JEP - Auto TP-SA-2217 del 26 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2217 del 26 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2217 de 2026
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026
Expediente LEGALi Interesado 1500847-43.2025.0.00.00011 Numar Efrén ARBOLEDA IBARRA Asunto Extemporaneidad del sometimiento voluntario
La Sección de Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decide el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución 42 de 14 de enero de 2026, mediante la cual un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) rechazó por extemporánea su solicitud de sometimiento y su petición de ser tenido como antiguo mi embro del otrora Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) incorporado de facto a la fuerza pública (FP).
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Numar Efrén ARBOLEDA, antiguo miembro del DAS, solicitó su sometimiento a la JEP como integrante de facto de la FP. La SDSJ rechazó esa petición por considerar la extemporánea y por no encontrar probadas las condiciones que permiten establecer tal pertenencia.
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2025 , el señor Numar Efrén ARBOLEDA IBARRA solicitó su sometimiento ante la SDSJ como miembro del DAS incorporado de facto a la FP (f. 1).
1 A menos de que se indique otra cosa, los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente
sometimiento ante la SDSJ como miembro del DAS incorporado de facto a la FP (f. 1).
1 A menos de que se indique otra cosa, los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.2
S E C C I Ó N DE A P EL A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1500847-43.2025.0.00.0001
I N T E R E S A D O: N U M A R E F R É N A R B O LE D A I BA R R A Relató que ingresó al DAS en 1994 y sus labores estuvieron vinculadas al actuar del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Militar Meta
(GAMET) por trece años. En aquel periodo señaló que “ adelant[ó] investigaciones, firm[ó] informes de resultados y particip [ó] de operaciones militares antiextorsión y secuestro, en las cuales se reportaron resultados operacionales, algunos de los cuales son cuestionados por parte de la SRVR y la SDSJ ”. Además, afirmó que, en su contra , no
sometimiento es, en todo caso , de tres meses. Sin embargo, la fecha de inicio para contabilizar aquel término varía dependiendo de la preexistencia de procesos
10 Ver autos: TP-SA 1614 de 2024, TP-SA 2039 de 2025 y el Auto TP-SA 859 de 2021 pár. 14 Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.6
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I N T E R E S A D O: N U M A R E F R É N A R B O LE D A I BA R R A penales –esto también es válido para disciplinarios–. Si existía un proceso por hechos de relevancia transicional anterior a la LEJEP , al cual el interesado ya estuviera vinculado, el plazo comienza su contabilización a partir del inicio de la vigencia de la norma mencionada. De otra parte, si a la fecha de entrada en vigor de la norma estatutaria no se había vinculado al solicitante a un determinado trámite (ordinario o transicional), el plazo comienza a contarse únicamente a partir de la vinculación
13 Esto implica que el ADHC debe contener el nombre y datos que permitan individualizar a la respectiva persona. 14 Pár. 563. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.7
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mencionado se publica para el conocimiento general de la población, motivo por el cual, el tercero contaría hasta con tres meses, a partir de la respectiva divulgación, para comparecer –de ser ese su deseo– a la JEP.
Miembros del DAS como integrantes de facto de la FP
13. La SA , en reiterados pronunciamientos, ha indicado que los miembros del antiguo DAS, pese a haber ejercido funciones encaminadas a la seguridad nacional, e incluso contar con uniformes y armamento, no necesariamente hicieron parte de la FP15. Sin embargo, como consecuencia de las mencionadas actividades , en ciertas
Efrén ARBOLEDA IBARRA en los términos expuestos en esta decisión.
SEGUNDO: INSTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que proceda a adelantar las diligencias correspondiente s a evaluar , y de ser el caso ajustar, el compromiso claro , concreto y programado de aportes a la verdad presentado por el interesado. También deberá verificar los tiempos para el ejercicio de la acción penal conforme a la calificación que le dé a la conducta desplegada por el interesado.
Contra esta decisión no proceden recursos.
