🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP-SA-780 07-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-780 07-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711-55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 780 de 2021

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Legali: 9005711-55.2019.0.00.0001

Solicitante Luis Francisco PATIÑO Referencia: Apelación niega amnistía de iure La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar la decisión que corresponde frente a los recursos de apelación presentados por el señor Luis Francisco PATIÑO1 y su defensa técnica contra la Resolución SAI-AI-D-MGM-198 del 12 de noviembre de 2019, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto le negó al interesado el beneficio de amnistía de iure. SÍNTESIS DEL CASO El señor Luis Francisco PATIÑO, fue condenado en dos oportunidades por la justicia penal ordinaria (JPO), por los delitos de tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas y explosivos, y concierto para delinquir. Las penas correspondientes fueron acumuladas por la autoridad judicial que vigila su ejecución. El compareciente solicitó el beneficio de amnistía de iure en relación con las dos sentencias proferidas en su contra. La SAI decidió negar el beneficio transicional al no

cumplirse el factor personal de competencia, pues al momento de emitirse el pronunciamiento judicial el solicitante no contaba con la acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Esta decisión fue recurrida por el interesado y su defensor, al considerar que estaba demostrada la calidad de colaborador de las FARC-EP del solicitante para acceder al beneficio. La Sala de Justicia, previo a conceder los recursos ordinarios expidió una nueva resolución de fecha 23 junio de 1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 19.411.069 de Bogotá. 1

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO 2020, mediante la cual, luego de ser informada sobre el reconocimiento otorgado al señor PATIÑO por la OACP como integrante de las FARC-EP, decidió de manera oficiosa conceder la amnistía de iure respecto de una de las sentencias y avocar el trámite de amnistía de sala respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá- J5PCTOESPB, para lo cual ordenó ampliar la información para resolver de fondo. Con posterioridad a tal decisión, el apoderado judicial del señor PATIÑO presentó desistimiento del recurso de apelación. Como consecuencia de todo lo anterior, la SA analiza si las pretensiones de los apelantes han quedado satisfechas y es procedente declarar la sustracción de materia.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones surtidas en la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. El 2 de mayo de 2016, el J5PCTOESPB, culminado el juicio oral y público, profirió sentencia condenatoria en contra del señor Luis Francisco PATIÑO2, al hallarlo penalmente responsable como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido de las Fuerzas Armadas y explosivos, le impuso una pena de doce años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción privativa de la libertad, proceso radicado bajo el número CUI 1100160000972015000543. Conoció en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, corporación judicial que confirmó en su integridad la decisión de instancia, mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2016.4 1.1. Así mismo, el Juzgado Noveno Penal del circuito Especializado de Bogotá en adelanteJ9PCTOESPB, mediante sentencia del 11 de enero de 20175, una vez aprobado 2 Expediente Legali 9005711-55.2019.0.00.0001. Folios 162 a 189. 3 Los hechos jurídicamente relevantes fueron relatados por el fallador de la JPO de la siguiente manera: “De la acusación se infiere que, por información suministrada a través de fuente humana, existía un grupo de personas al servicio del E.P.L., quienes por orden de alias “MEGATEO”, pretendían coordinar diversos atentados terroristas en la capital del país, mediante el empleo de artefactos explosivos. // Luego de las labores de verificación por parte de los funcionarios de la Policía

Judicial, a los inmuebles ubicados en las direcciones aportadas por la fuente humana, se obtuvo autorización para realizar diversos allanamientos en procura de recuperar el material explosivo. //Fue así como el 24 de marzo de 2015 en el inmueble del señor LUIS FRANCISCO PATIÑO, ubicado en la […]Barrio Diana Turbay de esta ciudad, encontraron varias (sic) papeles de color rojo con logotipo del E.P.L., y la frase “COMBATIENDO VENCEREMOS”; un (1) celular marca Nokia acondicionado con cableado; tres (3) elementos sólidos de forma rectangular de color amarillento, con características similares a la Pentolita; un (1) tuvo de aluminio acondicionado con cableado con características similares a un detonador eléctrico, entre otros. (…)”. Folios 162 a 163. 4 Folios 564 a 594. 5 Folios 415 a 434. 2

