JEP - Auto TP-SA-497 26-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-497 26-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 497 de 2020
Bogotá D.C., 26 de febrero 2020
Radicación : 20181510062062
Solicitante : Nelson GALINDO PABÓN Referencia : R ecurso de apelación niega libertad condicionada La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Nelson GALINDO PABÓN1, en contra de la Resolución SAI-LC-LRG-171-2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que negó el beneficio de libertad condicionada (LC) solicitado por el recurrente.
SÍNTESIS DEL CASO El señor Nelson GALINDO PABÓN presentó ante esta Jurisdicción, solicitud de amnistía y LC, por considerar que cumple lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016, debido a la condena impuesta como coautor de un secuestro extorsivo agravado en concurso con tráfico, fabricación porte o tenencia de armas de fuego, por los hechos ocurridos entre el 4 de noviembre y el 30 de diciembre de 2012 en el municipio de Victoria, Boyacá. La SAI negó la solicitud ante el incumplimiento del requisito personal de competencia. La decisión fue recurrida ante la SA, y estando el expediente al despacho para resolver el asunto, la misma Sala allegó otra resolución mediante la cual concedió la libertad
provisional al señor GALINDO PABÓN, acumuló trámites y ordenó remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, y Responsabilidad (SRVR), entre otras disposiciones. La Sección de Apelación se inhibirá de resolver el recurso. 1 Identificado con la cédula de ciudadanía n° 3.256.680 1
EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN
ANTECEDENTES
1. El señor Nelson GALINDO PABÓN, fue condenado el día 10 de diciembre de
2013 por el Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C., a la pena principal de trescientos treinta y seis (336) meses por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos ocurridos el día 4 de noviembre de 2012, en los que resultó plagiado el señor Néstor Alberto Ríos Vargas en la ciudad de Bogotá hasta el día 30 de diciembre siguiente, cuando fue rescatado por miembros del Gaula de la Policía Nacional, en la vereda Guamón, del municipio de La Victoria, Boyacá2. La sentencia fue apelada por el abogado defensor y confirmada el 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.3
2. El 26 de marzo de 2018 arribó a esta Jurisdicción la solicitud presentada por el señor GALINDO PABÓN, con el fin de acceder a los beneficios regulados en la Ley 1820 de 2016. En el escrito pidió: (i) aceptar el sometimiento y compromiso de contribución y aporte al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de no Repetición
(SIVJRNR); (ii) firmar el acta de compromiso; (iii) conceder la LC y la amnistía; y, (iv) solicitar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) el envío del expediente a la JEP.4
3. A la mencionada solicitud, se anexó una declaración extrajudicial firmada por el señor Jhon Alberto Bolaños Galindo, quien manifestó bajo la gravedad del juramento que conoció de vista, trato y comunicación a Nelson GALINDO PABÓN, y que le consta que el mencionado ciudadano perteneció a las FARC-EP, bajo el mando de alias “Romaña”, del Bloque Oriental.5
Trámite en la primera instancia
4. Mediante Resolución SAI-LC-LRG-171-2019 de 19 de junio de 2019, un despacho de la Sala avocó conocimiento de la solicitud del peticionario y ordenó requerir al Juzgado Trece de EPMS de Bogotá, que remitiera el expediente con radicado nº.
110016000000201300339. Además, dispuso oficiar a la Dirección de Políticas Públicas y 2 C. 2 JPO, f. 1 al 11 rad. 3 C. 2 JPO, f. 17 y 18 rad. 4 Rad. Orfeo 20181510062062. 5 Rad. Orfeo. 20181510062062.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN Estrategia Institucional de la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la
Judicatura y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).6
5. Al trámite se allegó respuesta de la OACP, en la que se indica que el señor GALINDO PABÓN no aparece relacionado en acto administrativo alguno en el cual se le reconozca como integrante de las FARC-EP7. Asimismo, fue aceptado por la sala el poder especial otorgado al Defensor8 y el expediente con radicado nº.
1100160000002013003399.