20 No se precisa la fecha exacta en la que se expidió la felicitación, ni la fecha de la operación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.10
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
impunidad en detrimento de los derechos de las víctimas, por cuanto al vencimiento del término que la ley ot orga para ello, los procesos de que se trate continuarán bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria hasta su finalización, en relación con los cuales resulta obligatoria la priorización, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios 3º del Acto Legislativo 01 de 2017 y 66 de la Constitución Política, y en el numeral 16 del artículo 6º del Decreto Ley 898 de 2017”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.4
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I N T E R E S A D O: N U M A R E F R É N A R B O LE D A I BA R R A evidencia de i) una contribución orgánica a la función militar y, ii) tampoco demostró que hubiera cumplido, eventualmente, funciones bajo el criterio de subordinación”.
4. El 20 de enero de 2026, de manera oportuna, el interesado apeló la decisión de
firm[ó] informes de resultados y particip [ó] de operaciones militares antiextorsión y secuestro, en las cuales se reportaron resultados operacionales, algunos de los cuales son cuestionados por parte de la SRVR y la SDSJ ”. Además, afirmó que, en su contra , no existe trámite penal o disciplinario alguno, pero se enteró de que su nombre fue mencionado por los comparecientes ante la SRVR (macrocaso 3) en el marco de un hecho en el que él participó como integrante del DAS. Precisó que el 16 de mayo de 2025 le informó el “ Teniente Coronel Julio Herbert Barrientos, compareciente (…), que dentro de los casos versionados por él (…) [se] hizo mención a una operación antisecuestro en [la] que participé como policía judicial, la cual se realizó en el mes de marzo de 2006 (…) procedimiento en el cual se presentó el homicidio de los señores José Gregorio Sánchez Velandia y Nelson Quevedo Gamboa ”2. Además, se comprometió a aportar verdad “plena, exhaustiva y detallada, sobre las conductas anteriormente descritas ” y “ los demás hechos [de] que tuv[o] conocimiento durante [su] pertenencia (…) a la unidad investigativa del GAULA militar Meta”. Como prueba de su vínculo con el GAMET aportó distintos documentos, algunos de ellos de felicitación –expedidos por autoridades militares y del DAS–3. Con base en lo anterior, solicitó que se lo tenga como miembro de facto de la FP en aplicación del precedente fijado en el Auto TP-SA 1179 de 2022.
2. El 14 de enero de 2026, en Resolución 42 de 2026 (f. 30), la SDSJ resolvió rechazar
la FP en aplicación del precedente fijado en el Auto TP-SA 1179 de 2022.
2. El 14 de enero de 2026, en Resolución 42 de 2026 (f. 30), la SDSJ resolvió rechazar por extemporánea la petición de sometimiento elevada por el señor ARBOLEDA IBARRA –resolutivo primero–, así como la solicitud de ser tenido como un integrante de facto de la FP –resolutivo segundo–. También ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación con base en los aportes presentados por el interesado –resolutivo tercero–. En aquella providencia, la Sala de Justicia indicó que los homicidios de José Gregorio Sánchez Velandia y Nelson Quevedo Gamboa fueron relacionados por la SRVR en el Auto de Determinación de los Hechos y las Conductas (ADHC) Sub DSubcaso Meta – 029 del 19 de noviembre de 2025 como ilustrativos del respectivo
2 Es de anotar que no se precisó en la solicitud cuándo se realizaron las versiones voluntarias a las que se refirió el teniente coronel Barrientos, qué comparecientes las rindieron o en qué términos exactos se hizo referencia al compareciente. 3 i) Certificado de Vinculación, expedido el 19 de diciembre de 2013, donde consta que el solicitante integró el DAS desde el 17 de enero de 1994, hasta el 31 de diciembre de 2011; ii) certificado del curso GAULA antisecuestro realizado del 6 de octubre al 14 de noviembre de 2003 impartido por el “ Antiterrorism Assistance Program ” – Programa de Asistencia Antiterrorista –; iii) varios reconocimientos otorgados al solicitante por el director del