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación6, emitió sentencia condenatoria en contra del solicitante en calidad de cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos en concurso homogéneo y heterogéneo con el punible de concierto para delinquir, dentro del radicado CUI 110016000000201601690007. Por tal motivo le impuso una pena de prisión de setenta y dos meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo

equivalente a la pena de prisión. 1.2 El 24 de julio de 2017 el Juzgado veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó al señor Luis Francisco PATIÑO la concesión de los beneficios de la amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a zona veredal transitoria, al considerar incumplido el presupuesto personal de competencia8. El mismo despacho judicial en providencia del 19 de octubre de 2017, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al solicitante respecto de los radicados 110016000097201500054 y 11001600000020160169000, fijando la pena definitiva acumulada en 180 meses de prisión.9 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

2. Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2018, el señor Luis Francisco PATIÑO10, por intermedio de su defensa técnica, solicitó ante la JEP le fuera concedida la prerrogativa transicional de amnistía de iure prevista en la Ley 1820 de 201611. Refirió que fue establecida su responsabilidad penal en la Jurisdicción Penal Ordinaria, por colaborar con la extinta guerrilla de las FARC-EP, concretamente con el bloque oriental de las FARCEP, siendo condenado por “el delito de tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de las Fuerzas Armadas y explosivos y concierto para delinquir los cuales son conexos con los delitos políticos como lo establece el artículo 16 de la ley 1820 del 30 de diciembre

6 El 13 de diciembre de 2016 la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de preacuerdo, suscrito por el acusado en presencia de su defensor. El acuerdo consistió en degradar su participación en los hechos delictivos de coautor a cómplice. Folio 433. 7 Los supuestos fácticos en los que se fundamentó la sentencia de instancia, fueron registrados de la siguiente manera: “Tienen su génesis en la información aportada por una fuente no formal a la investigadora del C.T.I., SILVIA YAMILE SUÁREZ, la cual alertó acerca de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de material de guerra e intendencia con destino al Bloque Oriental y a estructuras del Bloque Magdalena Medio de las FARC. // Tras meses de varias labores investigativas como interceptación de comunicaciones, búsquedas selectivas en bases de datos y seguimiento personas, se logró establecer la participación de LUIS FRANCISCO PATIÑO en algunos eventos delictivos, así como su pertenencia a la referida organización criminal, siendo importante destacar que para ese momento el acusado ya se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso”. Folios 415 a 416. 8 Folios 384 a 396. 9 Folios 438 a 344. 10 El 11 de julio de 2017 el señor Luis Francisco Patiño, suscribió Acta de compromiso n°103487 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Folio 365. 11 Folios 1 a 14. 3

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO de 2016”12. Con escrito de fecha 23 de octubre de 201813 el solicitante realizó idéntica

solicitud, la que a su vez fue reiteradas en varias ocasiones a través de memoriales presentados por el abogado defensor14.

3. El Despacho sustanciador de la SAI avocó conocimiento y decidió de fondo el trámite de amnistía de iure solicitado por el señor Luis Francisco PATIÑO, mediante la resolución SAIAI-D-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 201915 en la que, luego de analizar las sentencias condenatorias proferidas en la JPO, así como los factores competenciales previstos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. Precisó que el solicitante no acreditó el cumplimiento de ninguno de los supuestos previstos en la norma para tener por cumplido el ámbito de aplicación personal de competencia, en tanto: (i) las providencias judiciales que declararon la responsabilidad del solicitante no lo condenan por su pertenencia o colaboración con las FARCEP, (ii) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca su pertenencia a la extinta guerrilla, (iii) las referidas sentencias condenatorias no indican su pertenencia a las FARC-EP y, (iv) de las piezas procesales contenidas en los expedientes de la justicia ordinaria no se evidencia que el señor PATIÑO fuera investigado o procesado por su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Con fundamento en ello, negó el beneficio de amnistía de iure solicitado.16

4. Puntualizó que, “de acuerdo a las sentencias condenatorias, y las piezas procesales que

componen la investigación de la policía puede extraerse que el solicitante comercializaba armas y explosivos a grupos armados ilegales. Si bien, entre los grupos armados se encontraban las FARC-EP, ello no implica per sé que la banda delincuencial de la cual formaba parte el señor LUIS FRANCISCO PATIÑO estuviera al servicio de tal grupo”17. Del recurso de Apelación

