JEP - Auto TP-SA-415 16-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-415 16-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO ORFEO: 2018150005702
EXPEDIENTE: 2018120080100281E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 415 de 2020
Bogotá D.C., (16) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicado Orfeo: 2018150005702
Expediente: 2018120080100281E Asunto: Recurso de apelación formulado contra la resolución SDSJ-004145 del 9 de agosto de 2019
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS contra la resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor Eulises BURGOS, formó parte del Bloque Héroes de Tolová de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y, en tal condición fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a una pena de cuarenta años de prisión y multa equivalente a (4.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras haber sido declarado responsable por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir (f. 10-36 c1 JEP). Mediante pluralidad de escritos solicitó la aceptación de
su sometimiento a la JEP y la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de
2016. La SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios contemplados en la mencionada ley, por ausencia del factor personal de competencia (f.74-82 c1 JEP). La Sección de Apelación confirmará esta decisión.
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RADICADO ORFEO: 2018150005702
EXPEDIENTE: 2018120080100281E
ANTECEDENTES
1. El señor Eulises BURGOS1 presentó escritos radicados el 14 y 17 de noviembre de 2017, 15 de enero y 16 de abril de 2018 (folios 1,2-3,4, 5-8 cuaderno único JEP), en los que solicitó la aceptación de sometimiento ante esta jurisdicción y la concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. El fundamento de su petición fue su alegada pertenencia a las autodenominadas autodefensas
(AUC), donde participó en la ejecución de varias conductas cometidas en su sentir por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado interno, dado que fungió como integrante del Bloque Héroes de Tolová (f. 5-8 c. JEP).
2. La SDSJ, por medio de Resolución n.° 001743 del 22 de octubre de 2018, asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por Eulises BURGOS (f. 4344, cuaderno único JEP). En la misma providencia determinó que era necesario complementar el expediente con el fin de contar con piezas procesales que permitieran identificar los procesos proferidos en contra del interesado, así como
verificar la existencia del registro como desmovilizado del grupo paramilitar, en las distintas bases de datos. Por lo tanto, comisionó a la Unidad de Investigación y Análisis (UIA) de la Jurisdicción Especial, para que oficiara a las autoridades competentes para tal efecto2 (f. 43 y anverso c. JEP).
3. Mediante comunicación recibida el 21 de diciembre de 2018, el Fiscal adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó informe parcial sobre los procesos adelantados en contra de Eulises BURGOS, allegando los anexos correspondientes3, entre estos, la constancia de consulta de procesos de la Rama Judicial de fecha 23 de noviembre de 2018 (f. 64-67 c. JEP), de igual forma, solicitó la ampliación del plazo para la complementación de éste.
4. La SDSJ, mediante resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la JEP formulada por el señor BURGOS y, en consecuencia, negó la concesión de los 1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.112.675 de Mutatá, Antioquia. 2 Entre otras, consultar los registros en los sistemas SPOA, SIJUF, y SIYIP. 3 Consulta realizada por el Grance el día 14 de diciembre de 2018, en el Sistema de Información SIIJIT en el que se evidenció que el solicitante perteneció a las autodenominadas Autodefensas Campesinas Bloque Héroes de Tolová, desmovilizado colectivamente por el representante Diego Fernando Murillo Bejarano,
el día 15 de junio de 2005, en aplicación del decreto n.° 3360 de 2003. 2
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E beneficios del Sistema y ordenó el archivo definitivo de la actuación (f. 74-82, cuaderno JEP).
5. La resolución del 9 de agosto de 2019 fue notificada personalmente al señor Eulises BURGOS el 9 de octubre de 2019 (f. 85 c. JEP), además se fijó estado n.° 1847 el 16 de octubre de 2019 (f. 87 c. JEP), inconforme con la decisión de instancia el señor Eulises BURGOS mediante escrito de fecha 17 de octubre de 20194 interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución n.° 004145 proferida por la SDSJ. El recurrente fundamentó su inconformidad en los siguientes aspectos: (i) en primer lugar, indicó que producto del acuerdo de paz, surgió la Jurisdicción Especial para la Paz, que según su criterio favorece a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado interno, ya sea de manera directa o indirecta, (ii) señaló que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017 contempla “que aquellos que hayan pertenecido a grupos armados, entiendo con esto que involucra tanto a guerrilleros como paramilitares, claro está siempre y cuando hayan sostenido un acuerdo de paz con el gobierno nacional como sucedió con la organización paramilitar de la cual fui miembro conforme ustedes lo verificaron”(sic) (f. 91 c. JEP), (iii) finalmente
consideró que la decisión del a quo desconoce los derechos fundamentales de las víctimas a conocer la verdad, ya que a pesar de que se encuentra condenado no ha tenido la oportunidad de pedir perdón ni decir la verdad. Con fundamento en ello, solicita se le “permita ingresar al componente del Sistema Integral de la Jurisdicción Especial para la Paz como excombatiente de las extintas Autodefensas unidas de Colombia Bloque Héroes de Tolabá” (sic) (f. 89-91 c. original JEP).
