🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP-SA-761 17-marzo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-761 17-marzo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 761 de 2021

Bogotá D.C., 17 de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Legali: 9001108-70.2018.0.00.0001

Asunto: Corrige Auto TP-SA 709 de 2021

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, procede corregir el Auto TP-SA 709 de 2021, proferido dentro del proceso de la referencia.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN

1. Mediante auto del 27 de enero de 2021, esta Sección decidió : “PRIMERO.

CONFIRMAR la resolución 4008 del 1 agosto de 2019, proferida por el magistrado sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que rechazó por falta de competencia el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitado por el señor Edilson HOYOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.145.836, respecto de las conductas cometidas como integrante del grupo armado organizado, paramilitar, Bloque Metro”.

2. Como lo advirtiera la Secretaría Judicial en el informe del 11 de marzo de 2021, remitido al despacho sustanciador1, en el ordinal “SEGUNDO” de la parte resolutiva de la decisión de la Sección, por un error involuntario, se aludió como destinatario de la notificación del Auto TP-SA 709 de 2021 a Juan Carlos HOYOS HERRERA, cuando

el nombre correcto del solicitante es Edilson HOYOS HERRERA, tal como se refirió a lo largo de la providencia y en el ordinal primero citado.

3. Con base en lo anterior y de acuerdo a lo normado por el artículo 286 del Código General del Proceso, se corregirá la decisión en el sentido ya expresado. 1 Expediente Legali, f. 1374.

1 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE CORREGIR el ordinal segundo del auto TP-SA 709 del 27 de enero de 2021, en el sentido de que la notificación debe surtirse al señor Edilson HOYOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 6.145.836, y a la delegada de la Procuraduría General de la Nación que cumple sus funciones como agente del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CÚMPLASE,

[Suscrito mediante firma digital] DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Presidente de la Sección de Apelación Ausente por situación administrativa

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrado Magistrada

PATRICIA LINARES PRIETO EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrada Magistrado

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial 2

Consultar sobre este documento ...