realizado del 6 de octubre al 14 de noviembre de 2003 impartido por el “ Antiterrorism Assistance Program ” – Programa de Asistencia Antiterrorista –; iii) varios reconocimientos otorgados al solicitante por el director del DAS, el director de la Séptima Brigada y el subdirector antisecuestro del GAMET; iv) solicitud de cambio de armamento dañado en el marco de un a práctica de polígono realizada con personal del Ejército adscrito al GAULA; v) acta de entrega de material de intendencia realizada por el GAMET al peticionario; vi) acta de entrega de vehículo al interesado por parte del GAMET ; vii) radicado 2025 -0031803-1 de la Unidad para las Víctimas donde consta que fue incluido como víctima de “ Acto terrorista / Atentados /Combates / Enfrentamientos /Hostigamientos” por hechos sucedidos el 3 de octubre de 1997. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.3
S E C C I Ó N DE A P EL A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1500847-43.2025.0.00.0001
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patrón4. Además, indicó que, en las declaraciones de los comparecientes en el Sub caso, presentadas entre el 4 y el 5 de agosto de 20255, se encontraron referencias que indican que el interesado presenció los hechos. También anotó que ante la Fiscalía Penal Militar el interesado declaró que “las víctimas llegaron en unas motocicletas ‘y portando armas de fuego’ (…) pero al detectar la presencia de ellos ‘se presenta un enfrentamiento en el cual fueron dados de baja los dos sujetos’. Agregó que úno de ellos era integrante o exintegrante de un grupo paramilitar y era reconocido por ese sector”. Con base en aquella declaración advirtió que lo relatado por el solicitante facilitó la impunidad de la mencionada conducta. Seguidamente la decisión precisó que, a pesar de haber estado presente en los hechos, el interesado aguardó hasta que fue mencionado por quienes comparecen a la JEP, respecto de aquellos homicidios y otros sucesos, y para ese momento, ya se había agotado el plazo –fijado hasta el 15 de marzo de 2021 6– para que terceros pudieran acudir ante esta Jurisdicción. Adicionalmente argumentó que, conforme a su interpretación de lo señalado en Sentencia C 080 de 2018 de la Corte Constitucional, “el hecho de que exista un plazo máximo establecido por la norma
para que terceros pudieran acudir ante esta Jurisdicción. Adicionalmente argumentó que, conforme a su interpretación de lo señalado en Sentencia C 080 de 2018 de la Corte Constitucional, “el hecho de que exista un plazo máximo establecido por la norma para la manifestación de la voluntad de sometimiento a la JEP por parte de los comparecientes voluntarios, entre los cuales se encuentran los terceros civiles y los AENIFPU, no significa que se deban esperar a una vinculación formal a un proceso en la jurisdicción ordinaria, para solicitar su sometimiento a la JEP”7.
3. Además, la SDSJ indicó que los agentes del DAS acuden a la JEP como Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y , por tanto , como comparecientes voluntarios. En ese sentido , precisó que el señor “ ARBOLEDA IBARRA no demostró su condición de miembro de facto de la fuerza pública, pues no aportó
4 “(…) Asesinatos cometidos en el desarrollo de operaciones antisecuestro y antiextorsión, cuyo objetivo, desde su planeación, consistió en asesinar a los presuntos secuestradores o extorsionistas, en vez de proceder con su captura”. 5 Adicionalmente la mención de estos talleres, la SDSJ no precisa la existencia de versiones voluntarias u otros actos de aporte a la verdad, que sean anteriores a la presentación de la solicitud por parte del interesado. 6 Esto conforme a lo dicho por la Corte Constitucional en el Auto 103 del 11 de marzo de 2020. Párr. 4.9. , en el
cual se indicó lo siguiente “la competencia judicial para la resolver el acceso a la amnistía de iure y al beneficio de libertad condicionada es una de las manifestaciones más importantes de la atribución especial y temporal de funciones a la que se hizo referencia previamente. La aplicación de la Ley 1820 de 2016, para el otorgamiento de estos beneficios transicionales, estuvo inicialmente a cargo de autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (jueces penales y jueces de ejecución de penas, entre otros), las cuales, desde el 15 de marzo de 2018, cumplirían con el deber de trasladar las causas judiciales respectivas a la JEP, como institución con competencia para resolver la concesión de los tratamientos especiales y beneficios ya mencionados”. 