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JEP - Auto TP-SA-2264 del 21 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-2264 del 21 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2264 de 2026

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026

Expediente Interesado 9004824-71.2019.0.00.00011 Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ Asunto Apelación de decisión que inadmitió por incompetencia una solicitud de beneficios transicionales

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado del señor Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ contra la Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2025 del 14 de febrero de 2025, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

SÍNTESIS DEL CASO

Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ, desmovilizado individual de las FARC-EP en el 2007, solicitó su sometimiento a la JEP como colaborador del mencionado grupo subversivo respecto de dos procesos judiciales: Caso Hobo y Caso Rivera . En este último fue acusado por la Fiscalía por varios delitos que tuvieron lugar en una finca del municipio de Rivera, Huila, el 16 de marzo de 2016. Al respecto, un despacho de la SAI resolvió inadmitir este trámite judicial por incumplimiento del factor de competencia personal. Esta decisión fue recurrida bajo el argumento de que estaba probada la calidad de colaborador no subordinado del peticionario y que uno de los

la SAI resolvió inadmitir este trámite judicial por incumplimiento del factor de competencia personal. Esta decisión fue recurrida bajo el argumento de que estaba probada la calidad de colaborador no subordinado del peticionario y que uno de los objetivos buscados con el crimen fue proveer una camioneta a un comandante de las FARC-EP en el departamento del Caquetá.

1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.2

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ

ANTECEDENTES

1. El 18 de junio de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP 2) trasladó a la JEP una solicitud del señor OVIEDO SUÁREZ en la que se presentó como antiguo integrante del Frente 3 de las FARC -EP, con operaciones en el sur de

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.5

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ a participar en el proceso siempre que se garantice su protección , un manejo reservado de la información, y la designación de un abogado19 (f. 2939 y 2945-2956). En el mismo sentido, el abogado asignado por el DAV para asesorar a la víctima reportó que una vez contactó a la persona de interés , le comunicó la Resolución n.° 0109/2024-GP del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la UIA , en la que se calificó su riesgo como “ordinario”, al tiempo que el entrevistado informó que actualmente no presenta situaciones de peligro. También refirió que el sujeto manifestó no tener interés en participar en el trámite por cuanto este no le significaría ningún tipo de indemnización (f. 2957-2962 y 3072-3076).

8. Debido al desinterés de la víctima en participar en el trámite, el abogado del señor OVIEDO SUÁREZ reiteró su solicitud de convocar a dicha persona, pues, en

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.6

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ de la diligencia, manifestó no querer participar en ella22 (f. 3122-3162). Por su parte, el señor OVIEDO SUÁREZ remitió un memorial que contiene su CCCP (f. 3178-3189).

La decisión recurrida

11. El 14 de febrero de 2025, a través de Resolución SAI-AOI-I-ASM-001-2025, la SAI inadmitió por incompetencia la solicitud de l señor OVIEDO SUÁREZ , pues concluyó que no acreditó el factor personal en relación con el radicado n.° 201680023 o 2018-00001 (Caso Rivera). Primero, porque solo cuenta con una certificación CODA del 1° de noviembre de 200 7, la cual es anterior a los hechos por los cuales fue condenado. Segundo, no puede ser considerado colaborador, pues no cumple con ninguno de los supuestos de los numerales 1 y 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 23, dado que ninguna providencia judicial lo condenó, procesó o investigó

Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.7

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ sobrino suyo. A partir de este escenario fáctico, desarrolló una tesis principal y una secundaria.

11.1.1. En la primera , advirtió la existencia de dudas y contradicciones en la información recabada. Con base en ello , sostuvo que los hechos fueron cometidos por un grupo de delincuencia común, el cual actuó con ánimo de lucro y sin una coordinación clara con el grupo guerrillero . Por consiguiente, concluyó que la relación con las FARC-EP no fue determinante en la ejecución del delito.

11.1.1.1. En cuanto a la participación de las FARC -EP, mientras que los agresores se presentaron ante las víctimas como integrantes del Frente 17 , el señor OVIEDO SUÁREZ refirió que la camioneta tenía como destino el Frente 49 . Sin

Mientras el primero sostuvo que no participó directamente en el hurto, sino tan solo en recibir el vehículo y luego llevarlo a las FARC-EP, el segundo aseguró que el aquí encausado sí se involucró en la sustracción de la camioneta; que incluso dio la orden de llevarse los demás bienes muebles, y que fue “Desespero” la persona encargada de trasladar el automotor a la guerrilla, pues él era el contacto con el grupo subversivo. Esta contradicción condujo al a quo a concluir que la motivación de los hechos no corresponde a la de un colaborador.

