JEP - Auto TP-SA-350 11-diciembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-350 11-diciembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-‐‑SA 350 de 2019
En el asunto de Mauricio Parra Rodríguez y otra Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2019
Expediente No.: 2018120080102466E Asunto: Apelación de la Resolución SAI-‐‑LC-‐‑D-‐‑ASM-‐‑005-‐‑2019 proferida por SAI, que negó el beneficio de libertad condicionada
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la impugnación presentada por el señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ contra la Resolución SAI-‐‑LC-‐‑D-‐‑ASM-‐‑005-‐‑2019 del 13 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de lavado de activos y lo negó por el delito de homicidio del señor Alonso Orjuela Pardo.
SÍNTESIS DEL CASO El señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ1 solicitó a la JEP la concesión del beneficio de la libertad condicionada a que se refirieren los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 10 del Decreto Ley 277 de 2017 para dos procesos penales que se adelantan actualmente
en su contra en la justicia penal ordinaria y por los que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Lo hizo aduciendo haber sido acusado por la comisión del delito de lavado de activos como colaborador de las FARC-‐‑EP. El 13 de mayo de 2019, la SAI aceptó el sometimiento y concedió al interesado el beneficio de la libertad condicionada por la conducta en cuestión, sin haberle requerido al señor PARRA RODRÍGUEZ la suscripción del formulario F-‐‑1 ni del compromiso claro, concreto y programado. Sin embargo, la 1 El ciudadano se encuentra identificado con la cédula No 79.387.321. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA misma Sala se abstuvo de concederle beneficio respecto del delito de homicidio agravado en calidad de determinador del señor Alonso Orjuela Pardo, por el cual está detenido desde el 2 de septiembre de 2017. El apoderado del interesado impugnó la decisión en sede de apelación, recurso sobre el cual se pronunciará la Sección de Apelación en esta oportunidad.
II. ANTECEDENTES i) Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Ordinaria
1. El 20 de octubre de 2016 fue asesinado el señor Jhonny Alonso Orjuela Pardo, fundador y socio mayoritario de la empresa Surtifruver de La Sabana Ltda., una cadena de alimentos agropecuarios. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación (FGN)
inició una investigación2 que llevó a la formulación de acusación contra dos personas, entre ellas, el señor Mauricio PARRA RODRIGUEZ3.
2. Según las investigaciones adelantadas por la Fiscalía Seccional 364 adscrita a la Unidad de Vida de Bogotá, los hechos ocurrieron cuando la víctima se bajó de su automóvil en la localidad de Suba en la capital del país, con el fin de encontrarse con una persona registrada en su celular como “Sofy Bogotá”, quien aparentemente no llegó a la cita, que había acordado con la víctima previamente por la aplicación Whatsapp, medio a través del cual, además, habían intercambiado fotografías de contenido erótico4. En ese momento, presuntamente una mujer5 y dos hombres, uno de ellos presuntamente miembro de las antiguas FARC-‐‑EP6, y el otro hijo de la víctima, le dispararon, impactándolo en los genitales, el tórax y la cabeza7.
3. Sobre el móvil del homicidio, la Fiscalía ha manifestado que se trata de un delito común motivado por intereses económicos, en el cual el señor PARRA RODRÍGUEZ
2 Cuaderno JO No. 1, CD 1, Audiencia de legalización de interceptaciones y de búsqueda selectiva en base de datos, audio 11001488006-‐‑0 del 23 de noviembre de 2017, minuto 20. Durante la investigación preliminar, la Fiscalía manejó dos hipótesis sobre los móviles del crimen: 1. Los socios de la víctima decidieron terminar con su vida por motivos económicos. La Fiscalía no descarta que hubo una especie de concierto entre muchas personas, incluyendo
socios, familiares y allegados. 2. El occiso mantenía relaciones sentimentales con mujeres casadas, razón por la cual alguna de las personas con las que estuvo relacionado pudo haber acabado con su vida. Las anteriores teorías fueron reiteradas en múltiples audiencias. 3 Cuaderno JEP No. 2, folio 181; Cuaderno JEP No. 2, folio 129, Orden de captura No. 065 expedida el 1 de septiembre de 2017 contra Mauricio PARRA RODRIGUEZ para formularle imputación e imponerle medida de aseguramiento, como presunto determinador de homicidio agravado (art. 103 y 104 num. 4 CP). Actualmente, el apelante se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad La Modelo de Bogotá. Cuaderno JO No. 1, folio 16 y Cuaderno JEP No. 2, folios 181 a 182: El 31 de enero de 2018 se formuló escrito de acusación contra la señora Bertha Cecilia Rueda Bosa, esposa de la víctima, como presunta determinadora del homicidio. Además por estos hechos se encuentra indiciado como autor material, el señor Juan David Orjuela, hijo de la víctima. 4 Cuaderno JO No. 2 folio 283-‐‑280. Audiencia de acusación del 23 de enero de 2018 ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 5 Presuntamente conocida con el alias “Patricia”, quien era integrante de las FARC-‐‑EP. 6 Presuntamente Jhon Faber Cediel alias “Faber”.
