JEP - Auto TP-SA 2251 del 13 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA 2251 del 13 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2251 de 2026
Bogotá D.C., 13 de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Expediente LEGALi Interesado 1500632-67.2025.0.00.00011 José Fernando GONZÁLEZ BRAND Asunto Resuelve apelación de decisión que rechaza trámite de amnistía
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de alzada interpuesto en contra de la Resolución SAI-AOI-R-ASM-003-2026 del 22 de enero de 2026, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que rechazó el trámite de beneficios del señor José Fernando GONZÁLEZ BRAND.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor José Fernando GONZÁLEZ BRAND, antiguo integrante del grupo subversivo Ejército Revolucionario Guevarista (ERG) , cuenta con diferentes actuaciones en su contra en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), entre ellas los procesos adelantados por los delitos de homicidio, reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida y reclutamiento forzado. Por su participación en estas conductas solicitó los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 . En su petición precisó que
persona protegida y reclutamiento forzado. Por su participación en estas conductas solicitó los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 . En su petición precisó que el vínculo con las FARC -EP se deriva del nexo que en su momento existió entre esa guerrilla y el ERG. La SAI consideró que el solicitante no cumplía con el factor personal de competencia y, por ello, rechazó su conocimiento.
ANTECEDENTES
1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden a este expediente LEGALi. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.2
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1. El 29 de mayo de 2025, el señor José Fernando GONZÁLEZ BRAND –privado de la libertad en el CPAMS El Barne – solicitó2 a la SAI que se le concediera “el indulto”, “la
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.5
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indicó que en caso de que no se considerara procedente la reposición, la SA debía estudiar la “conexidad material y funcional ” y avanzara en la posibilidad de interpretar de manera menos restrictiva el factor de competencia personal (f. 1307).
10. El 24 de febrero de 2026, el Ministerio Público descorrió el traslado del recurso en mención solicitando la confirmación de la decisión de la SAI por no haberse satisfecho el factor subjetivo de competencia de la JEP (f. 1315).
11. Mediante Resolución SAI-AOI-DR-ASM-005 del 3 de marzo de 202 6, la SAI decidió no reponer su providencia inicial y, por tanto, concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo. Como argumentos para soportar lo anterior, la Sala de Justicia reiteró que el interesado no cumple con ninguno de los factores de competencia
HECHOS RELEVANTES PROBADOS
13. En el marco del proceso penal de radicado n. o 660045318900120160013200 (f. 262 anexos), la Fiscalía General de la Nación (FGN) adelantó varias actuaciones de investigación por la muerte del señor Fabián Esteves Queragama . Entre ellas se encuentra la siguiente documentación que hace parte del respectivo expediente.
12 [30] Sección de Apelación. Auto TP-SA 199 de 2019, párr. 18, reiterado en los Autos TP -SA 1186 de 2022 y el TP-SA 1633 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.6
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13.1. Dentro de la fase inicial del trámite , el 7 de noviembre de 2001, la FGN profirió
hecho se perpetró el 9 de febrero de 2001 por miembros del ERG y que, “[e]n la diligencia de indagatoria del procesado [GONZÁLEZ BRAND], de quien se sabe era para la fecha de los hechos uno de los integrantes (tercero al mando) del comando (…) del Ejército Revolucionario Guevarista, [este] reconoció su responsabilidad por línea de mando”. Adicionalmente, precisó que, dentro de las pruebas contenidas en el expediente se encuentra “ un escrito del defensor del pueblo regional Risaralda, por medio del cual pone en conocimiento (…) el homicidio del indígena Emberá Chamí Fabián Estévez Queragama, hechos que se atribuían -en ese Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.7
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yo me fui para las FARC, yo venía desertada (…) Entonces [N] me dijo que nos fuéramos para las FARC y nos fuimos para allá, casi nos matan porque nos llevamos la dotación ” (f. 211 anexo C.1 f. 303).
