JEP - Auto TP-SA-823 02-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP-SA-823 02-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9000675-95.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 823 de 2021
Bogotá, D.C, dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 9000675-95.2020.0.00.0001
Solicitante: Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO Referencia: Recurso de apelación formulado contra la resolución de rechazo por incompetencia La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO1 contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA-320-2020 del 15 de julio de 2020 proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO solicitó ante la JEP beneficios transicionales en relación con las actuaciones penales adelantadas en su contra en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), alegando ser integrante de las FARC-EP. La SAI, mediante providencia del 19 de febrero de 2020 le concedió amnistía de iure respecto de aquella realizada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó por hechos ocurridos
en esa ciudad en marzo de 2014. Posteriormente, la SAI rechazó por incompetencia la solicitud en relación con las conductas de concierto para delinquir agravado, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, homicidio agravado, desplazamiento forzado y acceso carnal violento. La SA declara la sustracción de materia en relación con este último delito y confirma la decisión de primera instancia en lo restante. 1 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.068.090 y quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá. 1
EXPEDIENTE: 9000675-95.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO
II. ANTECEDENTES
En la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. En contra del señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO se adelantaron tres actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). La primera alcanzó a llegar a etapa de juicio2 ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Quibdó3 por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego, la cual tuvo como origen, según el escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación4, la solicitud del 15 de marzo de 2014 de investigadores criminales adscritos a la SIJIN del departamento de Chocó, a la Fiscalía 7a Local de la Unidad de Reacción Inmediata de Quibdó para la expedición de “orden de allanamiento y registro, sobre la totalidad del inmueble identificado e individualizado de la siguiente manera: inmueble ubicado en el barrio Obrero, sector las Brisas, (...) sin nomenclatura
visible, se desconoce su propietario, donde reside la señora conocida como Victoriana, junto con su hija de aproximadamente 25 años quien se encuentra en estado de gravidez y de manera esporádica las acompaña un sujeto que hasta el momento no ha sido posible identificar, alto, usa cabello corto con corte estilo militar y de aproximadamente 30 años de edad, sin más datos, quien según información obtenida es presunto integrante de la Red de apoyo al terrorismo (RAT) del frente 34 de las FARC, en Quibdó, el cual estaría coordinando a por lo menos cuatro sujetos de esta red, entre ellos a alias Jhon Topo, alias Panche y alias Albeiro, con intenciones delictivas a favor del citado grupo subversivo, entre la que tienen proyectado iniciar un plan pistola en contra de militares y policía de Quibdó.”
2. Durante el operativo desplegado con ocasión de esa noticia criminal, el 18 de marzo de 2014, fue capturado el señor BLANDÓN MURILLO quien portaba un arma de fuego sin permiso de autoridad competente.
3. En el marco de la segunda actuación penal5 iniciada en contra del solicitante, el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria el 1 de agosto de 20196, determinando la responsabilidad penal del interesado7, en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de 2 Tal como se menciona en la Resolución de la SAI del 19 de febrero de 2020, al momento de la presentación de la solicitud de beneficios transicionales estaba pendiente la iniciación del juicio oral, y el 18 de marzo de 2014 se
desarrolló diligencia preliminar de medida de aseguramiento ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de control de garantía ambulante de Quibdó. 3 Identificada con el radicado No. 2700116001100201480052. 4 Folios 157 a 166. Expediente Legali. 5 Identificado con el Radicado No. 110016000000201700873. 6 Decisión que se encuentra en apelación actualmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 7 En consecuencia le impuso la pena principal de 575 meses de prisión, multa de 5.456 SMLMV, la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el mismo período de la pena principal. Asimismo, la pena de interdicción de derechos y funciones públicas de 110 meses. 2
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO narcotráfico, tráfico y porte de armas de fuego y municiones en concurso con homicidio agravado del señor Andrés Felipe Martínez acaecido el 6 de diciembre de 2015 y de desplazamiento forzado de las familias de las señoras Mirna Mabel Mosquera, Tatiana Vargas Urueña y de los señores José Gamboa Díaz y Alfredo Fajardo que residían en el barrio Santa Rosa de la localidad de San Cristóbal en Bogotá, ocurrido entre mayo y octubre de 20168.
