JEP - Auto TP-SA-570 10-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-570 10-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO: 20183350080023
AUTO TP-SA 570 DE 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 570 de 2020
Cumplimiento de la orden segunda de la Senit 1 de 2019 Bogotá D.C., 10 de junio de 2020 Radicado 20183350080023 Asunto Solicitud de prórroga para dar cumplimiento a la Senit 1 de 2019 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resolverá la solicitud de prórroga formulada por la Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), relacionada con el cumplimiento de la resolutiva segunda contenida en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 (Senit 1).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En la Senit 1, la SA se pronunció sobre los hitos del trámite de obtención de beneficios provisionales que se adelanta ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). En el marco de ese ejercicio hermenéutico, prestó especial atención a la participación y representación de víctimas, y concluyó que la asistencia meramente formal de éstas dentro de los procedimientos judiciales distaría de materializar sus derechos. Para evitar tal situación, la Sección determinó que era deber del juez transicional garantizar la debida atención a los intereses de las víctimas, así como darles un trato digno en las oportunidades en las cuales intervengan, a fin de abogar por su
restauración y dignificación. Con el objetivo de asistir a la magistratura en dicha labor, la SA consideró relevante que la JEP diseñara un manual para la adecuada y respetuosa conducción de actuaciones escritas y orales ante todos los órganos de la Jurisdicción Especial. En esa línea, resolvió lo siguiente: Segundo.- EXHORTAR a quien preside cada Sala y Sección, y al secretario general de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que, por conducto de sus delegados ante la Comisión de Participación, presenten insumos para la elaboración de un manual de buenas prácticas en participación de víctimas, de tal manera que la primera versión del manual pueda ser elaborada por la referida Comisión en el término de seis meses, contados a partir de la 1
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AUTO TP-SA 570 DE 2020 publicación de esta providencia, y luego actualizado periódicamente, cada vez que se lo estime conveniente. Para el desarrollo del manual, la Comisión podrá consultar a la sociedad civil1 (subrayado añadido).
2. El 4 de junio de 2020, el magistrado Roberto Carlos Vidal López, integrante de la Sección de Primera Instancia para Casos con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, hizo entrega de la versión final del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP, previamente aprobado en sesión extraordinaria por la Comisión de
Participación2.
3. No obstante, en el oficio remisorio, el magistrado Vidal López expresó que la Comi(cid:156)i(cid:224)n(cid:496)(cid:561)confo(cid:155)me(cid:561)a(cid:561)lo(cid:561)e(cid:156)(cid:157)ablecido(cid:561)en(cid:561)la(cid:561)Seni(cid:157)(cid:561)(cid:343)(cid:496)(cid:561)(cid:515)(cid:509)(cid:499)(cid:510)(cid:561)considera fundamental socializar el documento con organizaciones de la sociedad civil en aras de enriquecerlo y dotarlo de legitimidad, como pieza clave para la participación de víctimas ante la Jurisdicción(cid:516)(cid:495)(cid:561)Adicion(cid:224)(cid:561)
(cid:154)(cid:158)e(cid:496)(cid:561)(cid:515)(cid:509)p(cid:510)ara realizar estas labores e incorporar los comentarios resultantes del proceso, la Comisión de Participación ha aprobado una ruta de socialización que requiere de un tiempo razonable para ser implementado(cid:516)(cid:495)(cid:561)Y(cid:496)(cid:561)con base en lo anterior, solicitó se le conceda un plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para realizar las anotadas gestiones y entregar una versión socializada del texto.
4. La SA coincide con la Comisión de Participación en la necesidad de socializar la primera versión del manual con las víctimas, representadas en organizaciones de la sociedad civil, e incorporar las observaciones de ellas al documento, antes de que éste sea publicado y puesto en práctica por la JEP. La intervención de esas organizaciones
en el proceso de detección de buenas prácticas hace, en efecto, parte del derecho a la participación, y resulta, además, de la mayor relevancia, teniendo en cuenta que el propósito del manual es, esencialmente, optimizar y maximizar la actuación de las víctimas en los procedimientos judiciales que se surten ante la presente Jurisdicción. No tendría sentido abogar por su participación plena y activa si, al mismo tiempo, se les priva de la posibilidad para tomar parte en el debate sobre cómo, cuándo y bajo qué condiciones pueden actuar ante la JEP. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación, RESUELVE Primero.- CONCEDER la prórroga solicitada por la Comisión de Participación para dar cumplimiento a la resolutiva segunda de la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019 y, en consecuencia, EXTENDER el plazo para la entrega del Manual para la participación de las víctimas ante la JEP hasta el 31 de agosto de 2020. Segundo.- COMUNICAR esta decisión a la Comisión de Participación. 1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Resolutiva 2. 2 Oficio suscrito el 4 de junio de 2020 y dirigido al presidente de la SA por medios electrónicos. 2
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Comuníquese y cúmplase, DANILO ROJAS BETANCOURTH Presidente de la Sección de Apelación Firmado Digitally signed d igitalmente por by EDUARDO
RODOLFO ARANGO CIFUENTES
RIVADENEIRA MUÑOZ
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado Firmado Firmado digitalmente por digitalmente por
SANDRA ROCIO
M IRTHA PATRICIA
GAMBOA RUBIANO L INARES PRIETO
SANDRA GAMBOA RUBIANO PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada Magistrada Con aclaración de voto Firmado digitalmente por
JUAN FERNANDO
LUNA CASTRO
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 3