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JEP - Auto TP-SA-660 10-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-660 10-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI 9006338-59.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 660 de 2020

En el asunto de Jhon Kener OROBIO GUERRERO Bogotá, 10 de diciembre de 2020

Expediente Legali No.: 9006338-59.2019.0.00.0001

Asunto: Recurso de apelación instaurado por el apoderado del señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO contra el Auto SRT-AE-006 del 5 de febrero de 2020, dictado por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

SÍNTESIS El señor Óscar Orobio Guerrero presentó solicitud de Garantía de No Extradición (GNE) en beneficio de su hermano Jhon Kener OROBIO GUERRERO, quien es solicitado en extradición por la justicia de los Estados Unidos de América (EUA) por conspiración para cometer diversos delitos de narcotráfico, cometida, según la acusación, entre una fecha indeterminada y diciembre de 2017. La Sección de Revisión (SR) decidió no avocar conocimiento de la solicitud de GNE al no encontrar satisfecho el factor temporal de competencia, según la información proporcionada en la acusación formal que realizó la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, y que fue presentada con la solicitud de extradición. La SA revocará la decisión de primera instancia, por las razones anotadas en esta providencia.

I. ANTECEDENTES La solicitud de extradición y el trámite interno

1. Mediante nota verbal No. 0150 del 26 de enero de 2018, el Gobierno de los EUA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jhon Kener OROBIO GUERRERO. En atención a esta solicitud, la Fiscalía General de la

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Nación (FGN) ordenó su captura con fines de extradición por medio de Resolución del 14 de marzo de 20181.

2. La Embajada de los Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición por medio de la nota verbal No. 0702 del 4 de mayo de 2018. De acuerdo con este último documento,

[d]esde una fecha desconocida, hasta e incluyendo diciembre de 2017, la investigación identificó a Jhon Kener Orobio Guerrero y a sus co-asociados como miembros esenciales de la DTO2, responsables de administrar una red marítima de operaciones de tráfico de narcóticos incluyendo el suministro, el transporte y el recibo de cargamentos de cocaína de sus asociados en Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala y México, con porciones de los narcóticos destinadas para importación ilegal y distribución en los Estados Unidos. Con base en evidencia recopilada por autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos, a través de una fuente que coopera en el caso e interceptaciones electrónicas autorizadas legalmente, la investigación reveló que Orobio Guerrero le colabora a fuentes de suministro de cocaína que operan en Colombia coordinando los

cargamentos marítimos de cocaína3.

3. En la acusación formal se asevera que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California requiere al ciudadano colombiano Jhon Kener OROBIO GUERRERO en dos procesos penales4: Cuarta acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de

California5.

ACUSACIÓN FORMAL

(4ª Acusación De Reemplazo) Cargo 1 Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso diciembre de 2017, los acusados […] y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias 'Wifi', alias 'Malo', quienes entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, 1 Pp. 362 y 1150 del expediente digitalizado. El señor Jhon Kener Guerrero fue capturado el 9 de marzo de 2018 en la ciudad de Armenia, Quindío (pp. 1172). 2 Drug Trafficking Organization. 3 Traducción no oficial de la Nota Verbal 702 de 2018, pp. 380 del expediente digitalizado. 4 En la acusación se menciona a William Fernando Pérez Ríos, Javier Leonardo Solorzano Cortez, Alan Enrique Landázuri Becerra, Víctor Alfonso Minotta Estupiñan, Demóstenes Vente Mosquera, Manuel Kiderlen Cifuentes

Guerrero, Marcen Garcés Valencia, Fernando Torrez Perlaza, Óscar Orobio Guerrero, Máximo Rodríguez Sánchez, Víctor Antonio Estupiñán Micolta y Jhon Kener Orobio Guerrero. 5 Indictment en inglés en la página 416 del expediente digitalizado. En traducción no oficial, página 528 del expediente digitalizado. 2 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9006338-59.2019.0.00.0001 una Sustancia Controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 7050 6(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2 Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso noviembre de 2017, en los países de Colombia, Guatemala, México y otros más, los acusados […] y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias 'Wifí', alias 'Malo', quienes entrarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II; con la intención, el conocimiento y teniendo suficiente razón para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en contravención de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21

