JEP - Auto TP-SA-422 16-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-422 16-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181510018352
RADICADO: 201712008010261E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 422 de 2020
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de 2020
Radicado Orfeo: 20181510018352
Expediente: 2017120080102618E Asunto: Recurso de apelación formulado contra la resolución SAI-LC-D-RCVL-009-2019 del 30 de agosto de 2019
Fecha de reparto: 29 de noviembre de 2019
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a suspender los términos en el trámite de la referencia a la espera de que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz culmine el trámite de acreditación del señor Gustavo
ALVAREZ MELO.
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2018, el señor Gustavo ALVAREZ MELO presentó solicitud de concesión del beneficio de libertad condicionada consagrado en la Ley 1820 de 2016 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En el escrito alegó su pertenencia al Frente 41 de las FARC-EP.(consulta vía Orfeo, radicado 20181510018352).
2. El señor ALVAREZ MELO se encuentra condenado por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio del señor Aquiles Leonidas Trevisi Mantilla1
EXPEDIENTE: 20181510018352
RADICADO: 201712008010261E adulto mayorcon una reconocida trayectoria en el sector ganadero, acaecido el 14 de julio de 2007 en el municipio de San Alberto, Cesar, y que se prolongó durante 28 días, hasta ser rescatado por funcionarios del GAULA el día 11 de agosto del mismo año, fecha en la que se produjo la captura de sus secuestradores (sentencia del 13 de octubre de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión-Adjunto de Valledupar, CD,C-3 fls. 185-198, JPO). Tal como se desprende del expediente, con ocasión de la investigación penal adelantada por el secuestro del señor Aquiles Leonidas Trevesí Mantilla, se procesó a una pluralidad de sujetos, entre los que se encuentran los señores: Jesús Ortíz Álvarez, Luis Omar Monsalve Páez, Anselmo Chacón y Jesús Antonio Meza Gélvez. Los dos primeros actualmente cuentan con beneficios transicionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria (consulta vía Orfeo, radicado 20191510207402).
3. La SAI, mediante resolución SAI-LC-D-RCVL-009-2019 del 30 de agosto de 2019, negó el beneficio de libertad condicionada al señor ALVAREZ MELO por considerar que no hubo mérito para entender configurado el factor personal de la Ley 1820 de 2016 relacionado con la membresía o colaboración del peticionario con las FARC-EP, pese a que el solicitante fue incluido en los listados
presentados por las FARC-EP al Gobierno Nacional (cuaderno JEP, n°. 1, fl. 56 a 61). En estas condiciones, es necesario conocer los resultados del proceso de acreditación a cargo de la OACP, máxime cuando algunos de los presuntos responsable de la conducta delictiva ya obtuvieron beneficios provisionales por parte de la jurisdicción ordinaria. Ante la probabilidad de la relación de una conducta con el conflicto armado no internacional, la ausencia de certeza sobre la decisión de dicha instancia, impide realizar un análisis integral de los asuntos sometidos a consideración de la JEP.
4. La Sección, en múltiples oportunidades1, se ha referido a la relevancia del procedimiento administrativo de verificación y acreditación de la condición de integrante de las FARC-EP a cargo de la OACP y ha dejado en claro que el mismo debe sujetarse -conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Políticaa las garantías propias del debido proceso, entre las que se encuentra la de plazo razonable. “Esto supone que la oficina del Alto Comisionado para la Paz tiene el deber de decidir sobre la pertenencia o no… de una persona determinada a esta 1 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 13 de 2018, Auto TP-SA 84 de 2018, Auto TPSA 261 de 2019, Sentencia TP-SA 01 de 2018 y Sentencia TP-SA 88 de 2019.
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EXPEDIENTE: 20181510018352
RADICADO: 201712008010261E organización de manera diligente y oportuna, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso de quienes aspiran a obtener los beneficios jurídicos contemplados en el Acuerdo
Final (...)”.
5. La ausencia de verificación por parte de la OACP se hace aún más gravosa en aquellos asuntos, donde ello impide la evaluación integral de un asunto bajo el conocimiento de una Sala o una Sección de la JEP. En consecuencia, mediante este auto se requiere a la OACP para que, dentro de un término razonable que no supere los 30 días contados a partir de su notificación, resuelva lo que corresponda en relación con si es procedente o no la acreditación del señor GUSTAVO ALVAREZ MELO como integrante de las desmovilizadas FARC-EP.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR a la OACP para que, dentro de un término razonable que no supere los 30 días contados a partir de la notificación del presente auto, resuelva lo que corresponda en relación con si es procedente o no la acreditación del señor GUSTAVO ALVAREZ MELO como integrante de las desmovilizadas
FARC-EP.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, hasta tanto se cumpla el término previsto en el numeral anterior.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado en el original] EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Presidente de la Sección de Apelación 3
EXPEDIENTE: 20181510018352
RADICADO: 201712008010261E
RODOLFO ARANGO SANDRA GAMBOA
RIVADENEIRA RUBIANO
Magistrado Magistrada
(Ausente por situación administrativa)
PATRICIA LINARES PRIETO DANILO ROJAS
Magistrada BETANCOURTH Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 4