JEP - Auto TP-SA-2272 del 03 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-2272 del 03 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A C I Ó N L E G A LI : 0000244 -1 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
MO V IC E Y O T R O S
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 2272 de 2026
Bogotá D.C., tres (03) de junio de 2026
Radicado LEGALi: 0000244-10.2026.0.00.00011
Interviniente: Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE– y otros Referencia: Recurso de apelación contra decisión de levantamiento de medidas cautelares en Samaná (Caldas)
La Sección de Apelación –SA– del Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP– resuelve la alzada formulada por el apoderado de l Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE– y otros contra el Auto SAR-AI-002-2026 del 29 de enero de 2026, proferido por la Sección de Primera Instancia para los Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SAR–, que resolvió levantar unas medidas cautelares.
SÍNTESIS DEL CASO
En 2018 la SAR decretó cautelas en el Magdalena Medio para afrontar el riesgo de pérdida o alteración de los restos de personas no identificadas –posibles víctimas de
SÍNTESIS DEL CASO
En 2018 la SAR decretó cautelas en el Magdalena Medio para afrontar el riesgo de pérdida o alteración de los restos de personas no identificadas –posibles víctimas de desaparición forzada–, originado en el mal manejo de cadáveres en los cementerios de diversos municipios, entre ellos Samaná. En tal contexto , con el propós ito de construir un santuario para honrar la memoria de las personas afectadas, la SAR inició un plan piloto de intervención en el osario colectivo de esa localidad, lo que incluyó acercamientos con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1 Salvo indicación contraria, todos los folios (f.) citados en esta providencia hacen parte de este expediente electrónico. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-10.2026.0.00.0001 y el código 891623.2
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ya surtieron los análisis en los laboratorios del INMLCF, con el fin de replicar la experiencia en otros territorios de Colombia, (ii) la UBPD, el CNMH y la UARIV hace n parte de la mesa técnica liderada por la Alcaldía de Samaná y h an participado activamente, (iii) el SNB es el escenario donde se prevé adelantar los ajustes normativos y de coordinación interinstitucional en torno a los Santuarios de la memoria y (iv) la UBPD está a cargo del [Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas] RNFCIS, instrumento donde se debe documentar y hacer seguimiento a estos lugares, se dispondrá que el seguimiento del piloto de Santuario de la Memoria se realice desde el SNB. ” // “51. Lo anterior se sustenta en tanto que, cuando se dio la orden de los santuarios de la memoria, inicialmente mediante el Auto AI 073 de 2023, no existía el SNB ni el diagnóstico con el que hoy se cuenta para la formulación de la Política Pública Integral para la búsqueda, ni las nuevas definiciones establecidas en la Ley 2421 de 2024, que establecen nuevas rutas para <<una coordinación eficaz entre las Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-10.2026.0.00.0001 y el código 891623.7
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Tabares el pasado 14 de noviembre de 2025”. Ello, a juicio de las organizaciones apelantes, es algo que “favorecerá las apuestas de apropiación social de la memoria”, todo lo cual sería de gran beneficio para la reconstrucción del tejido social, pero especialmente para las familias buscadoras, si se tiene en cuenta que la construcción de estos lugares por fuera de los camposantos es lo que se ha impuesto en otras experiencias de Colombia –como por ejemplo el memorial de la Masacre de Trujillo–, y en las de otros países – verbigracia Comalapa y Chimaltenango en Guatemala–, donde se han construido, de manera colectiva, espacios simbólicos.
9.3. Para no retroceder en ello, solicitaron reconsiderar lo dispuesto a cargo del SNB
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28. Disponer que el seguimiento al proceso piloto del Santuario de la Memoria se realice desde el SNB no d esmejora la situación para las organizaciones peticionarias o las víctimas. Por el contrario, el fin último de un piloto es acopiar los aprendizajes, identificar problemas y proponer soluciones, que en este caso impacta (i) en la formulación de la política pública integral para la búsqueda que actualmente está siendo formulada y (ii) a los procesos que se vienen adelantando en otros sitios de la medida cautelar de Magdalena Medio.