4. Según la providencia “se estableció que existe una organización dedicada a cometer delitos, conformada por once (11) personas, denominada los diablos del cielo y/o los occidentales.
Dicha organización criminal se dedicaba a la comisión de los delitos de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, desplazamiento forzado, y homicidios selectivos; actividad que se ejercía en el barrio Ciudadela Santa Rosa, localidad de San Cristóbal Sur, de la ciudad de Bogotá, desde el 2013 hasta la fecha de su captura9, para lo cual se logró la identificación e individualización de sus integrantes así: Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO, conocido con el alias de “Martín”, Angel Tulio Murillo Murillo, conocido con el alias de “Angel”, Luis Fernando Córdoba Zuñiga, conocido con el alias de “El Tío”, Edgar David Martínez Moreno, conocido con el alias de “Tico”, Juan Camilo Palacios Murillo, conocido con el alias de “Camilo” y la señora Yurany Churí, conocida con el alias de “Yurany o la Churi”10.//En lo que respecta al ciudadano Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO, se determinó que éste fungía como líder o cabecilla de la organización delictiva, entregando los estupefacientes para la venta y recibiendo el dinero que dicho ilícito generaba, igualmente ordenaba y ejecutaba los desalojos de las casas, de la misma manera ejecutaba homicidios.”
5. La tercera actuación penal en contra del señor BLANDÓN MURILLO inició con una denuncia por el delito de acceso carnal violento, en la que, luego de formulada la imputación, la presunta víctima no pudo ser contactada por la Fiscalía General de la Nación para efectos de que rindiera declaración en el juicio oral. Ante lo cual el delegado del ente investigador “optó por, materialmente, desistir de la persecución de Jairo
Alonso BLANDÓN MURILLO como presunto autor del delito de acceso carnal violento al renunciar a las pruebas que legalmente le fueron decretadas en audiencia preparatoria”. Como consecuencia de lo anterior, el 1 de febrero de 2021, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento profirió sentencia absolutoria11. 8 Folios 894 a 1038. Expediente Legali. 9 La cual se produjo el 26 de abril de 2017, según la certificación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá obrante en el Folio 325. Expediente Legali. 10 Luego de consultados los sistemas de información de la JEP no se encontraron registros de la presentación de solicitudes ante la jurisdicción especial por parte de las personas referidas en la decisión de la JPO. 11 Folios 839 a 843. Expediente Legali. En contra de tal decisión no se interpusieron recursos, por lo que quedó ejecutoriada en el acto, según constancia del 27 de abril de 2021 del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, con Función de Conocimiento obrante a folio 1567. Expediente Legali. 3
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO En la Jurisdicción Especial para la Paz
6. El señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO radicó el 29 de agosto de 2019 ante la JEP, solicitud de sometimiento al componente de justicia del SIVJRNR en calidad de actor del conflicto armado y con el fin de aportar verdad relevante y trascendental para
las víctimas, así como para sus familias y para la sociedad colombiana12. El interesado insistió en tal requerimiento mediante escrito del 26 de enero de 202013, el cual acompañó con la declaración extraproceso de fecha 22 de enero de 202014, del señor Martín Matilde Cuesta Moreno -exintegrante de las FARC-EP acreditado por la OACP- . En tal documento, el señor Cuesta hace constar que el solicitante desarrolló acciones de “tipo político militar como alzado en armas en el seno de la extinta guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP)”. Agregó que el señor BLANDÓN MURILLO “fue miliciano del frente 34 adscrito al bloque Efraín Guzmán, cuyo centro de operaciones fueron los territorios de Chocó, Risaralda y parte de Antioquia (...) y que su situación jurídica en la actualidad es de sindicado por concierto, rebelión y otros delitos conexos al de rebelión como porte ilegal de arma, amenazas, extorsión, todos derivados del accionar político como miembro de las FARC-EP.”
7. El 13 de noviembre de 2019,15 el solicitante mediante otro memorial efectuó precisiones sobre su vinculación a las FARC, al señalar que perteneció a tal grupo armado por un período aproximado de 12 años, desde el año 2005 hasta la fecha de su última captura. También señaló que fue capturado por primera vez el 18 de marzo de 2014, que continuó operando desde su lugar de reclusión y luego de obtener su libertad por vencimiento términos el 14 de julio de 2015, siguió vinculado a las FARC, ahora
ubicado en la ciudad de Bogotá, donde fue capturado el 26 de abril de 2016 (sic). Adjuntó, en tal ocasión, piezas procesales del expediente adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.