6. La SDSJ, mediante resolución n.° 7118 del 14 de noviembre de 2019, no repuso la providencia y concedió el recurso de alzada interpuesto por el señor BURGOS (f. 96-101 c1 JEP).
COMPETENCIA
7. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 transitorio del Acto legislativo 1 de 2017, 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019 y 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS, contra 4 Radicado Orfeo 201915105332422019
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E la resolución n.° 4145 del 9 de agosto de 2019 proferida por la SDSJ, mediante la cual se rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la jurisdicción presentada por el señor Eulises BURGOS.
HECHOS PROBADOS
8. De conformidad con los medios de prueba visibles dentro del expediente,
se tienen demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes: 8.1. El señor Eulises BURGOS se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad EPCAMSVAL de Valledupar, César, y en su contra se registran dos sentencias, la primera proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, del 6 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró su responsabilidad penal como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. Los hechos que originaron esta condena se registraron así: [S]e da inició a la presente investigación a partir de la información que se recibió el 24 de febrero del año 2005, cuando se habló de la posible existencia de unas fosas en el municipio de Apartadó-Antioquia, como resultado de los hechos del 21 de febrero del mismo año y que corresponden a los homicidios de los ciudadanos LUIS EDUARDO GUERRA GUERRA, su compañera BEYANIRA AREIZA y su hijo menor DEYNER ANDRÉS GUERRA TUBERQUIA en la vereda de Mulatos Alto, del corregimiento de San José de Apartadó- Antioquia; así mismo, de los homicidios el mismo día de ALFONSO BOLÍVAR TUBERQUIA GRACIANO, su esposa SANDRA MILENA MUÑOZ POZO, sus hijos NATALIA de cinco años y SANTIAGO TUBERQUIA MUÑOZ de escasos dos años, junto con ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO alias “Cristo de Palo”, en la vereda de la Resbalosa […] (f. 10 anverso c. original JEP).
8.2. De otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del radicado n.° 055796000000201300006 profirió sentencia condenatoria en contra de Eulises BURGOS al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con uso de documento falso, teniendo como hechos los siguientes: Con relación al señor EULISES BURGOS, alias MARLON, pertenece a la organización LOS URABEÑOS con centro de operaciones en el municipio 4
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E de Puerto Berrio y demás municipios que quedan en el corredor hacia el
Nordeste Antioqueño […] El día 18 de julio de 2013 el señor EULISES BURGOS fue capturado en una vivienda del CORREGIMIENTO DE LA [sic] Floresta del municipio de maceo [sic]., lugar en el cual procedió a identificarse a la policía judicial con una cédula de ciudadanía número 71-215.243 expedida en Bello, a nombre de JUAN CARLOS MONSALVE ARBOLEDA y acompañó este documento con una licencia de conducción a nombre de la misma persona; situación por la cual la policía procedió a capturarlo en flagrancia por el delito de uso de documento falso [...] (sentencia del 16 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, f. 51c. JEP). 8.3 El señor Eulises BURGOS se desmovilizó en forma colectiva de las
autodenominadas Autodefensas CampesinasEstructura ACCU, Bloque Héroes de Tolová el día 15 de junio del año 2005 en el municipio de la Unión departamento de Córdoba (f. 50 cuaderno principal JEP).
PROBLEMA JURÍDICO
9. Corresponde a la Sección de Apelación resolver si el señor Eulises BURGOS cumple el factor personal de competencia que lo habilite para aceptar su solicitud de sometimiento ante esta jurisdicción y de contera acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016.
FUNDAMENTOS
10. Al igual que lo definió la SDSJ en primera instancia, la SA es de la tesis que el ámbito competencial de la JEP no cobija a individuos en las condiciones del señor Eulises BURGOS, es decir, a quienes detentan la calidad de exintegrantes de una organización de naturaleza paramilitar5. La SA ha considerado que si bien la competencia de la JEP debe entenderse de la forma más amplia posible atendiendo los objetivos que supone como justicia transicional6, ello no implica 5 En adelante, se reiteran algunas de las consideraciones plasmadas en el auto TP-SA n.° 144 del 10 de abril de 2019. Ver, en el mismo sentido, lo dicho recientemente en el auto TP-SA n.° 381 del 11 diciembre de 2019. 6 Como se indicó en el auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 2018.