29. De igual forma, todas las entidades participantes en el piloto del santu ario en Samaná están formalmente vinculadas a las medidas cautelares de l Magdalena Medio que aún están vigentes en la JEP. El levantamiento de la medida cautelar sobre los osarios protegidos en Samaná, Norcasia, Victoria y La Dorada en Caldas, y Puerto Triunfo y Puerto Berrío en Antioquia, no implica la desvinculación y el levantamiento
creación de osarios colectivos en varios lugares, incluido Samaná, con el propósito de lograr la caracterización de cuerpos no identificados a partir de la selección de estructuras óseas según criterios técnicos –con alcances y limitaciones– determinados por la Unidad en cuanto a los procesos de identificación y en el marco de las mesas técnicas fijadas para tal fin. El documento hace una descripción de las actividades adelantadas en varios municipios de Caldas, y, en relación con los cementerios de l municipio en cuestión , relata que, para avanzar en los cronogramas de caracterización de dichos escenarios, es necesario contar con los resultados obtenidos en el piloto de abordaje de osarios.
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- y en el encuentro del 16 de octubre de 2025 ( f. 1546). En este último, la Alcaldía de Samaná presentó “la ruta [a] seguir para definir el presupuesto base para la construcción
17 En el documento se resalta la “relación de la propuesta con los autos proferidos por la [JEP] en el marco del proceso de medidas cautelares (Auto 073 de 2023 y Auto 683 de 2024) ”, en los que “ se ordena a las alcaldías de Samaná, Victoria, Norcasia y La Dorada, la construcción de Santuarios de Memoria para la disposición, conservación y custodia de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no reclamados” (f. 1493). Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-10.2026.0.00.0001 y el código 891623.13
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del Santuario de la Memoria de Samaná” (f. 1548), e indicó que “ el predio del área urbana
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13.11. Varios municipios han informado sobre labores adelantadas en cumplimiento de las MC decretadas por la SAR, lo que incluye la realización de varias reuniones con entidades gubernamentales y no gubernamentales , como parroquias y organizaciones de víctimas , para efectos de la construcción de los santuarios de la memoria ( f. 532 -534; 547 -548; 555; 564; 583; 601; 680; 684 -688; 802; 819; 886; 985 ; 1372 ). La Gobernación de Caldas también certificó sobre dichos avances, en oficio del 8 de mayo de 2025 ( f. 766 ), lo que incluye la elaboración de un “ Protocolo Arqueológico Forense”. Este en te territorial complementó su informe de cumplimiento por medio de oficio del 29 de julio de 2025 ( f. 901 -919) en donde, además, solicitó un plazo adicional para el cumplimiento de algunas de las órdenes de la SAR. Además,
coordinación con la alcaldía del mencionado municipio. Esto último implica preguntarse si el Sistema de Búsqueda es la instancia competente para continuar con las actividades en cumplimiento de la cautela inicialmente dispuesta por el a quo, y si fijar en aquél dicha gestión , implica una regresión en lo que previamente fue avanzado por la Sección de Primera Instancia.
FUNDAMENTOS
que debería cumplir el lugar destinado para tal fin, lo anterior, teniendo en cuenta que en dicho espacio eventualmente reposarían estructuras óseas o cuerpos humanos en estado de esqueletización”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-10.2026.0.00.0001 y el código 891623.15
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15. Para solucionar el problema jurídico planteado, esta Sección ( i) reiterará la jurisprudencia sobre medidas cautelares en la JEP, ( ii) precisará las reglas sobre la s
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a las alcaldías vincula das a esta medida cautelar, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 12 de la Ley 1408 de 2010 y 53, 55 y 57 del Decreto 303 de 2015, construir o crear lugares que permitan la conservación, cuidado y custodia de [cuerpos no identificados] y [cuerpos inhumados no reclamados] en donde se dispongan hasta su entrega final los cuerpos exhumados en este trámite y los que llegaren a inhumarse en tal condición hasta que una autoridad disponga su entrega final. Estos lugares deben construirse como santuarios de memoria para lo cual deberá contarse con el acompañamiento del INMLCF, la UBPD, las organizaciones peticionarias y las mesas locales de víctimas de cada municipio, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta decisión. En este sentido, se les ordenará la rendición de informes mensuales de los avances en el cumplimiento de esta medida”.