8. El despacho de la SAI al que le fue repartido el asunto, mediante Resolución SAIPA-PMA-0163 del 19 de febrero de 2020, efectuó varios requerimientos con el fin de ampliar la información obrante en el expediente transicional sobre la solicitud de beneficios del señor BLANDÓN MURILLO. En primer lugar, requirió al interesado para que presentara un escrito donde profundizara sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, la conexidad que tienen las conductas en su contra con el conflicto armado no 12 Folios 12 a 13. Expediente Legali. 13 Folios 1 a 3. Expediente Legali. 14 Folios 21 a 24. Expediente Legali. 15 Folios 61a 62 . Expediente Legali.
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO internacional y que precisara las conductas punibles por las cuales solicita los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Finalmente, le pidió que indicara si contaba con defensor de confianza que lo representara en la JEP y que allegara los documentos que tuviese en su poder, que dieran cuenta de sus afirmaciones. Adicionalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que (i) entrevistara al señor
BLANDÓN MURILLO; (ii) realizara inspección judicial para efectos de obtener copia simple de los expedientes penales en su contra y solicitó a la OACP información relativa a la acreditación como integrante de las FARC-EP.
9. Por otra parte, el despacho de la SAI mediante Resolución SAI-AI-D-PMA-162 del 19 de febrero de 202016 le concedió el beneficio de amnistía de iure17 respecto de la actuación penal adelantada por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó. Tal decisión se fundamentó en la acreditación del factor personal de competencia con base en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, en la medida en que se pudo establecer que el señor BLANDÓN MURILLO está siendo procesado por el delito conexo al político, de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, “indicándose en las audiencias preliminares y en el escrito de acusación, que el delito se efectuó en el marco de su vinculación a la organización guerrillera FARC”18.
10. En cumplimiento de la solicitud de ampliación de información, el solicitante mediante escrito recibido en la JEP el 28 de abril de 202019, reiteró que ingresó a las FARC-EP como miliciano urbano desde el año 2005 hasta la fecha de su última captura, esto es el 26 de abril de 2016 (sic), y que era conocido con los alias de “Boliche” en Quibdó y de “Martín” en Bogotá. Además, indicó que cumplía misiones de la organización entre
dichas dos ciudades, concretamente de los Frentes 34 y 57, y que recibía órdenes del comandante José David Suárez, “el Becerro”, a través del señor Albeiro Pandales Lozano “Albeiro”, con quien siguió en contacto desde la cárcel y luego de que saliera “en libertad 16 Folios 70 a 93. Expediente Legali. 17 Advirtiendo que se haría efectiva una vez el señor BLANDÓN suscribiese el régimen de condicionalidad. 18 Además de la referencia incluida en el párrafo 1 supra, se incluyó en la Resolución de la SAI como sustento del procesamiento por la pertenencia o colaboración a las FARC-EP lo indicado por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Quibdó: “para este juez si existe ese peligro y representa ese peligro el señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO es por eso que de no darse esa medida que aquí ha solicitado la señora Fiscal lo más seguro es que, independientemente que no se hayan conseguido otros secuaces, como lo ha manifestado el defensor, en el momento de su captura, pues esa parte no se dio, pero eso no quiere decir que no haga parte de esa organización criminal al margen de la ley como lo es las FARC en ese momento no se consiguieron los secuaces que decía la fuente humana más sin embargo, sí se consiguió el arma con su respectiva munición, es decir, frente a ese numeral 1 que se ha referido la fiscal del artículo 310, que es la continuación de la actividad delictiva y su probable vinculación con organizaciones criminales es posible de que de no darse la
medida de detención preventiva en establecimiento carcelario es muy posible que el señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO continúe causando zozobra y causando malestar en la comunidad (...)” Párr. 32 Resolución SAI-AI-D-PMA-162 del 19 de febrero de 2020. 19 Folios 63 a 65. Expediente Legali. 5
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO por vencimiento de términos”. También indicó que se trasladó a la ciudad de Bogotá por motivos de seguridad, siguiendo órdenes de “Albeiro”. Sobre su permanencia en Bogotá en el barrio Santa Rosa de la localidad de San Cristóbal señaló que llegó “la primera semana de diciembre de 2015 con orden de inteligencia y emprender un plan pistola contra paramilitares, ladrones, policías y militares, etc. eso se cumplió por lo cual estoy condenado a 47 años de prisión”. Ligado a lo anterior, afirmó que varias de las conductas por las que es procesado sí fueron cometidas por él, pero que no las reconoció porque no había recibido orientación del partido FARC o de alguno de sus camaradas, pero también que hay otras respecto de las que no reconoce su responsabilidad.
