JEP - Auto TP-SA-2220-2026 del 26 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2220-2026 del 26 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA-2220 de 2026
En el asunto de NOMBRE 1
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026
Expediente No.: 0000978-29.2024.0.00.00011
Asunto: Recurso de apelación contra la resolución de un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que decretó de oficio una nulidad parcial en un trámite de incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resuelve la apelación presentada por el apoderado del señor NOMBRE 12 contra la Resolución SAI-IC-N-PMA-803 del 11 de noviembre de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
SÍNTESIS DEL CASO
El señor NOMBRE 1 3, acreditado por la O ficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC -EP, recibió en la justicia penal ordinaria (JPO) el beneficio de libertad condicionada. El 15 de octubre de 2024, un juez singular de la SAI le abrió un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) con ocasión de un proceso penal que le adelanta la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo
le abrió un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) con ocasión de un proceso penal que le adelanta la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de acceso carnal abusivo y acto sexual abusivo con menor de 14 años, por hechos ocurridos en 2021. El 15 de enero de 2025, en el marco del trámite incidental, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por el apoderado del compareciente y el Ministerio Público, así como otras encaminadas a
1 Los folios citados en esta sentencia corresponden a este expediente Legali, salvo que se indique algo distinto. 2 Se encuentra en libertad por vencimiento de términos en relación con los hechos de un proceso penal y en libertad condicionada por los hechos una condena que obra en su contra. 3 Dado que es un caso que involucra los derechos de una niña , se suprimen todos aquellos datos que tengan que ver, o puedan dar a conocer su identidad o lugar de domicilio. Del mismo modo, con el fin de evitar cualquier afectación a la integridad o buen nombre de la niña , no se especifican detalles sobre lo que aparentemente ocurrió y, en consecuencia, se anonimiza el nombre del compareciente, dado que es su padre quien, presuntamente, es el responsable de lo sucedido. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
11 Expediente Legali, folios 447-450. 12 Expediente Legali, folios 433-435. 13 Expediente Legali, folios 462-489. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.5
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8. El 15 de enero de 2025, el despacho de la SAI instructor del IIRC, mediante Resolución SAI-IC-T-PMA-022, accedió a las solicitudes probatori as y decretó varias pruebas de oficio. Entre ellas, se destaca la comisión a la UIA para que: (i) obtuviera copia del expediente del proceso penal a efectos de verificar “si dentro del mismo se han adoptado decisiones posteriores a las allegadas previamente a este Despacho y para establecer el estado actual del proceso” ; (ii) actualizar a la información relativa a la existencia de investigaciones, procesos, condenas u órdenes de captura vigentes en contra del compareciente ; y (iii)
9.2. El 27 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que con auto del 24 de enero de 2025 había concedido acceso al expediente a funcionarios de la UIA, quienes lo descargaron e incorporaron al expediente Legali del trámite incidental15.
10. El 25 de abril de 2025, el a quo, mediante Resolución SAI-IC-C-PMA-294, consideró que ya se había conformado el acervo probatorio necesario para proveer, en consecuencia, declaró el cierre probatorio y corrió traslado al apoderado del compareciente y al Ministerio Público para alegar de conclusión. Consideró que las pruebas recaudadas “conforman el acervo probatorio que será valorado para verificar si el solicitante ha cumplido con el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios transicionales que le concedió la jurisdicción ordinaria ”16. En consecuencia, el 28 de abril de
14 Expediente Legali, folios 492-501. 15 Expediente Legali, folios 516-535. 16 Expediente Legali, folios 667-672. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.6
en etapa de juicio en el proceso penal21.