7 Al respecto citó el siguiente aparte de la Sentencia C-080 de 2018: “En relación con las precitadas reglas son necesarias tres precisiones. En primer lugar, que el plazo máximo para manifestar la voluntad de sometimiento no impide que los terceros civiles puedan hacerlo antes de su vinculación formal a un proceso en la juri sdicción ordinaria, por ejemplo, desde el momento en que resulten comprometidos en una declaración de reconocimiento ante la SRV o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por cualquiera de los órganos, instituciones u organizaciones de víctimas, a que se refieren los literales b y c del artículo 79 de ésta ley. En segundo lugar, que la voluntariedad del sometimiento a la JEP no es una fuente de impunidad en detrimento de los derechos de las víctimas, por cuanto al vencimiento del término que la ley ot orga para ello, los procesos de que se trate continuarán bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria hasta su finalización, en relación
secuestradores que a la postre significaban poder realizar el operativo tendiente a la captura”. Relató que estuvo subordinado dentro del GAULA a un oficial, generalmente con el grado de mayor, incluso añadió que “para el caso puntual objeto de sometimiento, la orden de operaciones o la misión táctica fu e entregada al entonces teniente Barrientos ” y que “la designación de los integrantes [del DAS] al grupo [GAULA] era de manera exclusiva, a diferencia de los servidores del DAS adscritos a seccionales, por tanto y dada la naturaleza del grupo algunos hacíamos parte de la unidad operativa”.
6. El 5 de febrero de 2026, dentro del término de traslado para los no recurrentes, la Procuraduría General de la Nación , al descorrer el traslado, solicitó que se confirmara la decisión adoptada por la Sala de Justicia (f. 79) . En su criterio, el solicitante no exteriorizó de manera oportuna su intención de someterse a la JEP ni demostró que existiera algún hecho de fuerza mayor que justificara su tardanza.
Sobre esa misma temática, precisó que el interesado no debió esperar a que se abriera un trámite en su contra para buscar su sometimiento. Adicionalmente, afirmó que
8 La providencia cuestionada se notificó mediante correo electrónico el 15 de enero de 202 6. Sin embargo, no se notificó por estado. 9 También refirió haber realizado cursos con la Embajada de Estados Unidos “en el cuál participó la Policía Judicial y el Ejercito como una sola fuerza”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto
y el Ejercito como una sola fuerza”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.5
S E C C I Ó N DE A P EL A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1500847-43.2025.0.00.0001
I N T E R E S A D O: N U M A R E F R É N A R B O LE D A I BA R R A
no se logró demostrar la condición de miembro de facto de la FP, ni la contribución orgánica que prestó al estamento militar.
7. El 16 de febrero de 2026, en Resolución 527, la SDSJ concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo (f. 131).
COMPETENCIA
8. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 42 de 14 de enero de 2026, proferida por la SDSJ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 -b de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 numeral 6 de la Ley 1922 de 2018.
PROBLEMA JURÍDICO
hubiera cumplido, eventualmente, funciones bajo el criterio de subordinación”.
4. El 20 de enero de 2026, de manera oportuna, el interesado apeló la decisión de la SDSJ8 (f. 69). Indicó que presentó su solicitud de sometimiento una vez conoció el trasfondo de las muertes referidas, develado por otros comparecientes, quienes a su vez afirmaron que el señor ARBOLEDA IBARRA no conoció de la existencia del plan para causar la muerte de las víctimas. Además, reiter ó que, pese a la existencia de varios hechos donde los perpetradores estuvieron vinculados al DAS, este no resulta ser un asunto enmarcado en esa dinámica. También precisó que cuando una persona es vinculada a un trámite ordinario o transicional, con posterioridad a las fechas de cierre establecidas para los comparecientes volu ntarios, cuenta con un término de tres meses para poder solicitar el respectivo sometimiento.
5. De otra parte, señaló que en el desarrollo de las operaciones del GAULA usó sus conocimientos de policía judicial y los adiestramientos recibidos, entre ellos aquellos brindados por el Ejército Nacional 9. Además, expuso que recibió felicitaciones de estamentos militares. Anotó que su colaboración con la FP se hizo teniendo en cuenta su “ amplia experiencia investigativa lo que permitía la asesoría a víctimas [y así] poder concretar las entregas de las exigencias de los extorsionistas o secuestradores que a la postre significaban poder realizar el operativo tendiente a la captura”.