7 Cuaderno JO No. 2. Folio 238. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA obró como determinador. Para sustentar esta teoría, la FGN tuvo en cuenta que presuntamente: (i) el acusado y la víctima tuvieron varias desavenencias en relación con la administración de una finca ubicada en la localidad de Usme, Bogotá, de propiedad del occiso, en la cual éste y el apelante tenían un negocio de cultivo y venta de arándanos. Además estableció que por dichos inconvenientes el señor Orjuela Pardo había manifestado a personas allegadas, su voluntad de terminar la sociedad comercial sobre dicho cultivo y continuar solo con el negocio8; (ii) la esposa del occiso y el señor PARRA RODRÍGUEZ, quienes sostenían una relación sentimental, querían apoderarse de los dineros de la compañía Surtifruver9; (iii) según varios testigos, el señor PARRA RODRÍGUEZ tenía “un interés muy fundado en apoderarse de la empresa del occiso y todo eso lo gestiona desde su empresa Profesionales 2000 para su actividad comercial”10; y (iv) el 31 de octubre de 2016, unos días después de ocurrido el crimen, el aquí compareciente presentó un documento a la hija del occiso, en el que se modificaba la sociedad relacionada con el cultivo de arándanos en Usme, el cual, pese a tener una fecha anterior a la muerte, no contaba con la firma del señor Alonso Orjuela Pardo11.
4. En este punto cabe advertir que el ente investigador consideró que el homicidio del señor Orjuela Pardo fue planeado de forma detallada y, en su criterio, contó con la colaboración de varias personas, entre ellas, socios de la víctima, familiares y allegados, quienes también participaban de los negocios que él hacía. Esto último, con fundamento en que: (i) quien lo hizo conocía que el señor Orjuela Pardo se inclinaba a “sostener relaciones esporádicas de carácter sexual con un sinnúmero de mujeres de manera paralela” 12, de allí que se utilizara a una mujer, como señuelo para citarlo al lugar en el que fue asesinado; (ii) el homicidio no fue ejecutado en acciones simples de sicariato; y
(iii) las cámaras del lugar en el que ocurrieron los hechos estaban dañadas13.