del Código de los Estados Unidos[…]. Acusación No. 18CR0196 – CAB (también enunciada como 18cr0196cCAB), dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California6 Cargo 1 A partir de una fecha desconocida y continuando hasta diciembre de 2017 inclusive, o alrededor de dicha fecha, los acusados […], y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias 'Wifi', alias 'Malo', quienes ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, efectivamente a sabiendas y voluntariamente conspiraron entre sí y con terceros, tanto conocidos como desconocidos para el Jurado indagatorio, a fin de poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos; en contravención de las Secciones 70503 y 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2 A partir de una fecha desconocida para el jurado indagatorio y continuando hasta noviembre de 2017 inclusive, en los países de Colombia, Guatemala, Costa Rico [sic], México y otros, los acusados JAIR ALBERTO MOLINA PÉREZ, alias “Chicle”, y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias 'Wifi', alias 'Malo', quienes ingresarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con personas conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio a fin de distribuir y facilitar la distribución de una sustancia controlada, a saber:

5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, que es una sustancia controlada de categoría II; con la intención, a sabiendas, y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, todo ello en contravención de las disposiciones de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos […]. 6 Traducción no oficial. Página 685 del expediente digitalizado. 3

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4. Adicionalmente, en la Nota Verbal No. 0702 del 4 de mayo de 2018 se agrega: Los hechos de los cargos 17CR1465-CAB, revelan que Orobio Guerrero y sus asociados facilitaron el transporte de tres embarcaciones marítimas diferentes encontradas en la costa de Colombia y Ecuador, las cuales llevaban, en total, 3.054 kilogramos de cocaína incautados legalmente por la

Guardia Costera de los Estados Unidos. Los hechos de los cargos descritos en la cuarta acusación sustitutiva No. 18CR0196-CAB revelan que, en octubre de 2017, Orobio Guerrero, su coasociado […] y muchos otros asociados, facilitaron el transporte de una embarcación marítima encontrada en la costa de Colombia, la cual llevaba, en total, 1500 kilogramos de cocaína incautados legalmente por la Guardia Costera de los Estados Unidos. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas

con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 […].

5. Con la solicitud de extradición se aporta la declaración de Sean Lindberg7, agente especial de la DEA, que soporta la acusación No. 17CR1465-CAB, y quien, luego de relatar su experiencia en este tipo de investigaciones, manifiesta que, Empezando aproximadamente en noviembre de 2016, la Administración para el Control de Drogas (DEA) ha estado investigando a una OTD basada en Centroamérica y Sudamérica que se cree está aprovisionando cocaína de forma directa a los cárteles de México. La investigación ha descubierto una red grande de traficantes de estupefacientes de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica y México. Como resultado de la investigación, agentes identificaron a sujetos específicos que son responsables de aprovisionar y distribuir embarques de cocaína desde el Ecuador y Colombia y numerosos sujetos en Guatemala y México que se encargan de almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilegales a México y finalmente, a los Estados Unidos. Hasta el momento, los agentes han incautado más de 32.000 kilogramos de cocaína, 90,5 gramos de heroína y US6 millones de estas células de transporte. // La investigación identificó a PEREA RÍOS, JHON FERNEY RODRÍGUEZ

SÁNCHEZ, LANDÁZURI BECERRA, CIFUENTES GUERRERO, ÓSCAR

OROBIO GUERRERO, SOLÓRZANO CORTEZ, GARCÉS VALENCIA,

MINOTTA ESTUPIÑÁN, TORRES PERLAZA, VENTE MOSQUERA, MÁXIMO

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ESTUPIÑÁN MICOLTA y JHON KENER OROBIO GUERRERO como miembros integrantes de esta organización de tráfico de

drogas // 11. PEREA RÍOS, JHON FERNEY RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,

LANDÁZURI BECERRA, CIFUENTES GUERRERO, ÓSCAR OROBIO

GUERRERO, GARCÉS VALENCIA, MINOTTA ESTUPIÑÁN, TORRES

PERLAZA, VENTE MOSQUERA, ESTUPIÑÁN MICOLTA, JHON KENER OROBIO GUERRERO, SOLÁRZANO CORTEZ, MÁXIMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y otros operan una organización de tráfico de drogas multinacional, 7 Exhibit D del affidavit original de la Agencia contra las Drogas de los Estados Unidos de América (DEA por sus siglas en inglés), pp. 448 del expediente digitalizado. Traducción no oficial en página 561 del expediente digitalizado. 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9006338-59.2019.0.00.0001 colocando a sus colaboradores en lugares tales como Guatemala, Ecuador, Costa Rica y México a fin de transportar, recibir y distribuir cocaína cuyo destino final es los Estados Unidos. La investigación ha dependido de pruebas provistas a las autoridades del orden público de los EE. UU. Por una fuente cooperadora (FC) e interceptaciones de comunicaciones autorizadas judicialmente de dispositivos BlackBerry que usan los blancos de la investigación8.

