JEP - Auto TP SA 2215 2026 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 2215 2026 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500759-05.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2215 de 2026
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de 2026
Expediente Legali: 1500759-05.2025.0.00.0001
Asunto:
Apelación contra resolución SAI-IC-DF-ASM-0012026 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el señor José Bladimir BOHADA , por intermedio de apoderado, contra la resolución SAI-IC-DF-ASM-001 de 23 de enero de 2026 , proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
SÍNTESIS
Al señor José Bladimir BOHADA, exintegrante de las FARC -EP, le fue ron concedidos los beneficios transicionales de libertad condicionada –por parte de la Justicia Penal Ordinaria (JPO) en 2018— y de amnistía –por parte de la SAI en 2019 —, en relación con el delito de concierto para delinquir. En junio de 2025 fue condenado por la JPO, por el delito de
(JPO) en 2018— y de amnistía –por parte de la SAI en 2019 —, en relación con el delito de concierto para delinquir. En junio de 2025 fue condenado por la JPO, por el delito de concierto para delinquir agravado, tras firmar un preacuerdo con la Fiscalía, por conductas cometidas entre mayo de 2023 y agosto de 2024. El Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá enco ntró probado que el señor BOHADA pertenecía a un grupo delincuencial organizado (GDO) que se dedicaba al tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares. La SAI declaró la deserción manifiesta del compareciente y lo expulsó de la JEP. El apoderado del señor BOHADA apeló la decisión.
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de febrero de 2018, el señor José Bladimir BOHADA, exintegrante de las FARC-EP1, fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado en relación con hechos ocurridos entre mayo y junio de 2014 en Bogotá 2. El 2 de abril de 2018,
1 Acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) mediante resolución 2 de 23 de marzo de 2017. Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fl. 91. 2 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado 110016000000 -2017-01134, tras la
Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fl. 91. 2 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado 110016000000 -2017-01134, tras la celebración de preacuerdo con la Fiscalía 98 Especializada de la Dirección nacional contra el crimen organizado, condenó2
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la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le concedió la libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y remitió la actuación a la JEP3.
2. Mediante resolución SAI-SUBA-AOI-001 de 13 de febrero de 2019, la SAI le concedió el beneficio de amnistía por el delito de concierto para delinquir agravado4 y remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) el proceso seguido al compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado5.
3. El 17 de septiembre de 2024, la Fiscalía 11 Especializada de la Dirección Especializada contra organizaciones criminales informó a la JEP que adelanta una investigación penal contra el señor José Bladimir BOHADA por conductas cometidas en 2023 y 2024, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes6.
delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes6.
4. En resolución SAI -AOI-AS-ASM-045 de 20 de agosto de 2025, la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que verificara el estado actual del proceso penal adelantado en contra del compareciente BOHADA en la jurisdicción ordinaria y obtuviera copias del expediente7.
5. El 1 de octubre de 2025, la UIA entregó informe8 en el que constató que el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá , mediante sentencia del 17 de junio de 2025, condenó al señor José Bladimir BOHADA y otro, por el delito de concierto para delinquir, tras firmar un preacuerdo con la fiscalía9. De acuerdo con lo narrado en la sentencia:
“desde mayo de 2023 hasta agosto de 2024, Julio Ernesto Chicuazuque Flórez, José Bladimir Bohada, y otros, fueron integrantes de un grupo de delincuencia organizado dedicado al tráfico
a los señores José Bladimir BOHADA “Popis” y Robinson Mosquera Bohada, “Niche”, a 444 meses de prisión y multa de 12.700 SMLMV, por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir agravado. Lo anterior, por el secuestro de los jóvenes Juan Camilo Romero Olaya y Juan Felipe Guerrero Jiménez en Soacha, Cundinamarca el 30 de mayo de 2014. Dicha condena quedó ejecutoriada después de ser confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Expediente Legali