11. El 8 de junio de 2020, el despacho sustanciador de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-27820 mediante la cual valoró la información que reposaba en el expediente hasta ese momento. Al respecto, indicó que la OACP a través de oficio del 20 de abril de 2020, comunicó que el señor BLANDÓN MURILLO no se encuentra
incluido en el listado entregado por las FARC-EP. La Sala también señaló que a tal fecha no contaba con todos los elementos para decidir, por lo que ajustó las órdenes de ampliación de información así: prorrogó la comisión a la UIA para efectos de la realización de la entrevista al señor BLANDÓN y requirió por medios electrónicos a los despachos de la JPO los expedientes penales faltantes.
12. La UIA, en cumplimiento de la orden impartida por la Sala de Justicia, presentó informe final el 7 de julio de 202021, mediante el cual adjuntó la entrevista22 realizada por medios virtuales al señor BLANDÓN MURILLO desde su lugar de reclusión, con acompañamiento de su defensora. En las respuestas que otorgó el compareciente en tal oportunidad, reiteró lo relatado previamente a la SAI sobre su vinculación a las FARC, en calidad de integrante de los frentes 34 y 57 desde el año 2005 hasta la fecha de su captura. Además señaló que la zona de operación en la que se desempeñó fue en todo el territorio nacional y que las acciones que desarrollaba eran de “inteligencia urbana, inteligencia y pistoleo”. En relación con las investigaciones penales en su contra refirió que luego de salir en libertad de la cárcel de Quibdó, se dirigió a Bogotá y se instaló en el barrio Santa Rosa de la localidad de San Cristóbal, donde “por orden de los camaradas, llegó ahí hago toda la inteligencia, cometí más de un delito, entre esos como homicidios” (...), todo ello según su relato, para hacer cumplir las normas de conducta de la organización
guerrillera. Decisión de primera instancia 20 Folios 213 a 220. Expediente Legali. 21 Folios 871 a 872 .Expediente Legali. 22 Folios 875 a 890 .Expediente Legali. 6
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO
13. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-320 del 15 de julio de 202023 rechazó por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO y en consecuencia determinó no continuar con el trámite de las mencionadas peticiones. La Sala arribó a tal decisión al establecer que, si bien las conductas atribuidas24 al solicitante cumplían con los factores temporal y personal de competencia, en atención a que fueron cometidas entre el año 2015 y abril de 2016 y porque en el proceso No. 2700116001100201480052 adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó25 se hizo alusión a su calidad de miembro de las FARC-EP, no sucedía lo mismo respecto del factor material pues “al haberse acreditado en la Jurisdicción Ordinaria que los hechos por los que fue hallado responsable y por los que está siendo procesado el señor JAIRO ALONSO ocurrieron en el marco de su participación y liderazgo en una banda criminal dedicada al microtráfico, al desplazamiento forzado y demás delitos que para desarrollar dichas conductas se requiriera, queda claro que no existe relación alguna de tales hechos con el conflicto armado,
pues no se trata de delitos cometidos en conexidad con el delito político y el conflicto, así como no es posible extraer de los hechos, que las conductas hayan ocurrido por las habilidades adquiridas por el señor BLANDÓN mientras perteneció al grupo guerrillero, o que el conflicto armado lo predispusiera para cometer los ilícitos, o que el grupo insurgente le hubiera dado los medios para ejecutar los mismos o finalmente que el objetivo lo hubiera determinado las FARCEP, consecuentemente queda en evidencia que el peticionario no cumple el factor material de competencia en el presente asunto.” Recurso de apelación
