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JEP - Auto TP-SA-489 19-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-489 19-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 489 de 2020

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2020

Radicado: 20181510056822

Expediente: 2018340160500759E Interesado: Hernando VÁSQUEZ PÉREZ Referencia: Recurso de queja Procede la Sección de Apelación (SA) a resolver el recurso de queja presentado por el apoderado del señor Hernando VÁSQUEZ PÉREZ en contra de la resolución SAI-LC-LRG-211-2019 del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. ANTECEDENTES

1. El día 9 de mayo de 2019, la SAI mediante resolución SAI-LC-LRG-148-2019, denegó la concesión del beneficio de libertad condicionada al señor VÁSQUEZ PÉREZ por no cumplir el factor personal de competencia (fl.1 al 11, c. único JEP). La decisión fue notificada personalmente al interesado el día 13 de junio de 2019 en el Centro Penitenciario y Carcelario de EPMSC de Neiva-Huila (fl.18, c. único JEP), a su apoderado el día 21 de junio de 2019 (fl.19, c. único JEP) y finalmente, por estado, el día 25 de junio de 2019 (fl 23, c. único JEP).

2. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del solicitante, 8 de julio

de 2019 (consulta Orfeo 20191510287082), interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la providencia antes referida (fl. 80, c. único JEP). 1

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICADO: 20181510056822

EXPEDIENTE: 2018340160500759E

3. El despacho sustanciador de la Sala profirió la resolución SAI-LC-LRG-2112019 de 9 de julio de 2019 (consulta Orfeo 20193150305401), mediante la cual dispuso rechazar el recurso de apelación por extemporáneo. Sostuvo que el recurrente no cumplió con el deber legal de sustentar oportunamente el recurso de apelación, toda vez que, vencidos los tres (3) tres días siguientes a la última notificación, esto es, el 28 de junio de 2019, el abogado del señor VÁSQUEZ PÉREZ no presentó el recurso correspondiente, y sólo hizo uso de este, el 8 de julio siguiente1, es decir, por fuera del término legal. Esta decisión fue notificada por estado, el 11 de octubre de 2019.

4. En atención a dicha negativa, el abogado presentó recurso de queja2 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, solicitando, además, se le enviara por correo electrónico “[L]a CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN Y EJECUTORIA de la decisión que tomara la honorable sala, con relación a la solicitud de Libertad Condicionada impetrada por el señor Vásquez Pérez, asimismo, copia de la providencia, para poder argumentar el recurso de queja”. En dicho

escrito manifestó que recibiría notificaciones en ese mismo correo electrónico (fl 33, cuaderno JEP).

5. A través del correo electrónico, la Secretaría Judicial de la SAI, el 10 de octubre de 2019 (fl 35, cuaderno JEP), envió al apoderado, conforme a su solicitud, las copias para la sustentación del recurso de queja. Luego de esta actuación, la Secretaría remitió al despacho sustanciador el memorial suscrito por el apoderado judicial y la constancia de entrega de las mencionadas copias. Por su parte, el despacho emitió la resolución SAI-LC-LRG-T-316-2019 del 21 de octubre de 2019 en la que se verificada la remisión de las copias, ordenó devolver la actuación a la Secretaría Judicial de la SAI para adelantar el procedimiento reglado en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, esto es, el trámite de la queja (fl. 38, cuaderno JEP). No obstante, a lo anterior, dentro del término previsto en esta norma, no fue allegado al expediente, escrito de sustentación del recurso. 1 Escrito de sustentación de recurso de apelación presentado por el abogado el día 8 de julio de 2019, consultado vía Orfeo 20191510287082. 2 El recurso de queja fue interpuesto a través del correo electrónico de la JEP info@jep.gov.co, el 28 de agosto de 2019.

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SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICADO: 20181510056822

EXPEDIENTE: 2018340160500759E 5.1. Atendiendo la instrucción del a quo, la Secretaría de la SAI remitió el

expediente a la SA con oficio SAI-2830 de 11 de febrero de 2020 (fl. 45, cuaderno JEP), en virtud del cual se realizó el reparto del asunto, el día 14 del mismo mes y año (fl 46, cuaderno JEP).

