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JEP - Auto TP-SA-2247 del 06 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2247 del 06 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0000195 - 6 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2247 de 2026

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de 2026

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Mauricio Alfonso SANTOYO VELASCO contra la Resolución 522 del 16 de febrero de 2026, proferida por la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la SDSJ.

SÍNTESIS

El señor Mauricio Alfonso SANTOYO VELASCO, quien ostentara en su momento el cargo de general (r) de la Policía Nacional, comparece ante la JEP por dos procesos penales asociados a graves violaciones de derechos humanos y a presuntos vínculos con estructuras paramilitares: uno por desaparición forzada y concierto para delinquir, y otro por enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Además, cuenta con una condena en firme impuesta mediante Sentencia del Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, por los car gos de “ conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC ”

Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, por los car gos de “ conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC ” entre octubre de 2001 y noviembre de 2008 2. En 2021, la SDSJ le concedió el beneficio

1 Salvo indicación en contrario, los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali. 2 El siguiente es el contenido de la acusación proferida el 20 de agosto de 2012: “Desde el o alrededor del 31 de octubre de 2001 hasta alrededor de noviembre de 2008, dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, el acusado MAURICIO SANTOYO VELASCO y otros, conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, a sabiendas se asociaron, aunaron, confederaron y acordaron juntos y con otros suministrar material de apoyo y recursos, según se define este término en el título 18 del código de Estados Unidos, sección 23391 3, en particular, personal, servicios y asesoría de experto y asistencia a una organización terrorista extranjera, a saber, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con conocimiento que la AUC está designada como una organización terrorista y que la AUC ha estado vinculada y comprometida en actividad terrorista, según se define este término en el t ítulo 8 código de los Estados Unidos, sección 1182 (a)(3)(B) y terrorismo, según se define en el título 22 del código de Estados Unidos, sección 2656f (d)(2)” (Expediente legali 0001825-07.2019.0.00.0001. f. 7626-7627, exp. 13512A, cuaderno original

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del GAULA Medellín, entre los años 1996 a 1999; (iii) que responderá a todas las preguntas que le sean formuladas, a partir de hechos concretos, “como amenazas contra el expresidente o las circunstancias en que conoció un específico hecho de secuestro, sus víctimas y si se logró la libertad, por dar algunos ejemplos”; y (iv) finalmente, señaló su compromiso de aportar verdad y de atender todos los requerimientos que se le hagan por parte de la JEP. 11 Resolución 098 de 2023. Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folios 5471 a 5502. A partir de las solicitudes escritas de las víctimas acreditadas ante la Sala de Justicia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.4

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de otros miembros de la Fuerza Pública y agentes del Estado, quienes eran invitados frecuentes a los consejos de seguridad de la gobernación de Antioquia, con grupos paramilitares durante el tiempo en el que él fue director del GAULA; y (e) las razones por las cuales se lo señala de haber colaborado con Diego Fernando Murillo y con la Oficina de Envigado para aniquilar a los integrantes de la banda La Terraza. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.5

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mencionó que aceptó responsabilidad en dicho país como estrategia de defensa para evitar una condena mayor18.

5. Mediante Resolución 1845 del 14 de mayo de 2024 19, la SDSJ negó el beneficio liberatorio solicitado por el compareciente 20, al considerar insuficiente su aporte a la verdad . La Sala

No. 202401032538. Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folios 6358 a 6362. 21 Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folio 6463. 22 Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folios 6887 a 6892. 23 Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folios 7078 a 7079. La providencia fue allegada a la SDSJ el 30 de septiembre de 2024. 24 Expediente Legali 9001074-61.2019.0.00.0001, folios 7351 a 7364. Auto OPV 669 GSAM -0153-24 del 13 de diciembre de 2024, notificado a la SDSJ mediante oficio de 24 de diciembre de 2024 (folio 7354). Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.6

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Asunto: Apelación contra la Resolución 522 del 16 de febrero de 2026, proferida por la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.2

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transicional de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP). Sin embargo, luego de varios requerimientos orientados a verificar la suficiencia de sus aportes, mediante Resolución 691 del 5 de marzo de 2025, la SDSJ abrió incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC). El trámite concluyó con la Resolución 522 del 16 de febrero de 2026

compareciente en los encuentros del 13 de mayo de 2025 y 12 de junio de 2025 resulta satisfactori a y/o suficiente, conforme a la competencia y la finalidad del mandato de la Unidad (folios 389 a 391). 36 Folios 365 a 369. La representante de las víctimas interpuso recurso de reposición y apelación contra el resolutivo primero de la Resolución citada y la SA mediante Auto TP-SA 2151 del 15 de enero de 2026 declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de las víctimas. Consideró que conforme al artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, la única decisión que resulta susceptible de impugnación es l a decisión que resuelve el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.8