14. Mediante escrito fechado 30 de julio de 202026, el señor BLANDÓN MURILLO interpuso en término recurso de apelación contra la providencia aludida, con base en las siguientes razones: (i) niega la existencia de la supuesta organización delictiva denominada “Los diablos del cielo o los occidentales”, en atención a que el grupo al que él pertenecía era el Frente 34 adscrito al bloque Efraín Guzmán, calidad con la cual se identificó siempre en el sector, incluso ante los miembros de la Policía Nacional encargados de la seguridad de la zona; (ii) en la decisión condenatoria de la JPO se 23 Folios 664 a 692 .Expediente Legali. 24 La decisión impugnada se pronunció en los siguientes términos respecto de la conducta de acceso carnal violento, debido que, para la fecha de tal providencia, no se había emitido la sentencia absolutoria: “En igual sentido se encuentra que en el caso por el delito de acceso carnal violento, no existe ninguna referencia que permita determinar que dichos hechos están
relacionados con el conflicto armado, por el contrario, se vinculan al parecer al actuar delictivo del solicitante en la Estructura Criminal "Los Occidentales", pues de los elementos que hasta el momento hay en la investigación, solo se desprende que al parecer el señor JAIRO ALONSO conocía a la señora (…) y que al parecer la accedió violentamente en dos oportunidades bajo amenazas aprovechando el temor que infundía en la localidad por liderar una banda criminal.” 25 Párrafo 1 supra. 26 Folios 730 a 738.Expediente Legali. 7
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO indica que la organización delictiva “Los diablos del cielo o los occidentales” inició a funcionar en el año 2013, fecha en la cual residía en otras localidades de la ciudad de Bogotá desde las cuales se trasladaba al departamento del Chocó para cumplir con las misiones asignadas por el extinto grupo guerrillero. Lo anterior encuentra asidero, según el apelante, en que fue capturado precisamente en departamento del Chocó el 18 de marzo de 2014, por lo que no es coherente que haya conformado tal organización en la fecha señalada por la Fiscalía General de la Nación; (iii) insistió en que todas las acciones cometidas en el barrio Santa Rosa de Bogotá, sitio al que se trasladó por motivos de seguridad, fueron cometidas para apoyar los fines de las FARC-EP. En ese sentido, indicó que las misiones asignadas en tal sector eran de inteligencia, control y buscar canales de financiamiento.
15. En el traslado a los no recurrentes27, la Procuraduría General de la Nación solicitó la confirmación de la providencia impugnada teniendo en cuenta la ausencia de comprobación del factor material de competencia. Así las cosas, indicó que para el Ministerio Público no existe duda alguna que los delitos cometidos por el señor BLANDÓN MURILLO se ejecutaron por la banda criminal que lideraba, sin que estos tengan relación alguna con la actividad de las FARC-EP.
16. El recurso fue concedido por la SAI mediante Resolución SAI-AOI-DR-PMA608-2020 del 24 de noviembre de 202028, y fue repartido al despacho sustanciador de la SA el 27 de noviembre de 2020, el cual profirió el Auto de Ponente 150 de 202129, mediante el cual se requirió a la Oficina encargada de la gestión del sistema judicial debido a que varios folios no podían ser visualizados para su consulta. Posteriormente, mediante Auto de Ponente 16130, se requirió a la primera instancia para que integrara las piezas faltantes al expediente y se solicitó a la Secretaría Judicial de la SA que oficiara de manera inmediata al Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, a fin de que dicho despacho judicial emitiera la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria proferida el 1 de febrero de 2021, a favor del señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO, la que fue integrada al expediente mediante informe secretarial del 5 de mayo de 202131.
III. COMPETENCIA
17. Con fundamento en los artículos 3o del Decreto Ley 277 de 2017, 13, 14 y 46 de la
Ley 1922 de 2018, y 96 literal b) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sección de 27 Folios 752 a 764. Expediente Legali. 28 Folios 790 a 793. Expediente Legali. 29 Folios 813 a 814. Expediente Legali. 30 Folios 851 a 853. Expediente Legali. 31 Folio 1577. Expediente Legali. 8
EXPEDIENTE: 9000675-95.2020.0.00.0001
SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO Apelación del Tribunal para la Paz es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor Jairo Alonso BLANDÓN MURILLO contra la Resolución SAIAOI-R-PMA-320 del 15 de julio de 2020, proferida por un despacho de la SAI.