los jóvenes Juan Camilo Romero Olaya y Juan Felipe Guerrero Jiménez en Soacha, Cundinamarca el 30 de mayo de 2014. Dicha condena quedó ejecutoriada después de ser confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Expediente Legali 9002267-48.2018.0.00.0001. Fl.1. 3 Ibidem. 4 La SAI consideró probados los factores de competencia de la JEP, así como la conexidad del concierto para delinquir con el delito político en los términos del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. 5 Expediente Legali 9002267-48.2018.0.00.0001. Fls. 1847 – 1905. 6 En la misma comunicación la Fiscalía informó que se llevó a cabo ante el juez quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá audiencias concentradas en las que se legalizó la captura, imputó e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del señor BOHADA. Ibidem. Fl. 2006. 7 Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fls. 67-73. La SAI conoció del proceso penal adelantado en contra del señor BOHADA por la remisión hecha por la Sección de Revisión mediante auto SRT -SB-JBM-276 de 4 de junio de 2025. La Sección consideró que , si bien ésta tiene la función de seguimiento y supervisión de los beneficios transicionales concedidos, no es la autoridad competente para gestionar el régimen de condicionalidad, ni iniciar el incidente de incumplimiento del mismo. Indicó que esta funció n se mantiene en cabeza de las salas de justicia que se encuentren a
concedidos, no es la autoridad competente para gestionar el régimen de condicionalidad, ni iniciar el incidente de incumplimiento del mismo. Indicó que esta funció n se mantiene en cabeza de las salas de justicia que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en la JEP. Así mismo, señaló que la SRVR informó que no ha vinculado a ningún trámite, en ninguno de los macrocasos, al señor José Bladimir BOHADA, por lo tanto, la competencia se mantiene en cabeza de la SAI, sala que le otorgó la amnistía en 2019. Fls. 18-32. 8 Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fls. 128-131. 9 El Juzgado condenó al señor BOHADA , quien aceptó cargos mediante la figura del preacuerdo, a pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV, por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del proceso penal Rad. 11001600000020250112600.3
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de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, como fusiles, ametralladoras, granadas y lanzagranadas, así como sus partes esenciales y municiones, en la ciudad de Bogotá, y municipios en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Tolima. (…) Conformaban el grupo miembros activos y retirados del Ejército Nacional, como soldados profesionales y sargentos,
municipios en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Tolima. (…) Conformaban el grupo miembros activos y retirados del Ejército Nacional, como soldados profesionales y sargentos, junto con exintegrantes del grupo armado FARC-EP y por ciudadanos dedicados a la compra, venta, transporte y almacenamiento de las armas en cuestión, d e uso privativo de las FF.MM. (…) Parte de dicho acuerdo consistía en una división de funciones tales como: i) Los militares se encargaban de la sustracción, ii) otros se dedicaban a su transporte y almacenamiento, para que posteriormente, iii) los exinteg rantes de las FARC -EP sean los que vendan el material de guerra a contactos de grupos armados”.
5.1. La sentencia condenatoria también resaltó que el cabecilla del grupo delictivo organizado (GDO) era Pedro Enrique Bonilla Flórez; y que el señor José Bladimir BOHADA, “Popi”, hizo parte de este GDO desde mayo de 2023 y era el encargado de vender estas partes de armas y municiones a grupos armados que opera ban en municipios de Cundinamarca y Tolima 10. Contra la sentencia no fueron interpuestos recursos y quedó ejecutoriada.
Providencia recurrida
6. Mediante resolución SAI-IC-DF-ASM-001 de 23 de enero de 2026, un despacho de la SAI declaró al compareciente José Bladimir BOHADA desertor manifiesto y , como consecuencia, lo excluyó definitivamente de la JEP. Así mismo, ordenó la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de todos los procesos penales y declaró la pérdida de la totalidad de los beneficios y garantías otorgados por las autoridades ordinarias y
remisión inmediata a la justicia ordinaria de todos los procesos penales y declaró la pérdida de la totalidad de los beneficios y garantías otorgados por las autoridades ordinarias y transicionales, en concordancia con el Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan11.
