JEP - Auto TP-SA-761 17-marzo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-761 17-marzo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 761 de 2021
Bogotá D.C., 17 de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001
Asunto: Corrige Auto TP-SA 709 de 2021
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede corregir el Auto TP-SA 709 de 2021, proferido dentro del proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN
1. Mediante auto del 27 de enero de 2021, esta Sección decidió : “PRIMERO.
CONFIRMAR la resolución 4008 del 1 agosto de 2019, proferida por el magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que rechazó por falta de competencia el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitado por el señor Edilson HOYOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.145.836, respecto de las conductas cometidas como integrante del grupo armado organizado, paramilitar, Bloque Metro”.
2. Como lo advirtiera la Secretaría Judicial en el informe del 11 de marzo de 2021, remitido al despacho sustanciador1, en el ordinal “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la decisión de la Sección, por un error involuntario, se aludió como destinatario de la notificación del Auto TP-SA 709 de 2021 a Juan Carlos HOYOS HERRERA, cuando
el nombre correcto del solicitante es Edilson HOYOS HERRERA, tal como se refirió a lo largo de la providencia y en el ordinal primero citado.
3. Con base en lo anterior y de acuerdo a lo normado por el artículo 286 del Código General del Proceso, se corregirá la decisión en el sentido ya expresado. 1 Expediente Legali, f. 1374.
1 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CORREGIR el ordinal segundo del auto TP-SA 709 del 27 de enero de 2021, en el sentido de que la notificación debe surtirse al señor Edilson HOYOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.145.836, y a la delegada de la Procuraduría General de la Nación que cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
CÚMPLASE,
[Suscrito mediante firma digital] DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Presidente de la Sección de Apelación Ausente por situación administrativa
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrado Magistrada
PATRICIA LINARES PRIETO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrada Magistrado
JUAN FERNANDO LUNA CASTRO
Secretario Judicial 2