🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP-SA-2232-2026 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2232-2026 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 000010-96.2024.0.00.0001

1 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 2232 de 2026 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 0000010-96.2024.0.00.00011 Solicitante: Oliverio DONCEL CENDALES2 Referencia: Apelación contra la decisión que negó la inclusión excepcional en listados de las antiguas FARC-EP La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor DONCEL CENDALES contra la decisión proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que negó la solicitud de inclusión en listados. SÍNTESIS DEL CASO El señor DONCEL CENDALES presentó una solicitud ante la SAI para ser incluido en los listados de personas acreditadas por la Oficina Consejera Comisionada de Paz (OCCP)3. El despacho a cargo del asunto negó la petición por no encontrar que se configurara una circunstancia de fuerza mayor que explique su no inclusión. El abogado del compareciente presentó el recurso de apelación, sobre el que pasa a pronunciarse la SA. I. ANTECEDENTES 1 Todas las referencias remiten a este expediente, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con cédula de ciudadanía 5.935.545. 3 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.9

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.11

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.12

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

1. El 14 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Melgar, Tolima adelantó audiencia de legalización de captura, incautación de elementos, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra el solicitante4, en su desarrollo, el imputado no aceptó cargos y se decretó medida de aseguramiento de prisión domiciliaria. El 12 de febrero de 2015, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación por el punible de rebelión5 y la correspondiente audiencia la realizó el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, Tolima6. El 28 de agosto siguiente, la misma autoridad adelantó la audiencia preparatoria7. 2. El 3 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, Tolima inició la audiencia de juicio oral8. Asimismo, el 10 de julio de 2017, continuó con la audiencia de juicio oral y/o preclusión por amnistía9, en esta otorgó amnistía de iure al señor DONCEL CENDALES por encontrar satisfechos los requisitos contenidos en la Ley 1820 de 201610. 3. El 3 de enero de 2024, el señor DONCEL CENDALES presentó “formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación”. El solicitante informó que ingresó al Frente 25 de las FARC-EP con treinta (30) años, en el municipio de Icononzo, Tolima, sus labores consistieron en apoyo organizativo, abastecimiento y logística; que fue capturado en el 2014 por el punible de rebelión y el proceso penal tuvo una duración de 3 años, tiempo que estuvo en casa por cárcel11. 4. El 22 de febrero de 2024, un despacho de

apoyo organizativo, abastecimiento y logística; que fue capturado en el 2014 por el punible de rebelión y el proceso penal tuvo una duración de 3 años, tiempo que estuvo en casa por cárcel11. 4. El 22 de febrero de 2024, un despacho de la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-18012 adoptó medidas de ampliación de información. Requirió al señor DONCEL CENDALES para que atendiera un cuestionario. Ofició a la OCCP13 para que informara si el solicitante fue incluido en los listados de las FARC-EP. Ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual. Requirió al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera la información que tenga del compareciente. Por último, requirió a la Agencia para la Reincorporación y 4 Fls. 9 - 10. 5 Fl. 311, Carpeta anexa - 01ExpedienteEscaneadoCUI73449600045420148027000NI201500009, Fls. 1 - 8. 6 Fl. 311, Carpeta anexa - 01ExpedienteEscaneadoCUI73449600045420148027000NI201500009, Fls. 18 - 22. 7 Fl. 311, Carpeta anexa - 01ExpedienteEscaneadoCUI73449600045420148027000NI201500009, Fls. 40 - 51. 8 Fl. 311, Carpeta anexa - 01ExpedienteEscaneadoCUI73449600045420148027000NI201500009,

Fls. 119 - 121. 9 Fl. 311, Carpeta anexa - 01ExpedienteEscaneadoCUI73449600045420148027000NI201500009, Fls. 203 - 204. 10 Fl. 311, Carpeta anexa - 07AudioAudienciaContinuacionJuicioOralyPreclusionporAmnistiadeIure20170710Parte2. 11 Fls. 2 - 5. 12 Fls. 7 - 11. 13 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