procedió la revocatoria requerida. 29 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 <<Colombia potencia mundial de la vida>>”. 30 Sección sobre “justicia para el cambio social, democratización del estado y garantía de derechos y libertades ”, artículo
198. Ver también el Auto TP-SA 2164 de 2026 en el que se hizo una referencia general al SNB.
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Internacional Humanitario , y los distintos niveles del gobierno. El propósito particular es implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y formular una polít ica pública integral en la materia. También pretende brindar respuestas integrales, oportunas y respetuosas a las personas sobre sus seres queridos desaparecidos, de manera que se alivie su sufrimiento. Debe
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esas funciones ni el alcance general del SNB. Lo hace la legislación establecida. El SIP, en general, y la JEP, en particular, pueden integrarse funcionalmente en el SNB, pero no en lógica impositiva o jerárquica, sino siempre en perspectiva de articulación y complementariedad. De hecho, el S istema de Búsqueda puede definir las formas en las que se relacionará con los otros sistemas estatales existentes. La jurisprudencia de la SA ha sido enfática en el deber de colaboración armónica entre la s entidades públicas y en el respeto por las competencias asignadas a cada instancia33.
17.4. Por su naturaleza incidental y contingente, l as cautelas de la JEP tienen una vocación transitoria; y en el marco del Estado social y democrático de Derecho, lo
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2026 —decisión hoy apelada —, las circunstancias han experimentado cambios relevantes, pues la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID -19 ha sido superada y, en consecuencia, el manejo de los osarios ya no enfrenta presiones asociadas a dicha coyuntura. Asimismo, los cementerios municipales se encuentran bajo intervención y supervisión de la UBPD, en coordinación con las administraciones territoriales –gobernaciones y alcaldías–, el INMLCF y la UARIV, tal como esa entidad lo ha informado desde enero de 2024 , lo que ha propiciado espacios de interlocución entre los grupos de víctimas –quienes han presentado propuestas relativas al santuario– y las distintas entidades involucradas, así como la entrega de algunos de los cuerpos ya identificados . En este context o, la Unidad de Búsqueda adelanta intervenciones orientadas a la caracterización de cuerpos no identificados, con apoyo en mesas técnicas, junto con gestiones de identificación,
este sentido, la providencia hoy impugnada –Auto SAR-AI-002-2026 del 29 de enero de 2026– se inscribe en el deber del juez que libró la orden, consistente en verificar la persistencia de las condiciones de gravedad y urgencia, a fin de adoptar las Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000244-10.2026.0.00.0001 y el código 891623.22
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determinaciones que resulten acordes con su evolución. En el presente caso, como los riesgos inicialmente identificados se mitigaron o cesaron gracias a la intervención concurrente de la UBPD, el SNB y las demás entidades involucradas, así como debido al cambio en las condiciones sanitarias previamente advertidas, resultaba procedente que la SAR dispusiera que la supervisión del referido plan no recayera más en su función judicial sobre adopción de medidas cautelares , y quedara entonces a cargo de la Unidad de Búsqueda , en su condición de coordinadora de dichas instancias
(firmado digitalmente)
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada (con aclaración de voto)
(firmado digitalmente)
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
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(firmado digitalmente) GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial de la Sección de Apelación
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abrupto” de dicho modelo podría acarrear graves consecuencias de carácter organizacional y presupuestal.
