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JEP - Auto TP-SA-309 02-octubre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-309 02-octubre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181200801003861E

ASUNTO CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSSA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 309 de 2019

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de 2019 Reiteración jurisprudencial Expediente No. 20181200801003861E Asunto: Apelación de la resolución 003370 del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Carlos Arturo HERNÁNDEZ OSSA contra la resolución 003370 del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), que rechazó por ausencia de competencia personal la solicitud de sometimiento del

señor HERNÁNDEZ OSSA.

I. ANTECEDENTES

1. El señor HERNÁNDEZ OSSA, miembro del Ejército Nacional entre 1992 y 20001, fue condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple, fabricación, tráfico y porte de armas y concierto para delinquir agravado2, todos ellos cometidos luego de su desvinculación de la Fuerza Pública. 1 De acuerdo con la certificación expedida por el Oficial de Sección de Atención al Usuario DIPER, el motivo de retiro del señor HERNÁNDEZ OSSA es inasistencia al servicio de más de 10 días sin justa causa. El retiro se realizó

mediante RES-EJC 355 de 30 de marzo de 2000. Folio 222 Cuaderno Principal JEP. 2 El señor HERNÁNDEZ OSSA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá COMEB La Picota. En el expediente hay evidencia de 4 condenas: i) el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín (expediente 050016000206200827868) lo condenó el 2 de febrero de 2009 a pena de 36 meses de prisión por los delitos de uso de documento falso en concurso con fabricación tráfico y porte de armas de fuego; ii) el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia, expediente 0575631040012016001720) lo condenó el 7 de septiembre de 2016 por el delito de homicidio en persona protegida y desaparición forzada por hechos ocurridos en 2004, a pena de 240 meses de prisión; iii) el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia, expediente 053763104001201600350) emitió condena el 6 de marzo de 2017, por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida por hechos ocurridos el 27 de agosto de 2004, tasó la pena en 22 años de prisión; iv) el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (expediente 05000310700220161466) lo condenó a 320 meses de prisión el 2 de febrero de 2018, por los delitos de homicidio en 1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181200801003861E

ASUNTO CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSSA También fue vinculado a varias investigaciones penales, actualmente en curso3. Los hechos punibles investigados se relacionan con su pertenencia al Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia4.

2. El señor HERNÁNDEZ OSSA solicitó su sometimiento ante la JEP en calidad de antiguo integrante de un grupo paramilitar, mediante escrito de 14 de junio de 20175. El 13 de marzo de 20186, allegó copia de varias piezas procesales y el 10 de enero de 2019, amplió su solicitud para obtener la “libertad transitoria condicionada” y demás beneficios de la ley 1820 de 20167.

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante resolución 000440 de 14 de febrero de 2019, asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por el señor HERNÁNDEZ OSSA. Además, ordenó allegar la siguiente información: i) certificación de tiempo de servicios del interesado y motivos de su desvinculación, solicitada al Ministerio de Defensa Nacional (MDN); ii) certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) sobre calidad de desmovilizado del peticionario y, iii) informe sobre las investigaciones o procesos de naturaleza penal y disciplinaria contra el señor HERNÁNDEZ OSSA y sobre la pertenencia de este a las AUC, solicitado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

4. Mediante resolución 003370 de 9 de julio de 2019, la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento y negó los correspondientes beneficios8. En su decisión, la Sala concluyó:

  1. que la solicitud se realizó en calidad de antiguo miembro de las AUC y, ii) tampoco ostenta la calidad de tercero ya que “se ha establecido que quienes hicieron parte de estos grupos no pueden ser considerados terceros, de conformidad con el artículo 16 transitorio del acto Legislativo 01 de 2017, pues incumplen con la condición de no haber hecho parte de una organización o grupo armado cuando hubiesen participado directa o indirectamente en el desarrollo del conflicto”. El señor persona protegida, secuestro simple, fabricación, tráfico y porte de armas y concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos el 16 de abril de 2005. Folios 21-39, 115-125, 140-146 (Cuaderno Principal JEP). 3 En su solicitud de 9 de septiembre de 2017 remitió una lista 25 investigaciones abiertas por delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado. Según el informe presentado por la UIA el 14 de junio de 2019, para esa fecha el señor HERNÁNDEZ OSSA contaba con 8 noticias criminales en el sistema SPOA.

También está relacionada en el expediente una acumulación de penas de dos sentencias condenatorias. La pena acumulada es de 504 meses de prisión. 4 La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó que el señor HERNÁNDEZ OSSA “se desmovilizó de manera colectiva el 01 de agosto de 2005 del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia” (oficio del 14 de enero de 2018, folio 36 Cuaderno Principal JEP). También se encuentra en el expediente certificación del 24 de

noviembre de 2017, expedida por el Fiscal 98 Especializado Delegado Ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección de Justicia Transicional con sede en Medellín, donde hizo constar que el señor HENÁNDEZ OSSA “se desmovilizó colectivamente el 1 de agosto de 2005, en el corregimiento Cristales del municipio de San Roque departamento de Antioquia, con el Bloque Héroes de Granadas (sic), de las Autodefensas Unidas de Colombia; fue vinculado a la Investigación Penal bajo el radicado 18.869, por el delito de Concierto Para Delinquir Agravado”(firmado el 24 de noviembre de 2017, folio 4 Cuaderno Principal JEP). Esta última constancia fue aportada por el solicitante en su escrito. 5 Radicado 20171510163792. 6 Radicado 201815110041982. 7 Radicado 20191510008272. 8 Folios 242-250 Cuaderno Principal JEP. 2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181200801003861E ASUNTO CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSSA HERNÁNDEZ OSSA presentó recurso de apelación contra la decisión de la SDSJ9 y recalcó su condición de actor armado dentro del conflicto10. Mediante resolución 004160 del 12 de agosto de 2019, la SDSJ concedió la apelación en el efecto devolutivo.

