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JEP - Auto TP-SA-2245 del 06 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2245 del 06 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 0 0 0 1 2 6 93 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A UTO TP - SA 2 2 4 5 D E 202 6

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP – SA 2245 de 2026

En el asunto de Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ1

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de 2026

Expediente LEGALI: 0001269-34.2021.0.00.00012

Asunto: Recurso de apelación en contra de resolución que rechaza trámite de beneficios por falta de competencia.

La Sección de Apelación -SAdel Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ en contra de la Resolución SAI -AOI-R-XBM-002-2026 del 19 de enero de 2026, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

SÍNTESIS

El señor RODRÍGUEZ ORTÍZ es un exintegrante de las FARC -EP acreditado por la Oficina del Consejero Comisionad o de Paz (OCCP) . Está condenado en dos procesos penales: el primero, por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación,

Oficina del Consejero Comisionad o de Paz (OCCP) . Está condenado en dos procesos penales: el primero, por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , por hechos ocurridos el 4 de octubre de 2014 ; y el otro , por conductas cometidas con posterioridad a l 1 de diciembre de 2016 . La jurisdicción penal ordinaria le concedió la amnistía de iure y la libertad condicionada por el primer proceso penal , en 2017 . En 2022, la SAI avocó conocimiento del asunto , ordenó pruebas y luego de advertir del segundo proceso en la JPO , activó el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En 2024, la SAI suspendió el incidente y pros iguió con la resolución de los beneficios transicionales definitivos . Luego de decretar nuevas pruebas, el 19 de enero de 2026, la Sala profirió la Resolución SAI-AOI-R-XBM-002-2026 y rechazó el asunto por falta de competencia material , además, re vocó los beneficios otorgados por la JPO. El señor RODRÍGUEZ ORTÍZ interpuso recurso mixto porque, en su criterio, la Sala no realizó un a adecuada valoración probatoria. La SAI no repuso y concedió el recurso de apelación que procede la SA a resolver.

1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 16190736. 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.

“Robledo” como primer comandante y “ Norbey” como segundo comandante. Una vez

19 Fl. 1238 – 1264. 20 Fl. 1260. 21 Fl. 1265 – 1285. 22 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 11’15’’ - 11’24’’. 23 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 08’27’’ - 09’10’’. 24 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 21’23’’ - 21’31’’. 25 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 22’55’’ - 23’16’’. 26 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 27’15’’ - 27’52’’. 27 Fl. 1282. Archivo de audio, récord: 28’32’’ - 37’36’’. 28 Fl. 1507 – 1512. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.5

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Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.6

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de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal con radicado n.° 18094-6000-547-2019-00020-0041. La decisión se encuentra ejecutoriada42.

Decisión recurrida

10. El 19 de enero de 2026, una magistrada de la SAI profirió la Resolución SAI-AOIR-XBM-002-2026, rechazó el trámite de beneficios del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ por falta de competencia material de la JEP 43. Consideró que la acreditación personal como exintegrante de las FARC-EP no es suficiente para dar por probado el factor material de

DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.7

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estructura subversiva , aspecto que el recurrente estimó crucial para comprender los hechos en “un contexto urbano asociado a dinámicas de control territorial ”46. Finalmente, el señor RODRÍGUEZ agregó que los beneficios transicionales otorgados generaron una expectativa legítima de estabilidad jurídica. Solicitó a la Sala la práctica de una audiencia de aporte a la verdad en la que le permita “ampliar y precisar el relato fáctico”.

14. La magistrada de la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-DR-XBM-005-2026 del 20 de febrero de 202 6, no repuso su decisión de rechazo y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo47. En atención a los cargos del recurso, la magistrada de la Sala explicó que el factor personal de competencia no está en duda , pero no es

la SA a resolver.

1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 16190736. 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.2

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I. ANTECEDENTES

Antecedentes en la jurisdicción penal ordinaria -JPO1. El señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ se encuentra condenado en dos procesos penales. En el proceso penal correspondiente al radicado n.° 110016000028201402767, el Juzgado 37 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó por los

y el CANI.