Normalización (ARN) para que informara si el señor DONCEL CENDALES participa de programas de reincorporación. 4.1. El 27 de febrero de 2024, la OCCP precisó que el señor DONCEL CENDALES no fue incluido en los listados que entregó la antigua guerrilla de las FARC-EP, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditado14. 4.2. El 4 de marzo de 2024, el CODA indicó que no encontró registro de desmovilización individual del señor DONCEL CENDALES15. 4.3. El 8 de marzo de 2024, la ARN precisó que el señor DONCEL CENDALES no registra como población objeto de atención en los procesos que están a su cargo16. 4.4. El 30 de marzo de 2024, la OCCP, en su condición de secretaria del Comité Técnico Interinstitucional, remitió la información relativa al señor DONCEL CENDALES. Entre esta, un listado de verificación del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional, en donde se relaciona al compareciente como integrante del Frente 25 de las FARC-EP17. 4.5. El señor DONCEL CENDALES respondió al cuestionario que le formuló la SAI18. Al respecto, precisó que ingresó a las FARC-EP en el 2000 y estuvo hasta el 2014 cuando fue capturado y judicializado por rebelión; sin embargo, señaló que no fue condenado porque no le pudieron comprobar nada. Reiteró que hizo parte del Frente 25 y que cumplió labores de logística. Agregó que durante su militancia siempre permaneció

en la vereda El Triunfo del municipio Icononzo y que tuvo como comandantes a Tito, Cipriano, Duber y Robert. Frente a su no inclusión en listados, señaló que se encontraba cumpliendo casa por cárcel en una finca ubicada en la vereda ya referida. Finalmente, indicó que Jhon Machado y Raúl Ramírez podrían dar cuenta de su pertenencia a las FARC-EP y de las razones de su no inclusión, en ese sentido, solicitó la práctica de sus testimonios. 5. El 12 de agosto de 2024, un despacho de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-56819 adoptó medidas de ampliación de información. Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera las copias de los procesos penales seguidos contra el solicitante. Requirió al Instituto Nacional 14 Fls. 62 - 63. 15 Fls. 103 - 104. 16 Fls. 112 - 113. 17 Fls. 235 - 240. 18 Fls. 171 - 173 y 178 - 181. 19 Fls. 258 - 260.

20 El INPEC remitió la cartilla biográfica y el registro de entradas y salidas del señor DONCEL CENDALES. Fls. 269 - 272. 21 El abogado Gustavo Hernández Guzmán fue designado como abogado del señor DONCEL CENDALES (Fls. 273 - 274). En esta decisión, la SAI los convocó a una diligencia de entrevista, cuya fecha sería precisada en una decisión posterior. Una vez efectuada la entrevista, comisionó a la Secretaría General de la JEP su transcripción. Finalmente, requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que elaborara un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor DONCEL CENDALES. 22 Dos registros por el delito de amenazas en calidad de víctima dentro del radicado 73449600045420098012 y un registro por el delito de violencia intrafamiliar en calidad de indiciado dentro del radicado 34496000449201301265. Fls. 289 - 290. 23 Fls. 281 - 296. 24 Fls. 306 - 315. 25 Fls. 298 - 299. 26 Entrevista adjunta Fl. 317. Transcripción adjunta Fls. 319 - 359. 27 Fl. 332. Transcripción de la entrevista adjunta Fls. 319 - 359. 28 Fl. 339. Transcripción de la entrevista adjunta Fls. 319 - 359. 29 Fl. 351. Transcripción de la entrevista adjunta Fls. 319 - 359. 30 Fls. 361 - 375. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO

Penitenciario y Carcelario (INPEC) a fin de que remitiera su cartilla biográfica y su registro de entradas y salidas20. Requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le asignara un defensor21. 5.1. La UIA presentó dos informes de cumplimiento. En el primero, señaló que contra el solicitante se identificaron cuatro (4) procesos22, uno de ellos por rebelión adelantado dentro del radicado 73449600045420148027023. En el segundo, adjuntó el expediente digitalizado del radicado antes citado24. 6. El 28 de octubre de 2024, un despacho de la SAI a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-85025 convocó a diligencia virtual de entrevista al señor DONCEL CENDALES, la cual se llevó a cabo el 8 de noviembre26. 6.1. Entre otras cosas, el compareciente señaló que tuvo contacto con las FARC-EP “hasta el 2011, 2012”27. En ese sentido, se le preguntó: “Cuando pierde contacto con estas personas en el 2012 ¿Usted de alguna forma los trata de buscar, usted tiene algún teléfono, alguna forma de contactarse con ellos?”, a lo que respondió: “No poco porque ellos le daban a uno un teléfono y ellos no le contestaban a uno y todo no más eran llamadas de ellos a uno”28. Además, fue indagado por lo sucedido entre 2014 y 2017, al respecto, “¿Usted tuvo alguna vez contacto con algún otro miembro de las FARC, siguió llevando remesas, haciendo mandados de ese tipo, señor Oliverio?”, a lo que contestó: “No señor, de ahí para acá, no más”29. 6.2. El GRANCE presentó el análisis de la información que mediante entrevista suministró el señor DONCEL CENDALES30.