II. COMPETENCIA

5. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y

los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria de la JEP11, la SA es competente para pronunciarse sobre el recurso subsidiario interpuesto por el señor Carlos Arturo HERNÁNDEZ OSSA.

III. PROBLEMA JURÍDICO

6. Corresponde a la SA determinar si el señor Carlos Arturo HERNÁNDEZ OSSA satisface el factor personal de competencia para ser aceptado en esta jurisdicción transicional, por los delitos cometidos con posterioridad a su desvinculación del Ejército Nacional y durante su pertenencia a grupos paramilitares. Para resolver dicha cuestión la Sección reiterará su precedente consolidado sobre la falta de competencia de la JEP para conocer de este tipo de asuntos.

IV. FUNDAMENTOS

7. La SA ha reiterado que como regla general la JEP carece de competencia para conocer de aquellas solicitudes de sometimiento o de beneficios transicionales elevadas por antiguos integrantes de los grupos paramilitares. Lo anterior sin perjuicio de que puedan contribuir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SVJRNR) acudiendo a los demás componentes de este12.

8. Los integrantes de grupos paramilitares no son destinatarios de esta jurisdicción transicional en razón a que: i) fue voluntad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz

(AFP) evitar desconocer los esfuerzos institucionales previos que buscaron su judicialización; ii) no existe ninguna norma expresa que faculte a la JEP para admitirlos; iii) la jurisdicción está dirigida a aquellos grupos armados ilegales de naturaleza rebelde

9 Folios 262-264, ibid. 10 Afirmó el solicitante: “[n]o se puede desconocer la categoría de combatiente y las certificaciones como desmovilizado que expidió el Gobierno Nacional (…) La multitud de conductas delictivas guardan relación con la financiación o colaboración con grupos paramilitares U otros actores del conflicto, además como ex integrante del ejército nacional de Colombia, pues fui cabo primero de la fuerza pública y militante de las AUC (…)A lo anterior están las providencias judiciales que indican la calidad que tengo donde mis conductas delictivas guardan relación con la financiación, comandancia, colaboración con el paramilitarismo y como actor del conflicto.- no solo conforme, comande, financie el grupo paramilitar HEROES DE GRANADA, sino que también colaboro con la estructura paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia” (sic). 11 Ley 1957 de 2019. 12 Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181200801003861E ASUNTO CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSSA y los paramilitares no ostentan dicha calidad; iv) la JEP se ocupa de quienes suscribieron un acuerdo final de paz, concomitante o posterior, al suscrito con las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 y el convenio que firmaron en su momento las organizaciones paramilitares no cumple este supuesto; v) los paramilitares no pueden presentarse a la JEP como terceros por tratarse de categorías excluyentes dada su calidad de excombatientes; vi) tampoco es posible invocar el principio de favorabilidad ya que las

normas que regulan la justicia especial derivada del acuerdo13, y la Ley 975 de 2005, no hacen parte de un mismo cuerpo normativo, los supuestos de hecho que regulan son diferentes y, además, esta última norma prevé una legislación especial para efectos de la judicialización de individuos como el interesado14.

9. El señor HERNÁNDEZ OSSA manifestó en sus solicitudes de sometimiento y beneficios que se desempeñó como integrante del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia. Las condenas en firme y las investigaciones en su contra se relacionan con las actividades desarrolladas en su calidad de combatiente y se circunscriben al ámbito temporal de pertenencia al mencionado grupo (2000-2005) y a su rol de comandante militar, de hecho, afirma en su recurso de apelación: “las infracciones y crimines (sic) perpetrados por mis hombres que comande (sic), guardan relación con la conducta de un actor armado del conflicto interno del país, hay una conexidad de sus delitos con las características de la violencia que tanto afecto (sic) nuestra patria.- Los Jueces de las Penas compulsaron copias de las piezas procesales a esta jurisdicción, porque se infiere puedo ser un compareciente para cogerme a esta jurisdicción, como en principio así lo solicité

(sic)” Subrayado propio del texto.

10. Es claro que su rol era el de combatiente y en esas circunstancias cometió delitos que contribuían al accionar criminal del grupo armado. Los combatientes del grupo paramilitar como el señor HERNÁNDEZ OSSA, no son destinatarios de este régimen judicial transicional, por lo anterior, la SA procederá a confirmar la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

V. RESUELVE Primero-. CONFIRMAR la resolución 003370 del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que rechazó por ausencia de competencia personal la solicitud de sometimiento del señor HERNÁNDEZ OSSA.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al interesado Carlos Arturo HERNÁNDEZ OSSA, a su apoderado, a las víctimas y la delegada de la Procuraduría 13 Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y sus reglamentarias. 14 En entre otros: Autos TP-SA 057, 063, 069 y 079 de 2018; y 103, 126, 134, 135, 141, 149, 153, 160, 199, 248 de 2019. 4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181200801003861E ASUNTO CARLOS ARTURO HERNANDEZ OSSA General de la Nación, quien cumple funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, [Firmado en el original] EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Presidente de la Sección

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada Aclaración de voto

PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrada Magistrado

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 5

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