6. Con la acusación No. 18CR0196 – CAB se aportó, también, la declaración del agente de la DEA, Oswaldo Rivera Sánchez9, en la que manifiesta que,

Aproximadamente desde noviembre de 2016 ha estado investigando una organización de narcotráfico con sede en América Central y del Sur que se cree abastecedora directa de cocaína a los carteles situados en México. La investigación ha revelado una vasta red de narcotraficantes de Colombia, Ecuador, Guatemala, Costa Rica y México. A consecuencia de la investigación, los agentes identificaron sujetos responsables de suministrar y distribuir envíos de cocaína desde Ecuador y Colombia y numerosos sujetos en Guatemala y México que son responsables de recibir, almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilícitas en México y en definitiva en los Estados Unidos. Hasta la fecha, los agentes han incautado de estas células de transporte más de 32.000 kilogramos de cocaína, 90,5 gramos de heroína y $2,386 millones en moneda de los Estados Unidos. // La investigación identificó a MOLINA y a OROBIO como miembros integrantes de esta organización narcotraficante: MOLINA y OROBIO son ciudadanos colombianos. MOLINA, quien coordina embarques marítimos de cocaína desde Colombia a Guatemala y otras partes de América Central, es residente de Guatemala y fue aprehendido recientemente en Colombia. Se cree que OROBIO10, quien asiste a las fuentes abastecedoras de cocaína con sede en Colombia en la coordinación de embarques marítimos de cocaína, reside en Nariño, Colombia. 8 De acuerdo con esta declaración, la evidencia existente es la siguiente: “Incautaciones de 3.054 kilogramos de cocaína de junio de 2017. Con base en comunicaciones interceptadas legalmente de esta investigación, durante el mes de junio de 2017,

VENTE MOSQUERA, MINOTTA ESTUPIÑÁN y JHON KENER OROBIO GUERRERO, conjuntamente con numerosos colaboradores, facilitaron el transporte de tres embarcaciones distintas que llevaban un total de 3.054 kilogramos de cocaína. Las embarcaciones habían sido despachadas de las costas de Colombia y Ecuador. // 31.- Del 16 al 20 de junio de 2017, VENTE MOSQUERA, MINOTTA ESTUPIÑÁN, CIFUENTES GUERRERO, JHON KENER OROBIO GUERRERO y colaboradores hablaron sobre el avance, la planificación, el rastreo por GPS y la ubicación actualizada de tres lanchas rápidas cargadas de cocaína. MINOTTA ESTUPIÑAN y JHON KENER OROBIO GUERRERO hablaron sobre cuándo se despacharía el embarque de cocaína de propiedad y coordinado por JHON KENER OROBIO GUERRERO. Después de que partieron las embarcaciones llenas de cocaína, VENTE MOSQUERA y MINOTTA ESTUPIÑÁN proporcionaron de forma continua actualizaciones de posición de la locación de las embarcaciones. // 32. Una de las embarcaciones se quedó sin combustible durante su viaje y la tripulación de la embarcación tiró al océano la cocaína que estaba a bordo de la nave. MINOTTA ESTUPIÑÁN y JHON KENER OROBIO GUERRERO hablaron sobre la cocaína que había sido tirada por la borda. La tripulación tiró la cocaína por la borda cuando detectó la posible presencia de una embarcación de USCG en las cercanías. VENTE MOSQUERA,

MINOTTA ESTUPIÑÁN y otros trataron de enviar otra lancha rápida para recoger la cocaína tirada por la borda. VENTE MOSQUERA y MINOTTA ESTUPIÑÁN también hablaron sobre el reabastecimiento de combustible de la embarcación que se envió para buscar la cocaína que había sido tirada por la borda al océano anteriormente. VENTE MOSQUERA y MINOTTA ESTUPIÑÁN hablaron sobre el hecho de que la embarcación no pudo encontrar la cocaína. Del mismo modo, MINOTTA ESTUPIÑÁN y JHON KENER OROBIO GUERRERO hablaron sobre su incapacidad de encontrar la cocaína que había sido tirada por borda. Posteriormente, MINOTTA ESTUPIÑÁN le pasó a CIFUENTES GUERRERO las coordenadas de la locación de la cocaína. Esta locación era el lugar donde la USCG encontró 940 kilogramos de cocaína […]” (Pp. 1425 del expediente digitalizado). 9 Traducción no oficial de affidavit, página 694 del expediente digitalizado. 10 El procedimiento es contra Jhon Kener Orobio Guerrero, por lo que se entiende que en la declaración se refiere a esta persona. 5

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7. La investigación a la cual hizo referencia el agente Rivera Sánchez se basó en evidencia proporcionada por las autoridades del orden público de los Estados Unidos de América, que a su vez se refieren a una fuente cooperadora y a interceptaciones judicialmente autorizadas a dispositivos BlackBerry utilizados por los investigados.