7. El 11 de junio de 2025, un despacho de la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-T-MGM-24531 requirió al señor DONCEL CENDALES para que atendiera un cuestionario. El 25 de junio, el compareciente respondió precisando los datos de contacto del señor Tomás Martínez Ramírez e informando que se dirigió al Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) - Fila, ubicado en el municipio de Icononzo, Tolima32. 8. El 24 de septiembre de 2025, un despacho de la SAI mediante la Resolución SAI-IL-T-MGM-48433 comisionó a la UIA para que entrevistara al señor Tomás Martínez Ramírez, conocido dentro de las FARC-EP con el nombre de guerra “Diego”34. El 20 de octubre, se practicó la entrevista35. 8.1. El GRANCE presentó el análisis de la información que mediante entrevista suministró el señor Tomás Martínez Ramírez36. 9. El abogado del señor DONCEL CENDALES solicitó que se requiriera la práctica de entrevista a los señores José Raúl Ramírez Cendales y Armando Pinto León37. Decisión de primera instancia 10. El 21 de enero de 2026, un despacho de la SAI mediante la Resolución SAI-IL-D-MGM-05838, negó la solicitud de inclusión excepcional en listados de las FARC-EP que presentó el señor DONCEL CENDALES. 10.1. El a quo indicó que se satisface el requisito de procedencia. En primer lugar, porque cuenta con providencia judicial

en firme que reconoce su pertenencia a la otrora FARC-EP, ya que el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar, Tolima, le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado 734496000454201480270. En segundo lugar, porque el Comité Técnico Interinstitucional remitió un informe que relaciona un archivo operacional del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, que identifica al compareciente por haber integrado el Frente 25 de las otrora FARC-EP. 31 Fls. 378 - 380. 32 Fls. 385 - 386. 33 Fls. 388 - 390. 34 Una vez practicada la entrevista, comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que la transcribiera y requirió que el GRANCE a través de un informe verificara la información con fuentes abiertas del Estado. 35 Entrevista adjunta Fls. 403 y 451. Transcripción adjunta Fls. 416 - 446. 36 Fls. 455 - 466. 37 Fl. 398. 38 Fls. 468 - 481.

10.2. Por otra parte, sobre la existencia de una causa de fuerza mayor que haya imposibilitado que el señor DONCEL CENDALES fuera incluido en listados, el a quo realizó un breve recuento sobre la información recopilada. El solicitante primero refirió que se debió a que se encontraba en prisión domiciliaria y luego señaló que una vez recuperó la libertad se dispuso a solicitar su inclusión y está fue negada. Posteriormente, precisó que el señor Tomás Martínez Ramírez, conocido dentro de las FARC-EP con el nombre de guerra “Diego”, le informó que debía ser reconocido por un comandante de su Frente. El despacho de la SAI mediante entrevista que practicó al señor Tomás Martínez Ramírez corroboró dicha versión, sumado a que se le indicó al solicitante que en razón a que ningún comandante lo reconoció debía presentar su inclusión ante la JEP. Así las cosas, el a quo determinó que se trató de la discrecionalidad con la que contó las FARC-EP en virtud del AFP, por lo tanto, la respuesta negativa que recibió no configura una circunstancia de fuerza mayor. 10.3. El despacho de la SAI señaló que la ARN tiene el deber de garantizar el derecho a la reincorporación en condiciones de igualdad respecto de quienes pese a haber integrado a la otrora FARC-EP, no satisfacen los requisitos para ser incluidos en listados, pero sí, las siguientes circunstancias: (i) personas no acreditadas por la OACP y sometidas a la JEP; (ii) reconocidas como exintegrantes de las extintas FARC-EP con base en una providencia judicial ordinaria o

transicional en firme, desmovilizadas de la organización guerrillera antes de la firma del AFP; (iii) sin acceso a una ruta de reintegración por causas ajenas a su voluntad; (iv) beneficiarias de tratamientos jurídicos transicionales provisionales y/o definitivos; y, (v) en cumplimiento de sus obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad. En ese sentido, el a quo exhortó a la ARN para que defina una ruta de reintegración en favor del señor DONCEL CENDALES. 10.4. Finalmente, en virtud del beneficio de amnistía de iure que recibió el compareciente, el despacho de la SAI le comunicó que se encuentra sujeto de manera correlativa a un régimen de condicionalidad. Recurso interpuesto 11. El 28 de enero de 2026, la representación judicial del señor DONCEL CENDALES presentó y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-IL-D-MGM-058-202639. 39 Fls. 510 - 533.