III. FUNDAMENTOS

Sobre el factor material de competencia. Reiteración jurisprudencial

17. De conformidad con lo dispuesto en los artículos transitorios 5, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, para que una conducta punible sea de competencia de la JEP

46 Fl. 1580. 47 Fl. 1588 – 1594. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.8

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deben acreditarse, de manera concurrente, los factores de competencia temporal 48, personal49 y material de esta Jurisdicción.

18. El factor material de competencia, cuya verificación constituye el objeto del

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CANI. En esa situación, le corresponde resolver a favor de la hipótesis mejor probada según la etapa procesal y los siguientes estándares: (i) en una fase inicial y con pocas pruebas, debe decidirse por la hipótesis más razonable. (ii) Si el asunto supera ese preliminar juicio de competencia material, la sucesiva actividad judicial apunta a obtener pruebas suficientes, y así la hipótesis de relación con el CANI debe lograr ser la más persuasiva. (iii) Una vez el asunto pasa a un momento procesal avanzado para la concesión del beneficio definitiv o, como la amnistía de sala, el juez deberá contar con pruebas exhaustivas para fallar a favor de la hipótesis más convincente54.

22. Finalmente, la Sección ha sostenido que las Salas de Justicia se encuentran habilitadas para adoptar decisiones de rechazo o inadmisión, debidamente motivadas

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comandancia del Frente 48; por su parte, el señor Liberman Imbachi Chilito (“Norbey”), aun cuando reconoció que para esa fecha se desempeñaba como primer comandante del Frente, explicó que los “ ajusticiamientos” de civiles obedecían a un procedimiento especial, lo que torna poco verosímil que se hubiera ordenado uno en los términos descritos por el recurrente.

26. En respaldo de la hipótesis que pretende establecer una relación material con el CANI, únicamente obra el indicio derivado de la acreditación personal del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ como exintegrante de las FARC‑EP. El recurrente no ofreció una explicación razonable adicional, limitándose a afirmar, de manera genérica, que el homicidio respondió a una práctica de control territorial ejercida por la organización

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la Paz ” (énfasis añadido). Esta previsión es reiterada, en idénticos términos, por el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 201756.

30. En ese orden, a la SAI no le correspondía revocar la amnistía de iure concedida, y debió limitar los efectos de la falta de acreditación del factor material al retiro del beneficio transitorio de libertad condicionada. En consecuencia, la Sección revocará parcialmente los ordinales SEGUNDO y QUINTO de la providencia recurrida, en lo que concierne a la revocatoria de la amnistía de iure y la orden a la JPO de materializar dicha determinación. En su lugar, la SA ordenará que una copia del expediente sea remitida a la Sección de Revisión, para que ejerza su competencia de revisión de probidad de las decisiones sobre beneficios definitivos57.

del ordinal segundo resolutivo de la Resolución SAI -AOI-T-XBM-172-2024 del 27 de junio de 2024 (fl. 1223 – 1229), en el que la Sala comisionó a la UIA para que determine “[…] si el señor RODRÍGUEZ ORTIZ, recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la realización de aquel delito o fueron efectuadas por interés personal”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.12

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cual rechazó por falta de competencia material el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ, identificado con

proceso penal con radicado n.° 110016000028201402767.

CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación , REMITIR copia del expediente a la Sección de Revisión para lo de su competencia.

QUINTO. En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia en el trámite incidental de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

SEXTO. EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que verifique de manera prioritaria la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, como condición indispensable para proseguir con cualquier otra actuación judicial relacionada con las solicitudes de beneficios transicionales que tramita.

SÉPTIMO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ

SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.13

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Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación

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DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.

declaró penalmente responsable al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ por el delito de

3 Fl. 412 – 413. El nombre de la víctima es Wilson Rubio Suárez. 4 Fl. 559 – 578. 5 Fl. 623 – 631. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.3

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Feminicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con Homicidio tentado6. Los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 20197.