11.1.1.3. Tampoco encontró claridad en relación con “el rol de los demás involucrados, ni qué estructuras participaron en los hechos ”. Si el objeto de la labor era hurtar un vehículo, no se explica por qué se sustrajo e l segundo automotor ni los

26 También en los municipios de Ataco, Chaparral, Alpujarra, Planadas y Río Blanco, Tolima. 27 Igualmente, en Puerto Guzmán, Putumayo y Piamonte, del departamento del Cauca. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.8

tuviera “como objetivo facilitar el desarrollo de la rebelión ”. De hecho, aunque se diera por cierto el relato del interesado, se tendría que él habría sido una especie de tercero intermediario entre “ Andrés” y el grupo que ejecutó el hurto. A ello se suma el destino ya mencionado de la camioneta —la compañera sentimental de un Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.9

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ comandante— y la forma como la víctima la recuperó. Adicionalmente, para la fecha de los hechos, las negociaciones de paz estaban próximas a su fin.

11.1.2.2. Aunque “es posible afirmar que el solicitante tenía conciencia del objetivo de su trabajo, el cual era apoyar a la extinta guerrilla de las FARC -EP”, lo cierto es que no refirió que se sintiera identificado con los ideales de dicha organización . Esto lo

12.1.1.2. Por otra parte, su representado reconoció , ante la UIA, que acudió a un delincuente común para que ejecutara el hurto , y que esa persona conocía el

28 La notificación personal al interesado y a su apoderado se realizó vía correo electrónico el 14 de febrero de 2025 (f. 3219-3220). 29 Esto se debió a que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-391-2025 del 4 de septiembre, la SAI ordenó a su Secretaría Judicial notificar a las demás víctimas (f. 3231-3234), acto que finalmente tuvo lugar el 9 de octubre de 2025, fecha en que se realizó el respectivo emplazamiento (f. 3242). Subsanado este aspecto, la notificación por estado de la resolución apelada tuvo lugar el 5 de noviembre siguiente (f. 3243). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.11

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12.2. Cuestionó el desarrollo probatorio realizado, porque no se garantizó la participación del abogado del encausado en las entrevistas ordenadas de la víctima directa y del señor Vargas Villarreal, con lo cual se vulneró el derecho de contradicción. Además, no se exigió a la víctima y al testigo de excepción el cumplimiento de la obligación legal de rendir testimonio según los artículos 383 al Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.12

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ 385 del Código de Procedimiento Penal, ni se les conminó a aclarar las circunstancias

de tiempo, modo y lugar de lo acontecido:

12.2.1. Frente a la víctima, a pesar de haber solicitado en múltiples ocasiones que se le entrevistara, esta prueba no fue ordenada, cuando resultaba fundamental, pues esta persona reconoció haber alterado la información que entregó a la SIJIN sobre la

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.13

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ 12.2.4. Finalmente, solicit ó a la SA corregir el trámite, de manera que se ordene ampliar el recaudo probatorio o se adelante dicha sustanciación de forma adecuada.

13. El 25 de noviembre de 202 5, dentro del traslado al no recurrente30, el agente del Ministerio Público conceptuó sobre el recurso de apelación . Solicitó que la SA confirme la decisión recurrida en su totalidad, por cuanto comparte la conclusión de que los hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016 fueron cometidos por un grupo de delincuencia común en búsqueda de un beneficio económico , como de hecho lo reconoció el propio recurso de apelación (f. 32603267).

14. El 21 de enero de 2026, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-ASM-001-2026, el despacho sustanciador concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación en

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ 17.1.2. Sobre las 7:30 pm, los agresores que permanecieron en el lugar comunicaron telefónicamente al propietario de la finca y de la camioneta Chevrolet hurtada, con una persona a quien presentaron como el “comandante”. Este último le manifestó a la víctima que el vehículo iba en dirección a San Vicente del Caguán, Caquetá, pero que luego recibiría instrucciones para reclamarlo. Dicho sujeto también le requirió el suministro de alimentos para los “muchachos”. Debido a esto último, la mujer de la tercera edad tuvo que preparar algo de comer para los extraños y para otros más que, según dijeron estos, estaban de camino.