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en su momento por la Fiscalía, mientras que se le sindica de hechos ocurridos en un lugar donde no desempeñaba funciones (folios 682 a 683). El comparecie nte, por su parte, insistió en que “… he realizado un esfuerzo constante por documentar mi trayectoria y he entregado a la JEP un mapa cronológico […] lo que la Subsala califica como ‘silencio estratégico’ es, en realidad, ausencia de conocimiento…” (folios 798-799). Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.10

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de los deberes propios del régimen de condicionalidad. En esa línea, sostuvo que los cargos por desaparición forzada formulados en el proceso 1 constan únicamente en una resolución de acusación que no se encuentra en firme, por haber sido apelada, y que no equivale a una

versiones con detalles que no poseo […] porque no he tenido nada que ver con los lamentables hechos que se me atribuyen…” (folio 798). 50 Folio 801. 51 Folio 794. 52 Folios 887 a 894. Notificada mediante oficio y despacho comisorio del 10 de marzo de 2026 (folios 895 a 900). 53 Auto de ponente TP-SA-RAR 172 de 2026 (folios 907-908) y respuesta de la SRVR mediante Oficio PCDG-037-2026 del 16 de abril de 2026 (folios 919-969). Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.11

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(SDSJ)54. Como problema jurídico , esta Sección deberá establecer, en primer lugar, si el compareciente incumplió el deber de aportar verdad plena, como condición de acceso y

56 Autos TP-SA 1195 de 2022 (párr. 23), 2061 de 2025 (párr. 35), 2183 (párr. 11) y 2210 (párr. 27) de 2026, entre otros. 57 Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023 (párr. 42), Auto TP-SA 2210 de 2026 (párr. 27). 58 Artículo 20(1) de la Ley 1957 de 2019. 59 Ex. Autos TP-SA 1446 de 2023 (párr. 12-13), 2210 de 2026, párr. 32 y Auto TP-SA 2183 de 2026, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.12

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aunado a otros mecanismos aplicables 60 en la medida en que la JEP haya asumido la competencia del asunto61.

65 En el Auto TP -SA 2210 de 2026 (p árr. 41), en el asunto del señor Murcia González, la SA estableci ó que “existía certeza suficiente sobre la conducta y la identidad del compareciente para proceder a la declaratoria de deserción armada manifiesta”, pese a la inexistencia de condena del compareciente. 66 Ver también: Corte Constitucional, Sentencias C-080 de 2018 (párr. 289 a 291) y C-007 de 2018 (párr. 699). 67 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 (párr. 58), Autos TP-SA 288 de 2019, 2210 de 2026 (párr. 31), Sentencia TPSA-RPP 582 de 2025 (párr. 95.2). Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.13

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repetición, ‘en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada’ y están ‘interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades’”. En igual sentido, ex.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.14

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Ley 1957 de 2019, según el cual: “ [a]portar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir respons abilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de

o no contiene información que dé cuenta de contextos más amplios de macrocriminalidad”. Auto TP-SA 1622 (párr. 28) y 1859 (nota al pie 36) de 2024. 83 Ibidem, párr. 20 y párr. 23, respectivamente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.15

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25. Esta Sección ha precisado que el aporte a la verdad que se espera de los comparecientes que no cuentan con condenas en firme no exige reconocimiento de responsabilidad 84. Sin embargo, ello no los exonera de suministrar, de manera completa, detallada y exhaustiva, la verdad que conocen. Corresponde a la Sala o Sección competente fijar el estándar de calidad de la contribución, a partir de una valoración autónoma de los eleme ntos de convicción

89 Autos TP-SA 1622 y 1859 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.16

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reiteración de hechos ya esclarecidos. Admitir tales contenidos como contribuciones suficientes implicaría defraudar a las víctimas y los esfuerzos de la justicia y la sociedad en el esclarecimiento de los crímenes más graves y constituiría una desnaturalización de la justicia transicional. Por el contrario, el acceso y permanencia en el SIP exigen un esfuerzo verificable y significativo de contribución a la verdad de lo ocurrido . D icho aporte d ebe permitir la constatación de lo afirmado, la identificación de las acciones propias y de terceros, así como de las redes, motivaciones, patrones y prácticas criminales. Así mismo, debe comprender tanto los

para activar el procedimiento adversarial” (párr. 61). 92 La SA estableció desde su jurisprudencia temprana que: “Ningún compareciente puede ser acogido en la JEP con la mera afirmación de que no reconocerá responsabilidad, guardará silencio y acudirá a la vía del juicio adversarial, sin aportar verdad, ante su convicción de ser inocente. Ello desconoce las legítimas expectativas de las víctimas a saber la verdad sobre lo sucedido, sobre quienes participaron en ellos y su posible responsabilidad”. Auto TP-SA 1195 de 2022, párr. 30. 93 Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023, párr. 42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.17