5. El señor Luis Francisco PATIÑO actuando directamente, en la oportunidad legal concedida, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión de la SAI AI-D-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019.18 En su escrito 12 Ibidem. 13 Folio 475. 14 Mediante escritos del 20 de junio, 16 de julio, 29 de agosto de 2019 entre otros, folios 603, 601 y 608. 15 Folios 640 a 657. Dicha resolución fue notificada personalmente al señor Luis Francisco PATIÑO, el 4 de marzo de 2020 en las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá- La Picotá y al apoderado judicial del solicitante, mediante oficio N° SAI4400 del 4 de marzo de 2020. 16 En el numeral quinto de dicha resolución se comisionó a la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, para que notifique a las víctimas reconocidas dentro los procesos penales adelantados en contra del solicitante. Folios 655 a 656. 17 Folio 654. 18 Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2020. Folios 660 a 666.

4

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO expresó su desacuerdo con el término transcurrido para que la Sala de Justicia resolviera su solicitud de amnistía de iure, recalcó su pertenencia y colaboración con la guerrilla de las FARC-EP indicando las actividades cumplidas al interior de dicha organización guerrillera, las cuales dieron como resultado las condenas emitidas en su contra por la JPO. Sostuvo que lo previsto en el artículo 46 de la Ley 192219 de 2018, se contrapone con lo establecido en el artículo 1220 del mismo cuerpo normativo, puesto que este último artículo determina que la reposición procede contra todas las resoluciones que profieran las salas y secciones de la jurisdicción. Finalmente señaló que la resolución emitida por la Sala de Justicia está viciada de nulidad pues según lo previsto en el artículo 46 de la ley 1922 de 2018 no se le dio el trámite correspondiente.

6. A su turno, la defensa del señor PATIÑO presentó el 11 de marzo de 2020, escrito sustentando el recurso de apelación contra la citada providencia21, con el objeto de que se revoque parcialmente la decisión y en su lugar se admita la colaboración del solicitante con el bloque oriental de las FARC-EP en relación con la sentencia condenatoria proferida por el J9PCTOESPB. Además, precisó que se cumplen los demás requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016 para acceder al beneficio transitorio y para el caso hizo un recuento detallado de la situación fáctica planteada por la JPO al emitir las sentencias condenatorias que pesan en contra de su prohijado y destacó ampliamente

la actividad desplegada por el señor PATIÑO al interior de la organización subversiva. Actuaciones procesales posteriores al recurso de alzada

7. Mediante escrito del 24 de marzo de 2020, el componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final

(CSIVI) solicitó la SAI, la adopción de medidas urgentes, entre ellas, la excarcelación inmediata de los firmantes del acuerdo mayores a 60 años, que presentaban graves condiciones de salud y continuaban en establecimientos carcelarios y penitenciarios del país. En el listado enviado, se relacionó al señor Luis Francisco PATIÑO, en el marco de las medidas de protección de la salud adoptadas con ocasión de la pandemia mundial por Covid 19.

8. El requerimiento de la CSIVI fue atendido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 25 de marzo de 202022, remitiendo a la Sala de Justicia el listado cotejado y verificado junto con las autoridades respectivas adscritas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en las que se reseña las personas privadas de la 19 Artículo 46 Ley 1922 de 2018, trámite y decisión de las amnistías e indultos. 20 Artículo 12 Ley 1922 de 2018, trámite del recurso de reposición. 21 Folios 667 a 680 22 Mediante oficio n° OFI20-00043199/IDM1206000 del 25 de marzo de 2020 de la OACP.

5

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO libertad (PPL), acreditadas por la OACP como exintegrantes de la extinta guerrilla de las FARCEP.

9. Con fundamento en lo anterior la Sala de Justicia profirió la Resolución SAIAOID-DLC-A-AS-MGM-308-2020 del 23 de junio de 202023, mediante la cual, de manera oficiosa, avocó el conocimiento de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, en favor del señor Luis Francisco PATIÑO respecto de los procesos penales adelantados en su contra en la JPO. En dicha providencia, concedió el beneficio de amnistía de iure respecto de la condena impuesta por el J9PCTOESPB con radicado CUI 11001600000020160169000, teniendo como fundamento la acreditación expedida por la OACP y al hecho de que, la investigación penal da cuenta de que “algunas estructuras del Bloque Oriental de las FARC-EP y del Magdalena Medio, se beneficiaban de la venta del material bélico y de intendencia que ofrecía el señor PATIÑO”24.