17 Expediente Legali, folio 674. 18 Expediente Legali, folios 677-684. 19 Expediente Legali, folios 686-690. 20 Expediente Legali, folios 709-714. 21 Formato único de noticia criminal de fecha 14 de julio de 2021, denuncia presentada por la madre de la víctima, que da cuenta de los hechos de los cuales fuera víctima su hija de 11 años; informe pericial de clínica forense de fecha 21 de septiembre de 2021 que da cuenta de la valoración sexológica realizada a la víctima; Informe investigador de campo Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.7
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13.2. Que, por “error involuntario”, sólo se percató de la ausencia de esos elementos probatorios cuando realizó el “control de legalidad” en el trámite incidental una vez
ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.2
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obtener información en relación con el proceso penal y su estado de avance. El 25 de abril de 2025, la primera instancia declaró cerrada la etapa probatoria y corrió traslado de los elementos recaudados al apoderado del interesado y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión , lo cual efectivamente hicieron. No obstante, el 11 de noviembre de 2025, el juez instructor del incidente declaró, de oficio, la nulidad de todo lo actuado , desde el cierre de la etapa probatoria , por la existencia de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso. Sostuvo que no se había percatado, por un “ error involuntario” , que no obraban en e l expediente del trámite incidental dieciséis elementos materiales de prueba acopiados por la Fiscalía en el proceso penal , pese a que se le había pedido a la UIA remitir dicho expediente penal ordinario y las actuaciones adelantadas por el juez de conocimiento. El abogado del compareciente apeló esa decisión, lo que da lugar al presente pronunciamiento.
26 Auto TP-SA 193 de 2019. Reiterado en Autos TP-SA 587 de 2020 y 752 de 2021, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.10
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presupone que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya ”; (iii) protección, según el cual, la nulidad “ no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica”; (iv) convalidación, que dicta que “aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentim iento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales”; (v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede
Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.11
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el “principio de integralidad y la completitud del expediente legali ”, lo que impactaría directamente en el derecho al debido proceso de los sujetos procesales.
25. Por su parte, el apoderado alegó que no se vulneró ninguna garantía fundamental, pues tanto él como su prohijado tuvieron la oportunidad de solicitar pruebas, acceder al expediente con los elementos decretados y recaudados, y presentar alegatos de conclusión. Además, manifestó que en la resolución de decreto probatorio el despacho de la SAI instructor del IIRC no le solicitó a la UIA la recolección de los elementos relacionados en el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, sino la obtención de una copia del expediente en poder del juez de conocimiento . Por otra parte, censuró ese
probatoria conforme al trámite legal y se corrió traslado par a alegar. En este punto es importante reseñar que los elementos de prueba relacionados en el escrito de acusación de la Fiscalía no hacían parte del expediente de la JPO, dado que deben ser debidamente incorporados bajo los estándares procesales de la Ley 906 de 2004 en una etapa que aún no ha tenido lugar, esto es, el juicio oral.
28. En la Resolución SAI -IC-T-PMA-022-2025 mediante la cual la primera instancia realizó el decreto probatorio, se observa que la comisión librada a la UIA para la recolección de piezas procesales correspondientes al proceso penal tenía el propósito de verificar si dentro del mismo se habían adoptado decisiones posteriores a las ya conocidas, al igual que establecer el estado actual del proceso. Ese propósito lo cumplió la UIA con el informe del 26 de febrero de 2025, mediante el cual allegó copia digital del expediente a cargo del juez de conocimiento e informó que el trámite se encontraba a instancias del Tribunal Superior de Bucaramanga desatando el recurso de apelación Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.12
Seguridad de la Dorada, le concedió al interesado el beneficio de libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por los delitos objeto de la condena y remitió el expediente a la JEP.
1.2. Proceso penal: El 24 de junio de 2022, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el señor NOMBRE 1 como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado , los cuales, aparentemente, perpetró el 7 y el 12 de julio de 2021 en contra de su hija de 11 años en la casa que habitaban. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.3
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Trámite en la JEP
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abusivo y acceso carnal con menor de 14 años ; y (ii) ordenó crear una “copia espejo” del expediente para analizar la procedencia de un IIRC en relación con el proceso penal9.
Incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad
5. El 15 de octubre de 2024, un juez singular de la SAI, mediante Resolución SAI-ICA-PMA-769 abrió un IIRC al señor NOMBRE 1 , con ocasión del proceso penal. En consecuencia, dicho despacho corrió traslado de la decisión de apertura del IIRC al señor NOMBRE 1, a su representante judicial y al Ministerio Público , para que solicit aran o allegaran pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 10. En
pese a que se le había pedido a la UIA remitir dicho expediente penal ordinario y las actuaciones adelantadas por el juez de conocimiento. El abogado del compareciente apeló esa decisión, lo que da lugar al presente pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
Antecedentes en la justicia penal ordinaria
1. El señor NOMBRE 1, antiguo integrante de las extintas FARC-EP, certificado por la OCCP y quien estuvo vinculado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) como agente de protección, registra una condena y un proceso penal:
1.1. Condena: El 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , lo sentenció a 45 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio y secuestro simple agravado. Dicha condena se le impuso por hechos sucedidos el 16 de enero de 2009, en el municipio de Restrepo, Meta, cuando el interesado y otros dos sujetos secuestraron a dos hermanos y exigieron el pago de ciento treinta millones de pesos por su libertad, proce diendo a liberar a una de las víctimas y asesinar a la otra. El 6 de marzo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia.
1.1.1. El 8 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, le concedió al interesado el beneficio de libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por los delitos objeto de la condena y remitió el expediente a la JEP.
Trámite en la JEP
2. El 31 de marzo de 2023, un despacho de la SAI asumió el conocimiento de la actuación orientada a la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado por la JPO al señor NOMBRE 1 (ut supra párr. 1.1.1). Luego, el 14 de febrero de 2024, mediante Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-123, dicho despacho le impuso el régimen de condicionalidad al compareciente4 y, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-124 de la misma fecha, le requirió que aportara información sobre su situación judicial 5, además de disponer diversas órdenes de impulso y acopio de elementos probatorios6.
3. El 17 de febrero de 2024, el interesado remitió un correo electrónico con la información solicitada por la primera instancia en el cual refirió , entre otros, los datos del proceso penal que se sigue en su contra 7. Posteriormente, el 5 de marzo de 2024, la UIA, mediante informe de investigador de campo 3018 -23, relacionó los antecedentes que figuran a nombre del compareciente en la JPO , entre los cuales solo obra con vinculación formal la condena y el proceso penal 8. Además, remitió copia de los expedientes de estos últimos casos.
4. El 6 de septiembre de 2024, un juez singular de la SAI, mediante Resolución SAIAOI-R-PMA-676, adoptó varias determinaciones , de las cuales se resaltan dos relacionadas con la presente apelación: (i) rechazó por falta de competencia temporal el sometimiento del señor NOMBRE 1 por los hechos del proceso penal por acto sexual
AOI-R-PMA-676, adoptó varias determinaciones , de las cuales se resaltan dos relacionadas con la presente apelación: (i) rechazó por falta de competencia temporal el sometimiento del señor NOMBRE 1 por los hechos del proceso penal por acto sexual
4 Expediente Legali, folios 124 a 135. 5 Específicamente, le pidió que informara: Datos de contacto, detalles sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia o participación con las FARC-EP, si tiene conocimiento de investigaciones, procesos o condenas que posea en la jurisdicción ordinaria, si cuenta con abogado o abo gada de confianza y si pertenece a alguna comunidad étnica. 6 Expediente Legali, folios 140 -147. La primera instancia solicitó (i) a la UIA informar si contra el señor NOMBRE 1 hay registros de órdenes de capturas vigentes y aportar copia de las actuaciones penales en su contra; (iii) a la OACP informar si el interesado se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC -EP o si se ha emitido acto administrativo de acreditación y/o de exclusión de dichos listados; (iv) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) informar si el interesado cuenta con certificado de desmovilización individual; (v) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas aportar información sobre el trámite seguido contra el interesado, indicando su estado actual y las decisiones que se han adoptado. 7 Expediente Legali, folios 206-215. Es de anotar que el 20 de febrero de 2024, la OCCP informó que el señor NOMBRE
sobre el trámite seguido contra el interesado, indicando su estado actual y las decisiones que se han adoptado. 7 Expediente Legali, folios 206-215. Es de anotar que el 20 de febrero de 2024, la OCCP informó que el señor NOMBRE 1 fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017 (ver Expediente Legali folios 216 y s.s.) Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento informó que, aunque recibió el expediente de la condena emitida contra el interesado en la JPO, él no se encuentra relacionado como compareciente en el macrocaso 01 (ver Expediente Legali, folios 327 -328). Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, el Ministerio de Defensa informó que en el sistema de información del grupo de atención humanitaria al desmovilizado y de apoyo al sometimiento individual a la justicia no encontró documentos que certifiquen al interesado como desmo vilizado individual (Expediente Legali, folios 332-334.). 8 Igualmente se registra a nombre del señor NOMBRE 1 una indagación preliminar por el delito de secuestro simple por hechos ocurridos el 29 de octubre de 2018 en Granada, Meta; y un proceso penal archivado por desistimiento del querellante por lesiones dolosas culposas. Ver Expediente Legali, folios 352-364. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA
entre ellos: (i) copia de una comisión de servicios solicitada por el interesado para un viaje el 7 de julio de 2021 ; (ii) certificado de una capacitación realizada por la UNP el 9 de julio de 2021; (iii) comparendo impuesto al interesado el 12 de julio de 2021 en el municipio de Yolombó ; (iv) la declaración extra proceso de la persona a la que debía proteger el interesado como oficial de la UNP; (v) entrevista al interesado; (vi) entrevista a un compañero del señor NOMBRE 1 en la UNP; (vii) certificado de la ARN sobre el proceso de reincorporación de su representado; (viii) informe de la UBPD que indique si el compareciente ha sido convocado para aportar información sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas13.