13 Este trámite dio lugar a que el 6 de octubre de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia condenara al señor González Brand por el delito de Homicidio Agravado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.8
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I N T E R E S A D O: J O S É F E R N A N D O G O N Z Á L E Z B R A N D 14.5. Por estos hechos el 5 de septiembre de 2017 el señor GONZÁLEZ BRA ND fue condenado por el delito de reclutamiento ilícito, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía. En esa decisión se precisó que “NOMBRE 1 hizo parte de la organización armada
y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la JEP, en “Resolución 01” del 3 de julio de 2025, decidió “REMITIR las conductas en las que presuntamente participó el señor HÉCTOR ALBEIDIS ARBOLEDA BUITRAGO (…), y que no han sido reconocidas por el compareciente, a la Unidad de Investigación y Acusación ”. Dentro de esa providencia precisó que los hechos que serían objeto de estudio son aquellos “presuntamente cometidos en virtud de la colaboración del compareciente con las antiguas FARC-EP [pues] son Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.9
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de competencia de esta jurisdicción especial, y de hecho, ha priorizado y seleccionado este tipo de
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18 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 16. Competencia sobre terceros. Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento e special que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.11
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(AL 1/17, art. 16)”. En todo caso, se debe precisar que, este escenario es distinto de aquel donde una persona integró las filas de las FARC -EP, pero participó en acciones u operaciones mancomunadas –es decir que colaboró–con otras organizaciones. En estos
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–correspondiente al radicado n.o 11001606606419970010116– (f.171 anexo f. 4 y 51)7. Por su parte, el Ministerio de Defensa, en oficio del 18 de julio de 2025, había precisado que el interesado se desmovilizó de manera individual “de un grupo armado al margen de la ley” sin precisar cual (f. 201).
4. El 6 de agosto de 2025, la UIA informó a la SAI el hallazgo de tres procesos penales en contra del señor GONZÁLEZ BRAND : i) aquel de radicado n. o 660045318900120160013200 (11001606606420010001841), adelantado por el homicidio del señor Fabián Esteves Queragama8; ii) el de radicado n.o 11001606606419970010116 por los delitos que previamente se mencionaron en relación con una multiplicidad de
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500632-67.2025.0.00.0001 y el código 86C00D.4
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I N T E R E S A D O: J O S É F E R N A N D O G O N Z Á L E Z B R A N D FERNANDO GONZÁLEZ BRAND no logró demostrar su pertenencia a la extinta organización FARC -EP en los términos del numeral 2º de los artículos 17 y 22 de la Ley mencionada”, pues la OCCP no lo acreditó como miembro de las FARC-EP y ii) “el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) sostuvo que el solicitante ostentaba la calidad de desmovilizado de manera individual del ERG ” –sin embargo, en los certificados CODA dentro del expediente no aparecen menciones al ERG– . De lo anterior concluyó que el interesado perteneció al ERG y no a las FARC-EP. Seguidamente indicó:
(…) [U] na vez estudiadas las diferentes actuaciones de los procesos penales (…) no se encuentra ninguna providencia judicial en la que se haya investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, esto de conformidad con
1. El 29 de mayo de 2025, el señor José Fernando GONZÁLEZ BRAND –privado de la libertad en el CPAMS El Barne – solicitó2 a la SAI que se le concediera “el indulto”, “la libertad”, la “conexidad entre los grupos armados” entre otras peticiones, y presentó varios anexos3. Precisó, además, que su “aporte a la paz” estaba en “una sentencia anticipada como voluntad de paz , (…) era claro que todo aspecto como, impuestos, secuestros, homicidios obede[cen] a cadenas de mando las cuales obedecí formal a mis funciones (sic)” (f. 1) .
Posteriormente remitió varias misivas a la JEP donde indicó que solicitaba beneficios por el proceso penal de radicado n. o 11001606606419970010116 (f. 44) . Como anexos aportó documentación periodística sobre la vinculación que existió entre las FARC -EP y el ERG (f. 45) y reiteró que su petición tenía fundamento en la mencionada interacción entre las organizaciones rebeldes (f. 51).
2. El 11 de julio de 2025, la SAI profirió la Resolución SAI -AOI-AS-ASM-038-2025 en la cual amplió información, entre otras cosas, para: i) determinar si el interesado fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como antiguo miembro de las FARC -EP; ii) establecer si esta persona fue certificada como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); iii) identificar y obtener los números de radicado de los procesos penales ordinarios
miembro de las FARC -EP; ii) establecer si esta persona fue certificada como desmovilizado individual por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); iii) identificar y obtener los números de radicado de los procesos penales ordinarios surtidos contra el solicitante en la JPO , y para lo cual comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP . Además, solicitó información a la A gencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)4, al Comité Técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 5 y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 (f. 98).