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especiales y la reversión de competencia a la jurisdicción ordinaria, constituye una

internas remiten, bajo distintas modalidades, a un mismo eje fáctico: la relación del compareciente con estructuras paramilitares, la posible desviación de funciones institucionales en beneficio de esos aparatos y los efectos de esa relación en graves violaciones a los derechos humanos. Por ello, el compareciente no puede tratar dicha sentencia como un antecedente irrelevante, ambiguo o del que puede disponer según su estrategia judicial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.18

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32. Esta Sección reitera que, de conformidad con la normativa transicional 94, el deber de aportar verdad plena no implica automáticamente la aceptación de responsabilidad. Esa garantía protege al compareciente frente a confesiones forzadas y declaraciones anticipadas de responsabilidad penal. Pero no lo autoriza a desconocer decisiones judiciales en firme, a

condicionalidad. Presentarse a las audiencias no equivale a contribuir a la verdad; responder las preguntas de la magistratura no equivale a esclarecer; y describir cargos, funciones o fechas no satisface, por sí solo, el derecho de las ví ctimas a la verdad. Lo que el modelo transicional exige son aportes específicos, contrastables y aptos para hacer avanzar el esclarecimiento. La

94 Artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 y artículo 27(A) de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.19

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mera disponibilidad formal, desprovista de una contribución sustantiva, no satisface el estándar constitucional y estatutario de verdad plena.

36. La inconsistencia más relevante se presenta frente a la sentencia proferida en los Estados

estricto de su deber de aportar verdad plena. El reproche no deriva de exigirle una autoincriminación forzada ni de anticipar un juicio penal sobre los procesos internos. Der iva del contraste entre, de una parte, el marco fáctico consolidado por decisiones judiciales y actuaciones oficiales incorporadas al expediente, incluida la sentencia estadounidense, y, de otra, la decisión persistente del compareciente de mantener una na rrativa exculpatoria, incompleta e incompatible con los fines restaurativos del Sistema. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.20

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39. Con lo anterior quedan desvirtuados los cargos de la apelación. Primero, no se vulneró la presunción de inocencia, porque la JEP no exigió una confesión, sino un aporte efectivo de

95 La Sección de Apelación ha precisado que los aportes de verdad de quienes soliciten la revisión transicional deben consistir “en ofrecer datos que, según su versión, contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros”, superando el umbral obtenido en la jurisdicción ordinaria, así como “demostrar que cuenta(n) con elementos de juicio lo suficientemente convincentes para derribar los efectos de la cosa juzgada”. Además, deben asumir las consec uencias de un reconocimiento inexistente o tardío de responsabilidad, la falta de contribución con información conocida o faltar a la verdad, lo que podría resultar en la pérdida de los beneficios concedidos. Autos TP-SA 607 de 2020 y 1299 de 2022, 1905 de 205. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.21

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incumplimiento grave e injustificado del régimen de condicionalidad. No incumplió por ejercer su derecho de defensa, sino por pretender convertir esa defensa en un instrumento para neutralizar sus obligaciones transicionales. No incumplió po r guardar silencio sobre aquello que no conocía, sino por rehusarse a aportar una explicación seria, contrastable y suficiente sobre aquello que estaba judicialmente acreditado y que él mismo había aceptado ante otra autoridad judicial. Y no incumplió por no reconocer responsabilidad en los procesos internos, sino por desconocer el marco fáctico mínimo que debía esclarecer. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.22

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Acreditado el incumplimiento grave e injustificado, la consecuencia jurídicamente proporcional y razonable es la expulsión del compareciente del SIP

ajuste y valoraciones negativas de distintas instancias del Sistema. En ese contexto, la expulsión no sanciona un déficit inicial de precisión, sino una persistente incompatibilidad entre la conducta del compareciente y las condiciones mínimas de permanencia en la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.23

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51. La consecuencia también respeta el principio de gradualidad. La JEP no reaccionó de manera automática ni inmediata ante el primer aporte insuficiente. La SDSJ concedió oportunidades para ampliar y ajustar el compromiso . Esta Sección confirmó la necesidad de verificar si la actitud del compareciente era incompatible con la PLUMP y con su permanencia en el SIP; la SRVR evaluó sus pronunciamientos y concluyó que no constituían verdad plena; y la UBPD calificó como ineficaz la información suministrada para el p roceso de búsqueda.

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condicionalidad, en particular el deber de aportar verdad plena. Dicho incumplimiento afecta el presupuesto estructural de acceso y permanencia en el Sistema Integral para la Paz. Por ello, procede confirmar su expulsión del SIP, la pérdida de los tratamie ntos especiales y beneficios otorgados, y la reversión de competencia a la jurisdicción ordinaria en los términos dispuestos por la SDSJ.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

Primero. - CONFIRMAR en su integridad la Resolución 522 del 16 de febrero de 2026, proferida por la Subsala Segunda de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con aclaración de voto Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000195-66.2026.0.00.0001 y el código 844C62.25

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Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente

GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

Este documento es copia del original firmado digitalmente por EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO

Resolución 691 d

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