6. Mediante resolución SAI-LC-LRG-171-2019 de 6 de junio de 2019, el despacho sustanciador negó la solicitud del beneficio de la LC, entre otras disposiciones.10 El a quo encontró acreditado el factor temporal. Sin embargo, no sucedió lo mismo con el ámbito personal, pues (i) revisado el expediente, no obra providencia judicial que haya investigado, procesado o condenado al peticionario por pertenecer o colaborar con las FARC-EP-; (ii) no está acreditado por la OACP y tampoco figura en ningún acto administrativo en el que se le reconozca como integrante de las FARC-EP11. Agregó que no se le puede dar acreditación a través de la declaración jurada suscrita por el señor Bolaños Galindo toda vez, que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, no es dable acreditar el factor personal con documentos diferentes a la certificación de la OACP; (iii) que, revisados y estudiados el expediente y el trámite de la actuación, se advirtió que en las sentencias condenatorias de primera
y segunda instancia, no se hace mención respecto de la pertenencia del solicitante a las FARC-EP; y, (iv) en cuanto a los elementos materiales probatorios del expediente de la JPO, los mismos no permiten deducir que la actividad delictiva ejercida por el eventual compareciente haya sido desarrollada por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional.
7. El señor GALINDO PABÓN interpuso recurso de apelación, en el cual sostuvo que la Sala no tuvo cuenta que: (i) en el escrito de acusación se mencionó que los hechos sí hicieron parte del conflicto, ordenados por el Frente 37 de las FARC-EP; (ii) tiene pruebas que demuestran que fue miembro de las FARC-EP, (iii) que su situación cabe dentro de lo indicado en el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, toda vez que fue investigado y procesado por pertenecer a la mencionada organización; y finalmente (v) señala que la OACP acreditó como perteneciente a las extintas FARC6 Rad. Orfeo 20183150104701. 7 Rad. Orfeo 20183150104701. 8 Rad. Orfeo 20181510275572. 9 Rad. Orfeo 20181510321972. 10 C. único JEP, f. 1 a 13. 11 Rad. Orfeo 20181510062062-00010.
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EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN EP a su socio de causa Luis Arley Maldonado Pabón, quien también fue condenado por los mismos hechos y goza de la libertad condicionada12.
Trámite ante la segunda instancia
8. Estando el expediente al despacho para resolver el recurso de alzada, se recibió por parte de la Secretaría Judicial de la SAI13, un oficio mediante el cual se comunicó el contenido de la resolución SAI-AOI-DF-LRG-339-2019 en la que ordena, entre otros: PRIMERO: Acumular las solicitudes de amnistía referida por los señores NELSON GALINDO PABÓN [...] y LUIS ARLEY MALDONADO PABÓN, [...] tramitada bajo el radicado Orfeo nro. 20181510062062, referidas a la conducta del secuestro extorsivo agravado y por Secretaría Judicial de la SAI, remitir las solicitudes y todo lo actuado en ambos trámites a la [SRVR]// SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, y en el mismo acto que remite el trámite indicado [...], advertir a la magistrada [...], sustanciadora del caso en el que se encuentra el expediente de la señora NELBA HERCILIA LAGOS en la SRVR, que los señores NELSON GALINDO PABÓN y LUIS ARLEY MALDONADO PABÓN están vinculados a los mismos hechos. // TERCERO: Conceder el beneficio de libertad provisional al señor NELSON GALINDO PABÓN [...] respecto de la sentencia impuesta por el juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,
[...]14.
9. La anterior decisión la tomó la Sala de Justicia luego de haber ampliado el término para recibir información y al entrar a resolver sobre la amnistía. Con ello, observó que, junto con el escrito de apelación contra la resolución que negó la LC
presentado por el señor GALINDO PABÓN, se aportaron nuevas evidencias que podrían variar su situación jurídica, tal es el caso de la información de que otras dos personas que participaron junto a él en el plagio del señor Ríos Vargas, estaban certificadas por la OACP, y a una de ellas se le había concedido el beneficio de la LC15.
10. En vista de lo anterior, el despacho sustanciador, al decidir si procedía la amnistía del interesado, concluyó que efectivamente era merecedor de los beneficios definitivos, pero que, al no ser una conducta amnistiable lo procedente era, acumular el trámite junto al otro compareciente, ordenar la remisión a la SRVR y conceder la libertad provisional, tal como lo dispone el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, es decir, hasta tanto, se defina su situación jurídica en la JEP. En virtud de esa decisión, el día 20 de noviembre de 2019 recobró su libertad provisionalmente. 12 C. único JEP, f. 21 a 24. 13 Mediante oficio No. SAI-22240 de 27 de noviembre de 2019. 14 C. único JEP, f. 49 a 58. 15 C. único JEP, f. 50 vuelto.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN
COMPETENCIA
11. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 1 de 2017, sobre la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz, presupuesto desarrollado en el
inciso 5 del artículo 91, el literal b del artículo 96 y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como en el artículo 13 numeral 1 de la Ley 1922 de 2018.