3. El 16 de julio de 202 5, el solicitante hizo llegar a la JEP copia de la sentencia en su contra, proferida –tras su aceptación de cargos – el 7 de octubre de 2024 por varios delitos entre los que se encuentran los de homicidio , tortura y aborto, todos estos cometidos en persona protegida, cuya indagación se adelantó bajo el sumario n.o 10116
2 Posteriormente a esta persona, por su propia petición, le fue designad a una representante del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SAAD) (f. 76) . Tiempo después, esa profesional fue sustituida (f. 1312). 3 Dentro de estos , se encuentra, entre otros : i) la Resolución 006937 de 8 de noviembre de 2019 donde la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) rechazó su competencia para conocer de los hechos perpetrados por esta persona mientras integró el ELN (estructura de la que con posterioridad surgió el ERG) , dado que las acciones de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) rechazó su competencia para conocer de los hechos perpetrados por esta persona mientras integró el ELN (estructura de la que con posterioridad surgió el ERG) , dado que las acciones de aquel grupo no eran objeto de la JEP –en ese momento el señor GONZÁLEZ BRAND pretendió someterse en calidad de integrante del ERG, no como colaborador o aliado de las FARC -EP– y ii) certificado CODA 2067 de 2008 , en el que no se señala el grupo del cual se desmovilizó. El 13 de septiembre de 2025 remitió un informe de la Defensoría del Pueblo de alertas tempranas, de agosto de 2016, en la sub región del Chocó (f. 317). El 6 de enero de 2026 remitió copia de una petición de enero de 2023, dirigida a la SDSJ, en la que indicó que deseaba someterse al caso 11 por los vínculos existentes entre las FARC-EP y el ERG (f. 374). 4 La ARN indicó que el peticionario ya culminó su proceso de reintegración, como antiguo miembro del ERG. 5 El Comité no remitió respuesta a la solicitud de información de la Sala. 6 La SDSJ remitió copia de la Resolución 006937 de 8 de noviembre de 2019 (ver nota al pie 3 supra). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
del señor Fabián Esteves Queragama8; ii) el de radicado n.o 11001606606419970010116 por los delitos que previamente se mencionaron en relación con una multiplicidad de víctimas, y iii) el de radicado n. o 11001606606420070004310 –del cual anexó copia digital– adelantado por el reclutamiento ilícito de NOMBRE 19 (f. 211).
5. El 14 de noviembre de 2025, la Procuraduría General de la Nación solicitó ampliar el recaudo probatorio dentro de este asunto. En ese sentido precisó la necesidad de entrevistar al interesado y solicitarle la suscripción del formato F1. También indicó que sería del caso obtener copia del proceso penal de radicado n.o 11001606606419970010116 y requerir al GRAI un informe de contexto de la relación entre las FARC -EP y el ERG en los departamentos donde el interesado desarrolló su actividad como integrante de la segunda de las agrupaciones subversivas (f. 342).
6. El 14 de noviembre de 2025 la OCCP informó que el señor José Fernando GONZÁLEZ BRAND no se encuentra en las listas de personas acreditadas por el Gobierno Nacional como antiguo integrante de las FARC-EP (f. 366).
La decisión apelada
7. El 22 de enero de 2026 la SAI, en Resolución SAI -AOI-R-ASM-003-2026, rechazó la competencia para conocer del asunto. Allí precisó la existencia de tres procesos penales, a saber: radicado s n.o 11001606606420010001841, n.o 11001606606419970010116, y n.o
11001606606420070004310. Señaló que los hechos que dieron lugar a esos trámites
a saber: radicado s n.o 11001606606420010001841, n.o 11001606606419970010116, y n.o
11001606606420070004310. Señaló que los hechos que dieron lugar a esos trámites acaecieron entre 2007 y 2015, razón por la cual se satisfacía el factor de competencia temporal de la JEP. Pese a lo anterior indicó , que el interesado “no cumple con el factor personal de competencia ”. Para sustentar aquella afirmación indicó que : i) “ JOSÉ