11.1. Enfatizó que el señor DONCEL CENDALES ostenta la calidad de compareciente forzoso ante la JEP. Que la pertenencia a las antiguas FARC-EP fue reconocida expresamente por la SAI mediante decisión que impuso régimen de condicionalidad, quedando sometido al Sistema Integral de Paz (SIP); sin embargo, no tiene acceso a los beneficios que este contempla para quienes comparecen en calidad de exintegrantes de las FARC-EP. En consecuencia, señaló que la decisión impugnada es materialmente injusta y jurídicamente contraria a los principios que orientan a la JEP, particularmente el de otorgar garantías a los excombatientes que se acogieron al AFP. 11.2. Indicó que la justicia transicional debe privilegiar interpretaciones sustanciales, finalistas y pro persona que eviten reproducir esquemas propios de la justicia ordinaria, y para este caso, la que en mayor medida garantice la reincorporación efectiva. En este sentido, las decisiones adoptadas deben ajustarse a los principios de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, favorabilidad transicional, seguridad jurídica y reincorporación integral. Argumentó que los recursos trascienden a un interés meramente individual pues su objeto es evitar la consolidación de un precedente restrictivo que comprometa la finalidad última del proceso de paz. 11.3. Precisó que no existe controversia de que el señor DONCEL CENDALES perteneció a las FARC-EP. La disputa tiene que ver con que no haya sido incluido en listados. En este sentido, argumentó que la ausencia de su prohijado de los listados no corresponde a un desinterés, deserción o incumplimiento del AFP, por el contrario,

guarda relación con las dinámicas del conflicto armado colombiano; sin embargo, esto no fue advertido pues se optó por una lectura estrictamente formal y descontextualizada de las condiciones materiales y sociales que enfrentaron los exintegrantes de las FARC-EP en el proceso de dejación de armas y reincorporación. 11.4. Manifestó que la fuerza mayor fue abordada por el a quo desde una interpretación restrictiva, formalista y civilista, en razón a ello exigió la configuración de elementos clásicos desde dicha área del derecho, tales como la imprevisibilidad e irresistibilidad. Agregó que la jurisprudencia constitucional demanda que dichos elementos sean aplicados en circunstancias concretas, asunto que toma mayor relevancia en un escenario de justicia transicional pues el conflicto armado generó condiciones estructurales que limitan la actuación individual de quien integró un Grupo Armado Organizado (GAO). 11.5. El a quo determinó que la no inclusión obedeció a circunstancias propias de la organización guerrillera y no a un evento externo imprevisible. El abogado del señor DONCEL CENDALES enfatizó que dicha conclusión resulta problemática, por las

siguientes razones: primero, desconoce que la elaboración de listados no dependió de la voluntad individual de los combatientes, sumado a esto, su prohijado no tenía acceso material y jurídico a los mecanismos de elaboración, validación y corrección, por lo tanto, exigirle una acción positiva que garantizara su inclusión es igual a una carga imposible de cumplir. Segundo, el despacho de la SAI redujo la fuerza mayor a un evento puramente físico o natural, omitiendo los contextos de violencia armada, clandestinidad forzada, control territorial y desinstitucionalización que pueden constituir imposibilidades jurídicas o fácticas. Y, tercero, complementó este argumento, señalando que el señor DONCEL CENDALES fue condenado por la jurisdicción ordinaria por su pertenencia a dicho grupo subversivo. 11.6. El señor DONCEL CENDALES estuvo recluido y, al obtener la libertad, se dirigió a buscar un comandante que lo pudiera incluir en listados en Icononzo, Tolima; sin embargo, la búsqueda resultó infructuosa pues llegaron comandantes que no conocían los combatientes de la región, en consecuencia, le fue negada la inclusión. Recalcó que perteneció al Frente 25, cuya mayor parte de sus integrantes fueron dados de baja por el Ejército, lo que llevó a que desapareciera como estructura orgánica de las FARC-EP. Motivo por el cual resultaba imposible acudir a sus comandantes para obtener el aval para ser incluido en listados, de tal manera que exigir que el compareciente aporte una acreditación por parte de una estructura inexistente es contrario al principio general del derecho que reza ad impossibilia nemo tenetur. 11.7. Además de solicitar que se repusiera la decisión que negó la inclusión en listados, el abogado solicitó que se le ordene a la ARN no solo definir, sino estructurar, adoptar e implementar de manera efectiva,

