JEP - Auto TP-SA-365 04-diciembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-365 04-diciembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019330160900003E
ASUNTO MELQUISEDEC GONZÁLEZ CAMARGO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 365 de 2019
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2019 Reiteración jurisprudencial Expediente No. 2019330160900003E Asunto: Apelación de Resolución 003485 de 12 de julio de 2019, proferida por la Sub Sala Dua Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Melquisedec GONZÁLEZ CAMARGO contra la Resolución 003485 de 12 de julio de 2019, proferida por la Sub Sala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
I. ANTECEDENTES
1. El señor Melquisedec GONZÁLEZ CAMARGO, fue condenado por los delitos de concierto para delinquir, secuestro y homicidio agravado por el Tribunal Superior de Yopal1, por hechos ocurridos el 10 de noviembre de 1999 asociados a su actividad como miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare2. Así lo consignó el Tribunal en su providencia3: “(…) se halla plenamente identificado e individualizado MELQUICIDEC (sic) GONZÁLEZ CAMARGO como integrante de la organización Paramilitar que para el año 1999 operaba en el sur de Casanare, pero además existe certeza de que él fue una de las personas que intervino en el
secuestro y retención ilegal, así como de la posterior ejecución de LELIO GONZALES ESPEJO 1 El señor GONZÁLEZ CAMARGO fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, mediante sentencia de 27 de enero de 2015. La decisión fue recurrida por la Fiscalía. 2 El señor GONZÁLEZ CAMARGO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita desde el 5 de febrero de 2012. El Tribunal definió una pena principal de 400 meses de prisión. 3 Folios 6-14. Cuaderno Principal JEP. 1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019330160900003E ASUNTO MELQUISEDEC GONZÁLEZ CAMARGO y NUBIA ARIAS, todo porque la organización criminal a la que pertenecía los señaló como colaboradores y simpatizantes de la guerrilla”.
2. El señor GONZÁLEZ CAMARGO fue vinculado igualmente a una investigación adelantada por la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos4, en el cual le fueron atribuidos los delitos de homicidio, secuestro y desaparición forzada asociados también a su actividad dentro de las Autodefensas Campesinas del Casanare, en el periodo comprendido entre 1998 y 20005. Los hechos fueron aceptados por el indagado6 para someterse a sentencia anticipada.
3. El señor GONZÁLEZ CAMARGO solicitó su sometimiento ante la JEP en calidad de antiguo integrante de un grupo paramilitar, mediante escrito de 21 de mayo 20187.
Reiteró su petición en escritos del 26 de julio8, 24 de septiembre9 y 18 de octubre de
201810. En ellos argumentó ser actor del conflicto armado.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante resolución 003485 del 12 de julio de 2019, rechazó la anterior solicitud sometimiento, por no cumplirse con el factor personal de competencia11. En su decisión, la Sala concluyó que “no corresponde a la JEP conocer de las conductas realizadas por el señor Melquisedec González Camargo, como combatiente de las Autodefensas Campesinas del Casanare, por lo que la subsala rechazará su solicitud de sometimiento”.
5. El señor GONZÁLEZ CAMARGO presentó recurso de apelación contra la decisión de la SDSJ12 y recalcó su condición de actor armado dentro del conflicto13. Mediante resolución 006713 del 31 de octubre de 2019, la SDSJ concedió la apelación en el efecto devolutivo. 4 Proceso radicado No. 9695. 5 Se acumulan en esta investigación varios homicidios, desapariciones forzadas y secuestros extorsivos llevados a cabo por el grupo “Las Especiales” de las Autodefensas Campesinas del Casanare entre 1998 y 2000, en lo municipios de Aguazul, Maní, Yopal, Monterrey, Tauramena y Villanueva en el departamento de Casanare. 6 Fiscalía General de la Nación. Diligencia de indagatoria rendida por Melquisedec González Camargo ante la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 13 de junio de 2018. Folios 17-23.
Cuaderno Principal JEP. 7 Folios 1-4. Cuaderno Principal JEP. 8 Folio 15. Cuaderno Principal JEP. 9 Folio 16. Cuaderno Principal JEP. 10 Folios 24-26. Cuaderno Principal JEP. 11 Folios 30-34. Cuaderno Principal JEP. 12 Folios 43-48. Cuaderno Principal JEP. 13 Afirmó el solicitante: “[n]o se puede desconocer la categoría de combatiente y las certificaciones como desmovilizado que expidió el Gobierno Nacional (…) La multitud de conductas delictivas guardan relación con la financiación o colaboración con grupos paramilitares U otros actores del conflicto, además como ex integrante del ejército nacional de Colombia, pues fui cabo primero de la fuerza pública y militante de las AUC (…)A lo anterior están las providencias judiciales que indican la calidad que tengo donde mis conductas delictivas guardan relación con la financiación, comandancia, colaboración con el paramilitarismo y como actor del conflicto.- no solo conforme, comande, financie el grupo paramilitar HEROES DE GRANADA, sino que también colaboro con la estructura paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia” (sic). 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019330160900003E
ASUNTO MELQUISEDEC GONZÁLEZ CAMARGO
II. COMPETENCIA
5. De conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria de
la JEP14, la SA es competente para pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el señor Melquisedec GONZÁLEZ CAMARGO.
