad íntima con una de las partes procesales del asunto.

4. La situación descrita por la magistrada Gamboa Rubiano se subsume en el supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Según la norma, es causal de impedimento “[q] ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial ”. En efecto, la magistrada asegura sostener una relación de amistad íntima con el apoderado representante de víctimas que interpuso el recurso de apelación, lo que claramente configura la causal de impedimento.

5. En el asunto, en consecuencia, se impone para la SA declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada de la Sección y separarla del conocimiento del asunto, para garantizar la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia transicional.

6. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en el trámite de la

justicia transicional.

6. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en el trámite de la referencia por la magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano . En consecuencia, SEPARARLA del conocimiento de la apelación en contra de Auto OPV n.° 1454 del 12 de diciembre de 2025, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016. 2 Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010.3

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 7 60 8 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación

Consultar sobre este documento ...