10. Así mismo, negó el beneficio transicional de amnistía de iure y libertad condicionada, por la condena proferida por el J5PCTOESPB, dentro del radicado CUI

110016000097201500054. Tras considerar que: “Si bien es cierto que, en clave de la acreditación realizada por la OACP, el solicitante cumpliría el ámbito de aplicación personal, no hay lugar a amnistiar de iure el delito a él atribuido porque, vista la actuación penal adelantada en su contra, no existe certeza en cuanto a la exclusividad de su actuar delictivo en relación con

su pertenencia a la organización guerrillera y a la relación de la misma con el conflicto armado”25. Además, indicó que, para ese despacho no es claro que se cumpla la presunción que fijó el legislador al enlistar el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de las Fuerzas Armadas y explosivos, como amnistiable, por lo que se hace necesario su estudio bajo los trámites ordinarios correspondientes a la libertad condicionada y la amnistía de sala, para establecer si dicho ilícito fue cometido en el marco de estricta pertenencia al grupo subversivo.26 Finalmente, la SAI avocó conocimiento para estudiar el beneficio de amnistía de sala del solicitante respecto al proceso adelantado por el J5PCTOESPB y ordenó el acopio probatorio correspondiente27. 23 Folios 711 a 728 24 Folio 716 25 Folio 717 26 Ibidem 27 En el numeral SÉPTIMO de dicha resolución la SAI dispuso: “REQUERIR al director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, para que, una vez superada la situación de orden público, facilite la suscripción por parte del señor LUIS FRANCISCO PATIÑO del régimen de condicionalidad y el Formato F1 anexos a la presente decisión y los haga llegar a ese Despacho diligenciados a la mayor brevedad”. Así mismo, en el numeral OCTAVO dispuso: “Por secretaria judicial de la sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que dentro de los 20 días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, se sirva realizar una entrevista al señor LUIS FRANCISCO PATIÑO

con el fin de determinar las actividades delictivas que realizó y los móviles que pudo haber tenido para la comisión de los delitos en el caso sub examine, además, el rol que cumplió al interior de las FARC-EP, la trayectoria en la organización, y la posición que ocupó en la estructura (…)”. Igualmente, precisó que realizada la entrevista la UIA y el Grupo de Análisis de 6

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO

11. Posteriormente, mediante providencia de fecha 7 de octubre de 202028 la SAI dio a conocer al solicitante Luis Francisco PATIÑO el régimen de condicionalidad que debe cumplir, para mantener el beneficio transicional concedido de amnistía de iure en la resolución SAIAOID-DLC-A-AS-MGM-3082020 del 23 de junio de 2020. De igual forma advirtió sobre las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento y en la necesidad imperiosa de diligenciar el Formato F129.

12. Mediante resolución SI-AOI-T-MGM-602-2020 del 18 de diciembre de 202030, la SAI prorrogó por tres meses el término para decidir sobre la concesión o denegación del beneficio de amnistía en relación con el proceso penal CUI 110016000097201500054 adelantado por el J5PCTOESPB. Igualmente amplió el término de la comisión ordenada a la UIA en resolución SAI-AOID-DLC-A-AS-MGM-308-2020 del 23 de junio de 2020 y dejó constancia de la suspensión de términos judiciales en la SAI ordenada por el

Órgano de Gobierno de la JEP31 de conformidad con las medidas de emergencia sanitaria adoptadas por el Gobierno Nacional derivadas de la situación de pandemia por Covid-19.

13. El 12 de enero de 2021, la Sala profirió la resolución SAIAOIT-T-MGM-006202132, mediante la cual ordenó a la Secretaria Judicial de la SAI (SEJUDSAI) dar el trámite correspondiente a los recursos ordinarios interpuestos por el señor Luis Francisco PATIÑO, y por quien ejerce su defensa técnica contra la resolución SAIAID-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019 a través de la cual la Sala de Justicia negó la amnistía de iure al solicitante. En dicha resolución dejó constancia del informe al despacho33 en el que se registran los dos requerimientos realizados por la SEJUD-SAI a la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo a efecto de lograr la Contexto y Estadística (GRANCE) deberán realizar la verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado, para lo cual le otorgó a la UIA un término de 20 días hábiles. Folios 727 a 728. 28 Folios 729 a 741. 29 Mediante Resolución SAI-AOI-MGM-392-2020 del 17 de septiembre de 2020, la Sala de Justicia reiteró la orden dada a la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, como primer garante de las víctimas en el proceso penal, para que notificara a las víctimas reconocidas dentro los procesos penales adelantados en contra del señor Luis Francisco PATIÑO, el contenido de la Resolución SAI AI-D-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019,