17.1.3. A eso de las 10:00 pm, las cuatro víctimas, a quienes les habían sustraído sus

asaltantes, las voces de auxilio de las víctimas fueron atendidas por un vecino, quien las liberó. Ese mismo día, l a camioneta Nissan fue encontrada abandonada en un barrio de la ciudad de Neiva.

17.1.6. En cuanto a la camioneta Chevrolet Luv Dimax, su propietario refirió, ante la Fiscalía, que el 31 de marzo de 2016 recibió una llamada en la que le indicaron cómo recuperar el vehículo. Por ello se dirigió a San Vicente del Caguán, Caquetá , y el 3 de abril siguiente, conforme a una indicación actualizada , se dirigió a un poblado conocido como Campo Hermoso , donde encontró su vehículo abandonado con las

36 El registro de la destrucción de la alcancía y la apropiación de su contenido fue docu mentado en el Informe de Investigador de Campo del 17 de marzo de 2017 (ibid. f. 74-79). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.16

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84-85). 38 La información fue recibida en mayo de 2016 (ibid., f. 38). 39 De esta persona se estableció que en el 2013 fue condenada por el Juzgado Penal Municipal de Neiva por el delito de extorsión, y en el 2014 por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones (ibid., f. 47-48). 40 De esta persona se estableció que en el 2012 fue condenada por el delito de hurto calificado (ibid.), y que fue investigada por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas (ibid.). 41 Al respecto, Informe de fuentes no formales del 26 de abril de 2016 (ibid. f. 114-115). 42 Informe de Investigador de Campo del 11 de mayo de 2016 (ibid. f. 86-94). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.17

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00001.rar, 2.pdf, f.49).

PROBLEMA JURÍDICO

18. Corresponde a la SA establecer si en el presente caso se cumple o no el factor de competencia personal en la modalidad de colaboración , teniendo en cuenta las condiciones del actuar del solicitante y su eventual aporte al esfuerzo general de guerra de las FARC . E l análisis igualmente cobijará el factor material de competencia, a la luz de la jurisprudencia transicional vigente, las alegaciones del recurrente, el material probatorio, el contexto en que se realizó la conducta del Caso Rivera y el estándar probatorio exigido en este momento procesal.

FUNDAMENTOS

El f actor personal de competencia en el supuesto de la colaboración y su acreditación en la JEP

19. La JEP está habilitada para administrar justicia transicional solo sobre aquellas conductas que cumplen, de manera concurrente, con el factor de competencia

43 Interrogatorio de indiciado del 19 de octubre de 2016 (ibid. f. 123-125). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.18

conducta atípica. 7 El número referenciado presenta un error de tipeo pues en realidad el expediente corresponde al n.° 41615-6000-598-2016-80023 (en adelante: 2016-80023 o también Caso Rivera). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.3

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ 275) (Caso Rivera) y n.° 2014-00050-00 (Caso Hobo). Además, reiteró que contaba con una certificación CODA de su desmovilización y una declaración de un particular que se identificó como comandante del Frente 3 de las FARC-EP8 (f. 131-146).

4. Por medio de múltiples y reiteradas resoluciones, el despacho de la SAI impulsó la sustanciación de la solicitud 9. Al respecto, requirió , entre otros 10, los

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24. Frente al último de los enunciados normativos, también se ha decantado que de allí “no puede leerse que la inferencia o deducción de esa calidad subjetiva esté circunscrita, únicamente, a las investigaciones, procesos o condenas adelantadas por delitos políticos o conexos, o de las evidencias que obren en estas actuaciones relacionadas con este tipo particular de crímenes”54. Esto, por cuanto una interpretación literal de tal disposición “podría terminar por excluir de la JEP conductas relacionadas con el conflicto armado, perpetradas antes del 1° de diciembre de 201 6 y atribuibles a personas que, efectivamente, prestaron su apoyo a la guerrilla, solo porque el ordenamiento transicional no les reconoce el carácter político o conexo, como, por ejemplo, las descritas en el literal a) del parágrafo único

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27. Bajo esta lógica, la SA ha afirmado que la valoración de la existencia o no de un lucro propio determinante en la conducta analizada o de si esta fue cometida en contexto y en razón de la rebelión, no corresponde al momento de verificar el factor de competencia subjetivo, pues estos son criterios que el literal b) del parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece para evaluar la procedencia de la amnistía en relación con el tipo de delito cometido 58. Esto es así porqu e la improcedencia de ese beneficio definitivo no excluye, de cumplirse los requisitos, los tratamientos que se pueden dispensar a un tercero.