7 En comunicaciones subsiguientes el interesado hizo llegar información sobre otros procesos penales en su contra. 8 La UIA, posteriormente, remitió copia del expediente de radicado n. o 660045318900120160013200 –del cual se precisó que corresponde con la noticia criminal de radicado n. o 11001606606420010001841– adelantado por el homicidio de Fabián Esteves Queragama (f. 239 anexo f. 2 y f. 262), y aquel de radicado n.o 1001606606419970010116, que se surtió por los delitos de reclutamiento ilícito, secuestro simple, aborto y tortura en persona protegida (f. 269). 9 Únicamente se presentan las iniciales de esta persona a efectos de proteger su identidad por cuanto fue una menor de edad víctima del conflicto. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión mediante la cual la SAI rechazó la competencia para conocer de los asuntos del señor GONZÁLEZ BRAND. Inicialmente insistió en que el interesado no hizo parte de las FARC-EP, pero consideró que se debía tener en cuenta que la JEP es un espacio para reconstruir la verdad sobre los hechos relacionados con el conflicto armado no internacional (CANI). Seguidamente señaló que existieron articulaciones funcionales entre el ERG y las FARC -EP, precisando que este tipo de situaciones no fue ron valoradas por las autoridades de la JPO en su momento , en particular las “ dinámicas interorganizacionales”. En ese sentido, solicitó que se repusiera la decisión recurrida para profundizar probatoriamente en la interacción entre las FARC -EP y el ERG. También
10 Como aparte final, la SAI consideró pertinente recaudar el expediente de la JPO de radicado n. o 66001-31-07-0022015-00070, adelantado por el delito de secuestro extorsivo previamente estudiado por la SDSJ. 11 El estado que notificó la providencia de rechazo fue publicado el 12 de febrero de 2026 (f. 1313). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
(…) [U] na vez estudiadas las diferentes actuaciones de los procesos penales (…) no se encuentra ninguna providencia judicial en la que se haya investigado, procesado o condenado por su pertenencia o colaboración con las FARC -EP, esto de conformidad con los numerales 1 y 3 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, es decir, el s olicitante no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en estos numerales (…) En este punto, resulta relevante precisar que, los hechos por los cuales el señor GONZÁLEZ BRAND fue condenado en la justicia ordinaria, están relacionados con su pertenencia al Ejército Revolucionario Guevarista (ERG). En los Casos 1, 2 y 3, el solicitante aceptó su pertenencia al ERG y no mencionó, que hubiera realizado acciones conjuntas con las FARC -EP o que estos hechos se derivaran de su colaboración con esta guerrilla.
8. La SAI señaló que, en las actuaciones procesales a las que fue vinculado el interesado, “las autoridades judiciales que decidieron el asunto coincidieron en establecer que las conductas fueron cometidas por su pertenencia al ERG”. A gregó que las acciones delictivas no fueron producto del accionar conjunto de las FARC -EP y el ERG , por lo que descartó la posibilidad de aplicar el numeral 4 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 201610.
El recurso de apelación interpuesto
9. El 10 de febrero de 2026, de manera oportuna11, la representante del interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la decisión mediante la cual la SAI rechazó la competencia para conocer de los asuntos del señor
decidió no reponer su providencia inicial y, por tanto, concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo. Como argumentos para soportar lo anterior, la Sala de Justicia reiteró que el interesado no cumple con ninguno de los factores de competencia establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 pues no fue acreditado como miembro de las FARC -EP por el Gobierno Nacional, y las conductas por las que fue procesado “fueron cometidas por su pertenencia al ERG ”. De igual manera indicó que no era del caso ahondar en el recaudo probatorio pedido por el interesado, pues, en criterio de la Sala d e Justicia , el señor GONZÁLEZ BRAND no satisface el ámbito de competencia personal de la JEP. Finalmente precisó que “ miembros orgánicos de grupos armados distintos de las FARC-EP no pueden ser considerados como terceros civiles para efectos del sometimiento voluntario dado que el factor personal de competencia exige que el compareciente no haya formado parte de una organización armada12” (f. 1327).
COMPETENCIA
12. Conforme a lo dispuesto constitucional y estatutariamente, y a la luz de lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 1922 de 2018, la resolución que termina el proceso es apelable. Como superior funcional de la Sala de Amnistía o Indulto, le compete a la Sección de Apelación resolver los recursos interpuestos.