Dentro de la declaración se mencionan discusiones para el envío del cargamento que

fue finalmente incautado el 3 de octubre de 201711.

8. El 6 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia rindió concepto favorable a la extradición. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho concedió la extradición mediante Resolución 039 del 26 de marzo 2019. La Resolución 085 de 2019, proferida por la misma cartera, la adiciona, “en el sentido de que la entrega del señor Jhon Kener Orobio Guerrero solo podrá hacerse efectiva en caso de que la Sección de revisión del Tribunal para la paz no avoque conocimiento de la solicitud presentada por el ciudadano requerido o que en caso de avocar conocimiento no encuentre fundamento para aplicar la garantía de no extradición, pues, el caso contrario, implicará la derogación de la Resolución Ejecutiva No. 039 del 26 de marzo de 2019, y la correlativa denegación de la extradición del ciudadano Jhon

Kener Orobio Guerrero”12. Activación del trámite de la GNE y trámites realizados

9. El señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO, por medio de su apoderado judicial, presentó el 26 de abril de 2019 la solicitud de GNE con base en el vínculo familiar existente con su hermano, el señor Óscar Orobio Guerrero13. A su solicitud aportó, entre

otros documentos, copia de los siguientes: a. Auto del 2 de octubre de 2018 por el que la SR dio inicio a la fase previa del trámite de la GNE en favor de Óscar Orobio Guerrero. b. Auto SRT-AE-087 del 18 de diciembre de 2018 por el que se avoca conocimiento

de la solicitud de GNE de Óscar Orobio Guerrero, quien es un integrante de las FARC-EP acreditado por la OACP. 11 En la declaración se menciona que el 19 de septiembre de 2017, Orobio y Molina discutieron planes para enviar 1500 kilogramos de cocaína a los EEUUA. El 21 de septiembre se registró una conversación en la que los mencionados señores discutieron el envío de la droga en una nave semi sumergible. El 28 de septiembre de 2018, discutieron la logística del envío, incluso el alcance de la nave fuera de la costa. El 3 de octubre la Guardia Costera de los EEUUA ubicó la nave basándose en las coordinadas mencionadas por OROBIO y sus asociados en sus comunicaciones y se incautó 1500 kilos de cocaína. Luego de la incautación, OROBIO y sus asociados discutieron la pérdida de la cocaína y el arresto de los tripulantes de la nave. 12 Pp. 233 del expediente digitalizado. 13 En la solicitud menciona que, según la acusación formal 17CR 1466-CAB los hechos tienen su génesis en septiembre de 2016. También aportó copia del auto SRT-AE-087 del 18 de diciembre de 218, por el cual se avoca conocimiento de la solicitud de GNE en beneficio de Oscar Orobio Guerrero. La SR ordena en este caso dar traslado al solicitante, a su apoderado y a las autoridades involucradas en el trámite para que soliciten las pruebas necesarias y pertinentes (la primera página de este auto no aparece digitalizada). 6

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c. Piezas procesales de la acusación formal 17CR 1465-CAB de septiembre de 2016, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California en contra de Óscar Orobio Guerrero, Jhon Kener OROBIO GUERRERO y otras personas.

10. Mediante auto del 2 de mayo de 2019, la SR inadmitió la solicitud de GNE presentada por Jhon Kener OROBIO GUERRERO por falta de legitimación activa, dado que este beneficio sólo puede ser requerido por una de las personas con las calidades previstas en el inciso cuarto del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017.

En consecuencia, le otorgó 5 días para corregir el defecto señalado14.

11. El 15 de mayo de 2019, el apoderado de Jhon Kener OROBIO GUERRERO solucionó el yerro y, en consecuencia, a través del hermano de su cliente, el señor Óscar Orobio Guerrero, promovió la solicitud de GNE en favor de Jhon Kener15.

12. Por medio de auto del 24 de julio de 201916, la SR dispuso que se recaudaran más elementos de juicio para poder establecer si existía un trámite de extradición en contra del señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO, su grado de parentesco con el señor Óscar Orobio Guerrero y si éste último se encuentra en los listados entregados al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP17.