PROBLEMA JURÍDICO
12. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si es inocuo resolver la impugnación interpuesta por el señor Nelson GALINDO PABÓN contra la resolución de la SAI que le negó el beneficio de LC, toda vez que, luego de estar al despacho el expediente para desatar la alzada, la Sala de Justicia decidió conceder el beneficio de libertad provisional al recurrente, al enterarse, cuando estudiaba sobre el beneficio de la amnistía, que dos de los partícipes de la conducta punible habían sido acogidos por la JEP, y habían recibido el beneficio transitorio.
FUNDAMENTOS
13. Los principios orientadores del procedimiento ante la JEP, el Acto Legislativo 1 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, establecen que las normas procesales transicionales garantizarán, los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, debido proceso, favorabilidad, participación de las víctimas, entre otros16.
De conformidad con estas disposiciones transicionales, a su vez, el artículo 96 de la Ley 1957 de 2019, señala que la Sección de Apelación es el órgano competente para resolver los recursos interpuestos contra las sentencias proferidas por las Secciones de primera instancia, de los recursos contra las resoluciones emitidas por las Salas de Justicia, así como de las tutelas instauradas contra algún órgano de la Jurisdicción.
14. Dentro de este marco normativo, es imperativo que las actuaciones judiciales de desarrollen, bajo el principio de congruencia o de coherencia. Respecto a esto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que dicho principio, constituye una “base esencial del debido proceso”17. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional quien resalta que la congruencia constituye un 16 AL 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso 1 y Ley 1922 de 2018, artículo 1, inciso 2. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 9 de junio de 2004, Radicado 20134.
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EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN principio estructural del procedimiento penal con independencia del esquema adjetivo en que este se inscriba18.
15. Este principio está en estrecha relación con los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y la seguridad jurídica de quienes pretenden acceder o son llamados por la administración de justicia. Razones suficientes para que el juez deba adoptar decisiones judiciales acordes a las peticiones, hechos y elementos materiales probatorios allegados o practicados en el proceso, de tal forma que, en su decisión se pronuncie sobre lo pedido y lo que fue probado19. Lo cual indica que, las providencias judiciales deben atender a una estructura lógica de relación entre la parte motiva y la parte resolutiva, así como entre lo pedido, lo demostrado y lo decidido, cuidando en todo caso, que exista coincidencia entre estos dos aspectos.
Caso concreto
16. El presente caso, observa la SA, que estando el expediente al despacho para desatar el recurso de apelación interpuesto por el señor GALINDO PABÓN, contra la decisión que le negó el beneficio de la libertad condicionada, la misma Sala de Justicia, puso en conocimiento a la Sección sobre la resolución que otorgó libertad provisional al recurrente.
17. Visto lo anterior, para la Sección sería inane desatar el recurso en alzada, toda vez que, el objeto de este era la revisión de la providencia de primera instancia que le negó el beneficio provisional; libertad que le fue otorgada posteriormente, al momento de estudiar el trámite para la concesión de la amnistía. Razón por la cual, la SA se inhibirá de decidir sobre la apelación interpuesta, toda vez que se ha producido una sustracción objetiva de materia.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de decidir el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-LC-LRG-171-2019 del día 6 de junio de 2019, por medio de la cual la Sala de Amnistía e Indulto negó al señor Nelson GALINDO PABÓN el beneficio de libertad condicionada, por las razones expuestas en este proveído. 18 Corte Constitucional, Sentencia T-1067 de 2012. 19 Corte Constitucional, Sentencia T-455 de 2016. 6
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 20181510062062
SOLICITANTE: NELSON GALINDO PABÓN SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Nelson GALINDO PABÓN y al
delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado en el original] EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Presidente de la Sección de Apelación
RODOLFO ARANGO PATRICIA LINARES PRIETO
RIVADENEIRA Magistrada Magistrado (Ausente por Situación Administrativa)
SANDRA GAMBOA RUBIANO
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrada Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 7