10 Ibidem. Fl. 132. 11 La Sala resolvió: “PRIMERO. DECLARAR que el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081, es DESERTOR MANIFIESTO e incumplió de manera extremadamente grave las condiciones constitucionales y legales otorgadas por el Sistema Integral de Paz – para mantener y acceder a los distintos beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declar ación, EXCLUIR definitivamente de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor JOSÉ BLADIMIRBOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081. TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, INHIBIRSE de continuar con el trámite de benefi cios jurídicos de la Ley 1820 de 2016 relacionado con el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.010.191.081, respecto del radicado No. 110016000000 -2017-01134 y/o de cualquier trámite que relacionado con el compareciente exista en esta Sala. CUARTO. Una vez en firme la presente decisión
ORDENAR la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria del radicado penal No. 110016000000 -2017-01134, así como de cualquier otro proceso penal que pueda existir en contra del co mpareciente, para que sea la justicia ordinaria quien conozca de todas las conductas cometidas, presuntas o probadamente por el JOSÉ BLADIMIR BOHADA y que alguna vez estuvieron jurídicamente dentro de la órbita de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, la Secretaría Judicial comunicará a todas las S alas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones adelantadas contra el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, con el fin de que dispongan lo pertinente. QUINTO. Una vez en firme, D ECLARAR la pérdida de la totalidad de beneficios y garantías otorgados al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081, por parte de las autoridades judiciales y administrativas – ordinarias y transicionales – en d esarrollo del Acuerdo Final y las normas que lo desarrollan. Asimismo, DECLARAR la imposibilidad de continuar o acceder a otros beneficios. SEXTO. Como consecuencia del resolutivo anterior, una vez en firme, REVOCAR la totalidad de los beneficios otorgado s al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.010.191.081, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá frente al radicado penal No.110016000000 -201701134.SÉPTIMO. Una vez en firme, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, o a quien actualmente est é encargado del radicado No. 110016000000 -2017-01134 que materialice la revocatoria de los beneficios otorgados al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.010.191.081. OCTAVO. Una vez en firme, por Secretaría4
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6.1. La Sala concluyó que el compareciente defraudó el proceso de paz a través de su vinculación a la organización calificada como un GDO. Lo anterior, fundamentado en el análisis realizado por el juzgado en la sentencia condenatoria, respecto de las pruebas aportadas por la fiscalía y la aceptación de cargos por parte del compareciente. Así mismo, indicó que la participación del compareciente en la organización delictiva equivaldría a vulnerar gravísimamente los compromisos ante el Sistema Integral de Paz. En ese sentido consideró que se cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la SA y la Corte Constitucional para declarar desertor manifiesto al señor José Bladimir BOHADA, lo que hace innecesario en este caso adelantar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC)12.
Recurso de apelación
Corte Constitucional para declarar desertor manifiesto al señor José Bladimir BOHADA, lo que hace innecesario en este caso adelantar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC)12.
Recurso de apelación
7. El 28 de enero de 2026, por intermedio de apoderado, el señor José Bladimir BOHADA interpuso recurso de apelación en contra de la resolución citada 13 el cual sustentó el 4 de febrero siguiente. Solicitó que se revocara la decisión de la SAI y en su lugar se ordenara adelantar el IIRC. Argumentó que para ser declarado desertor armado manifiesto es necesario probar la participación en un grupo armado organizado (GAO), pues son quienes atentan contra el régimen legal y constitucional. Indicó que la participación del señor BOHADA en un GD O no permite concluir de ninguna manera que el propósito fuese rearmarse o afectar al Estado o sus instituciones. Por el contrario, está claro que el señor BOHADA habría actuado motivado por obtener beneficios económicos.
7.1. El apoderado estimó que la resolución de la SAI constituye una decisión prematura y desproporcionada que desconoce la dogmática de la justicia transicional y los límites fijados por la Corte Constitucional en sentencia SU-088 de 2024. Señaló que i) no existe certeza sobre la “deserción armada”, pues la conducta del señor BOHADA se enmarca en la delincuencia común con fines de lucro y no en el rearme subversivo; ii) la SAI omitió el principio de
Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Agencia para la
común con fines de lucro y no en el rearme subversivo; ii) la SAI omitió el principio de
Judicial, OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con el fin de que adopten las medidas para dejar sin efecto la parte pertinente de la resolución No. 02 del23 de marzo de 2017, que acredita al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081, como exintegrante de las extintas FARC -EP; así como para que adopten las demás medidas que estimen pertinentes. NOVENO. Una vez en firme, por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que deje sin efecto las actas de compromiso que con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz haya suscrito el compareciente JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.010.191.081. DÉCIMO. Una vez en firme, por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y a la Agencia pa ra la Reincorporación y la Normalización (ARN) con el fin de que adopten las medidas correspondientes atendiendo la parte considera tiva de esta decisión. UNDÉCIMO. Una vez en firme la presente decisión, DISPONER la reversión y remisión inmediata a la justi cia
ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente, por el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.191.081 y que alguna vez estuvieron jurídicamente dentro de la órbita de la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial que comunique a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta resolución, identifiquen todas las actuaciones adelantadas contra el señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA, con el fin de que dispongan lo pertinente. Si un expediente o pieza procesal relevante para procesar al señor JOSÉ BLADIMIR BOHADA en la justicia ordinaria se requiere aún en esta Jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirs e un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica”. 12 La providencia fue notificada mediante estado ESTADOSSJ.SAI.0000297.2026 fijado el 30 de enero de 2026. Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fl. 207. 13 Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fls. 203-205.5
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gradualidad, al aplicar la sanción de expulsión ante una condena de mínima cuantía
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gradualidad, al aplicar la sanción de expulsión ante una condena de mínima cuantía punitiva en la justicia ordinaria; iii) se vulneró el debido proceso al evitar el trámite incidental de incumplimiento, que impidió una valoración dialógica del compromiso con el sistema; y iv) la interpretación del artículo 63 -2 de la Ley 1957 de 2019 fue extensiva e in malam partem, al asimilar un GDO a un GAO sin soporte suficiente14.