5. El 11 de noviembre de 2017, la FGN presentó escrito de acusación contra el señor PARRA RODRÍGUEZ14 sustentado en la información derivada de la búsqueda selectiva en base de datos, interceptaciones telefónicas y la ubicación de celdas de teléfonos celulares. La FGN encontró que aunque no hubo llamadas entrantes y salientes entre el
teléfono de la mujer que se utilizó como señuelo y PARRA RODRÍGUEZ, sí logró establecer que cuando ella llamaba al señor Orjuela Pardo, la ubicación de su celular 8 Cuaderno JO No. 1, CD 1 Audiencia preliminar de búsqueda selectiva de base de datos, celebrada el 26 de julio de 2017, 11001488026_0(2), minuto 36:19 -‐‑ 38:00
9 Cuaderno JO No. 1, CD 3, Audiencia preparatoria, audio CP_0711092030064 del 11 julio 2018, minuto 40:43 10 Cuaderno JO No. 1CD 1 Audiencia de legalización de búsqueda selectiva en base de datos, celebrada el 12 de julio de 2017, 110014088034_0, minuto 30:43-‐‑35:00, 11 Cuaderno JO No. 1, CD 1 Audiencia preliminar de búsqueda selectiva de base de datos, celebrada el 26 de julio de 2017, 11001488026_0(2), minuto 40:23. 12 Cuaderno JO No. 1, CD 2 Audiencia de control de legalidad previa para la búsqueda selectiva en base de datos, celebrada el 1 de diciembre de 2016, audio 1100160000282016331800_110014088071_2. 13 Cuaderno JO No. 1, CD 2 Audiencia de control de legalidad previa para la búsqueda selectiva en base de datos, celebrada el 1 de diciembre de 2016, audio 1100160000282016331800_110014088071_2. 14 Cuaderno JO No. 2, folio 238 – 183; la audiencia de acusación se llevó a cabo el 23 de enero de 2018 ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, Cuaderno JO No. 2 folio 283-‐‑280. 3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E
SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA
coincidía con la ubicación del celular de PARRA RODRIGUEZ15, con lo cual la FGN pretende probar el vínculo entre el señuelo y el compareciente.
6. Igualmente, la FGN basó su acusación en las declaraciones rendidas por varias personas, entre ellas la del señor Fernando Bahamón Céspedes, miembro desmovilizado de las FARC-‐‑EP con certificado CODA del 2005, quienes concordaron en que el aquí apelante orquestó el delito y pagó para que se asesinara al señor Orjuela
Pardo16.
7. De otro lado, cabe advertir que el 22 de diciembre de 2017, la Fiscalía 23 adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos también presentó escrito de acusación contra el señor PARRA RODRÍGUEZ y su hija, Paola Andrea Parra Marín, por la comisión del delito de lavado de activos. A esta última, además, se le endilgó el delito de enriquecimiento ilícito de particulares17. A juicio de la FGN el acusado presuntamente era el encargado de cuidar los activos de las antiguas FARC-‐‑EP y proveía apoyo a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”18. En concreto, según el escrito de acusación, el señor PARRA RODRÍGUEZ ha servido de testaferro de las FARC-‐‑EP, actividad que le ha permitido incrementar su patrimonio y de igual manera el patrimonio de su núcleo familiar, en especial de su hija Paola Marín19. En tal virtud, el escrito de acusación refiere que, “el señor PARRA RODRIGUEZ amasó un
importante capital representado en empresas y en bienes inmuebles los cuales hace figurar a nombre de terceros (…) con la finalidad de ocultar su verdadero origen y darle apariencia de legalidad (…) [C]omo representante legal de PROFESIONALES 2000 LTDA (…) estructuró un conglomerado empresarial y patrimonial donde además contó con la ayuda de los señores
MARCO AURELIO PORRAS20 y CÉSAR ALBERTO SIERRA AVELLANEDA”21.
8. El 23 de marzo de 2018, el Fiscal 35 Especializado, adscrito a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, presentó demanda de extinción de dominio sobre los bienes del señor PARRA RODRÍGUEZ, argumentando que con el producto de las actividades ilícitas derivadas del tráfico de droga del Bloque Sur de las antiguas FARC-‐‑EP, al que pertenecían el señor José Benito Cabrera Cuevas alias
15 Cuaderno JO No. 1, CD 1, Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, audio 11001600002820160331800_110014088077_2 del 3 de septiembre de 2017, “Todas las llamadas que hizo “Sofy Bogotá” estuvo en Bogotá zona rosa B lo mismo cuando recibe llamadas (calle 82 No. 14ª-‐‑87) y ahí opera la empresa de Mauricio Parra, profesionales 2000”, minuto 19:15-‐‑ 23:00. 16 Cuaderno JO No. 2, folio 238. 17 Documento Orfeo No. 20181510364852.