Relató que estuvo subordinado dentro del GAULA a un oficial, generalmente con el grado de mayor, incluso añadió que “para el caso puntual objeto de sometimiento, la orden
dispuesto en el artículo 96 -b de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 13 numeral 6 de la Ley 1922 de 2018.
PROBLEMA JURÍDICO
9. La SA debe determinar cuál es el plazo con el que cuenta un AENIFPU para presentar su solicitud de sometimiento a la JEP, cuando no ha sido vinculado a trámites ordinarios por los hechos estudiados, pero, aun así, fue mencionado en un procedimiento adelantado ante la SRVR. Además, se debe establecer bajo qué condiciones puede darse por acreditada la incorporación de facto a la FP de un miembro del DAS y, determinar si, en este caso concreto, existen suficientes pruebas para adoptar una conclusión sobre ese tipo de vinculación.
FUNDAMENTOS
El plazo para la presentación de las solicitudes de sometimiento a la JEP de personas sin procesos ordinarios, pero mencionados en la SRVR
10. La SA ha precisado que los sometimientos voluntarios, a diferencia de los obligatorios, donde no existe un plazo específico , deben presentarse “dentro de los términos previstos en la LEJEP en armonía con los cánones normativos previstos en las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018 ”10. Particularmente el artículo 63, parágrafo 4 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP) indicó que el plazo para elevar la petición de sometimiento es, en todo caso , de tres meses. Sin embargo, la fecha de inicio para contabilizar aquel término varía dependiendo de la preexistencia de procesos
la norma mencionada. De otra parte, si a la fecha de entrada en vigor de la norma estatutaria no se había vinculado al solicitante a un determinado trámite (ordinario o transicional), el plazo comienza a contarse únicamente a partir de la vinculación efectiva al respectivo procedimiento como se explica más adelante. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en Sentencia C 080 de 2018, precisó que
el plazo máximo para manifestar la voluntad de sometimiento no impide que los terceros civiles puedan hacerlo antes de su vinculación formal a un proceso en la jurisdicción ordinaria, por ejemplo, desde el momento en que resulten comprometidos en una declaración de reconocimiento ante la SRVR o en uno de los informes remitidos a dicha Sala por cualquiera de los órganos, instituciones u organizaciones de víctimas, a que se refieren los literales b y c del artículo 79 de esta Ley.
11. De lo anterior, se puede deducir que los terceros y los AENIFPU tienen la facultad de acudir , voluntariamente, a la JEP incluso antes de ser vinculados a un trámite ordinario. Ahora bien, lo dicho por la Co rte Constitucional en la sentencia citada, de be interpretarse en el sentido de que una vez el tercero conoce efectivamente de su vinculación a un procedimiento inicia la contabilización del plazo para comparecer a esta jurisdicción . Esto pues, l a mera mención de una persona, en un trámite que le es ajeno, no le es oponible. En otras palabras, mientras una persona no conozca realmente de su mención en un asunto, tampoco se le puede exigir que realice alguna actuación ante la JEP. De tal suerte, si después de entrar en
persona, en un trámite que le es ajeno, no le es oponible. En otras palabras, mientras una persona no conozca realmente de su mención en un asunto, tampoco se le puede exigir que realice alguna actuación ante la JEP. De tal suerte, si después de entrar en vigencia la LEJEP un tercero –o un AENIFPU– fue vinculado a un procedimiento ordinario o transicional , únicamente cuenta con tres meses a partir de es e instante para solicitar su sometimiento11.