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E soslayar las atribuciones constitucionales o legales que les fueron asignadas a las
autoridades jurisdiccionales ordinarias. El componente judicial del SIVJRNR, por tanto, solo debe ejercer las competencias que las disposiciones transicionales le confirieron. En el mismo sentido, esta Sección ha advertido que el hecho de que determinadas conductas punibles puedan reputarse relacionadas con el conflicto armado interno, no significa que serán del conocimiento de la JEP, pues existen otros requisitos concurrentes requeridos para el efecto, como el cumplimiento del factor personal, es decir, que el interesado que cometió los delitos sea de aquellos individuos a los que particularmente concierne la normatividad transicional concebida7.
11. En cuanto a los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR, la SA ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016; estos son “los combatientes pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional (…), los miembros de la Fuerza Pública (…), los agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza públicaque voluntariamente concurran (…), los terceros civiles (…), los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social (…) y (…) aquellos [individuos] que, aunque no se reconocen como integrantes de las FARC-EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo insurgente”8. En ese marco, se ha considerado que no es viable la admisión en la JEP de las personas que se identifiquen como exintegrantes de organizaciones paramilitares, principalmente porque ninguna de las categorías referidas los
cobija directamente.
12. Lo anterior, en particular, puesto que no puede afirmarse que encuadren dentro del ámbito competencial de la JEP relacionado con combatientes, desarrollado en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en tanto i) no suscribieron “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” –sino uno previo y parcial, el de Ralito–, y ii) los grupos paramilitares no eran organizaciones “rebeldes” –no pretendían derrocar al Estado–, por lo que tampoco podían incurrir en la comisión de delitos políticos o conexos. En la 7 Ver auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 21-24. También, en el mismo sentido, el auto TP-SA 063 del 13 de noviembre de 2018, párr. 16. 8 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 25-26. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de noviembre de 2018, párr. 17-19; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 21; y el auto TP-SA 103 del 17 de enero de 2019, párr. 28.
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E misma línea, la SA ha precisado que la citada disposición constitucional se refiere únicamente a los acuerdos de paz que en el futuro se suscriban con grupos subversivos, máxime si los integrantes de las organizaciones paramilitares ya contaban, de antaño, con un sistema de justicia transicional –Justicia y Paz–; y el
Acuerdo Final de Paz de 2016 se construyó a partir de compromisos recíprocos de las partes, y en la negociación efectuada no participaron los paramilitares, por lo que no adquirieron compromisos concretos en pro de la paz9.
13. El señor Eulises BURGOS formó parte de una organización paramilitar, tal y como él mismo lo afirmó en las diferentes solicitudes de sometimiento que presentó, su rol al interior de la misma no fue de simple patrullero o subordinado, con la sentencia emitida por el Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de Antioquia el 6 de mayo de 2010 bajo el radicado n.° 050003107002200900019 que adjunto en la actuación, se constata que se trataba de un líder o comandante con capacidad de mando y decisión, hasta el punto de determinar lo que se hacía al interior de la misma, además, era conocido en la organización con el alias de “Ronco” o “Águila 6” (f. 42 anverso, cuaderno original JEP).
En consecuencia, no es destinatario del ordenamiento jurídico transicional instituido a partir del Acto Legislativo 1 de 2017, al margen de que las acciones ilícitas que cometió tuvieran o no que ver con el conflicto armado interno. En otros términos, en este caso, es evidente que se incumple el presupuesto personal de competencia exigido a efectos de que la JEP ejerza sus atribuciones jurisdiccionales prevalentes, y es por esa misma razón deberá confirmarse lo decidido en primera instancia por la SDSJ. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la resolución n.° 4145 del 09 de agosto de 2019, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz presentada por el señor Eulises BURGOS. 9 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 30-39. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de noviembre de 2018, párr. 20-21, 25; el auto TP-SA 069 del 21 de noviembre de 2018, párr. 31, 53; el auto TP-SA 079 del 13 de diciembre de 2018, párr. 17-22, 30; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 22; y el auto TP-SA 103 del 17 de enero de 2019, párr. 30.
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EXPEDIENTE: 2018120080100281E SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Eulises BURGOS, a su apoderado judicial y al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado en el original] EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado RODOLFO ARANGO -Ausente por situación administrativaRIVADENEIRA SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 8