18 Cuaderno JO No. 1, folio 122-‐‑118 y Cuaderno JEP No. 3, folio 21 19 Cuaderno JEP No. 3, folio 23, escrito de acusación. El señor PARRA RODRIGUEZ “ha tenido la función de colaborador y testaferro de la organización delictiva /grupo armado ilegal FARC, como parte de una estrategia planificada, con el único fin de otorgar apariencia de legalidad a activos producto de actividades ilícitas”. 20 Esta persona es el administrador de la finca en la localidad de Usme donde el compareciente cultivaba arándanos con el hoy occiso, terreno por el cual tuvieron desavenencias por los sobrecostos en el manejo del cultivo cuando estuvo a cargo de Mauricio PARRA RODRIGUEZ, Cuaderno JO No. 1, CD 1, Audiencia de imposición de medida de aseguramiento, audio 11001600002820160331800_110014088077_1 del 3 de septiembre de 2017,min. 44:12 21 Cuaderno JEP No. 3, folio 21 4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA “Fabián Ramírez” y Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias “El Paisa”, el interesado constituyó la sociedad Profesionales 2000 Ltda. que según la FGN, “sería la base de su emporio de tráfico de drogas y blanqueo de activos”22.
9. Es importante destacar que, entre los bienes afectados por la demanda de
extinción de dominio, se encuentra un bien perteneciente al señor Marco Aurelio Porras, quien, por imposición del señor PARRA RODRÍGUEZ, fungía como administrador de la finca ubicada en la localidad de Usme a la que se ha hecho referencia. Según lo constatado con base en la prueba técnica que fundamentó la actuación, el señor Porras no tenía la capacidad económica para ostentar en su patrimonio un lote de 6.900 mts2 de extensión, ubicado en la zona sur de Bogotá, específicamente en la vereda La Unión, en Usme y, presuntamente, también fungía como testaferro del grupo insurgente23. ii) Actuaciones surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz
10. El 2 de mayo de 2018, el señor PARRA RODRÍGUEZ solicitó su sometimiento ante la JEP24, con fundamento en que: (i) la Fiscalía General de la Nación lo acusó por el homicidio del señor Jhonny Alonso Orjuela Pardo; (ii) se lo ha identificado públicamente como testaferro de las FARC-‐‑EP25; (iii) existe una hipótesis según la cual el asesinato de la víctima lo ordenó Hernán Darío Velásquez Saldarriaga alias “El Paisa”, con la finalidad de “quedarse con Surtifruver como un acto de guerra”; y (iv) en la declaración juramentada rendida por el principal testigo de la Fiscalía, Fernando
22 Cuaderno JEP No. 2, folio 178 CD 2 folio 4.
23 Este lote es contiguo a la finca ubicada en Usme de propiedad del occiso sobre la cual presuntamente existieron desavenencias entre el compareciente y la víctima. 24 Documento Orfeo No. 20181510094122. Petición reiterada el 22 de mayo, 28 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018. 25 Documento Orfeo No. 20181510094122: el abogado adjuntó a la petición de sometimiento, la transcripción de una alocución efectuada por el antiguo Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, el 13 de septiembre de 2017, en la cual se refirió a la captura del interesado y a su labor como testaferro de las FARC-‐‑EP, así como a la imputación en su contra por la muerte de Jhony Alonso Orjuela Pardo y de otra persona. La rueda de prensa incorporada al expediente por el apoderado del señor PARRA RODRÍGUEZ da cuenta de que: (i) se capturó al interesado, (ii) se incautaron de 65 bienes de su propiedad, puestos a nombre de familiares y personas cercanas, por valor de 57 mil millones de pesos, ubicados en los municipios de Cali, Bogotá, Ibagué, Garzón, Campoalegre, Pitalito, Albania, Valparaíso, entre otros y se “congelaron” 24 cuentas bancarias asociadas él y a sus empresas; y (iii) el señor PARRA RODRÍGUEZ tiene un vínculo con las FARC-‐‑EP, especialmente con el Bloque Sur y la Columna Teófilo Forero, para realizar actividades de testaferrato con dineros provenientes de la producción y
comercialización de narcóticos. Sobre este último asunto Fiscal General de la Nación de la época expresó que: “(…) las investigaciones adelantadas por la Fiscalía con el concurso del Ejército Nacional evidencian que el señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ habría legalizado durante 15 años a lo menos, millonarias sumas para el desmovilizado grupo de las FARC, que le permitieron ganar un estatuto de empresario reconocido, prestante, manejar unas relaciones comerciales y políticas muy importantes y adquirir un patrimonio relevante (…)”. Igualmente, el exfiscal dio cuenta de la imputación que se le hizo al hoy compareciente por la muerte de Jhonny Alonso Orjuela Pardo y por la muerte de un abogado que asumió la defensa de 400 víctimas de estafa por parte de una urbanización ilegal relacionada con una de sus empresas inmobiliarias: “(…) precisamente uno de los bienes ocupados por la Fiscalía es un predio rural en el barrio El Mochuelo, donde se iba a realizar un cultivo de arándanos con el propietario del Surtifruver. Ese negocio supuestamente se había convertido en el motivo de disputa entre el señor PARRA y el dueño de Surtifruver y habría dado lugar justamente al delito (…)”. El video de la alocución está en el canal de la FGN en YouTube: https://www.youtube.com/watch?v=NnAZ09FV6B0. 5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA Bahamón Céspedes, en la cual se fundamentó la acusación de homicidio, se le señala
de participar activamente con dicho grupo26.
