JEP - Auto TP-SA-430 22-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-430 22-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
Radicado No. 20203850033873
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 430 de 2020
En el asunto de Raúl ARIZA CORTÉS Bogotá D.C., 22 de enero de 2020 Radicación 2018340160500630E Asunto Apelación de la resolución de la SAI que negó solicitud de libertad condicionada
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada por el señor Raúl ARIZA CORTÉS contra la Resolución SAILC-D-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual negó al interesado el beneficio de libertad condicionada.
SÍNTESIS DEL CASO El interesado, miembro acreditado de las FARC-EP, está privado de la libertad en establecimiento carcelario cumpliendo tres condenas impuestas por la justicia penal ordinaria. El 26 de abril de 2018, luego de que la JEP entrara en funcionamiento, solicitó ante el juez de ejecución de penas los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. El 11 de mayo de ese año la referida autoridad le otorgó la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas de fuego, pero le negó la libertad
condicionada respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado, por no guardar relación con el conflicto armado. El interesado reiteró ante la JEP la solicitud de libertad respecto de las conductas no amnistiadas, la cual fue resuelta desfavorablemente por la SAI. Contra la decisión proferida por esa Sala de Justicia, el interesado presentó el recurso de apelación que origina el presente pronunciamiento. 1
EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E
SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS
II. ANTECEDENTES i) Situación jurídica del interesado
1. El 19 de agosto de 2010, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional, Santander, condenó al señor ARIZA CORTÉS1 a la pena principal de 5 años y 8 meses de prisión como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. La referida condena tuvo como fundamento los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2007 en Puente Nacional, cuando el interesado, en compañía de otras personas, ingresó al establecimiento comercial y vivienda del señor Jaime Ruan Menjura, y “mediante el empleo de armas de fuego lo redujeron a la impotencia a él y a su esposa y a su menor hijo, los amordazaron y procedieron a buscar objetos de valor para apoderarse de
ellos, logaron hurtar una suma de dinero entre $1.000.000.oo y $1.500.000.oo producto de la venta de ese día, así como un teléfono celular”2.
2. Igualmente, el 12 de julio de 2011, el juzgado antes referido condenó al señor ARIZA CORTÉS a la pena principal de 11 años y 4 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir. En esta ocasión, la condena tuvo como fundamento hechos ocurridos en diferentes oportunidades: (i) el 14 de agosto de 2007 en zona urbana de Puente Nacional, cuando el interesado y varios sujetos ingresaron al establecimiento comercial de propiedad del señor Luis Alberto Ruiz, donde amenazándolo con arma de fuego, lo sometieron y se apoderaron de varios objetos de valor por un monto aproximado de $37.000.000; y (ii) el 17 de septiembre de 2008 cuando el interesado, en compañía de otro sujeto, ingresó a la bodega depósito de Bavaria, donde intimidaron a las personas que se encontraban al interior, lograron apoderarse de $16.000.000 y un celular3.
3. El 1º de febrero de 2012, la misma autoridad absolvió al señor ARIZA CORTÉS de los cargos que le fueran endilgados por la Fiscalía General de la Nación en relación con el homicidio de José Francisco Gamba perpetrado el 2 de septiembre de 2006 en zona rural de Puente Nacional4. No obstante, el 24 de agosto de 2012, el Tribunal
1 El ciudadano se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.616.670 de Puente Nacional, Santander. 2 Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional. Sentencia del 19 de agosto de 2010. Radicado No. 685723-104001-2010-00021. Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 6, fl. 27 y ss. CD No. 1. Archivo digital: 2010 0021-6. 3 Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional. Sentencia del 12 de julio de 2011. Radicado No. 685723-1040001-2011-00022. Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 2, fl. 33 y ss. CD No. 1. Archivo digital: 2010 0021-2. 4 Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional. Sentencia del 1º de febrero de 2012. Radicado No. 685723-104001-2010-00050. Cuaderno JPCFC de Puente Nacional No. 1, fl. 1 y ss. 2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS Superior del Distrito Judicial del San Gil, Santander, revocó el fallo absolutorio, y en su lugar condenó al señor ARIZA CORTÉS a la pena principal de 46 años y 8 meses de
prisión como determinador de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones5. El Tribunal concluyó que el homicidio fue determinado por Virginia Varela de Gamba, esposa de la víctima, quien “decidió darle muerte para evitar que los bienes de la sociedad conyugal terminaran en manos de otras mujeres”6. El señor ARIZA CORTÉS y Oscar Alonso Cortés Torres contrataron a dos sicarios que se encargaron de torturar a la víctima y causarle la muerte.
4. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga7 acumuló las penas impuestas al señor ARIZA CORTÉS en los procesos antes referidos en 55 años y 10 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas8. Actualmente, el condenado se encuentra privado de la libertad en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad (EPAMS) de Girón, Santander. ii) Solicitudes de beneficios transicionales ante la justicia penal ordinaria
5. El 26 de abril de 2018, el apoderado judicial del señor ARIZA CORTÉS solicitó ante la justicia penal ordinaria los beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 20169, señalando que su representado es integrante activo de las FARC-EP. Para soportar lo anterior, manifestó que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Resolución No. 074 de 4 de abril de 2018, acreditó al interesado como
miembro integrante de las FARC-EP10 y anexó el acta de compromiso firmada ante la 5 El 27 de febrero de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por uno de los coautores del delito. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia del 27 de febrero de 2013. Radicado No. 685723-104001-2010-00050. Cuaderno CSJ No. 3, fl. 6 y ss. 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial (TSDJ) del San Gil. Sentencia del 24 de agosto de 2012. Radicado No. 685723104001-2010-00050. Cuaderno TSDJ de San Gil No. 2, fl. 21 y ss. 7 El 8 de julio de 2013 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil remitió por competencia el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Cuaderno JEP No. 1, fl. 19. 8 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Providencia del 25 de septiembre de 2017. Radicados No. 685723-104001-2010-00021, 685723-1040001-2011-00022 y 685723-104001-2010-00050. Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 69 y ss. Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20181510203762-00012.
9 Previamente, el 18 de enero de 2018, el señor ARIZA CORTÉS había solicitado ante la justicia ordinaria el beneficio de libertad condicionada, petición que fue resuelt desfavorablemente el 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al concluir que el interesado no cumplía con los requisitos exigidos para tal efecto en los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 10 del Decreto Ley 277 de 2017. El 13 de febrero de 2018, el interesado apeló la decisión, la cual fue resuelta desfavorablemente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 6 de abril de 2018. Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 88 y ss. Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20181510203762-00012. 10 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 134. 3
EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS Secretaría Ejecutiva de la JEP11. Con fundamento en lo anterior, solicitó la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas de fuego y la libertad condicionada por los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado12.
6. El 11 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al señor ARIZA CORTÉS la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir, en relación con las condenas impuestas por el Juzgado Penal del Circuito del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional (19 de agosto de 2010 y 12 de julio de 2012), y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del San Gil (24 de agosto de 2012). Sin embargo, negó al interesado el beneficio de libertad condicionada, en relación con los mismos hechos objeto de juzgamiento, por los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado por no guardar relación con el CANI13. En dicha providencia, el juez estimó que no procede el beneficio provisional porque los ilícitos “no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, pues de las respectivas actuaciones y de las mismas sentencias se infiere que fueron cometidos para obtener beneficio personal”14.
7. El 22 de mayo de 2018, el representante judicial del señor ARIZA CORTÉS interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, argumentando que el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 precisa que la libertad condicionada procede “aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenecer a las FARC-EP”15. El apoderado también manifestó que la referida decisión incurrió en un yerro material, pues se concedió la amnistía por unos delitos y se negó la libertad por otros, situación
que representa un “fallo a la luz de la lógica jurídica” porque “si el despacho acepta la amnistía, no podía hacer la ruptura de la unidad procesal”16. El 11 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitió por competencia el expediente al Tribunal para la Paz17. iii) Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. El 30 de julio 2018, el señor ARIZA CORTÉS solicitó ante la JEP el beneficio transicional de libertad condicionada argumentando que cumple con los requisitos 11 Acta de compromiso No. 104211 del 11 de agosto de 2017 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP.
Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 92 y ss. 12 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 127 y ss. 13 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 140 y ss. 14 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 152. 15 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 162 y ss. 16 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 167 y ss. 17 Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 3, fl. 5. 4
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E
SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS establecidos para tal efecto en la Ley 1820 de 2016 en su calidad de integrante de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP)18.
