JEP - Auto TP-SA-2266 del 21 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2266 del 21 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2266 de 2026
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo dos mil veintiséis (2026)
En el asunto de Orlando García Giraldo
Expediente Legali: 1500518-31.2025.0.00.00011
Asunto:
Apelación contra la Resolución No. AOI-R-ASM-008-2026 del 23 de enero de 2026 que rechazó el sometimiento de Orlando
GARCÍA GIRALDO
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la apelación presentada por el apoderado del señor Orlando GARCÍA GIRALDO, contra la Resolución No. SAIAOI-R-ASM-008-2026 del 23 de enero de 2026 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que rechazó por no encontrar acreditado el factor de competencia personal.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Orlando GARCÍA GIRALDO solicitó a la SAI que avocara conocimiento de su situación jurídica con el fin de acceder a beneficios transicionales. Tras una amplia práctica probatoria que evidenció su exclusión de los listados entregados por las FARCEP a solicitud expresa de los representantes de dicha organización, la ausencia de providencias judiciales que lo vincularan con la antigua guerrilla y la existencia de condenas por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, la SAI
EP a solicitud expresa de los representantes de dicha organización, la ausencia de providencias judiciales que lo vincularan con la antigua guerrilla y la existencia de condenas por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, la SAI rechazó, por no encontrar acreditado el factor de competencia personal, el trámite de beneficios mediante Resolución SAI -AOI-R-ASM-008-2026 del 23 de enero de 2026 . Adicionalmente, consideró improcedente la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad solicitado por el Ministerio Público. Inconforme con esta decisión, el solicitante interpuso recurso mixto, en el que cuestionó la valoración probatoria sobre el factor personal e insistió en la procedencia del incidente. La SAI no repuso lo decidido y concedió la apelación.
1 Salvo indicación en contrario, la referencia a los folios en todo el documento corresponde a este expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 1500518-31.2025.0.00.0001
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.5
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO preacuerdo celebrado con la Fiscalía, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes11.
11. El 29 de mayo de 2025, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que, con fundamento en la Resolución 28 del 22 de septiembre de 2017, el señor Orlando GARCÍA GIRALDO fue excluido de los listados de la entonces OACP.
Asimismo, se informó sobre los beneficios económicos que recibió y su vinculación al sistema de salud12.
12. El 10 de junio de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP, antes OACP) informó que el señor Orlando GARCÍA GIRALDO fue excluido de los listados entregados por los representantes de las FARC -EP, mediante acto administrativo del 3 de marzo de 2017. Además, en el documento quedó plasmado que: “[f]ue excluido porque fue declarado menor desvinculado y redirigido a la ruta de camino diferencial de vida”13.
Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de abril de 201016.
11 Folios 734 a 736. 12 Folios 994 a 998. 13 Folios 1063 a 1064. 14 En la descripción de los antecedentes del señor Orlando García el juzgado señaló que contra el solicitante recae una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de receptación, falsedad material en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2007. Asimismo, se referenció el proceso en curso de Rad. No. 1661 por “un delito de narcotráfico” por hechos acaecidos el 23 de mayo de 1992, sin que se decidiera su situación jurídica. Folios 2808 a 2809. 15 Folios 2799 a 2933. 16 Folio 2847. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.6
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Cundinamarca), actualmente en etapa de ejecución de penas; y (ii) proceso con noticia
17 Folio 3623. 18 Folios 3645 a 3651. 19 Folios 3671 a 3678. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.7
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO
criminal No. 110016000023202000112 (hechos del 11 de enero de 2020 en Bogotá D.C.), en etapa de indagación.
18. El 23 de octubre de 2025, en la entrevista practicada al señor GARCÍA GIRALDO por parte de la UIA , este señaló que estuvo acreditado pero que luego lo retiraron del listado sin saber las razones por las cuales se adoptó dicha decisión. Respecto de los procesos posteriores al 2016 , señaló las circunstancias en las cuales fue capturado por transportar marihuana y su participación en la comercialización de estupefacientes con
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.8
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO competencia personal, dispuso devolver el conocimiento a la jurisdicción ordinaria y ordenar las comunicaciones correspondientes22.