Trámite ante la SAI

4. El 19 de enero de 2022, una magistrada de la SAI profirió la Resolución SAI-AOIAS-XBM-010-2022 y ordenó la obtención de información para resolver sobre la situación

16 Fl. 1227. 17 En relación con esta orden, la SAI dispuso que el informe debía proporcionar información y un análisis de contexto y “[…] determinar si el señor RODRÍGUEZ ORTIZ, recibió órdenes directas de miembros de la organización armada FARC -EP para la realización de aquel delito o fueron efectuadas por interés personal ” (ordinal segundo). 18 Resolución SAI -AOI-T-XBM-172-2024, fl. 1223 – 1229. Ordenó la entrevista al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, así como ubicar y contactar a la señora Liliana Yasmín Torres Pinto, víctima en el proceso en la JPO por el homicidio del señor Wilson Rubio Suárez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001269-34.2021.0.00.0001 y el código 86981C.4

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penales. En el proceso penal correspondiente al radicado n.° 110016000028201402767, el Juzgado 37 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó por los delitos de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , a la pena de 220 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Los hechos son descritos en la sentencia del 8 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

“[E]l 4 de octubre del a ño 2014 siendo aproximadamente las 1:30 a.m., cuando miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de vigilancia a la altura de la Diagonal 77 con carrera 18H Sur, Barrio el Tesoro, [ciudad de Bogotá] escucharon tres detonaciones de arma de fuego, motivo por el cual se desplazaron al punto de referencia del establecimiento de raz ón social Ibiza Club en donde un grupo de personas gritaban “lo mato, lo mat ó” mientras señalaban a un sujeto quien al observar la presencia policial, emprendía la huida. // Inmediatamente, los uniformados inician su persecución sin perderlo de vista, logrando su captura a la altura de la Carrera 18D con calle 78 Sur vía pública, a quien se identificó como Manuel Rodríguez Ortiz y al realizarle un registro hallan en su poder, en la manga derecha de su chaqueta un arma de fuego tipo revólver con tres cartuchos y tres vainillas, de la cual no presentó el respectivo permiso para su porte. El herido por su

poder, en la manga derecha de su chaqueta un arma de fuego tipo revólver con tres cartuchos y tres vainillas, de la cual no presentó el respectivo permiso para su porte. El herido por su parte fue trasladado al Hospital de Meissen donde llegó sin signos vitales. Se supo entonces que la víctima, propietario del establecimiento en cita, se hallaba ingiriendo bebidas embriagantes cuando su agresor en forma alevosa, sin darle la más mínima posibilidad de reaccionar o repeler el ataque, disparó en su contra en tres oportunidades”3

2. El 18 de julio de 2017, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió a RODRÍGUEZ ORTÍZ la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones4. Respecto del homicidio, el 1 de diciembre siguiente, la misma autoridad le otorgó la libertad condicionada 5. Ninguna de las dos decisiones se pronunció sobre el ámbito de competencia material.

3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, Caquetá, el 22 de abril de 2020, en el proceso penal con radicado n.° 18094-6000-547-2019-00020-00, declaró penalmente responsable al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ por el delito de

3 Fl. 412 – 413. El nombre de la víctima es Wilson Rubio Suárez. 4 Fl. 559 – 578. 5 Fl. 623 – 631.

Trámite ante la SAI

4. El 19 de enero de 2022, una magistrada de la SAI profirió la Resolución SAI-AOIAS-XBM-010-2022 y ordenó la obtención de información para resolver sobre la situación jurídica del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ8. El asunto fue remitido a la Sala por la Secretaría Ejecutiva de la JEP debido a que se trataba de una persona con beneficios transicionales otorgados por la JPO. En respuesta, las entidades ordenadas informaron a la SAI que (i) RODRÍGUEZ ORTÍZ está acreditado por la OCCP como exintegrante de las FARC-EP9;

(ii) fue condenado en los dos procesos penales referenciados en el acápite anterior; (iii) está privado de su libertad en establecimiento de reclusión a cargo del INPEC 10; y (iv) no tiene registros de antecedentes fiscales11.