9. El 26 de noviembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada19, incluyendo el asunto remitido por la justicia penal ordinaria20, y adoptó una serie de órdenes orientadas a ampliar información, a efectos de decidir de fondo sobre la procedencia o no del beneficio transicional, incluyendo los expedientes de los tres procesos penales por los cuales el interesado se encuentra privado de la libertad21.
10. El 8 de abril de 2019, el apoderado judicial del señor ARIZA CORTÉS solicitó la realización de una entrevista personal al interesado para que se le otorgue el beneficio de libertad condicionada22. De forma posterior, el 23 de agosto del mismo año, el abogado allegó a la SAI un escrito en el cual señaló que su representado se vinculó a las FARC-EP desde el año 1992, en calidad de colaborador, cuya misión era la de comprar víveres y medicina para el Frente 24 del Bloque Magdalena Medio. Además, que fue condenado por delitos cometidos con ocasión y en relación directa con el CANI, pues su objetivo era financiar las acciones de esa organización guerrillera23. Para soportar su petición, anexó una declaración extraproceso suscrita por la señora Elena Franco Roncancio, en la que afirma que éste “fue colaborador de la (sic) FARC-EP al mando de “Chaparro” quien pertenecía al bloque 24 del Magdalena Medio”24.
11. El 3 de octubre de 2019, la SAI negó al señor ARIZA CORTÉS la libertad condicionada, luego de concluir que, pese a cumplir los factores temporal y personal, como integrante acreditado de las FARC-EP25, la solicitud no cumple con el factor material de competencia26. De forma preliminar, la Sala explicó que, dada la decisión del 11 de mayo de 2018, mediante la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al interesado la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte de armas de fuego, solo debía pronunciarse 18 Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20181510203762.
19 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-LRG-168-2018. Cuaderno JEP No. 1, fl. 1 y ss. 20 El 9 de noviembre de 2018 fue asignado al despacho sustanciador el expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Cuaderno Juzgado Tercero de EPMS de Bucaramanga No. 1, fl. 140 y ss. 21 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-LRG-117-2019. Cuaderno JEP No. 1, fl. 30 y ss. Posteriormente, el 29 de agosto de 2019, por medio de la Resolución SAI-LC-T-RCVL-001-2019, la SAI comisionó a la UIA para que
obtenga copia íntegra del expediente con radicado No. 685723-1040001-2010-00022. Cuaderno JEP No. 1, fl. 34 y ss. 22 Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20191510141012. 23 Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20191510386972. 24 Carmen Elena Franco Camacho, identificada con la cédula No. 28.308.844, quien se identifica como excompañera sentimental del señor ARIZA CORTÉS desde el año 1996 hasta el año 2009. Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20191510386972, fl. 5 y ss. 25 El señor ARIZA CORTÉS se encuentra debidamente acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución No. 074 de 4 de abril de 2018. OACP. Oficio OFI19-00007050 / IDM 112000 del 24 de enero de 2019.
Archivo digital: expediente Orfeo No. 2018340160500630E, radicado 20191510031862.
26 JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-D-RCVL-028-2019. Cuaderno JEP No. 1, fl. 57 y ss. 5
EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E
SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS frente a los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado. Luego, estimó que, en relación con las conductas referidas, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección de Apelación27, los delitos por los que fue condenado el interesado “no pueden ser considerados como una expresión regular del actuar de las FARC-EP, que tuviera como fin facilitar, apoyar, financiar u ocultar la actividad de la antigua guerrilla”28.
12. El 15 de octubre de 2019, el señor ARIZA CORTÉS manifestó su intención de apelar la decisión29 y, posteriormente, el 22 del mismo mes y año su apoderado judicial interpuso efectivamente el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha decisión30. El abogado argumentó, entre otras razones, que la SAI desconoció el derecho al debido proceso al haber fallado solamente con base en los expedientes de los procesos penales, pues debió haber hecho uso de las facultades que le otorga el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 para ampliar la información necesaria para verificar la conexidad material de las conductas, particularmente, a través de entrevistas que debían ser practicadas al interesado, al señor Carlos Iván Peña Orjuela, alias “Chaparro”, quien habría sido su superior funcional en las FARC-EP, y a la señora Elena Franco Roncancio, su compañera sentimental en la época de los hechos. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque la decisión adoptada y, en su lugar, se otorgue la
libertad condicionada.