9 Expediente Legali, folios 372-388. En dicha resolución también dispuso no avocar conocimiento del trámite de beneficios respecto del proceso penal archivado por lesiones personales culposas; y la orden al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SADD) de asignarle un apoderado judicial. 10 Expediente Legali, folios 395 -407. El 25 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la SAI hizo con star que contra esa decisión no se interpusieron recursos, por lo cual, quedó en firme el 24 de octubre de 2024, folio 419. 11 Expediente Legali, folios 447-450. 12 Expediente Legali, folios 433-435. 13 Expediente Legali, folios 462-489.
NOMBRE 1, a su representante judicial y al Ministerio Público , para que solicit aran o allegaran pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 10. En decisión separada, la primera instancia suspendió el trámite de beneficios del interesado en relación con la condena hasta tanto quede ejecutoriada la decisión que ponga fin al
IIRC11.
6. El 5 de noviembre de 2024, el Ministerio Público solicitó al juez instructor del trámite incidental (i) incorporar a esta actuación el expediente del proceso penal obtenido dentro del expediente relativo a beneficios transicionales; (ii) recibir la declaración del compareciente NOMBRE 1 sobre las circunstancias de los hechos de ese proceso penal; (iii) requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) enviar un informe actualizado sobre el estado del proceso de reincorporación del interesado; y (iv) requerir a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informe si el compareciente ha acudido a entregar información que contribuya al desarrollo de la labor de este mecanismo extrajudicial12.
7. El 9 de enero de 2025, el apoderado del compareciente requirió al despacho instructor del incidente varias pruebas encaminadas a demostrar que el interesado no se encontraba en la casa que habitaba junto a su hija para las fechas de los presuntos hechos, entre ellos: (i) copia de una comisión de servicios solicitada por el interesado para un viaje el 7 de julio de 2021 ; (ii) certificado de una capacitación realizada por la UNP el 9
del proceso” ; (ii) actualizar a la información relativa a la existencia de investigaciones, procesos, condenas u órdenes de captura vigentes en contra del compareciente ; y (iii) requiriera la UNP para que certificara la vinculación laboral del señor NOMBRE 1 y de su compañero , sus funciones en la entidad , permisos, incapacidades, comisiones, traslados y capacitaciones14.
9. El 26 de febrero de 2025, la UIA remitió un informe final en el cual, además de reportar varias labores de indagación, remitir las entrevistas solicitadas por la SAI y las respuestas de la ARN, la UBPD y la UNP, anexó las respuestas del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que informaran si había nuevas actuaciones respecto del proceso en mención. Las autoridades requeridas indicaron lo siguiente:
9.1. El 22 de enero de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja señaló que el proceso se encontraba en etapa de audiencia preparatoria. No obstante, el precitado Juzgado advirtió que , desde el 24 de febrero de 2024 , a raíz de la apelación presentada por el Ministerio Público y el apoderado del procesado frente a la decisión que resolvió el decreto de pruebas , el expediente se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
9.2. El 27 de enero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que con auto del 24 de enero de 2025 había concedido acceso al expediente a
página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000978-29.2024.0.00.0001 y el código 7BDB5E.6
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2025, la Secretaría Judicial de la SAI notificó por estado la decisión de cierre probatorio y recordó que contra esa decisión no procedían recursos17.