8. En resolución SAI-IC-DR-ASM-003 de 20 de febrero de 2026 , la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo15.
II. FUNDAMENTOS
9. La SA es competente16 para conocer la apelación presentada por el apoderado del señor José Bladimir BOHADA en contra de la resolución SAI-IC-DF-ASM-001 de 23 de enero de 2026, proferida por un despacho de la SAI. Como problema jurídico, le corresponde a la SA determinar si la SAI podía declarar “desertor manifiesto” al compareciente , señor José Bladimir BOHADA, y excluirlo de la JEP, ante la condena en firme proferida en su contra por la JPO por el delito de concierto para delinquir agravado que da cuenta de su pertenencia a un grupo de delincuencia organizado (GDO) o si, por el contrario, debió haber adelantado el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad antes de proceder a su expulsión de la JEP.
pertenencia a un grupo de delincuencia organizado (GDO) o si, por el contrario, debió haber adelantado el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad antes de proceder a su expulsión de la JEP.
Criterios para declarar la deserción armada manifiesta. Excepción a la apertura y trámite del IIRC. Reiteración jurisprudencial.
10. La SA ha señalado que el IIRC es una expresión procesal de la posible o probada inobservancia al RC que se adelanta cuando no existe otro mecanismo más expedito que dé cuenta del incumplimiento, en tanto, en algunos casos, representa un innecesario desgast e para la Jurisdicción17. En ese sentido, la SA ha sido enfática en anotar que, ante un grave y ostensible incumplimiento al RC, las Salas y Secciones de la JEP podrían acudir a instrumentos más ágiles, como es el caso de la declaración de deserción manifiesta 18 del Acuerdo Final para la Paz (AFP)19.
14 Ibidem. Fls. 209 – 218. 15 Ibidem. Fls. 222-226. 16 Inciso 2º. del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2017, y los artículos 13 (num.6) de la Ley 1922 de 2018, 96 – literal by 144 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP). 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1618 de 28 de febrero de 2024. 18 De acuerdo con la jurisprudencia transicional, la declaración de deserción manifiesta, como excepción a la apertura y
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1618 de 28 de febrero de 2024. 18 De acuerdo con la jurisprudencia transicional, la declaración de deserción manifiesta, como excepción a la apertura y trámite del IICR, ocurre cuando i) la deserción constituye un hecho notorio; ii) la persona aceptó ante las autoridades de la JPO o la JE P haberse nuevamente alzado en armas como rebelde o haber integrado un grupo armado o delincuencial organizado; iii) cuando se constate alguna de estas circunstancias mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada (Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1618 de 2024. Ver también: autos TP-SA 1555, 1532, 1510, 1521 de 2023.) 19 De acuerdo con la Corte Constitucional son desertores “aquellos miembros de la organización que suscribió un acuerdo de paz y deciden abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes o para formar parte de grupos armados organizad os o grupos delictivos organizados. La deserción implica el ab andono del acuerdo y de todas las obligaciones asumidas en virtud del mismo.” Sentencia C-080 de 2018.6
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11. La Corte Constitucional en sentencia SU -088 de 2024, fijó las siguientes pautas para la declaración de la deserción manifiesta , la cual no necesariamente debe ser una de serción
“armada”:
“i) por regla general las Salas y Secciones tienen la obligación de abrir el incidente de
declaración de la deserción manifiesta , la cual no necesariamente debe ser una de serción “armada”:
“i) por regla general las Salas y Secciones tienen la obligación de abrir el incidente de verificación. Por lo tanto, la declaración de deserción manifiesta por fuera del trámite incidental es excepcionalísima. Procede únicamente cuando se encuentre plena e in equívocamente demostrado el alzamiento en armas o la integración de grupos armados organizados o de delincuencia organizada, al punto que resultaría innecesaria y desgastante la tramitación del incidente de lo contrario debe darse curso al incidente de verificación de incumplimiento; ii) las Salas y Secciones deben ser especialmente rigurosas en la verificación de la deserción manifiesta. Debe existir certeza sobre la conducta que la configura, bien sea porque se trata de un hecho notorio que no necesit a prueba, o porque se han recaudado medios de conocimiento que demuestran tal situación de manera irrefutable. También debe existir certeza sobre la identidad del desertor. Ante la menor duda, no es viable declarar la deserción por fuera del incidente; iii ) la deserción manifiesta por conformación de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados solo procede cuando tales grupos tienen por objeto la comisión de algunas de las conductas punibles enlistadas en el numeral ii del artículo 20 de la L ey 1957 de 2019, ya que únicamente sobre estas recae la obligación de abstenerse de cometer nuevos delitos prevista en el régimen de condicionalidad”.