13. El 15 de noviembre de 2019, la SAI resolvió no reponer la providencia recurrida y conceder el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. En dicha providencia, la Sala reiteró que la solicitud no cumple con el factor material de competencia pues de las piezas que obran en los expedientes no fue posible concluir que las conductas hayan sido cometidas en el marco del CANI31.
III. COMPETENCIA
14. De conformidad con lo previsto en los artículos 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, 3 del Decreto 277 de 2017 y 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para resolver el recurso de apelación presentado por Raúl ARIZA CORTÉS 27 La Sección de Apelación estableció que “es posible realizar una inferencia según la cual las conductas cometidas por una persona que integra de forma activa a una organización fuera de la ley tienen, por regla general, el objeto de servir a los fines de esta, siempre y cuando se encuentre que estas son una expresión del actuar regular y ordinario del grupo alzado en armas”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 117 de 2019.
28 Cuaderno JEP No. 1, fl. 65. 29 Constancia en el acta de notificación personal de la decisión adoptada por la SAI. Cuaderno JEP No. 1, fl. 72. 30 Cuaderno JEP No. 1, fl. 75 y ss.
31 La SAL también señaló que se hizo uso de la facultad otorgada por la Ley 1820 de 2016 en tanto “se requirió en tres oportunidades a distintas autoridades para contar con información suficiente y conducente que permitiera resolver la solicitud de libertad condicionada garantizando los derechos del compareciente”. JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-DR-RCVL-033-2019. Cuaderno JEP No. 1, fl. 86. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS contra la Resolución SAI-LC-D-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019, por medio de la cual la SAI negó al interesado el beneficio de libertad condicionada.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
15. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si los delitos por los cuales se encuentra privado de la libertad el señor Raúl ARIZA CORTÉS, miembro acreditado de las FARC-EP, cumplen el factor material de competencia para acceder al beneficio transicional de libertad condicionada frente a los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado. A efectos de resolver esta cuestión, la Sección (i) se pronunciará, como cuestión previa, sobre las amnistías de iure otorgadas por el juez de ejecución de penas en relación con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o
municiones y concierto para delinquir; (ii) reiterará la jurisprudencia sobre el factor material de competencia para otorgar el beneficio provisional de libertad condicionada; y (iii) resolverá el caso concreto, analizando si la SAI valoró adecuadamente, con el quantum probatorio exigido para esta etapa procesal, el posible nexo de las conductas punibles con el CANI.
V. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN i) Cuestión previa. Sobre las amnistías de iure otorgadas por la justicia ordinaria
16. Como cuestión preliminar, se advierte que el 11 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga otorgó al señor ARIZA CORTÉS la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir en relación con los tres procesos por los cuales se encuentra condenado. En dicha providencia, el juez de ejecución de penas otorgó el beneficio definitivo luego de verificar, por un lado, la acreditación del interesado como miembro de las FARC-EP y, por otro lado, que las conductas se encuentran enlistadas en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. Además, negó el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado debido a que éstos no se encuentran expresamente enlistados como delitos conexos con los delitos políticos y de las respectivas actuaciones y sentencias no es posible verificar la conexidad material de las conductas con el CANI.
17. Esta Sección no puede pasar por alto que: (i) dicha determinación fue proferida con fundamento en una solicitud presentada por el apoderado judicial del interesado el 26 de abril de 2018, luego de que las distintas Salas y Secciones de la JEP adquirieron competencia plena y exclusiva para resolver las nuevas solicitudes de beneficios
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EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS transicionales contemplados en la Ley 1820 de 201632; (ii) la justicia ordinaria escindió el análisis de las conductas en relación con los mismos hechos llegando a una conclusión distinta en cada caso. Así, la autoridad judicial ordinaria otorgó el beneficio definitivo de amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir, sin analizar el ámbito de aplicación material de competencia; y determinó que los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado no guardan relación con el CANI.