28. En el presente caso , la información suministrada por una fuente humana no formal —según la cual la incursión en la finca Venecia había sido perpetrada por un grupo de delincuencia común — permitió el pronto desarrollo de la investigación y la recuperación de algunos de los bienes sustraídos. Asimismo, posibilitó la

como el sujeto que tenía el contacto con la guerrilla , quien vivía en la capital del mencionado ente territorial; y iii) cuando señaló que “la camioneta […] fue vendida a la guerrilla en el Caquetá en once millones de pesos y después la misma guerrilla como que la entregó”. También la señora Nañez González hizo menciones semejantes. Dijo que luego del registro a su vivienda un sujeto llamado Manuel la amenazó de muerte si llegaba a delatar a los implicados, quienes pertenecían a la guerrilla, lo cual también le fue manifestado por su yerno, el señor Vargas Villarreal.

58 Al respecto ver: Auto TP-SA 1170 de 2022, párr. 34. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.22

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30. De manera que el expediente ordinario sí cuenta con otras evidencias de que la guerrilla fue mencionada, no solo como un recurso disuasorio frente a las víctimas,

los viáticos y se le aseguró que: “¡usted sabe cómo va !”. Con base en ello, se acordó que el señor OVIEDO SUÁREZ conseguiría uno de los vehículos, para lo cual recibió un anticipo de 5 millones de pesos, y se definió que el automotor se podía enviar a través del miliciano florenciano. Además, dijo que no conoció a nadie más de es a estructura guerrillera, que su relación con “Mojoso” se limitó a dicho encuentro, y que luego de que se entregó el objeto establecido, volvió a sus labores con su familiar.

60 f. 2827-2828, “segunda parte entrevista OVIEDO.mp4”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.24

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ 33.3. Adicionalmente, aunque los informes de la UIA y del GRANCE solo disponían de registros hasta el 201561, sí confirmaron la presencia del Frente 49 de

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) lo identificó como uno de los exintegrantes del Estado Mayor del Bloque Sur que podían ser convocados a rendir versión voluntaria dentro del macrocaso n.° 10 y que también era conocido como Carlos Carvajal Torres (párr. 85). En el Auto n.° 34 de 2026 de la mencionada Sala de Justicia, mediante el cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a los miembros del Bloque Sur en el macrocaso 1 , fue mencionado como uno de los comandantes (párr. 54, 297 y 356). En otros trámites ha sido referenciado como “Mohoso”, por ejemplo, en los Autos TP-SA 1917 de 2025 (párr. 36) y TP-SA 1007 de 2021 (párr. 20.1). Este documento es copia del original firmado digitalmente por RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.25

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EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.26

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-080 de 2018, refirió que también son criterios orientadores para establecer la relación de una conducta con el conflicto: (v) el tipo de responsable del hecho, es decir, su calidad de combatiente o de civil; (vi) que la conducta constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; y (vii) que los hechos hubieren ocurrido en zonas geográficas de conflicto.

39. La jurisprudencia de esta Sección ha establecido que la acreditación como integrante reincorporado del grupo subversivo otorgada por la autoridad gubernamental competente (OCCP) constituye un indicio de la relación de los hechos con el CANI. Sin embargo, d icho alcance indicativo no es suficiente para suplir el presupuesto material de competencia, ya que debe necesariamente confluir con otros elementos de convicción 66. En cuanto al CODA, si bien est e “permite demostrar la membresía de un desmovilizado a una organiz ación armada al margen de la

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004824-71.2019.0.00.0001 y el código 875A57.27

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I N T E RE S AD O: Manuel Ignacio OVIEDO SUÁREZ tramitación completa de casos en los que, de entrada, o en etapas tempranas del procedimiento, se advierte de manera clara la incompetencia de la jurisdicción69.

42. En los acontecimientos ocurridos el 16 de marzo de 2016 en la finca Venecia, se configuró un concurso de conductas punibles. En un primer momento se sustrajo la camioneta Luv D-Max, y para lograr ese objetivo, se emplearon armas y se retuvo a cuatro personas por un tiempo prolongado. P osteriormente, se apropiaron de los enseres y se transportaron en un segundo vehículo también hurtado . Por ello, para analizar la relación material de los hechos con el conflicto armado bajo el estándar que corresponde a este momento del trámite (inferencia razonable ), es necesario valorar la cadena de conductas cometidas.

42.1. En cuanto a la decisión de obtener un vehículo, la información recabada sugiere que ese propósito habría sido el resultado de un acuerdo entre el

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expedien

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