III. PROBLEMA JURÍDICO
6. Corresponde a la SA determinar si el señor Melquisedec GONZÁLEZ CAMARGO satisface el factor personal de competencia para ser aceptado en esta jurisdicción transicional, por los delitos cometidos durante su pertenencia a grupos paramilitares.
Para resolver dicha cuestión la Sección reiterará su precedente consolidado sobre la falta de competencia de la JEP para conocer de este tipo de asuntos.
IV. FUNDAMENTOS
7. La SA ha reiterado que como regla general la JEP carece de competencia para conocer de aquellas solicitudes de sometimiento o de beneficios transicionales elevadas por antiguos integrantes de los grupos paramilitares. Lo anterior teniendo en cuenta que i) fue voluntad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz (AFP) evitar desconocer los esfuerzos institucionales previos que buscaron su judicialización; ii) no existe ninguna norma expresa que faculte a la JEP para admitirlos; iii) la jurisdicción está dirigida a aquellos grupos armados ilegales de naturaleza rebelde y los paramilitares no ostentan dicha calidad; iv) la JEP se ocupa de quienes suscribieron un acuerdo final de paz, concomitante o posterior, al suscrito con las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 y el convenio que firmaron en su momento las organizaciones paramilitares no cumple este supuesto; v) los paramilitares no pueden presentarse a la JEP como terceros por tratarse de categorías excluyentes dada su calidad de excombatientes; vi) tampoco es posible
invocar el principio de favorabilidad ya que las normas que regulan la justicia especial derivada del acuerdo15, y la Ley 975 de 2005, no hacen parte de un mismo cuerpo normativo, los supuestos de hecho que regulan son diferentes y, además, esta última norma prevé una legislación especial para efectos de la judicialización de individuos como el interesado16.
8. El señor GONZÁLEZ CAMARGO se presentó ante esta jurisdicción como exmiembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare; fue condenado por delitos que cometió 14 Ley 1957 de 2019. 15 Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y sus reglamentarias. 16 En entre otros: Autos TP-SA 057, 063, 069 y 079 de 2018; y 103, 126, 134, 135, 141, 149, 153, 160, 199, 248 de 2019.
3
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 2019330160900003E ASUNTO MELQUISEDEC GONZÁLEZ CAMARGO durante su militancia y vinculado a una investigación liderada por la Fiscalía 73
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos por varios hechos delictivos desplegados durante su vinculación al grupo “Las Especiales” de la misma organización armada, donde aceptó cargos. Lo anterior en el ámbito temporal de pertenencia al mencionado grupo (1994-2004). En su escrito de 24 de septiembre afirmó17: “Pertenecí a las autodefensas Campesinas del Casanare, ACC. Bajo el mando del señor -Martín Llanos-. Milité desde los años de 1994 al 2004. No soy desmovilizado. Al no ser desmovilizado
poco y nada se conoce la verdad, con la cual este Grupo Armado organizado al margen de la Ley A.C.C. cometió miles de hecho de diversos tipos, todos con ocacion (sic) y relación directa al Conflicto Armado Interno (…)”.
9. Finalmente, la SA reitera que las peticiones judiciales formuladas por los integrantes de agrupaciones paramilitares interesados en someterse a la JEP deben ser rechazadas de plano por decisión de ponente, siempre y cuando de una lectura atenta del material disponible, se encuentren abiertamente infundadas, y visiblemente por fuera de la competencia personal de la Jurisdicción. Lo anterior en concordancia con el precedente consolidado en el Auto TP-SA 199 de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
V. RESUELVE Primero-. CONFIRMAR la resolución 003485 del 12 de julio de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que rechazó por ausencia de competencia personal la solicitud de sometimiento del señor Melquisedec GONZÁLEZ
CAMARGO.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al interesado Melquisedec GONZÁLEZ CAMARGO, a las víctimas y la delegada de la Procuraduría General de la Nación, quien cumple funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, [Firmado en el original] 17 Folio 16. Cuaderno Principal JEP. 4
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EXPEDIENTE: 2019330160900003E
ASUNTO MELQUISEDEC GONZÁLEZ CAMARGO
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Presidente de la Sección (Ausente por situación administrativa)
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrado Magistrada
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 5