11. El 26 de febrero de 2019, como consecuencia de una orden de tutela mediante la cual la Sección de Apelación amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del aquí apelante27, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad tras considerar que: “en el asunto bajo estudio (…) se puede establecer que los comparecientes podrían llegar a encontrase dentro del grupo de personas frente a las que la Ley 1820 de 2016 prevé la aplicación de la libertad condicionada (…)”28.
12. El 13 de mayo de 2019, la SAI, mediante la Resolución SAI-‐‑LC-‐‑D-‐‑ASM-‐‑005-‐‑2019, otorgó la libertad condicionada al señor PARRA RODRÍGUEZ por el delito de lavado de activos. No obstante, la Sala negó el beneficio provisional respecto del homicidio del señor Orjuela Pardo. 12.1. En cuanto al hecho punible de lavado de activos, la SAI consideró que el interesado cumplía los factores temporal, personal y material de competencia, pues del escrito de acusación se podía establecer que el señor PARRA RODRÍGUEZ “habría sido 26 El 2 de noviembre de 2018 la SAI, mediante la Resolución 090 remitió el documento a la SEJEP por considerar que la solicitud no contenía una petición de beneficios de la Ley 1820 de 2016. (Documento Orfeo No. 120181510094122_00002). Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva contestó los
requerimientos del interesado señalando que no es posible acceder a la petición de suscripción del acta de compromiso, comoquiera que aquél no está acreditado como integrante o colaborado de las FARC-‐‑EP y que “tal declaración no es una providencia judicial, por tanto no se puede tener en cuenta para determinar su pertenencia o no a las FARC-‐‑EP” (Documento Orfeo No. 120181510094122_00007). En el entretanto, en la audiencia preparatoria del 11 de julio de 2018, el abogado del señor PARRA RODRÍGUEZ impugnó la competencia del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para conocer del proceso por homicidio y solicitó remitir las diligencias a las JEP. El representante de la FGN y los representantes de las víctimas se opusieron señalando que la teoría preliminar del caso es que existió una asociación entre el imputado, la exesposa del difunto y uno de sus hijos para asesinar al señor Orjuela Pardo y tomar el control de Surtifruver y, en consecuencia, se trató de un delito común ajeno al conflicto. Además, manifestaron que el argumento del testaferrato se alegó en el proceso de lavado de activos, no en el de homicidio y que, no tiene sentido advertir la participación de las FARC-‐‑EP en la comisión de la conducta, pues quienes tomarían el control de la empresa serían los hijos y demás herederos de la víctima. En la audiencia la jueza reiteró su competencia, sin embargo decidió correr traslado al Consejo Superior de la Judicatura. Acto seguido, el 23 de agosto de 2018 el
Consejo Superior de la Judicatura estimó pertinente remitir el conflicto a la Corte Constitucional, la cual, mediante al auto A716 del 7 de noviembre de 2018 consideró que no existía conflicto de competencia dado que la JEP no había reclamado para sí el asunto. En este caso, la única autoridad que se ha pronunciado sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en el proceso penal identificado con el NUNC 110016000000201702296, es el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá (documento Orfeo No. 120181510413072_00058). 27 Se trató de la acción de tutela presentada por los interesados el 21 de noviembre de 2018 contra la JEP por la mora en la resolución de sus diversas peticiones y la indebida notificación de una comunicación de la Secretaría Ejecutiva. En primera instancia la Sección de Revisión, mediante la sentencia SRT-‐‑ST-‐‑22 de 6 de diciembre de 2018, resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso y ordenar a la Secretaría Ejecutiva que procediera a notificar personalmente el Oficio No. 20181200268421 en el cual se dio respuesta a las solicitudes presentadas el 2 y 22 de mayo de 2018. Luego, en segunda instancia, la SA, mediante la sentencia TP-‐‑SA-‐‑039 del 29 de enero de 2019 estimó que, para garantizar la eficacia del derecho fundamental en cuestión, la SAI debería resolver en 48 horas sobre la competencia para conocer de las diversas solicitudes elevadas por la parte interesada, respecto de su sometimiento a la JEP.