5. En vista de la condena en contra del señor RODRÍGUEZ ORTÍZ por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, el 13 de junio de 2022, la SAI decidió dar apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidadIIRC-12. El 12 de octubre siguiente, la SAI ordenó pruebas en el curso del trámite 13. A lo largo del 2023 y 2024, la Sala profirió resoluciones para la ubicación y notificación de las víctimas14 y corrió traslado para alegatos de las partes e intervinientes 15. El 27 de junio de 2024, el despacho de la SAI decidió suspender el trámite del IIRC “hasta que se profiera

víctimas14 y corrió traslado para alegatos de las partes e intervinientes 15. El 27 de junio de 2024, el despacho de la SAI decidió suspender el trámite del IIRC “hasta que se profiera decisión de fondo que defina la concesión de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, respecto del compareciente”16; además, ordenó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIy comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAla elaboración de informes de contexto17 y la práctica de entrevistas18.

6 Fl. 77, archivo adjunto “01ActaSentencia”. 7 Fl. 90. 8 Fl. 14 – 18. 9 Fls. 49 – 50. 10 Fls. 36 – 41. 11 Fl. 54. 12 Resolución SAI-AOI-IC-A-XBM-008-2022, fl. 219 – 234. 13 Resolución SA-IC-T-XBM-011-2022, fl. 271 – 287. 14 Resolución SAI-IC-T-XBM-004-2023 del 7 de febrero de 2023, fl. 845 – 851; Resolución SAI-IC-T-XBM292-2023 del 7 de septiembre de 2023, fl. 1173 – 1175. 15 Resolución SAI-AOI-T-XBM-021-2024 del 23 de enero de 2024, fl. 1181 – 1190. 16 Fl. 1227. 17 En relación con esta orden, la SAI dispuso que el informe debía proporcionar información y un análisis de contexto y “[…] determinar si el señor RODRÍGUEZ ORTIZ, recibió órdenes directas de miembros de la

permaneció entre 2011 y 201424. En su paso por este Frente, aseguró que recibía las órdenes de “Robledo”25 y sobre su función, explicó que se encargaba de la recolección de base, de hacer retenes, entre otras labores menores26. Cuando se le interrogó por los hechos de la condena de homicidio aseguró que no conocía a la víctima, ni las razones por las cuáles se ordenó su muerte , solamente que él “estaba en la lista ” por cometer alguna infracción con tra la organización subversiva. Adujo que la orden provino de “Norbey” y de “Robledo”, pero recibió la lista de manos de un guerrillero cuyo nombre no recuerda, que en ella figuraban otros nombres y además recibió una foto para su identificación. Explicó que el día de los hechos –4 de octubre de 2014se encontraba en un billar cuando reconoció a la víctima con la fotografía. Fue la primera y única vez que recibió ese encargo porque fue capturado luego del homicidio27.

8. El informe elaborado por la UIA presentó información sobre la estructura de mando de los Frentes 32 y 48 de las extintas FARC‑EP 28. En dicho informe se estableció la existencia de las personas reconocidas con los seudónimos de “ Norbey”, identificado como Liberman Imbachi Chilito, y “ Robledo”, seudónimo utilizado por el señor Darío Lee Díaz. Ambos hicieron parte del Frente 48 para el año 2014, desempeñándose “Robledo” como primer comandante y “ Norbey” como segundo comandante. Una vez

19 Fl. 1238 – 1264. 20 Fl. 1260. 21 Fl. 1265 – 1285.

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6. El 13 de agosto de 2024, el GRAI presentó el documento titulado “ Informe de análisis de contexto preliminar sobre la operación de las extintas FARC-EP en Bogotá entre 2013 y 2015”19. Según el documento, la zona de operaciones e influencia del Frente 48 era el bajo Putumayo, en particular, áreas de los municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo, Puerto Guzmán, Villagarzón y Orito. Sobre las operaciones en la ciudad de Bogotá, el Grupo concluyó que, en el periodo de tiempo referido, “[…] la presencia de las FARC-EP en Bogotá consistió en la consecución de recursos económicos mediante extorsiones, amenazas, panfletos, hostigamientos de personas y empresas, por parte de guerrilleros de los frentes 53 y Urías Rondón y milicianos, sumado a cre ación de alianzas con organizaciones ilegales”20.

7. La UIA presentó su informe el 16 de agosto de 2024 , así como la entrevista practicada al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ21. El entrevistado afirmó ser reconocido con el seudónimo de “ El Flaco”22. Se refirió a su vinculación con las antiguas FARC -EP en el Frente 32, cuando tenía 22 años, del que hizo parte hasta 2001 cuando fue capturado.