mediante la cual se negó la amnistía de iure solicitada por el interesado. 30 Folios 922 a 926. 31 Para el caso indicó que conforme al Acuerdo No. AOG007 del 28 de febrero de 2020, y de conformidad con los decretos nacionales y distritales que ordenaron el aislamiento social obligatorio con ocasión de la pandemia mundial por Covid-19; los términos judiciales fueron suspendidos inicialmente entre el 9 y 14 de marzo de 2020 y posteriormente desde el 16 de marzo al 1° de julio de 2020, ampliado mediante varias circulares internas hasta el 21 de septiembre de 2020. 32 Folios 951 a 953. 33 Folio 921. 7

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO notificación a las víctimas determinadas del contenido de la resolución SAIAI-DMGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019, sin obtener respuesta34.

14. El 3 de febrero de 2021 la SAI expidió la resolución SAI-AOI-DR-MGM-040-2135, mediante la cual no repuso la decisión de instancia y concedió en el efecto devolutivo la apelación presentada por el señor Luis Francisco PATIÑO y por la defensa técnica del mismo.

15. El procurador tercero delegado con funciones de intervención ante la JEP se pronunció frente al recurso de apelación presentado por el interesado y su defensor36.

Allí indicó que, a pesar de que el señor Luis Francisco PATIÑO fue certificado por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP y que la Sala de Justicia emitió la

resolución SAIAOID-DLC-A-AS-MGM-3082020 del 23 de junio de 2020, por la cual resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso penal por el que fue condenado por el J9PCTOESPB dentro del radicado 11001600000020160169000, lo cierto es que frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2016 por parte del J5PCTOESPB, no se acredita que las conductas punibles allí juzgadas se dieran en el marco y por cuenta de su participación en la extinta guerrilla de las FARCEP. Con fundamento en lo anterior solicitó se confirme la resolución SAI AI-D-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019, objeto del recurso.

16. Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2021, la defensa técnica del señor Luis Francisco PATIÑO presentó escrito desistiendo del recurso de apelación37 impetrado en contra de la resolución SAI AI-D-MGM-198-2019 del 12 de noviembre de 2019. Para el efecto precisó que mediante la apelación pretendía que se determinara la amnistía de iure de su representado en el proceso adelantado por el J9PCTOESPB, hecho que se produjo con la emisión por parte de la Sala de Justicia, de la resolución SAIAOIDDLC-A-AS-MGM-3082020 del 23 de junio de 2020 y, en ese sentido, lo pretendido con el recurso de alzada es un hecho superado o un hecho jurídico de resultado positivo en

favor de su representado38. 34 Mediante oficio n° SPCA-10220 del 22 de diciembre de 2020 la Subdirectora de Política Criminal y Articulación de la Fiscalía General de la Nación, devolvió la comisión ordenada por la SAI de conformidad con lo previsto en el inciso 5° de artículo 38 del Código General del Proceso, en tanto considera que la comisión ordenada es improcedente al carecer de competencia. 35 Folios 978 a 989. 36 Mediante oficio E-2019-596221 PGN escrito del 11 de febrero de 2021 dirigido al presidente de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Folios 1003 a 1015. 37 Folios 1033 a 1034. 38 De manera expresa el defensor señaló en su escrito de desistimiento lo siguiente: me permito informar que desisto del recurso de apelación impetrado por este togado en contra de la resolución SAI -AI-D-MGM-198-2019; por la cual avoca conocimiento y negaba amnistía de iure a mi patrocinado judicial. La decisión que toma este togado (de desistir del recurso de alzada) radica en que se puede decir que es un hecho superado o un hecho jurídico de resultado positivo en favor del ahora amnistiado, es decir que la apelación que había incoado, pretendía que se dictaminara la amnistía iure a mi apadrinado judicial por el proceso con radicado de la justicia ordinaria: 11001600000020160169000 (009-2015 127) del Juzgador: Noveno Penal

8

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO

II. COMPETENCIA

17. Con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para conocer del recurso de apelación presentado por el señor Luis Francisco PATIÑO y su apoderado judicial contra la Resolución SAI-AI-D-MGM-198 del 12 de noviembre de 2019.