derecho que reza ad impossibilia nemo tenetur. 11.7. Además de solicitar que se repusiera la decisión que negó la inclusión en listados, el abogado solicitó que se le ordene a la ARN no solo definir, sino estructurar, adoptar e implementar de manera efectiva, concreta y vinculante la ruta integral de reincorporación para el señor DONCEL CENDALES. También, que aclare si la orden impartida a la ARN tiene carácter vinculante. En caso tal que no se repusiera la decisión, solicitó que se concediera la apelación en los mismos términos. 12. El 12 de febrero de 2026, un despacho de la SAI mediante la Resolución SAI-IL-DR-MGM-10540, resolvió no reponer la decisión, pues no encontró que se configurara una circunstancia de fuerza mayor revestida de imprevisibilidad e irresistibilidad. A juicio del a quo la no inclusión del señor DONCEL CENDALES como consecuencia de que ningún comandante lo reconociera, corresponde a una situación que refleja el diseño institucional que fue acordado en el AFP, que otorgó autonomía a las FARC-EP respecto de la construcción de sus listados; el despacho de la SAI enfatizó que no puede sustituir o reinterpretar dicha facultad de construcción 40 Fls. 537 - 542.

mediante una inclusión extraordinaria. También, señaló que el exhorto a la ARN lo realizó en respeto a los principios de separación de funciones y autonomía administrativa, pues esta autoridad judicial no está facultada para sustituir o desplazar las competencias que legalmente le fueron asignadas a dicha entidad. Finalmente, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo. II. COMPETENCIA 13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 literal b y 144 de la Ley 1957 de 2019, y el 13 en su numeral 6 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 7 del Acto Legislativo de 2017, la SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del señor DONCEL CENDALES en contra de la Resolución SAI-IL-D-MGM-058-2026, proferida por un despacho de la SAI. III. PROBLEMA JURÍDICO 14. La SA deberá determinar si la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados cumple con los requisitos de procedencia establecidos para ello, particularmente si el vínculo con las FARC-EP permanecía vigente al momento de la firma del AFP; y, en caso afirmativo, si se verifica la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que hubiere impedido tal inclusión. IV. FUNDAMENTOS Precedente del órgano de cierre relativo a la facultad excepcional de la SAI prevista en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Reiteración jurisprudencial 15. De acuerdo con el precedente jurisprudencial de esta Sección41, le asiste a la SAI la facultad excepcional de adelantar el estudio de las solicitudes de inclusión en listados acreditados de exintegrantes de las FARC-EP, de conformidad con la competencia dispuesta en el artículo 63 de la Ley 1957 de 201942.

41 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020, 1087 y 1270 de 2022, y 1490 de 2023. 42 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018, señaló sobre esta norma que: “El inciso octavo atribuye a la Sala de Amnistía e Indulto la facultad de incorporar nombres de personas que, por motivos de fuerza mayor, no hubieren sido incluidas en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.” Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000010-96.2024.0.00.0001 y el código 837942.10

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000010-96.2024.0.00.0001

16. Para ello, la SA ha señalado que la interpretación de dicho articulado supone tener en cuenta tres circunstancias: (i) el reconocimiento del listado que fue elaborado por las FARC-EP, así como (ii) el conformado por quienes se encuentran acreditados por la OCCP con base en las listas entregadas por la otrora guerrilla, y (iii) quienes no estén en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP al Gobierno Nacional, pero sobre quienes no hubiere duda que fueron integrantes de dicho grupo subversivo, “pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”43. 17. En atención a ello, hasta la fecha, la procedencia del trámite excepcional a cargo de la SAI ha operado si se cumple alguna de estas dos condiciones: (i) estar incluido en los listados entregados por las FARC-EP; o, (ii) que, de no estarlo, exista una providencia judicial que pruebe su pertenencia a dicha guerrilla sin que sea necesario que su sentido sea condenatorio puesto que también es procedente su cumplimiento mediante la decisión judicial que otorga beneficios transicionales44. En caso de no cumplir con alguno de estos dos supuestos, la SA encuentra inane continuar con el estudio de las circunstancias de fuerza mayor argüidas y se debe declarar su improcedencia. 18. En el caso contrario, de cumplirse con alguno de los dos supuestos de procedibilidad, corresponde continuar con el estudio de fondo de la solicitud para efectos de determinar si se presentaron las circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron la acreditación por parte de la OCCP. Allí se presentan dos nuevas posibilidades: de probarse la fuerza mayor, es del caso ordenar la inclusión excepcional del peticionario en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados. De no ser así, debe negarse tal pretensión. 43 Tribunal para la PazAllí se presentan dos nuevas posibilidades: de probarse la fuerza mayor, es del caso ordenar la inclusión excepcional del peticionario en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados. De no ser así, debe negarse tal pretensión. 43 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1355, 1392 y 1397 de 2023. Asimismo, en el Auto TP-SA 1087 de 2022, párr. 12, sostuvo: “La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por e

Consultar sobre este documento ...