18. No obstante lo anterior, la Sección de Apelación debe reiterar que las decisiones que conceden beneficios definitivos, como lo es la amnistía de iure33, adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016, por disposición expresa de los artículos 13 de la referida norma, 3 del Decreto Ley 277 de 2017 y 22 de la Ley 1957 de 2019, tienen efecto
de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica34. En virtud de lo anterior, desde sus primeros pronunciamientos este Tribunal se ha pronunciado sobre el estatus de inmutabilidad de esas decisiones y ha propendido por garantizar el efecto de cosa juzgada material, pues ello es inherente a “principios constitucionales y convencionales reconocidos como el debido proceso y las garantías judiciales”35, que irradian el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
19. A partir del Auto TP-SA 43 de 2018, la Sección de Apelación reconoció que, con la entrada en funcionamiento de la JEP, la jurisdicción ordinaria perdió competencia material para revocar sus propias decisiones, y “el juez competente llamado a confirmar, modificar o revocar aquella determinación que goza de estatus de cosa juzgada material inmutable, es el Tribunal para la Paz” y en él, la Sección de Revisión de conformidad con las normas antes descritas36. Posteriormente, el legislador dispuso en el literal h) del artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP, en concordancia con el artículo 95 de la misma 32 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 01, 02, 03, 04, 05, 11, 12, 23, 25, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 38, 43, 44, 52, 53, 59 y 62 de 2018; Senit TP-SA 2 de 2019. 33 Artículo 22 de la Ley 1957 de 2019: “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las
Salas de la JEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias y resoluciones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento” (resaltado por fuera del texto). 34 Respecto de los beneficios provisionales véase: Senit TP-SA 2 de 2019, párr. 137: “(…) la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición [provisionales] sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio”.
35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 43 de 2018, Cifuentes Martínez, párr. 23, reiterado en los Autos TP-SA 62, 90 de 2018; 192, 363 y 367 de 2019 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 43 de 2018, Cifuentes Martínez, párr. 25. 8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: (cid:364)(cid:362)(cid:363)(cid:370)(cid:365)(cid:366)(cid:362)(cid:363)(cid:368)(cid:362)(cid:367)(cid:362)(cid:362)(cid:368)(cid:365)(cid:362)E SOLICITANTE: RAÚL ARIZA CORTÉS norma, que la Sección de Revisión sería el órgano competente para “examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR”37.
20. Si bien podría entenderse que esta competencia se restringe a los requerimientos en este sentido realizados por una autoridad o jurisdicción externa a la JEP, en realidad, los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3º del Decreto Ley 277 de 2017 confirman la amplia competencia que recae en la Sección de Revisión, para examinar las decisiones y resoluciones contentivas de beneficios transicionales definitivos, incluso cuando
quien la solicita son las Salas de Justicia o las demás Secciones del Tribunal para la Paz38.
21. Así las cosas, para asegurar uno de los ejes principales del Acuerdo Final de Paz, pues a través de ellos se promueve confianza en la efectividad de lo pactado, y con ello, se contribuye a la construcción de una paz estable y duradera, la Sección de Revisión, cumple la función de salvaguardar la vigencia de las decisiones que definen situaciones jurídicas definitivas de los comparecientes39.
22. En otras palabras, la Sección de Revisión, como guardiana de las decisiones adoptadas en relación con los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201640, tiene competencia para examinar y decidir si la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga es ajustada a las normas y principios del SIVJRNR41, entre otros, en relación con la competencia material y prevalente de esta Jurisdicción. En esas condiciones, siguiendo el precedente adoptado en asuntos similares42, en la parte resolutiva de esta decisión se ordenará remitir copia 37 El literal h) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 reproduce el contenido del literal g), parágrafo 58 del Título III del capítulo “Jurisdicción Especial para la Paz” del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 38 Así lo ha entendido la propia Sección de Revisión, la cual ha señalado que la función de “protección de decisiones de la JEP” le fue asignada a ese órgano transicional en virtud del Acuerdo Final de Paz, los artículos 95 y 97 de la Ley
1957 de 2019 y el artículo 58 de la Ley 1922 de 2018. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, SRT-PD-001/2019 de 6 de junio de 2019. 39 “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas de la JEP que definan situaciones jurídicas o concedan amnistías, indultos, extinciones de la acción penal o renuncia a la persecución penal, harán tránsito a cosa juzgada cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad. Dichas sentencias y resoluciones sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo Tribunal, por las causales restrictivas expresamente determinadas en esta ley, en las normas de procedimiento” Ley 1957 de 2019, artículo 22. 40 El artículo 58 de
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