12. Al respecto, en reciente auto TP-SA 2210 de 2026 (MURCIA GONZÁLEZ), la SA reiteró que la deserción no se restringe al retorno a la rebelión armada: también se configura por la
12. Al respecto, en reciente auto TP-SA 2210 de 2026 (MURCIA GONZÁLEZ), la SA reiteró que la deserción no se restringe al retorno a la rebelión armada: también se configura por la integración en GDO. A su vez, ha distinguido la deserción armada, cuando el abandono se expresa en un retorno a la violencia rebelde contra el Estado , de la no armada o simple, cuando la integración recae en estructuras organizadas con otros objetivos criminales, sin que ello excluya la posibilidad de adoptar consecuencias intensas en sede de condicionalidad, una vez verificado el incumplimiento20. Esta Sección también ha dispuesto que, cuando se alegue integración a estructuras organizadas, se exigen rasgos mínimos de organización —(i) identificación del grupo, (ii) liderazgo, (iii) patrón de criminalidad y (iv) distribución de roles — para evitar equiparar delincuencia común aislada con estructuras relevantes para el juicio de condicionalidad21.
Caso concreto
13. En el asunto del señor José Bladimir BOHADA, la SA coincide con el despacho de la SAI, al señalar que se encuentra probada la deserción manifiesta y , por lo tanto, era innecesario y desgastante para esta Jurisdicción adelantar el IIRC. El argumento del recurrente, según el cual no basta la pertenencia al GDO para declarar la deserción armada manifiesta , es insuficiente. Como ya se mencionó, la deserción armada no es la única forma en que se puede determinar que un compareciente es desertor manifiesto.
20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 1472 de 2023 ; TP-SA 1334 de 2023.
puede determinar que un compareciente es desertor manifiesto.
20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Autos TP-SA 1472 de 2023 ; TP-SA 1334 de 2023. 21JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP-SA 1334 de 2023.7
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14. La jurisprudencia es clara en determinar que cuando se encuentre plena e inequívocamente demostrada la pertenencia a un grupo delincuencial organizado también es posible declarar la deserción manifiesta. En el caso del señor BOHADA, se cuenta con un medio de convicción irrefutable, como lo es la sentencia condenatoria ejecutoriada del 17 de junio de 2025, por hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Adicionalmente, dicha providencia es el resultado de un preacuerdo en el que el compareciente aceptó los cargos por los delitos por los que lo acusó la Fiscalía, entre ellos el concierto para delinquir agravado. El Juzgado dio por probada en la sentencia la existencia del GDO al que pertenecía el compareciente , pese a sus obligaci ones de no volver a delinquir y de honrar sus compromisos con el Sistema Integral de Paz . Dicha organización estaba integrada por más de 10 personas, estaba liderada por un “cabecilla” plenamente identificado y tenía división de tareas con un fin único de cometer conductas delictivas. También señaló que el grupo tenía un modus operandi que “se circunscribía en que sus integrantes acordaban la
división de tareas con un fin único de cometer conductas delictivas. También señaló que el grupo tenía un modus operandi que “se circunscribía en que sus integrantes acordaban la sustracción de las armas y munición, para su posterior transporte y almacenamiento ocultos, para finalmente planear su venta o tráfico ilícito a grupos al margen de la ley que operan en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Tolima”22. Es decir que, las conductas para las cuales se concertaba la organización delincuencial se encuentran en el numeral ii) del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 y son de aquellas que atentan contra la seguridad pública, con lo cual se cumple con el último requisito fijado por la Corte Constitucional para habilitar la exclusión de la Jurisdicción.
15. La SA encuentra probada la deserción manifiesta del señor José Bladimir BOHADA y ceñida a derecho su exclusión de la Jurisdicción, razón por la cual confirmará íntegramente la resolución SAI-IC-DF-ASM-001 de 23 de enero de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,
RESUELVE
Primero. – CONFIRMAR la resolución SAI-IC-DF-ASM-001 de 23 de enero de 2026 , por medio de la cual se declaró desertor manifiesto al señor José Bladimir BOHADA.
Segundo. – En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para su archivo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Indulto para su archivo.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
22 Expediente Legali 1500759-05.2025.0.00.0001. Fl. 133.8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500759-05.2025.0.00.0001
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Presidente de la Sección
Firmado digitalmente
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto
En situación administrativa
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Firmado digitalmente
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
Secretaria Judicial