Luego, adujo regresar a la organización guerrillera con el Frente 48 23, en el que permaneció entre 2011 y 201424. En su paso por este Frente, aseguró que recibía las órdenes de “Robledo”25 y sobre su función, explicó que se encargaba de la recolección de

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 0 0 0 1 2 6 93 4 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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verificada su comparecencia ante la JEP, la UIA procedió a entrevistar a ambos excomandantes, con el fin de esclarecer hechos relevantes para la investigación.

8.1. En desarrollo de su entrevista, el señor Darío Lee Díaz (“ Robledo”) describió su trayectoria dentro de la organización armada, particularmente en los Frentes 32 y 48 29. Manifestó que desde el año 2012 no ejerció funciones de comandancia 30, y afirmó no conocer a ninguna persona identificada como Manuel RODRÍGUEZ ORTÍZ, ni a alguien que hubiese utilizado el seudónimo de “ El Flaco” y que hubiera integrado su unidad 31. Indicó que las misiones eran encomendadas a personas de su entera confianza, razón por la cual , según señaló , recordaría los nombres de quienes hubiesen tenido participación en hechos de esa naturaleza 32. Asimismo, aseveró que el Frente 48 no realizó operaciones en la ciudad de Bogotá33, tampoco conoció a la víctima del homicidio cometido por RODRÍGUEZ ORTÍZ 34 y que mucho menos impartió la orden para la comisión de ese delito35.

8.2. Por su parte, el señor Liberman Imbachi Chilito (“Norbey”) expuso su trayectoria

cometido por RODRÍGUEZ ORTÍZ 34 y que mucho menos impartió la orden para la comisión de ese delito35.

8.2. Por su parte, el señor Liberman Imbachi Chilito (“Norbey”) expuso su trayectoria dentro del Frente 48, desde su ingreso en el año 2010, hasta asumir como primer comandante del Frente a partir de 2014, cargo que desempeñó hasta la suscripción del Acuerdo Final de Paz 36. Indicó no haber conocido al señor RODRÍGUEZ ORTÍZ, ni a persona alguna identificada con el seudónimo de “ El Flaco”37. Explicó que en el Frente no existían listados preestablecidos de personas para ser ajusticiadas o sancionadas, sean o no de la organización, sino que la imposición de sanciones dependía de circunstancias específicas, definidas en el marco de un consejo de guerra. Precisó que, en los casos en que la sanción adoptada fuese el ajusticiamiento, la decisión debía ser informada al Estado Mayor del Bloque Sur, instancia encargada de confirmar lo resuelto por dicho consejo38. En relación con el homicidio cometido por RODRÍGUEZ ORTÍZ , el entrevistado manifestó desconocer los hechos y aseguró que tampoco conoció a la víctima39. Recalcó que no es posible que el Frente 48 hubiese ordenado tal conducta, dado que la ciudad de Bogotá no se encontraba dentro de su zona de influencia operacional40.

9. El 17 de septiembre de 2024, el despacho de la SAI profirió la Resolución SAIAOI-R-XBM-019-2024 y rechazó de plano, por falta de competencia temporal, el trámite

operacional40.

9. El 17 de septiembre de 2024, el despacho de la SAI profirió la Resolución SAIAOI-R-XBM-019-2024 y rechazó de plano, por falta de competencia temporal, el trámite

29 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 07’08’’ – 12’25’’. 30 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 12’01’’ – 12’25’’. 31 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 13’14’’ – 13’30’’. 32 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 13’36’’ – 14’12’’. 33 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 14’18’’ – 15’01’’. 34 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 15’02’ – 15’29’’. 35 Fl. 1523. Archivo de audio, récord: 15’40’ – 16’51’’. 36 Fl. 1524. Archivo de audio, récord: 09’31’’ – 10’’40. 37 Fl. 1524. Archivo de audio, récord: 27’22’’ – 27’30’’. 38 Fl. 1524. Archivo de audio, récord: 15’32’’ – 24’03’’. 39 Fl. 1524. Archivo de audio, récord: 24’06’’ – 25’25’’. 40 Fl. 1524. Archivo de audio, récord: 25’28’’ – 2

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