28 Cuaderno JEP No. 2, folios 1 a 6. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: !"#$#!""$"#"!%&&E SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA colaborador y testaferro de las FARC-‐‑EP y las conductas objeto de investigación estarían vinculadas, por lo mismo, con su colaboración con dicho grupo”29. 12.2. Sin embargo, la SAI se abstuvo de otorgar el beneficio de la libertad condicionada por el delito de homicidio del señor Orjuela Pardo en tanto consideró que no cumple los presupuestos para acreditar el factor personal de competencia según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. Lo anterior con fundamento en que
(i) en la acusación no se menciona que el homicidio se haya llevado a cabo en el marco de la pertenencia o colaboración con las FARC-‐‑EP; (ii) el interesado no está certificado por la OACP; (iii) aún no se ha proferido sentencia condenatoria por ese delito y, (iv) de las pruebas que reposan en el expediente, la conexidad del delito de homicidio con el delito político, “no se puede determinar a ciencia cierta”. Para la SAI: Del expediente se desprende de manera preliminar (…) que la razón para matar al señor ORJUELA era que este no quería traspasar su empresa a PARRA RODRIGUEZ, quien quería tener el control y el mando de esta, para realizar algunas actividades de lavado de activos, sin embargo, no es posible establecer que
se tratara de dineros provenientes de las FARC-‐‑EP o provenientes de las finanzas personales de los miembros de esta que, por lo mismo, no iban a las arcas de la organización. En este segundo supuesto, no habría conexidad alguna con el delito político. // Así las cosas, con base en las piezas procesales que reposan en el expediente, si bien podría llegar a ser posible deducir que el señor PARRA RODRIGUEZ fue colaborador de las FARC-‐‑EP, no es posible establecer la conexidad del delito de homicidio, con el delito político y por ende, no se puede afirmar que el señor PARRA RODRIGUEZ este siendo, en este caso concreto, investigado por un delito conexo, en los términos del numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. Sumado a lo anterior, tampoco se puede establecer que la conducta de homicidio en persona del señor ORJUELA, sobre la que versa el presente análisis, se haya cometido en el marco de una posible colaboración del señor PARRA RODRIGUEZ con las FARC-‐‑EP, ya que en el expediente hay información contradictoria al respecto30.
13. El 20 de mayo de 2019, el defensor del señor PARRA RODRÍGUEZ recurrió la decisión de la SAI, argumentado que dicha Sala: (i) tomó su decisión desconociendo los niveles de intensidad aplicables según la jurisprudencia de la Sección de Apelación; (ii) limitó su análisis al escrito de acusación sin tener en cuenta todas las actuaciones y pruebas obrantes en el proceso; (iii) no apreció las declaraciones sobre las cuales la
fiscalía fundamentó la acusación, que dan cuenta tanto de la relación de su representado con las FARC-‐‑EP, como del hecho que la víctima estaba siendo extorsionada por la columna Teófilo Forero de dicha organización y que el determinador de la muerte es Hernán Darío Velásquez Saldarriaga alias “El Paisa”; y (iv) no se pronunció sobre “los bienes incautados y el proceso de extinción de dominio” que se surte contra el interesado. 29 Cuaderno JEP No. 2, folio 39 a 41. 30 Cuaderno JEP No. 2, folio 38. 7
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SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA
14. Con fundamento en la anterior sustentación, el representante judicial del señor PARRA RODRÍGUEZ solicitó revocar la decisión adoptada por la SAI, vincular al trámite a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga y finalmente, que se le permita a su representado suscribir el acta formal de compromiso por los procesos de homicidio agravado y de extinción de dominio.