II. COMPETENCIA

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para resolver el recurso de queja formulado contra la resolución n°. SAI-LC-LRG-211 -2019 del 9 de julio de 2019, proferida por la SAI, mediante la cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor VÁSQUEZ PÉREZ, contra la resolución n°. SAI-LC-LRG-148-2019 del 9 de mayo de 2019, que negó la libertad condicionada al solicitante.

III. PROBLEMA JURÍDICO

7. Corresponde a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz establecer si procede el recurso de queja presentado por el apoderado del señor VÁSQUEZ PÉREZ en contra de la resolución SAI-LC-LRG-211-2019 de 9 de julio de 2019, proferida por la SAI teniendo en cuenta que el mismo no fue objeto de sustentación.

IV. FUNDAMENTOS

8. El recurso de queja se encuentra regulado en el artículo 16 de la Ley 1922 de 2018, en los siguientes términos: ARTÍCULO 16. RECURSO DE QUEJA. Cuando se deniegue el recurso de

apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión. ‖ Negado el recurso de apelación, el interesado solicitará copia de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las que se compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día. Dentro de los cuatro (4) días siguientes a la entrega de la copia de la providencia impugnada al interesado, deberá sustentar el recurso ante la Sección de apelación, con expresión de los aspectos que impugna y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios. 3

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICADO: 20181510056822

EXPEDIENTE: 2018340160500759E La Sección de Apelación, dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la actuación, decidirá de plano si declara desierto el recurso de queja, confirma la decisión de denegar o concede la apelación. Posteriormente, comunicará su decisión a la Sala o Sección de primera instancia y decidirá el recurso de apelación.

9. Según se ve, la procedencia del recurso de queja está sujeta al cumplimiento de varios requisitos, a saber: (i) oportunidad, que exige que el recurso sea presentado dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega la apelación; (ii) legitimación, que refiere a que el recurso sea interpuesto por quien tiene interés jurídico en que se surta la alzada; (iii) procedencia general, esto es, que la queja se dirija contra una providencia que sea susceptible de este medio de impugnación; y (iv) debida sustentación, que exige verificar que el interesado

presente las razones de hecho y de derecho que sustentan su petición.

10. En este caso la Sección de Apelación no encuentra satisfecho el requisito de debida sustentación porque, si bien dentro del término de ejecutoria de la decisión que rechazó la apelación, el apoderado presentó el escrito interponiendo el recurso de queja, no fue así con la sustentación del mismo, toda vez que, transcurridos los cuatro (4) días siguientes a la recepción de las copias entregadas en su momento por el a quo, el apoderado del señor VÁSQUEZ PÉREZ no presentó los planteamientos de hecho y de derecho con fundamento en los cuales recurría la providencia, conforme se estipula en el inciso segundo de la citada norma.

11. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el recurso de queja no fue debidamente sustentado, razón la cual la Sección de Apelación lo declarará desierto.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de queja presentado por el apoderado del señor Hernando VÁSQUEZ PÉREZ contra la resolución SAI-LCLRG-211-2019 de 9 de julio de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía o 4

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICADO: 20181510056822

EXPEDIENTE: 2018340160500759E Indulto rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a través de la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto al despacho de origen.

TERCERO: NOTIFICAR el contenido de esta providencia al señor VÁSQUEZ PÉREZ, a su apoderado y al delegado de la Procuraduría General de la Nación, quien cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la

Jurisdicción Especial para la Paz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmado en el original] EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Presidente de la Sección de Apelación

RODOLFO ARANGO PATRICIA LINARES PRIETO

RIVADENEIRA Magistrada Magistrado -ausente por situación administrativaSANDRA GAMBOA RUBIANO DANILO ROJAS Magistrada BETANCOURTH Magistrado

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 5

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