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JEP - Auto TP SA 2214 18 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2214 18 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2214 de 2026

Bogotá, D.C, 18 de marzo de 2026

Expediente: 9000202-46.2019.0.00.00011

Referencia: Apelación en contra de la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025 de la Subsala Especial F de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas (SDSJ).

Asunto: Solicitud de aclaración

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la solicitud presentada por el señor Luis Fernando NIETO VELANDIA para que se corrija su número de cédula en la parte resolutiva del Auto TP-SA 2149 de 25 de febrero de 2026, por medio del cual se revocó el ordinal primero de la Resolución 1754 del 3 de junio 2025, que no aceptó el sometimiento del SV (r) NIETOVELANDIA.

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de febrero de 2026, la SA profirió el Auto TP-SA 2149 de 2026, a través del cual resolvió el recurso de apelación presentado por el apoderado -adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - del SV ( R) Luis Fernando NIETO VELANDIA, contra la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025 de la Subsala Especial F de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , mediante la cual se negó el

VELANDIA, contra la Resolución 1754 de 3 de junio de 2025 de la Subsala Especial F de la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , mediante la cual se negó el sometimiento del SV ( R) NIETO VELANDIA, en virtud del juicio de prevalencia allí ejercido. En esa ocasión, la Sección revocó el ordinal primero de la mencionada resolución, y en su lugar aceptó su so metimiento por las conductas relacionadas con los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia.

1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario.2

E X P E D I E N T E : 9000202-46.2019.0.00.0001

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

2. El 9 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUDSA) fijó el Estado SJ.SA.0000038.2026 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido del Auto TP-SA 2149 de 20262.

3. El 10 de marzo de 2026, dentro del término de ejecutoria, el SV ( R) NIETO VELANDIA presentó una solicitud de corrección del Auto TP-SA 2149 de 2026, en los

siguientes términos:

“En el RESUELVE, numeral PRIMERO, el número de cédula que figura 19.187.482 es incorrecto. Por lo anterior mi número de cédula de ciudadanía es 9.517.438 solicito con todo respeto su aclaración o corrección”3.

II. PROBLEMA JURÍDICO

incorrecto. Por lo anterior mi número de cédula de ciudadanía es 9.517.438 solicito con todo respeto su aclaración o corrección”3.

II. PROBLEMA JURÍDICO

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso (CGP), la Sección de Apelación debe determinar si es procedente la solicitud de aclaración del Auto TP-SA 2149 del 25 de febrero de 2026, presentada por el SV (R) NIETO VELANDIA. En caso de serlo, la SA deberá estudiar si hay lugar a la corrección de la referida decisión.

V. FUNDAMENTOS

5. Como lo ha indicado la SA en diversas decisiones, la normativa transicional no contempla de manera expresa la posibilidad de solicitar aclaraciones, adiciones o correcciones de las providencias judiciales proferidas por las Salas o Secciones de la JEP. Sin embargo, desde el Auto TP-SA 796 de 2022, la SA admitió tal posibilidad con base en lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y 412 de la Ley 600 de 20004.

6. Conforme al artículo 286 del CGP, “[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”.

7. Además de la legitimación por activa, e n el Auto TP -SA 1206 de 202 2 se establecieron los requisitos para la solicitud de aclaración y corrección, a saber: “(i) que

[haya] conceptos o frases contenidos en la decisión que ofrezcan verdadero motivo de

establecieron los requisitos para la solicitud de aclaración y corrección, a saber: “(i) que [haya] conceptos o frases contenidos en la decisión que ofrezcan verdadero motivo de duda; (ii) que tales conceptos o frases estén contenidos en la parte resolutiva de la

2 Expediente Legali. Fls. 48.848 y 48.849. 3 Expediente Legali. Folio 48.863. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 796 de 2021 y 1869 de 2024.3

E X P E D I E N T E : 9000202-46.2019.0.00.0001

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

providencia o influyan en ella, y (iii) que la aclaración se haya solicitado dentro del término de ejecutoria de la providencia”.

8. En el caso concreto se observa que la solicitud fue presentada por el recurrente al día siguiente de la notificación por estado de la providencia cuya corrección se solicita, esto es, dentro del término legal. En cuanto a los otros requisitos definidos por la SA, se observa que, en efecto, el ordinal primero de la parte resolutiva contiene un número de cédula de ciudadanía que no corresponde al del SV ( R) NIETO VELANDIA. El número correcto es aquel incluido en el pie de página 2 del Auto TPSA 2149 de 2026 , y reiterado por el interesado en su solicitud de corrección : CC. 9.517.438. En consecuencia, procede su corrección.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

VI. RESUELVE

9.517.438. En consecuencia, procede su corrección.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

VI. RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el número de cédula del SV ( R) NIETO VELANDIA , contenido en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto TP -SA 2149 de 2026. En consecuencia MODIFICAR el texto de dicho numeral, que quedará así:

PRIMERO. REVOCAR el ordinal primero de la Resolución 1754 del 3 de junio 2025 proferida por la SDSJ, Subsala Especial F, que no aceptó el sometimiento del SV (r) NIETO VELANDIA, en virtud del juicio de prevalencia allí ejercido. En su lugar ACEPTAR, en el marco y para los fines que se fijan en el numeral siguiente, el sometimiento del SV (R) Luis Fernando NIETO VEL ANDIA, identificado con cédula de ciudadanía número 9.517.438 por las conductas relacionadas con los hechos del Palacio de Justicia, en particular, la condena penal ordinaria en el expediente de radicado 11001310405120080071002 y la investigación que se adelanta en la Fiscalía en el expediente de radicado 11001609925220140013744.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación4

E X P E D I E N T E : 9000202-46.2019.0.00.0001

Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación4

E X P E D I E N T E : 9000202-46.2019.0.00.0001

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Con impedimento aceptado

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Con impedimento aceptado

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación

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