5. Por medio del Auto SAR -AI-010-2025 del 20 de febrero de 2025 ( f. 358 ), y en respuesta a la petición anterior, la SAR resolvió aclarar la medida cautelar , únicamente en el sentido de que allí se ordenó “a la Secretar ía Judicial, trasladar a la
[UBPD] el informe remitido por la [UIA] sobre la intervención del osario San Agustín, en Samaná, Caldas, el cual reposa en el expediente”, sin hacer precisión alguna acerca del “plan unificado” ordenado a la UBPD.
6. La UBPD interpuso recurso de apelación (f. 426; 466) contra la providencia aclarada –Auto SAR AI -006 del 24 de enero de 2025 –, específicamente en lo tocante con la intervención de los osarios de varios municipios, entre ellos Samaná 4. La apelación
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(INMLCF), la administración municipal y las víctimas –representadas por la Fundación para el Desarrollo Comunitario de Samaná (FUNDECOS), el Centro de Investigaciones sobre Conflictos, Vi olencias y Construcción de Paz (CEDAT), el MOVICE y la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (CCSOFB) –. La medida fue levantada mediante la decisión que hoy es objeto de apelación , tras considerarse que el plan pilo to podía ser supervisado en el marco del Sistema Nacional de Búsqueda –SNB–, lo que las organizaciones estiman regresivo.
ANTECEDENTES
Trámite en la SAR
1. Mediante el Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares orientadas a la preservación de 16 lugares ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en los que podrían hallarse cuerpos de víctimas de desaparición forzada, incluido s los cementerios de Samaná. Ello implicó la clausura de algunos osarios colectivos y celdas de custodia, así como la prohibición de realizar inhumaciones y exhumaciones, hasta tanto los camposantos fueran intervenidos por la UBPD2.
2. Por medio de l Auto de ponente SAR -AT-407-2023 del 19 de octubre de 2023,
celdas de custodia, así como la prohibición de realizar inhumaciones y exhumaciones, hasta tanto los camposantos fueran intervenidos por la UBPD2.
2. Por medio de l Auto de ponente SAR -AT-407-2023 del 19 de octubre de 2023, denominado “MC-Magdalena Medio” ( f. 2; 568-577), se dispuso, entre otras medidas, invitar “ a la Fundación de Antropología Forense de Guatemala p ara participar en la audiencia programada mediante Auto AT 250 del 7 de julio de 2023, para los fines indicados en el párrafo 28 de esta decisión ”3. Ello en consideración de que la fundación guatemalteca que venía acompañando la implementación de la medida cautelar podría aportar “consideraciones sobre la metodología para el abordaje forense de osarios”. Y en Auto SAR-AI-073-2023 del 29 de noviembre de 2023, la SAR dispuso “ORDENAR
2 Como se describió en el Auto TP-SA 2056 de 2025, el “14 de septiembre de 2020, la SAR dictó el Auto AI 020 en el que decretó medidas cautelares para proteger áreas específicas en los siguientes lugares: en Norcasia, el Cementerio Central de Nuestra Señora del Carmen; en Samaná, los cementerios San Agustín y San Diego; y en Victoria, el cementerio San Maximiliano, María Kolbe y la vereda Pradera. En consecuencia, prohibió que se realizaran nuevas inhumaciones en esos sectores y ordenó al [INMLCF] y a la [UBPD] la construcción de una base de datos de ADN de los familiares víctimas de desaparición forzada, entre otras disposiciones”.
sectores y ordenó al [INMLCF] y a la [UBPD] la construcción de una base de datos de ADN de los familiares víctimas de desaparición forzada, entre otras disposiciones”. 3 Como antecedentes, esta providencia describió que mediante “Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el [MOVICE], en la que se pretende el cuidado y la preservación de lugares donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada ”. Igualmente relató que la SAR, mediante Auto AI-020 del 18 de septiembre de 2020, “adoptó medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustin y San Diego en Samaná […]”. Reseñó que, a través del “Auto AI-053 de septiembre 23 de 2021, notificado en estrados en el marco de la audiencia de seguimiento realizada en Samaná –Caldas–, la SAR dispuso la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional, liderada por el GATEF de la UIA […]”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente
seis meses a partir de la notificación de esta decisión. En este sentido, se les ordenará la rendición de informes mensuales de los avances en el cumplimiento de esta medida”.