13. La Presidencia de la República, en oficio del 9 de agosto de 2019, “reveló que el Alto Comisionado para la Paz, ‘aceptó mediante la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017

a OSCAR OROBIO GUERRERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1086042040 como miembro integrante de las Fuerzas Armados Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo- (FARC-EP)’ y aclaró que como el señor JHON KENER OROBIO GUERRERO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, no se encuentra acreditado”18. 14 Pp. 146 del expediente digitalizado. 15 PP. 180 del expediente digitalizado. 16 Pp. 260 del expediente digitalizado. 17 Para ello ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. También ordenó oficiar al INPEC para establecer bajo las órdenes de cuál autoridad se encuentra privado de la libertad Jhon Kener OROBIO GUERRERO, y a la FGN para que informe sobre la existencia de acusaciones o condenas en contra del mismo. Finalmente, solicitó a los hermanos OROBIO GUERRERO que informaran si tenían conocimiento de otros procesos en su contra. La RNEC remitió los dos registros civiles en los que se verifica que Oscar y Jhon Kener OROBIO GUERRERO eran hijos de Oscar Orobio Rosales y Aniceta Guerrero Vasquez (pp. 292 del expediente digitalizado). La cancillería envió los documentos pertenecientes al trámite de extradición en contra de Jhon Kener OROBIO GUERRERO, entre ellos la nota verbal 0150 del 26 de enero de 2018, de la Embajada en Bogotá del gobierno de los

Estados Unidos de América, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición del señor John Kener OROBIO GUERRERO y la nota verbal 0702 del 4 de mayo de 2018, por la cual se formaliza la solicitud de extradición. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió en su totalidad el expediente de extradición del posible beneficiario de la solicitud de GNE. La FGN contestó, en oficio del 25 de septiembre de 2019, que no se encontró registro de investigación alguna en contra de Jhon Kener OROBIO GUERRERO. 18 Los dos hermanos OROBIO GUERRERO firmaron las correspondientes actas de compromiso ante la JEP (Pp. 1925 y 1927 del expediente digitalizado). 7

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14. El apoderado del señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO aportó varios documentos para que fueran considerados por la primera instancia19, entre los cuales se encuentra copia del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, por el cual se le concede la amnistía de iure al señor Óscar Orobio Guerrero20; certificado del 12 de junio de 2017, mediante el cual el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia hace constar que el señor Óscar Orobio Guerrero ha completado el proceso de dejación de armas21; y copia de la Resolución 039 del 26 de marzo de 2019, por medio de la cual la Ministra de Justicia y del Derecho concede la extradición del ciudadano colombiano Jhon Kener OROBIO GUERRERO22.

15. Mediante el auto del 6 de junio de 2019, el magistrado sustanciador del trámite de GNE en beneficio de Jhon Kener OROBIO GUERRERO ordenó la acumulación de este caso con el que se lleva en otro despacho de la misma SR por la solicitud de GNE de Oscar Orobio Guerrero 23 , para lo cual ordenó remitirlo a la autoridad correspondiente. La magistrada que conocía de la solicitud de Óscar Orobio consideró improcedente la acumulación por tratarse de hechos diferentes, por lo que dispuso, en auto del 20 de junio de 2019, devolver el expediente al despacho de origen.

16. A través de escrito del 29 de agosto de 2019, el señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO manifestó su deseo, interés e intención de someterse y acogerse a la JEP.

Esta petición fue enviada a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) para que asumiera conocimiento de la misma, pero esta autoridad la devolvió indicando que el trámite de la GNE tenía prevalencia sobre otros que se adelanten en la JEP24. La decisión recurrida, auto SRT-AE-006 del 5 de febrero de 2020

17. La SR del Tribunal para la Paz, mediante auto SRT-AE-006 del 5 de febrero de 2020, decidió no avocar conocimiento de la solicitud de GNE del señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO, promovida por su hermano Óscar Orobio Guerrero25. Luego de hacer referencia al contenido del artículo 19 transitorio del AL 1 de 2017, la SR sostuvo que este es un proceso que se desarrolla en dos fases, una previa en que se decide si se