15. El 11 de junio de 2019, la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial de Paz solicitó confirmar la decisión adoptada por la SAI31. Para la Procuraduría no es clara la relación del homicidio con la colaboración del compareciente a las FARC-‐‑EP, toda vez que no se han comprobado los verdaderos móviles del crimen “dado que no se ha emitido una sentencia de condena que
pueda confirmar lo sucedido, y de esta manera se presentan dudas frente a si el homicidio fue en razón a la colaboración del señor Parra Rodríguez a las FARC-‐‑EP, o si se debió a temas personales relacionados con los negocios que éste y el señor Orjuela Pardo tenían en común. Esto solo podrá ser resuelto con la sentencia que finalice el proceso penal en la jurisdicción ordinaria”32. En criterio del Ministerio Público, la SAI valoró, además del escrito de acusación, otras pruebas que incluso podrían llevar a la conclusión de que el apelante era colaborador del grupo rebelde, pero, en todo caso, reitera que no es claro que el delito se haya cometido como consecuencia de la colaboración. Finalmente, en cuanto a la vinculación de Hernán Darío Velásquez, consideró que no es procedente por cuanto el proceso ante la JEP no busca establecer responsabilidades penales sino otorgar beneficios si se cumplen los factores de competencia requeridos para ello. iii) Actuaciones surtidas por la Sección de Apelación
16. El despacho sustanciador solicitó ampliación de la información relacionada con los hechos alegados por el interesado y su situación jurídica actual. Específicamente requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que informase al despacho ponente las investigaciones o condenas penales, fiscales, disciplinarias o de otra naturaleza que existan contra el señor PARRA RODRÍGUEZ, distintas a las que originaron el pronunciamiento de esta Sección, incluyendo la remisión digital de los procesos de extensión de dominio que se siguen en su contra, así como las medidas de
aseguramiento privativas de la libertad vigentes33. 31 Cuaderno JEP No. 2, folio 93 a 97. 32 Cuaderno JEP No. 2, folio 96 a 97. 33 Cuaderno JEP No. 2, folios 99 a 168. La UIA, mediante el oficio TPSA-‐‑1442 de 2019, remitió un documento de 69 folios y un CD, y solicitó prórroga de 30 días para continuar recaudando información. Para atender la solicitud de prórroga, el despacho sustanciador profirió el Auto de Ponente TP-‐‑SA 016 de 2019, mediante el cual decidió: “prorrogar por 10 días hábiles el término para que la UIA dé cumplimiento a la orden primera del Auto de Ponente TP-‐‑SA 012 de 2019, insistiendo en la necesidad de remitir (…) la información sobre los procesos de extinción de dominio que se surten contra el señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ, incluyendo copia de la demanda de extinción de dominio completa” y “oficiar a la UIA para que, de forma complementaria a lo dispuesto en la orden primera del Auto TP-‐‑SA 012 de 2019, también certifique cuántas medidas privativas de la libertad están vigentes contra el señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ y por cuáles procesos”. 8
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SOLICITANTE: MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ Y OTRA
17. Además, mediante el Auto de Ponente TP-‐‑SA 14 de 2019 el despacho
sustanciador ofició al Fiscal 364 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de la Seccional de Bogotá, para que informara sobre la identificación de las diligencias preliminares, investigaciones o procesos que se siguen por el homicidio del señor Jhonny Alonso Orjuela Pardo, así como la caracterización de las personas que están siendo investigadas o procesadas por dicha conducta e indicara si contra algunas de ellas existe orden de captura vigente o se han adoptado medidas de aseguramiento privativas de la libertad34.
III. COMPETENCIA
18. Con fundamento en lo previsto en los artículos 3 del Decreto Ley 277 de 2017, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Estatutaria de la Administración de Justica de la JEP, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Mauricio PARRA RODRÍGUEZ c
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