12. Cuando el término mencionado se activa como consecuencia de un trámite transicional, se precisa que ello puede suceder, en principio, por dos vías. La primera es la convocatoria a rendir versión voluntaria, por ser este un acto de vinculación procesal al trámite ante la JEP12. La segunda, ocurre cuando el tercero o –AENIFPU– ha sido referido de manera específica13 como posible perpetrador de un hecho en un ADHC. Esto último sucede pues , conforme a la Sentencia Senit 3 de 202214, el auto
11 Precisamente la SA en Auto TP -SA 2039 de 2025 hizo explicito el carácter de voluntariedad de ese tipo de sometimientos, así como el plazo para que estas personas soliciten su comparecencia. 12Conforme se desprende del artículo 97, literales e y h, de la Ley 1957 de 2019 y del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 Ver: Autos TP-SA 1968 (nota al pie 48) y 2004 (párr. 34) de 2025. 13 Esto implica que el ADHC debe contener el nombre y datos que permitan individualizar a la respectiva persona. 14 Pár. 563.
antiguo DAS, pese a haber ejercido funciones encaminadas a la seguridad nacional, e incluso contar con uniformes y armamento, no necesariamente hicieron parte de la FP15. Sin embargo, como consecuencia de las mencionadas actividades , en ciertas ocasiones, terminaron por integrarse de facto –es decir: en la práctica– a la FP. Puede deducirse esa integración cuando el solicitante haya desempeñado “una función de contribución orgánica dentro de su estructura, en el marco de los principios de continuidad y subordinación. Esto implica el ejercicio de una función continua de combate o la contribución de manera permanente y bajo directrices de un mando unificado al cumplimiento de funciones que pueden ser incluso no militares, pero que en todo caso tienen la aptitud o potencialidad de servir a los intereses estratégicos de este actor armado”16. Esto implica determinar si su vínculo con la FP fue esporádico, o si, durante un término continuo, estuvo sometido a las directivas de un comandante que integrara la FP –Policía o Fuerzas Militares–. Además, debe establecerse si la función que prestó estaba encaminada a enfrentar, por regla general, a grupos armados al margen de la ley en distintas operaciones: puramente bélicas, de inteligencia, encaminadas a disminuir las condiciones con las que el grupo contribuía a su esfuerzo general de guerra, etc.
El caso concreto
14. El señor Numar Efrén ARBOLEDA IBARRA no registra, hasta donde se tiene conocimiento, procesos penales, disciplinarios o fiscales relacionados con los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2006, en los que fallecieron José Gregorio Sánchez y Nelson Quevedo 17. No obstante, su nombre fue mencionado por otros
conocimiento, procesos penales, disciplinarios o fiscales relacionados con los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2006, en los que fallecieron José Gregorio Sánchez y Nelson Quevedo 17. No obstante, su nombre fue mencionado por otros comparecientes en los aportes de verdad que presentaron entre el 4 y el 5 de agosto de 2025, lo cual quedó reflejado, en cierta medida, en el ADHC Sub D – Subcaso Meta – 029 del 19 de noviembre de 2025, en el que se indicó que dichas muertes eran
15 Ver autos: TP-SA 2039 de 2025, TP-SA 1603 de 2024, así como TP-SA 1182 y 1179 de 2022. 16 Ídem. 17 Es de anotar que rendir una declaración dentro de un trámite penal militar no implica una vinculación al mismo (ver pár. 2 supra). El vínculo a tal procedimiento se encuentra reglado en los artículos 126, tanto de la Ley 600 de 2000 como de la Ley 906 de 2004, y depende de la realización de actos procesales concretos, a saber: la indagatoria, la declaratoria de persona ausente o la formulación de imputación. En todo caso se precisa que los funcionarios del DAS, al ser civiles, no podían ser sometidos a la justicia penal militar conforme el artículo 1 de la Ley 522 de 1999, vigente para la época de los hechos estudiados en este asunto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto
1999, vigente para la época de los hechos estudiados en este asunto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500847-43.2025.0.00.0001 y el código 7BD3F2.8
S E C C I Ó N DE A P EL A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1500847-43.2025.0.00.0001
I N T E R E S A D O: N U M A R E F R É N A R B O LE D A I BA R R A ilustrativas del patrón analizado por la SRVR. Asimismo, antes del 25 de julio de 2025, fecha en la que se presentó la petición de sometimiento, no existe información que vincule al interesado con actuación jurisdiccional permanente o transicional alguna. En ese sentido, al no existir