18. De manera específica, la Sección tiene competencia para pronunciarse sobre lo resuelto por el a quo respecto de la sentencia condenatoria del 1 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá en contra del señor BLANDÓN MURILLO. Lo anterior porque durante el trámite adelantado en segunda instancia en esta jurisdicción, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento profirió sentencia absolutoria a favor del solicitante en relación con el delito de acceso carnal violento32. Por ende, la apelación relativa a tal conducta carece de objeto por sustracción de materia, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
19. La SA debe determinar si, en relación con la condena del 1 de agosto de 2019,
proferida en contra del solicitante por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico y porte de armas de fuego y municiones en concurso con los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado se reúnen los factores personal y material de competencia de la JEP.
V. FUNDAMENTOS Inadmisión por incompetencia
20. Los beneficios transicionales derivados del Acuerdo Final de Paz, desarrollados normativamente en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios, se encuentran supeditados, sin excepción, a la verificación de la competencia del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Esto quiere decir que la JEP solo puede otorgar beneficios provisionales o definitivos de conformidad con las competencias que las disposiciones transicionales le confirieron33.
Por esa razón, su otorgamiento exige el cumplimiento concurrente de los factores: (i) temporal, que los hechos que motivan la solicitud del beneficio transicional hayan ocurrido antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas; (ii) personal, que el interesado demuestre alguna de las calidades 32 Ver párrafo 4 supra. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Autos TP-SA 245 de 2019 y 539 de 2020, entre otros. 9
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SOLICITANTE: JAIRO ALONSO BLANDÓN MURILLO exigidas por la normatividad transicional para ser destinatario de esta Jurisdicción34; y
(iii) material, que el delito haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el CANI35.
21. En todas las fases de los trámites transicionales, las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz deben efectuar un juicio de competencia para determinar si en todos los asuntos puestos a su consideración concurren los elementos básicos que permitan evidenciar si se encuentran o no dentro de la órbita jurisdiccional del componente de justicia del SIVJRNR36. Lo anterior es de suma importancia pues si el juez transicional advierte en cualquier momento del proceso que se trata de un asunto ajeno a la competencia de la JEP, le corresponde rechazar la solicitud de sometimiento y de todos los beneficios transicionales derivados, contemplados en la Ley 1820 de 2016 y los decretos respectivos37. En tales casos, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Sección, lo procedente es archivar la actuación y devolver el expediente a la autoridad competente de la jurisdicción penal ordinaria38.
22. La definición de la incompetencia en un caso específico puede ser determinada a través de dos figuras: (i) el rechazo de plano, que procede cuando aún no se ha avocado conocimiento del asunto, o (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual tiene lugar después del avocamiento respectivo y con anterioridad al traslado a los intervinientes, previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, encuentra fundamento en que un estudio detallado de asuntos por fuera de la competencia de la JEP no solo resultaría innecesario, sino que correría el riesgo de generar una congestión judicial en las Salas de Justicia, lo cual es sumamente lesivo para los intereses de los
comparecientes, de las víctimas y de los demás intervinientes39, dada la temporalidad limitada de la JEP. Tales determinaciones, como lo ha dejado claro la jurisprudencia de la Sección de Apelación, pueden ser adoptadas excepcionalmente por los integrantes 34 En relación con el ámbito de competencia personal, los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 establecen las siguientes hipótesis para acceder a los beneficios transicionales: (i) haber sido condenado, procesado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC-EP; (ii) estar acreditado por el Gobierno Nacional - por la OACP o por el CODA –esta última certificación siempre y cuando pueda entenderse que comprende la conducta objeto de análisis– , lo cual se aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP-; (iii) contar con una sentencia condenatoria en la que se indique su pertenencia a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que la conducta punible cumpla con los requisitos de conexidad; (iv) haber sido investigado, procesado o condenado por cometer delitos políticos y conexos, siempre y cuando de las actuaciones, providencias o investigaciones judiciales, fiscales o disciplinarias, o por otras evidencias, se pueda deducir dicha pertenencia o colaboración; y (v) haber sido perseguido penalmente por delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta social o disturbios internos. 3
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