3. A través del Auto SAR-AI-0062025 del 24 de enero de 2025, la SAR dispuso unificar en un solo plan de intervención las actividades ordenadas y prorrogar la medida cautelar por 12 meses más ( f. 85-111; 344-355; 378-404). Allí se advirtieron como riesgos : “i) prácticas y costumbres que dificultaban su recuperación e identificación; ii) exhumaciones irregulares; iii) deficiencias en la infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid -19; vi) eventuales traslados administrativos sin la debida documentación y acatamiento de la norma”.
La Sección de Primera Instancia describió que las cautelas implicaban la prohibición de inhumación o exhumación en zonas en donde podrían hallarse cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada y la conformación de una mesa técnica interinstitucional (MTI) . Dicha mesa debía ser integrada por la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA), la UBPD y el INMLCF , con la precisión de que la mayoría de los lugares protegidos corresponden a “osarios comunes de los cementerios”, pues “los administradores […] han arrojado [cuerpos no identificados] de víctimas del conflicto sin protocolo alguno, mezclando los mismos con cuerpos identificados”. Igualmente consideró que “ la protección a lugares se sustenta, por un lado, en la protección de las
conflicto sin protocolo alguno, mezclando los mismos con cuerpos identificados”. Igualmente consideró que “ la protección a lugares se sustenta, por un lado, en la protección de las víctimas de desaparición forzada que pueden estar en los l ugares, y por el otro, atiende a que los cuerpos son elementos materiales probatorios y evidencia física de los procesos investigativos que lleva a cabo el Estado colombiano” (párrafo 32). Del mismo modo, estimó que hubo una “falta de articulación efectiva de las entidades que tienen competencia en los procesos de identificación” y que ello ha generado una situación urgente de riesgo.
4. Mediante memorial del 31 de enero de 2025 ( f. 170, 201 y 261 ), la UBPD solicitó la aclaración de lo resuelto en la provi dencia anterior, al estimar que “ no es claro el alcance asociado a unificar las actividades de intervención de osarios en un solo plan regional de intervención” y, adicionalmente, que “no existe claridad sobre la expresión <<actividades de intervención de osarios>>”. La entidad aludió a que ya contaba con un plan regional de búsqueda debidamente estructurado, que atiende criterios técnicos para el abordaje de estos escenarios de búsque da. La Unidad advirtió que un “ cambio Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente
implementación de un santuario de la memoria en Samaná para la disposición de los
4 La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 de Coordinación e Intervención para la JEP rindió concepto (f. 557 -561) en el que dijo que apoyaba las razones manifestadas por la UBPD en el recurso de apelación. Adicionalmente, el Ministerio Público remitió oficio del 12 de junio de 2025 en el que manifestó su inconformidad por no haber sido citado como interviniente en todas las reuniones de la mesa técnica interinstitucional conformada por orden de la SAR , así como también criticó el que dicha Sala de Justicia no hubiera designado funcionarios de la JEP para que h icieran presencia en la mesa varias veces mencionada (f. 876-878). Mediante memorial del 6 de enero de 2026 la Procuraduría insistió en esta última solicitud (f. 1378). 5 En el apartado resolutivo de la ponencia se revocó “el ordinal tercero del Auto SAR-AI-006 del 24 de enero de 2025 expedido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, aclarado por el Auto SAR -AI-010 del 20 de febrero de 2025, que impuso a la [UBPD] la obligación de presentar un plan regional de intervención unificado de osarios del trámite Magdalena Medio”. La providencia impugnada fue confirmada en todo lo demás. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Aclaración total), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo),
en todo lo demás. Este documento es copia del original firmado digitalm