El recurso de reposición y, en subsidio, de apelación
21. El 27 de enero de 2026, el apoderado del señor Orlando GARCÍA GIRALDO interpuso en término el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-008-202623, en el que argumentó que la Sala incurrió en un error al concluir la falta de competencia personal, ya que no valoró integralmente elementos que evidenciarían su vínculo con el proceso de reincorporación, como la suscripción de un acta en 2018 y la recepción de beneficios eco nómicos por parte de la ARN. Asimismo, cuestionó que la decisión se hubiera adoptado sin aclarar lo dicho por la OACP sobre las razones de su exclusión de los listados de las FARC-EP, lo que podría incidir en la verificación del factor personal, ya que “el solicitante [pudo haber] sido menor de edad para el momento de la elaboración de los listados”. En consecuencia, solicitó revocar
23. En consecuencia, el despacho de la SAI consideró improcedente abrir incidente de incumplimiento por falta de competencia, pero concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante la Sección de Apelación, por tratarse de una decisión que pone fin al trámite.
II. COMPETENCIA
22 Folios 3761 a 3771. 23 La resolución SAI-AOI-R-ASM-008-2026 fue notificada al abogado del defensor el 26 de enero de 2026, por lo que el recurso se interpuso en los términos dispuestos en la Ley 1922 de 2018. 24 Folios 3780 a 3787. 25 Folios 3794 a 3801. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.9
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO
24. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del interesado contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-008-2026, con
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.10
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO satisfacción de cualquiera de estos factores en forma autónoma no es suficiente, pues la competencia de la JEP únicamente se activa si los tres concurren en el caso concreto26.
28. En relación con el factor personal, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 contemplan, de manera taxativa, l os siguientes supuestos: (i) haber sido condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (ii) estar acreditado por el Gobierno Nacional, ya sea por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado para la paz –OCCP–) o, eventualmente, por el CODA; (iii) contar con una providencia judicial condenatoria en la que se indique la pertenencia del solicitante a las FARC -EP, aunque la condena no sea por un delito político, siempre que la conducta punible cumpla con los requisitos de conexidad; o (iv) haber sido investigado, procesado o condenado por delitos políticos o conexos cuando,
trámite, que permitan inferir la relación entre esos procesos y la presunta pertenencia o colaboración del solicitante a las FARC-EP. Cfr. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 182 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.11
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(PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello ”. En idéntico sentido, lo dispone el artículo 26 de la Ley 1820 de 2016 y el numeral 3.2.2.4 del AFP. La Sección de Apelación ha precisado, en consonancia, que el AFP otorgó a las FARC -EP discrecionalidad en la elaboración de los listados de sus miembros y que, en el marco de sus lineamientos internos, el representante autorizado de cada unidad cumplió con la tarea de coordinar la confección de los listados bajo sus propios criterios 30. El Gobierno Nacional, por su parte, recibió y aceptó esos listados de buena fe y bajo el
30 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 1899, 1904, 1984, 2048 y 2077 de 2025, entre otros; reiterados en el Auto TP-SA 2115 de 2025, párr. 25. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.12
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El caso concreto: no se acreditó el factor de competencia personal
33. Para resolver el problema jurídico planteado esta Sección examinará: (i) la exclusión del solicitante de los listados entregados por las FARC-EP y sus efectos; (ii) el déficit probatorio en que incurrió la SAI al no verificar el acto administrativo de exclusión y la situación del acta de compromiso ante la SEJEP; (iii) la naturaleza jurídica de la anotación contenida en el acto administrativo que comunicó la exclusión, relativa a la condición de niño o adolescente desvinculado, y (iv) la improcedencia de abrir un
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.13
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36. En consecuencia, la SA concluye que no se acredita el factor personal de competencia que habilite a esta Jurisdicción para conocer de la situación jurídica del solicitante y estudiar posibles beneficios jurídicos.
37. A pesar de lo anterior, esta Sección considera necesario poner de manifiesto que, si bien la SAI dispuso, mediante Resolución SAI-AOI-AS-ASM-023-2025 del 27 de mayo de 2025, una amplia práctica probatoria orientada a esclarecer la situación del solicitante, lo cierto es que , a pesar de haberlo requerido, el acto administrativo mediante el cual se materializó la exclusión, no se incorporó al expediente . La SAI se limitó a tener por cierta la información reportada por la OCCP y la ARN en sus oficios de respuesta. Tratándose de un elemento probatorio central para definir el factor personal de competencia, la SAI debió verificar materialmente el acto administrativo de exclusión. Esta omisión, sin embargo, no resulta determinante para revocar o anular la decisión, en la medida en que los efectos jurídicos de la exclusión, debidamente
que fue excluido (Resolución 028 de septiembre de 2017) no funda la decisión, ni mucho menos, en la condición de niño o adolescente del solicitante. Como concluyó la SAI, en la Resolución que resolvió la reposición, “ la anotación que se presenta en el acto administrativo de exclusión es un error ” 32. A ello se suma que la ruta de desvinculación de niños de las FARC-EP, es una vía paralela, autónoma y con fundamento normativo
32 Es preciso señalar que en el oficio de comunicación de la OCCP, incluso la fecha del acto administrativo que excluye al señor GARCÍA GIRALDO no coincide con lo reportado por la SR ni por la ARN. Sin embargo, en el expediente legali de la SR, puede corroborarse la fecha de dicho acto administrativo que corresponde a septiembre de 2017 y no a marzo como lo mencionó la OCCP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.14
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niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito tendrán derecho a la reparación integral, y que la restitución de sus derechos estará a car go del ICBF. Sólo una vez cumplan la mayoría de edad podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica liderado por la ARN, “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según sea el caso ”. En desarrollo de lo anterior, la entonces OACP recibió y aceptó los listados de menores desvinculados de las FARC-EP, en cumplimiento del numeral 3.2.2.5 del AFP, del Decreto Ley 671 de 2017 y de las Sentencias C-253A de 2012 y C-069 de 2016 de la Corte Constitucional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.15
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Magistrado
Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Con salvamento de voto
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.17
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 1500518-31.2025.0.00.0001
SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO
Firmado digitalmente
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto
positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.