HECHOS RELEVANTES PROBADOS
13. En el marco del proceso penal de radicado n. o 660045318900120160013200 (f. 262 anexos), la Fiscalía General de la Nación (FGN) adelantó varias actuaciones de
13.1. Dentro de la fase inicial del trámite , el 7 de noviembre de 2001, la FGN profirió resolución inhibitoria. En ella se precisó que en el informe rendido por el subteniente Castaño Rocha (f. 262 anexo C.1 f. 14) , se dio cuenta de que el homicidio mencionado fue perpetrado en una acción conjunta realizada por la cuadrilla Marco Aurelio Rodríguez del Frente 43 de las FARC-EP y el ERG (f. 262 anexo C.1 f. 45). Concretamente se indicó que “Fabián Esteves Qu eragama fue asesinado [el 9 de febrero de 2001] por bandoleros de la cuadrilla Marco Aurelio Rodriguez [de las FARC-EP] y del ERG, por oponerse a los intereses del grupo subversivo ”. De igual manera se indicó que, para ese momento , “no se allegó ninguna prueba al plenario que permita la identificación e individualización del o los autores (…) tan solo se conoce que los responsables pertenecen a la cuadrilla 43 de las FARC”.
13.2. La anterior providencia fue revocada el 1 7 de noviembre de 2004 . En esta decisión, la FGN precisó que “el señor Subintendente (sic) Carlos Mauricio Rocha , en su calidad de oficial de Derechos Humanos del Batallón de Artillería 8 ‘San Mateo’ presenta denuncia penal por los hechos acaecidos los días comprendidos entre el 3 al 20 de febrero del año 2001, relacionados con las amenazas hechas por las Cuadrillas Marco Aurelio Rodríguez y ERG a varios dirigentes indígenas de la comunidad Emberá Chamí” (f. 262 anexo C.1 f. 57). Al día
2001, relacionados con las amenazas hechas por las Cuadrillas Marco Aurelio Rodríguez y ERG a varios dirigentes indígenas de la comunidad Emberá Chamí” (f. 262 anexo C.1 f. 57). Al día siguiente, la FGN ordenó practicar diferentes diligencias, entre ellas “oficiar a las direcciones de inteligencia (…) remitir a este d espacho con destino a la investigación de la referencia el orden de batalla de (…) la cuadrilla del autodenominado Marco Aurelio Rodriguez Bloque José María Córdoba [de las FARC-EP] (…)” (f. 262 anexo C.1 f. 62). Como respuesta a lo anterior, el 1 de diciembre de 20 04, se remitió el orden de batalla contra “El Frente Móvil Aurelio Rodríguez de las FARC” (f. 262 anexo C.1 f. 86).
13.3. De otra parte, en la entrevista realizada el 3 de junio de 2010 por la FGN a Joaquín Queragama, se indicó que luego de la muerte de Fabián Esteves Queragama “la[s] guerrilla[s] que operaba[n] en esa zona eran las FARC y el ERG [y] empezaron a decir que nosotros éramos infiltrados del [E]jército” (f. 262 anexo C.3/1 f. 112).
13.4. El 23 de junio de 2016 , la FGN formuló cargos para sentencia anticipada por el homicidio del señor Esteves Queragama en contra del interesado. Allí se indicó que tal hecho se perpetró el 9 de febrero de 2001 por miembros del ERG y que, “[e]n la diligencia de indagatoria del procesado [GONZÁLEZ BRAND], de quien se sabe era para la fecha de los
I N T E R E S A D O: J O S É F E R N A N D O G O N Z Á L E Z B R A N D
entoncesal frente Aurelio Rodriguez de las FARC -EP y al Ejército Revolucionario Guevarista”13 (f. 262 anexo C.5 f. 28).
14. En relación con el proceso penal de radicado n.o 11001606606420070004310 (f. 211), adelantado por el reclutamiento de la entonces menor de edad NOMBRE 1 , se realizaron las siguientes indagaciones, en las que se hizo referencia a las FARC-EP.
14.1. La actuación inici ó con la remisión que hizo el comandante del batallón “ San Mateo” a un juzgado de menores indicando que NOMBRE 1 fue reclutada por las FARCEP y posteriormente, de manera voluntaria, se presentó en la unidad militar el 14 de agosto de 2003 (f. 211 anexo C.1 f. 5).
14.2. El 20 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Menores de Pereira -Risaralda, realizó una “ conversación conferenciada ” con NOMBRE 1 . Tras preguntársele por su participación en actividades armadas, ella indicó que “el [E]RG tiene poco armamento, lo tienen los hombres más veteranos, y las FARC s í tienen todos, hasta el más chiquito. Cuando llegué me dieron un AK 47 (…)”. En el momento en que se le preguntó por su deserción de las FARC -EP ella, NOMBRE 1 , precisó que “no quería estar más en la guerrilla que ROMAÑA [un comandante del ERG , de nombre Lisardo Caro ] me había llevado a las
de las FARC -EP ella, NOMBRE 1 , precisó que “no quería