11. El 6 de mayo de 2025, el apoderado del interesado presentó sus alegatos de conclusión. Afirmó (i) que el expediente del proceso penal únicamente permite constatar la existencia formal de una causa judicial contra el compareciente pues no hay ninguna sentencia en firme por “un delito doloso posterior a la firma del acuerdo de paz y por ende de la responsabilidad del compareciente”; y (ii) que ese expediente no constituye prueba idónea ni suficiente sobre el incumplimiento del régimen de condicionalidad o una transgresión grave de los compromisos adquiridos por el interesado con el Sistema Integral de Paz
(SIP)18.
12. Ese mismo día, el Ministerio Público presentó un escrito en el que manifestó: (i) que el despacho de la SAI instructor del IIRC cerró la etapa probatoria pese a que aún estaba pendiente recibir la respuesta de la UNP sobre las certificaciones laborales del interesado; (ii) que debido a la pertinencia, utilidad y suficiencia de esos certificados , cualquier valoración sería incompleta; y, (iii) que en aras de garantizar el derecho al
interesado; (ii) que debido a la pertinencia, utilidad y suficiencia de esos certificados , cualquier valoración sería incompleta; y, (iii) que en aras de garantizar el derecho al debido proceso, solicitaba suspender el término para alegar de conclusión hasta tanto se allegara esa respuesta19.
Decisión apelada
13. El 11 de noviembre de 2025, el juez singular de la SAI instructor del incidente, mediante Resolución SAI-IC-N-PMA-803, declaró la nulidad parcial de lo actuado desde la Resolución SAI-IC-C-PMA-294 del 25 de abril de 2025, que declaró el cierre del periodo probatorio previsto dentro del IIRC y corrió traslado para alegatos de conclusión , y, en consecuencia, retrotrajo las actuaciones al momento anterior a la promulgación de esa
decisión20. Al respecto, argumentó:
13.1. Que, si bien la UIA remitió el expediente y las actuaciones adelantadas por el juez de conocimiento del proceso penal , en ese expediente no obran dieciséis elementos de prueba o evidencia física relacionados en el escrito de acusación y que reposan en la “carpeta de la Fiscalía ”, los cuales son pertinentes para adoptar una decisión definitiva. Entre los elementos que , según el despacho instructor, hacen falta en el expediente , se encuentran los dictámenes periciales, evaluaciones médicas y psicológicas practicadas a la víctima, informes de policía judicial, testimonios y entrevistas que serán incorporados en etapa de juicio en el proceso penal21.
17 Expediente Legali, folio 674. 18 Expediente Legali, folios 677-684. 19 Expediente Legali, folios 686-690.
13.2. Que, por “error involuntario”, sólo se percató de la ausencia de esos elementos probatorios cuando realizó el “control de legalidad” en el trámite incidental una vez decretó el cierre probatorio.
13.3. Que, a su juicio, se configuró la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 302 de la Ley 600 de 2000, esto es, la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso , dado que, si el trámite continúa sin contar con los elementos de prueba relacionado s en el escrito de acusación por la Fiscalía , se desconocería el “principio de integralidad y la completitud del expediente Legali” y se afectaría el debido proceso.
13.4. Finalmente, señaló que las respuestas de la UNP que echó de menos el Ministerio Público fueron anexadas por la UIA mediante informe del 22 de abril de 2025.
Recurso de apelación
14. El 25 de noviembre de 2025 , el apoderado del interesado apeló la decisión anteriormente descrita y pidió su revocatoria22. Sostuvo lo siguiente:
14.1. Que la primera instancia fundamentó la nulidad en la ausencia de elementos que no habían sido solicitados por las partes , ni decretados de oficio dentro del incidente , y tampoco hacían parte de las pruebas previamente recaudadas e incorporadas en los expedientes de la JPO ni en el trámite de beneficios transicionales.
14.2. Que, en todo caso, el decreto probatorio tenía un objeto claro y limitado, circunscrito únicamente a verificar el estado actual del proceso penal en la JPO, sin
expedientes de la JPO ni en el