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SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO
I. ANTECEDENTES
Situación jurídica del solicitante ante la JPO
1. En la Justicia Penal Ordinaria (JPO) el solicitante registra, de un lado, una condena ejecutoriada por los delitos de secuestro simple, homicidio agravado y hurto calificado y agravado (Rad. No. 202400115), proferida el 25 de abril de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca y confirmada el 30 de abril de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por hechos ocurridos el 27 de mayo de 2003 en una vereda del municipio de Pasca –Caso 1–. De otro lado, dos condenas por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP): la proferida el 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, por concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación o porte de estupefacientes (Rad. No. 202100049) –Caso 2–, por hechos ocurridos en el 2019 y relacionados con una organización dedicada al narcotráfico; y la proferida el 26 de agosto de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Rad. No. 202000138), por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2020 –Caso 3–.
agosto de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Rad. No. 202000138), por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2020 –Caso 3–.
Trámite adelantado por la Sección de Revisión
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante Auto del 8 de agosto de 2017 dispuso, en favor del señor Orlando GARCÍA GIRALDO, la suspensión de la pena privativa de la libertad “para actuar como gestor de paz y permiso especial ” en relación con el proceso penal de Rad. No. 202400115 –Caso 1–. Sin embargo, el mismo despacho, mediante Auto del 3 de octubre de 2017 dejó sin efectos la decisión proferida, ya que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy OCCP), a través de la Resolución 28 de septiembre de 2017 , excluyó del listado de gestores de paz y del listado de exintegrantes de las antiguas FARC -EP al señor GARCÍA GIRALDO, a solicitud de los representantes de dicha organización2.
3. El 27 de agosto de 2024, la Sección de Revisión (SR), en ejercicio de su función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, mediante Auto SRT -SB-JBM-478, señaló que el señor Orlando GARCÍA GIRALDO fue excluido de los listados presentados por las FARC-EP, y que la Secretaría Ejecutiva le comunicó dicha situación mediante Oficio No. 20171510086491 del 20 de octubre de 2017. Asimismo, indicó que
presentados por las FARC-EP, y que la Secretaría Ejecutiva le comunicó dicha situación mediante Oficio No. 20171510086491 del 20 de octubre de 2017. Asimismo, indicó que en el módulo de actas de la JEP no solo se encuentra la Resolución 028 del 22 de
2 Folios 2960 a 2968. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 1500518-31.2025.0.00.0001
SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO septiembre de 2017 que lo excluyó de los listados entregados por las FARC -EP3, sino que también reposa la Resolución 331 de 2017 en la cual se excluyó su nombre de los gestores de paz designados por el Gobierno Nacional4.
4. En la misma decisión, la SR señaló que el solicitante no cumple con ninguno de los demás criterios contemplados en la norma para acreditar el factor de competencia personal, en tanto las decisiones judiciales en las que fue condenado o vinculado
4. En la misma decisión, la SR señaló que el solicitante no cumple con ninguno de los demás criterios contemplados en la norma para acreditar el factor de competencia personal, en tanto las decisiones judiciales en las que fue condenado o vinculado tampoco lo relacionan como integrante de las FARC-EP. En consecuencia, al quedar sin efecto el acta de compromiso de libertad condicional No. 101720 suscrita por el solicitante y, por decisión de la SEJEP, el acta de compromiso con el Sistema , la SR consideró que “tampoco se cuenta con la imposición de un régimen de condicionalidad” . Por último, dado que tampoco le fue concedido un beneficio transicional -la suspensión de la ejecución de la pena fue revocada -, no se acreditaban los requisitos de procedencia para el seguimiento a beneficios5, la SR consideró necesario ampliar la información para decidir si avocaba conocimiento . Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-JBM-607 del 28 de octubre de 2025, la SR ordenó el archivo de las diligencias porque corroboró que no se cumplían los factores de competencia de la JEP para continuar con el trámite de supervisión de beneficios6.