III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión

18. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si, en esta oportunidad, los recursos de apelación a analizar perdieron objeto por sustracción de materia, en tanto se conjugaron dos situaciones que tuvieron lugar con posterioridad a la decisión impugnada: por un lado, la emisión por parte de la SAI de la Resolución SAIAOIDDLC-A-AS-MGM-3082020 del 23 de junio de 2020, a través de la cual la SAI otorgó la amnistía de iure en relación con una de las sentencias en contra del señor PATIÑO y avocó el trámite de amnistía de sala para la segunda. Por otro lado, reposa en el expediente desistimiento expreso del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del solicitante.

19. A efecto de resolver el problema jurídico planteado, la Sección de Apelación: (i)

se referirá a la declaratoria de sustracción de materia como una de las vías de terminación de la actuación en segunda instancia, cuando desaparecen los supuestos fácticos o jurídicos que dan lugar a la pretensión del interesado; y (ii) resolverá el caso concreto. El recurso de apelación elevado por la defensa técnica del señor Luis Francisco PATIÑO carece de objeto por sustracción de materia

20. En los asuntos de índole transicional que se tramitan en la JEP, si bien no resulta aplicable una figura como la carencia actual de objeto por “tratarse de una dogmática

Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, DC. Empero, la honorable magistratura, mediante resolución SAI-AOIDLC-A-AS-MGM-308-2020 del 23 de junio de 2020, resolvió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor LUIS FRANCISCO PATIÑO, por este mismo radicado de la justicia ordinaria y toma otra decisión frente al otro radicado; por ello su señoría, es que me permito desistir del recurso que pretendía lo ahora ya dictaminado por la honorable sala SAI. 9

EXPEDIENTE LEGALI: 9005711 55.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: LUIS FRANCISCO PATIÑO propia de las acciones de tutela”39, también puede ocurrir que desaparezca el objeto de la apelación debido a que las razones que motivaron la inconformidad del interesado con la decisión de primera instancia perdieron su justificación o razón de ser, o se modificaron a su favor. En estos eventos, lo procedente es declarar que ha operado la

sustracción de materia40. Esta solución, en principio, descarta el análisis y solución de la cuestión impugnada dado que no existe justificación para resolver sobre ella, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte necesario corregir actuaciones de instancia irregulares.

21. Ciertamente, la facultad de intervención a la que se ha hecho referencia ya fue ejercida por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 362 de 2019. Lo hizo a propósito del caso de un colaborador no subordinado de las FARC-EP, quien apeló la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto mediante la cual le fue negada la libertad condicionada y, estando en trámite dicha apelación, la misma Sala de Justicia definió su situación jurídica al inadmitir por falta de competencia personal el beneficio de amnistía. En esa ocasión, la Sección de Apelación manifestó que la decisión de inadmitir el beneficio de amnistía se oponía al fallo de segunda instancia adoptado en el marco de la libertad condicionada, en el cual se ordenó, entre otros, revocar la decisión de primera instancia mediante la cual la Sala de Justicia negó la libertad, y por ello manifestó: se instará a la Sala de Justicia para que adopte las medidas que, en el marco de su autonomía, considere apropiadas para asegurar que su decisión –en el evento de que llegue a cobrar ejecutoria por cuenta la no interposición de los recursos ordinarios– no contravenga ni se oponga a lo resuelto por la SA en relación con la condición subjetiva que se predica del señor (…)”.

22. En el caso concreto, se advierte que la Sala de Amnistía o Indulto profirió la

Resolución SAIAOID-DLC-A-AS-MGM-3082020 del 23 de junio de 2020, a través de la cual otorgó el beneficio transicional de la amnistía de iure al señor Luis Francisco PATIÑO respecto de la sentencia condenatoria emitida por el J9PCTOESPB, pretensión única de la defensa técnica manifestada en el recurso de alzada. Por lo tanto, es importante advertir que la expedición de la mencionada resolución se resolvió la pretensión aludida por el defensor en favor de su representado Luis Francisco PATIÑO, pues la Sala de Justicia concluyó que el interesado reúne respecto de la sentencia condenatoria emitida por esa autoridad judicial, los requisitos previstos en la Ley 1820 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 58 de 2018, párr. 9.6, reiterado en el auto TP-SA 596 de 2020, párr. 15. 40 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM 135 del 11 de diciembre de 2019. En esta decisión, la Se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...