19 Pp. 295 expediente digitalizado. 20 Pp. 977 y 1033 del expediente digitalizado. 21 Pp. 1939 del expediente digitalizado. 22 Pp. 166 del expediente digitalizado. 23 Página 1855 del expediente digitalizado. 24 Resolución SAI-AOI-RC-XBM-006-2019 del 2 de octubre de 2019. Pp. 1969 del expediente digitalizado. En auto del 3 de diciembre de 2019, la SR dispuso abrir cuaderno para el seguimiento del régimen de condicionalidad del señor Jhon Kener OROBIO GUERRERO, “en tanto que su aplicación contribuirá a que los beneficiados con la misma adquieran compromisos claros, concretos y exigibles ante el Sistema, ya que finalmente van a quedar a disposición de la Jurisdicción para la investigación y el juzgamiento de la conducta por la que los requiere el Estado extranjero, ante la SRVR” (Página 1992 del expediente digitalizado). 25 Página 2085 del expediente digitalizado. Este auto se notificó mediante el estado del 14 de febrero de 2020 (Pp. 2168 del expediente digitalizado). 8 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI 9006338-59.2019.0.00.0001 avoca o no conocimiento del asunto, y otra de conocimiento en la cual se resuelve el fondo de la GNE26. Para la SR, en los casos en que se solicite la GNE para integrantes de las FARC-EP, es en la fase de conocimiento donde se debe evaluar la conducta que motiva la solicitud de extradición y determinar la fecha precisa de su realización. En consecuencia, allí se debe ahondar en la verificación del factor temporal, con el objeto

de determinar si el acto ocurrió antes o después del 1 de diciembre de 2016, y, si fue después, se debe establecer si tenía relación con el proceso de dejación de armas.

18. En contraste, cuando la solicitud de extradición versa sobre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de integrantes de las FARCEP o de una persona acusada o señalada en el requerimiento de ser miembro de ese grupo guerrillero, la etapa procesal en la cual se determina el factor temporal varía. Para la SR, en estos casos, el estudio del factor temporal se debe hacer en fase previa, atendiendo a la literalidad de la norma, “según la cual ‘[ú]nicamente respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradición respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona acusada o señalada en una solicitud de extradición de ser integrante de dicha organización [...]’”.

19. Para el a quo, frente a “[…] los integrantes de las FARC-EP que acuden a esta figura, el constituyente exige que cuando se alegue que una conducta punible ocurrió con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz, es en la fase de conocimiento donde deberá determinarse ‘la fecha precisa’ de su realización, para lo que será determinante evaluar aquella. En cambio, como no es posible exigir un nivel probatorio similar para el caso de los familiares, la fase previa se convierte en el periodo procesal pertinente para demostrar el aspecto temporal en los trámites solicitados en su favor, siendo en estos casos relevante lo indicado en la acusación foránea, según se

26 En su fase previa le corresponde al juez “determinar, la existencia de una solicitud de extradición (factor objetivo); así como el factor personal, esto es, si se trata de un integrante de las FARC-EP o de personas condenadas o acusadas de formar parte de dicha organización, quienes deben estar sometidas al SIVJRNR”. En tanto en la fase de conocimiento, “el objeto de decisión se centrará en examinar cada uno de los factores, que, dada su naturaleza de concurrentes, esto es, que deben configurarse en su totalidad para que prospere la solicitud de aplicación de la garantía, ante la ausencia de uno de estos no corresponderá realizar el análisis de los demás” La decisión fue objeto de una aclaración de voto de (Pp. 2150 del expediente digitalizado), en el que se dejó constancia que la mayoría varió el criterio de valoración probatoria del indictment. En autos anteriores, dice la magistrada, la Sección sostenía que los documentos de extradición eran insuficientes para determinar la fecha de ocurrencia de los hechos y, por ello, se requerían pruebas adicionales. La regla exige, entonces, i) valorar los documentos remitidos por la autoridad extranjera, y ii) determinar, en cada caso, si resulta necesaria la práctica de pruebas adicionales. iii) el factor material también puede analizarse en la fase previa cuando de bulto se establezca que no se cumple, sin necesidad de abrir la fase de conocimiento. Por su parte, en otro escrito, otra magistrada de la Sección de Revisión aclaró y salvó su voto (Pp. 2154 del expediente digitalizado). Indicó que la expresión “que hubieren suscrito el acuerdo de paz” debe entenderse de manera literal, esto es, la solicitud de GNE a

favor de un familiar de un miembro de las FARC-EP debe ser presentada por quienes suscribieron físicamente el AFP, o sea, por los integrantes de la delegación de la guerrilla a la mesa de negociaciones. También considera que no hay razones para el cambio de precedente, ya que el indictment es un acto de impulso pro

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