Solicitud de sometimiento ante la Sala de Amnistía o Indulto
5. El 25 de abril de 2025 , el señor Orlando GARCÍA GIRALDO radicó ante la JEP un manuscrito en el que solicitó que se adelantaran las “labores pertinentes” para aclarar los hechos relacionados con los procesos a los cuales fue vinculado en la JPO. En consecuencia, requirió (i) ser llamado a versión voluntaria, (ii) su traslado a la ciudad de Jamundí, Valle del Cauca, para poder rendir su declaración sin retrasos, y (iii) ser
consecuencia, requirió (i) ser llamado a versión voluntaria, (ii) su traslado a la ciudad de Jamundí, Valle del Cauca, para poder rendir su declaración sin retrasos, y (iii) ser “vinculado al programa especial de beneficios”7.
Trámite y decisión de la Sala de Amnistía o Indulto
6. El 27 de mayo de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-AS-ASM-023-2025, un despacho de la SAI constató que el solicitante suscribió acta de reincorporación política, social y económica el 10 de enero de 2018. No obstante, al revisar el informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP no encontró “ninguna información relacionada” con el señor Orlando GARCÍA GIRALDO. Además, a partir de la consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación, evidenció que el solicitante registra procesos por:
3 De conformidad con la Resolución 028 del 22 de septiembre de 2017, el señor Orlando García Giraldo fue excluido a solicitud de los miembros representantes de las FARC-EP. Ver folios 75 a 78 del Expediente legali 0000455-17.2024.0.00.0001. 4 Folios 2989 a 2999. 5 Ibidem. 6 Expediente legali 0000455-17.2024.0.00.0001 7 Folios 1 a 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto
7 Folios 1 a 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Salvamento total), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500518-31.2025.0.00.0001 y el código 879C0E.4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 1500518-31.2025.0.00.0001
SOLICITANTE: ORLANDO GARCÍA GIRALDO
(i) homicidio y secuestro simple, respecto de los cuales se dispuso la suspensión conforme al Acto Legislativo 01 de 2017; (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y (iii) concierto para delinquir agravado, entre otros, sin que en estos últimos casos se registre suspensión8.
7. En consecuencia, el despacho de la SAI dispuso ampliar la información y ordenó:
(i) requerir a entidades del sistema de reincorporación y verificación; (ii) solicitar información sobre antecedentes judiciales y medidas vigentes; y (iii) obtener copia íntegra de los procesos penales adelantados contra el solicitante ante distintas autoridades judiciales. Asimismo, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) verificar la existencia de otros procesos, investigaciones o beneficios
íntegra de los procesos penales adelantados contra el solicitante ante distintas autoridades judiciales. Asimismo, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) verificar la existencia de otros procesos, investigaciones o beneficios transicionales conce didos, y allegar las respectivas decisiones judiciales o administrativas. Con el fin de establecer la situación de privación de la libertad del solicitante, ordenó al INPEC remitir su cartilla biográfica y confirmar su lugar de reclusión, así como requerirle información sobre su representación judicial.
8. El 28 de mayo de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa respondió que no se encuentran registros del señor Orlando GARCÍA GIRALDO en el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)9.
9. En la misma fecha, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la ciudad de Cali remitió copia del proceso de Rad. No. 202100049 que se adelantó contra el señor Orlando GARCÍA GIRALDO . En dicho expediente se evidencia que fue condenado el 17 de septiembre de 2021, en virtud del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con fabricación o porte de estupefacientes. E n los hechos descritos por el juz gado se encontró que en el mes de abril de 2019 la Fiscalía inició una investigación contra una organización delincuencial conformada por aproximadamente 15 personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. El ente acusador logró corroborar que dicha estructura tenía injerencia en el norte del Cauca y
inició una investigación contra una organización delincuencial conformada por aproximadamente 15 personas dedicadas al tráfico de estupefacientes. El ente acusador logró corroborar que dicha estructura tenía injerencia en el norte del Cauca y comercializaba sus productos ilícitos, entre los que se encontraba marihuana y heroína, en Bogotá, Cali, Medellín y otras ciudades del país10.
10. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza remitió el expediente Rad.
No. 202000138 al despacho de la SAI, en el que se registra que el señor GARCÍA GIRALDO fue capturado el 15 de octubre de 2020 mie