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JEP - Auto TP SA 2222 26 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 2222 26 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 0 0 42 1 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2222 de 2026

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026

Expediente LEGALI: 0000004-21.2026.0.00.0001

Asunto: Recurso de apelación contra providencia que revocó beneficio transicional.

ANTECEDENTES

La magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano comunicó a la Sección de Apelación (SA) la existencia de un posible impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto de ponencia que resuelve los recursos interpuestos por el señor Fredy Francisco ESPITIA ESPINOSA1, su apoderado y la representación de víctimas, en contra de la Resolución 3299 del 3 de octubre de 2025 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Lo anterior con base en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando “el funcionario judicial (…) haya dado consejo (…) sobre el asunto materia del proceso”. La magistrada afirmó que esta se establece porque “aconsej[ó] para que [la] adecuación típica [de los hechos] correspondiera al de crimen de lesa humanidad”.

materia del proceso”. La magistrada afirmó que esta se establece porque “aconsej[ó] para que [la] adecuación típica [de los hechos] correspondiera al de crimen de lesa humanidad”.

COMPETENCIA

1. De conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de la JEP, “[c]uando un magistrado(a) de la JEP (…) exprese de manera sustentada la causal [de impedimento] en que se encuentra a su Sala o Sección para que sea sustraído del asunto […] la Sala o Sección respectiva decidirá de plano el impedimento o la recusación”. Por lo tanto, corresponde a los demás integrantes de la SA la resolución del impedimento presentado.

1 Identificado con la cédula de ciudadanía 4.107.176.2

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0000004-21.2026.0.00.0001

FUNDAMENTOS

2. Los impedimentos son mecanismos procesales previstos para proteger los principios esenciales de la administración de justicia , tales como la independencia y la imparcialidad judicial2. Sus causales son taxativas y de interpretación restringida 3. A los magistrados de la JEP les son aplicables aquellas previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 14 AL 01/17 y art 41 Reglamento General de la JEP).

3. Como problema jurídico , la SA establecer á si la magistrada Sandra Gamboa Rubiano se encuentra impedida para conocer de la apelación interpuesta en contra de la Resolución 3299 de 2025 proferida por la SDSJ, ya que manifiesta haber dado su consejo a una de las partes procesales del asunto.

Rubiano se encuentra impedida para conocer de la apelación interpuesta en contra de la Resolución 3299 de 2025 proferida por la SDSJ, ya que manifiesta haber dado su consejo a una de las partes procesales del asunto.

4. El 20 de marzo de 2026, mediante Oficio SA -SGR-747, la Magistrada Gamboa

Rubiano manifestó que:

“(…) respecto de los hechos de violencia de los que fue víctima el líder sindical Jorge Darío Hoyos Franco, en mi calidad de abogada defensora de derechos humanos, conceptúe y aconseje para que su adecuación típica correspondiera al de crimen de lesa humanidad. Existe una relación indisoluble entre el objeto del proceso transicional correspondiente al señor Fredy Francisco ESPITIA ESPINOSA, y las graves violaciones a los derechos humanos del que fue víctima el señor Jorge Darío Hoyos Franco, pues justamente esos hechos son parte del objeto del trámite transicional, circunstancia que me lleva a manifestar el presente impedimento.”

5. La SA constata que la circunstancia descrita por la magistrada Gamboa Rubiano corresponde al supuesto del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Según la norma, es causal de impedimento “[q]ue el funcionario judicial (…) haya dado consejo (…) sobre el asunto materia del proceso”.

6. En consecuencia, la SA declara fundado el impedimento manifestado por la magistrada y la separa del conocimiento del asunto para garantizar la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia transicional.

7. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016.

imparcialidad en la administración de justicia transicional.

7. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación,

2 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016. 3 Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010.3

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0000004-21.2026.0.00.0001

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en el trámite de la referencia por la magistrada Sandra Rocío Gamboa Rubiano . En consecuencia, SEPARARLA del conocimiento de la apelación en contra de la Resolución 3299 del 3 de octubre de 2025 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase.

Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

En situación administrativa

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación

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