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JEP - Auto TP-SA-590 22-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-590 22-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

Auto TP-SA 590 de 2020

Expediente: 2018340160500047E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 590 de 2020

En el asunto de Martín Leonel PÉREZ CASTRO Bogotá, 22 de julio de 2020

Expediente No.: 2018340160500047E Asunto: Auto de pruebas, en el marco de la apelación instaurada por Martín Leonel PÉREZ CASTRO contra la providencia SRT-AE-043 del 1 de octubre de 2019, dictada por la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.

1. La Sección de Apelación, mediante auto de ponente del 2 de junio de 2020, para mejor proveer decretó la práctica de diversas pruebas. Lo hizo dentro del trámite de los recursos de apelación promovidos por Martín Leonel PÉREZ CASTRO y su abogado contra la providencia SRT-AE-043 del 1 de octubre de 2019, dictada por la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz. Entre las pruebas decretadas

incluyó la siguiente: Segundo.- REQUERIR a los señores Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria para que, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, en su calidad de comparecientes a la JEP, de ex máximo comandante y comandante de las FARC-EP, respectivamente, y de actuales miembros del partido FARC, bajo los deberes constitucionales y legales que le asisten dentro de la transición,

ofrezcan una respuesta amplia y suficiente a la siguiente pregunta: a) Mientras las FARC-EP estuvieron alzadas en armas, ¿qué hechos tenían que suceder para que una persona de las filas de la guerrilla fuera considerada desertora o disidente o excluida de la organización por la dirigencia guerrillera? 1 Auto TP-SA 590 de 2020

Expediente: 2018340160500047E b) ¿Qué información tiene sobre la militancia de Martín Leonel PÉREZ CASTRO, alias ‘Richard’, en las FARC-EP? Precisar las funciones que cumplió en la guerrilla de las FARC-EP.

2. Pese a que el auto confirió cinco (5) días calendario para ofrecer una respuesta a los anteriores interrogantes, hasta el día de hoy no se ha allegado contestación alguna al respecto, de ninguna de las personas requeridas. No obstante, esta Sección considera que la información solicitada es aún pertinente, útil, necesaria e importante para adoptar una decisión, habida cuenta de las particularidades del caso. Asimismo, advierte que es deber de los comparecientes colaborar con la administración de justicia transicional (C.P. art 95 num 7), y contribuir al esclarecimiento de la verdad plena, incluso respecto de asuntos de otras personas

(AL 1/17 art trans 5, Ley 1820/16 art 14), como condición para el acceso y el mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia ya otorgados o por definirse. Por tanto, la Sección de Apelación en pleno ha decidido insistir en las pruebas decretadas por el ponente y aún no obtenidas. En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

RESUELVE REQUERIR, por segunda vez, a los señores Rodrigo Londoño Echeverri y Pablo Catatumbo Torres Victoria para que, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de esta providencia, en su calidad de comparecientes a la JEP, de ex máximo comandante y comandante de las FARC-EP, respectivamente, y de actuales miembros del partido FARC, bajo los deberes constitucionales y legales que le asisten dentro de la transición, ofrezcan una respuesta amplia y suficiente a la siguiente pregunta: a) Mientras las FARC-EP estuvieron alzadas en armas, ¿qué hechos tenían que suceder para que una persona de las filas de la guerrilla fuera considerada desertora o disidente o excluida de la organización por la dirigencia guerrillera? b) ¿Qué información tiene sobre la militancia de Martín Leonel PÉREZ CASTRO, alias ‘Richard’, en las FARC-EP? Precisar las funciones que cumplió en la guerrilla de las FARC-EP. Segundo. ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno. 2 Auto TP-SA 590 de 2020

Expediente: 2018340160500047E Tercero-. COMUNICAR el contenido del presente auto al solicitante Martín Leonel PÉREZ CASTRO, a su apoderado de confianza Segundo Gabriel Parra Rodríguez, y al delegado de la Procuraduría General de la Nación.

Comuníquese y cúmplase,

DANILO ROJAS BETANCOURTH RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado Magistrado Presidente de la Sección de Apelación EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrado Magistrada Ausente por situación administrativa

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 3

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